SESIÓN XIII
Que es la III celebrada en tiempo del sumo Pontífice
Julio III en 11 de octubre de 1551
DECRETO SOBRE EL SANTÍSIMO
SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
Aunque el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de
Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido por los
mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, se ha juntado no sin
particular dirección y gobierno del Espíritu Santo, con el fin de exponer la
verdadera doctrina sobre la fe y Sacramentos, y con el de poner remedio a todas
las herejías, y a otros gravísimos daños, que al presente afligen
lastimosamente la Iglesia de Dios, y la dividen en muchos y varios partidos; ha
tenido principalmente desde los principios por objeto de sus deseos, arrancar
de raíz la zizaña de los execrables errores y cismas, que el demonio ha
sembrado en estos nuestros calamitosos tiempos sobre la doctrina de fe, uso y
culto de la sacrosanta Eucristía, la misma que por otra parte dejó nuestro
Salvador en su Iglesia, como símbolo de su unidad y caridad, queriendo que con
ella estuviesen todos los cristianos juntos y reunidos entre sí. En
consecuencia pues, el mismo sacrosanto Concilio enseñando la misma sana y
sincera doctrina sobre este venerable y divino sacramento de la Eucaristía, que
siempre ha retenido, y conservará hasta el fin de los siglos la Iglesia
católica, instruida por Jesucristo nuestro Señor y sus Apóstoles, y enseñada
por el Espíritu Santo, que incesantemente le sugiere toda verdad; prohibe a
todos los fieles cristianos, que en adelante se atrevan a creer, enseñar o
predicar respecto de la santísima Eucaristía de otro modo que el que se explica
y define en el presente decreto.
CAP. I. De la presencia real de
Jesucristo nuestro Señor en el santísimo sacramento de la Eucaristía.
En primer lugar enseña el santo Concilio, y clara y
sencillamente confiesa, que después de la consagración del pan y del vino, se
contiene en el saludable sacramento de la santa Eucaristía verdadera, real y
substancialmente nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y hombre, bajo las
especies de aquellas cosas sensibles; pues no hay en efecto repugnancia en que
el mismo Cristo nuestro Salvador este siempre sentado en el cielo a la diestra
del Padre según el modo natural de existir, y que al mismo tiempo nos asista
sacramentalmente con su presencia, y en su propia substancia en otros muchos
lugares con tal modo de existir, que aunque apenas lo podemos declarar con
palabras, podemos no obstante alcanzar con nuestro pensamiento ilustrado por la
fe, que es posible a Dios, y debemos firmísimamente creerlo. Así pues han
profesado clarísimamente todos nuestros antepasados, cuantos han vivido en la
verdadera Iglesia de Cristo, y han tratado de este santísimo y admirable
Sacramento; es a saber, que nuestro Redentor lo instituyó en la última cena,
cuando después de haber bendecido el pan y el vino; testificó a sus Apóstoles
con claras y enérgicas palabras, que les daba su propio cuerpo y su propia
sangre. Y siendo constante que dichas palabras, mencionadas por los santos
Evangelistas, y repetidas después por el Apóstol san Pablo, incluyen en sí
mismas aquella propia y patentísima significación, según las han entendido los
santos Padres; es sin duda execrable maldad, que ciertos hombres contenciosos y
corrompidos las tuerzan, violenten y expliquen en sentido figurado, ficticio o
imaginario; por el que niegan la realidad de la carne y sangre de Jesucristo,
contra la inteligencia unánime de la Iglesia, que siendo columna y apoyo de
verdad, ha detestado siempre como diabólicas estas ficciones excogitadas por
hombres impíos, y conservado indeleble la memoria y gratitud de este tan
sobresaliente beneficio que Jesucristo nos hizo.
CAP. II. Del modo con que se
instituyó este santísimo Sacramento.
Estando, pues, nuestro Salvador para partirse de este mundo a su Padre, instituyó este Sacramento, en el cual como que echó el resto de las riquezas de su divino amor para con los hombres dejándonos un monumento de sus maravillas, y mandándonos que al recibirle recordásemos con veneración su memoria, y anunciásemos su muerte hasta tanto que el mismo vuelva a juzgar al mundo. Quiso además que se recibiese este Sacramento como un manjar espiritual de las almas, con el que se alimenten y conforten los que viven por la vida del mismo Jesucristo, que dijo: Quien me come, vivirá por mí; y como un antídoto con que nos libremos de las culpas veniales, y nos preservemos de las mortales. Quiso también que fuese este Sacramento una prenda de nuestra futura gloria y perpetua felicidad, y consiguientemente un símbolo, o significación de aquel único cuerpo, cuya cabeza es él mismo, y al que quiso estuviésemos unidos estrechamente como miembros, por meido de la segurísima unión de la fe, la esperanza y la caridad, para que todos confesásemos una misma cosa, y no hubiese cismas entre nosotros.
CAP. III. De la excelencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, respecto de los demás Sacramentos.
Es común por cierto a la santísima Eucaristía con los demás Sacramentos, ser símbolo o significación de una cosa sagrada, y forma o señal visible de la gracia invisible; no obstante se halla en él la excelencia y singularidad de que los demás Sacramentos entoncs comienzan a tener la eficacia de santificar cuando alguno usa de ellos; mas en la Eucaristía existe el mismo autor de la santidad antes de comunicarse: pues aun no habían recibido los Apóstoles la Eucaristía de mano del Señor, cuando él mismo afirmó con toda verdad, que lo que les daba era su cuerpo. Y siempre ha subsistido en la Iglesia de Dios esta fe, de que inmediatamente después de la consagración, existe bajo las especies de pan y vino el verdadero cuerpo de nuestro Señor, y su verdadera sangre, juntamente con su alma y divinidad: el cuerpo por cierto bajo la especie de pan, y la sangre bajo la especie de vino, en virtud de las palabras; mas el mismo cuerpo bajo la especie de vino, y la sangre bajo la de pan, y el alma bajo las dos, en fuerza de aquella natural conexión y concomitancia, por la que están unidas entre sí las partes de nuestro Señor Jesucristo, que ya resucitó de entre los muertos para no volver a morir; y la divinidad por aquella su admirable unión hipostática con el cuerpo y con el alma. Por esta causa es certísimo que se contiene tanto bajo cada una de las dos especies, como bajo de ambas juntas; pues existe Cristo todo, y entero bajo las especies de pan, y bajo cualquiera parte de esta especie: y todo también existe bajo la especie de vino y de sus partes.
CAP. IV. De la Transubstanciación.
Mas por cuanto dijo Jesucristo nuestro Redentor, que era verdaderamente su cuerpo lo que ofrecía bajo la especie de pan, ha creído por lo mismo perpetuamente la Iglesia de Dios, y lo mismo declara ahora de nuevo este mismo santo Concilio, que por la consagración del pan y del vino, se convierte toda la substancia del pan en la substancia del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo, y toda la substancia del vino en la substancia de su sangre, cuya conversión ha llamado oportuna y propiamente Transubstanciación la santa Iglesia católica.
CAP. V. Del culto y veneración que se debe dar a este santísimo Sacramento.
No queda, pues, motivo alguno de duda en que todos los fieles cristianos hayan de venerar a este santísimo Sacramento, y prestarle, según la costumbre siempre recibida en la Iglesia católica, el culto de latría que se debe al mismo Dios. Ni se le debe tributar menos adoración con el pretexto de que fue instituido por Cristo nuestro Señor para recibirlo; pues creemos que está presente en él aquel mismo Dios de quien el Padre Eterno, introduciéndole en el mundo, dice: Adórenle todos los Angeles de Dios; el mismo a quien los Magos postrados adoraron; y quien finalmente, según el testimonio de la Escritura, fue adorado por los Apóstoles en Galilea. Declara además el santo Concilio, que la costumbre de celebrar con singular veneración y solemnidad todos los años, en cierto día señalado y festivo, este sublime y venerable Sacramento, y la de conducirlo en procesiones honorífica y reverentemente por las calles y lugares públicos, se introdujo en la Iglesia de Dios con mucha piedad y religión. Es sin duda muy justo que haya señalados algunos días de fiesta en que todos los cristianos testifiquen con singulares y exquisitas demostraciones la gratitud y memoria de sus ánimos respecto del dueño y Redentor de todos, por tan inefable, y claramente divino beneficio, en que se representan sus triunfos, y la victoria que alcanzó de la muerte. Ha sido por cierto debido, que la verdad victoriosa triunfe de tal modo de la mentira y herejía, que sus enemigos a vista de tanto esplendor, y testigos del grande regocijo de la Iglesia universal, o debilitados y quebrantados se consuman de envidia, o avergonzados y confundidos vuelvan alguna vez sobre sí.
CAP. VI. Que se debe reservar el sacramento de la sagrada Eucaristía, y llevar a los enfermos.
Es tan antigua la costumbre de guardar en el sagrario la santa Eucaristía, que ya se conocía en el siglo en que se celebró el concilio Niceno. Es constante, que a más de ser muy conforme a la equidad y razón, se halla mandado en muchos concilios, y observado por costumbre antiquísima de la Iglesia católica, que se conduzca la misma sagrada Eucaristía para administrarla a los enfermos, y que con este fin se conserve cuidadosamente en las iglesias. Por este motivo establece el santo Concilio, que absolutamente debe mantenerse tan saludable y necesaria costumbre.
CAP. VII. De la preparación que debe preceder para recibir dignamente la sagrada Eucaristía.
Si no es decoroso que nadie se presente a ninguna de las demás funciones sagradas, sino con pureza y santidad; cuanto más notoria es a las personas cristianas la santidad y divinidad de este celeste Sacramento, con tanta mayor diligencia por cierto deben procurar presentarse a recibirle con grande respeto y santidad; principalmente constándonos aquellas tan terribles palabras del Apóstol san Pablo: Quien come y bebe indignamente, come y bebe su condenación; pues no hace diferencia entre el cuerpo del Señor y otros manjares. Por esta causa se ha de traer a la memoria del que quiera comulgar el precepto del mismo Apóstol: Reconózcase el hombre a sí mismo. La costumbre de la Iglesia declara que es necesario este examen, para que ninguno sabedor de que está en pecado mortal, se pueda acercar, por muy contrito que le parezca hallarse, a recibir la sagrada Eucaristía, sin disponerse antes con la confesión sacramental; y esto mismo ha decretado este santo Concilio observen perpetuamente todos los cristianos, y también los sacerdotes, a quienes correspondiere celebrar por obligación, a no ser que les falte confesor. Y si el sacerdote por alguna urgente necesidad celebrare sin haberse confesado, confiese sin dilación luego que pueda.
CAP. VIII. Del uso de este admirable Sacramento.
Con mucha razón y prudencia han distinguido nuestros Padres respecto del uso de este Sacramento tres modos de recibirlo. Enseñaron, pues, que algunos lo reciben sólo sacramentalmente, como son los pecadores; otros sólo espiritualmente, es a saber, aquellos que recibiendo con el deseo este celeste pan, perciben con la viveza de su fe, que obra por amor, su fruto y utilidades; los terceros son los que le reciben sacramental y espiritualmente a un mismo tiempo; y tales son los que se preparan y disponen antes de tal modo, que se presentan a esta divina mesa adornados con las vestiduras nupciales. Mas al recibirlo sacramentalmente siempre ha sido costumbre de la Iglesia de Dios, que los laicos tomen la comunión de mano de los sacerdotes, y que los sacerdotes cuando celebran, se comulguen a sí mismos: costumbre que con mucha razón se debe mantener, por provenir de tradición apostólica. Finalmente el santo Concilio amonesta con paternal amor, exhorta, ruega y suplica por las entrañas de misericordia de Dios nuestro Señor a todos, y a cada uno de cuantos se hallan alistados bajo el nombre de cristianos, que lleguen finalmente a convenirse y conformarse en esta señal de unidad, en este vínculo de caridad, y en este símbolo de concordia; y acordándose de tan suprema majestad, y del amor tan extremado de Jesucristo nuestro Señor, que dio su amada vida en precio de nuestra salvación, y su carne para que nos sirviese de alimento; crean y veneren estos sagrados misterios de su cuerpo y sangre, con fe tan constante y firme, con tal devoción de ánimo, y con tal piedad y reverencia, que puedan recibir con frecuencia aquel pan sobresubstancial, de manera que sea verdaderamente vida de sus almas, y salud perpetua de sus entendimientos, para que confortados con el vigor que de él reciban, puedan llegar del camino de esta miserable peregrinación a la patria celestial, para comer en ella sin ningún disfraz ni velo el mismo pan de Ángeles, que ahora comen bajo las sagradas especies. Y por cuanto no basta exponer las verdades, si no se descubren y refutan los errores; ha tenido a bien este santo Concilio añadir los cánones siguientes, para que conocida ya la doctrina católica, entiendan también todos cuáles son las herejías de que deben guardarse, y deben evitar.
CÁNONES DEL SACROSANTO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
CAN. I. Si alguno negare, que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y substancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y por consecuencia todo Cristo; sino por el contrario dijere, que solamente está en él como en señal o en figura, o virtualmente; sea excomulgado.
CAN. II. Si alguno dijere, que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía queda substancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo; y negare aquella admirable y singular conversión de toda la substancia del pan en el cuerpo, y de toda la substancia del vino en la sangre, permaneciendo solamente las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia católica propísimamente llama Transubstanciación; sea excomulgado.
CAN III. Si alguno negare, que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene todo Cristo en cada una de las especies, y divididas estas, en cada una de las partículas de cualquiera de las dos especies; sea excomulgado.
CAN. IV. Si alguno dijere, que hecha la consagración no está el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino solo en el uso, mientras que se recibe, pero no antes, ni después; y que no permanece el verdadero cuerpo del Señor en las hostias o partículas consagradas que se reservan, o quedan después de la comunión; sea excomulgado.
CAN. V. Si alguno dijere, o que el principal fruto de la sacrosanta Eucaristía es el perdón de los pecados, o que no provienen de ella otros efectos; sea excomulgado.
CAN. VI. Si alguno dijere, que en el santo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar a Cristo, hijo unigénito de Dios, con el culto de latría, ni aun con el externo; y que por lo mismo, ni se debe venerar con peculiar y festiva celebridad; ni ser conducido solemnemente en procesiones, según el loable y universal rito y costumbre de la santa Iglesia; o que no se debe exponer públicamente al pueblo para que le adore, y que los que le adoran son idólatras; sea excomulgado.
CAN. VII. Si alguno dijere, que no es lícito reservar la sagrada Eucaristía en el sagrario, sino que inmediatamente después de la consagración se ha de distribuir de necesidad a los que estén presentes; o dijere que no es lícito llevarla honoríficamente a los enfermos; sea excomulgado.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que Cristo, dado en la Eucaristía, sólo se recibe espiritualmente, y no también sacramental y realmente; sea excomulgado.
CAN. IX. Si alguno negare, que todos y cada uno de los fieles cristianos de ambos sexos, cuando hayan llegado al completo uso de la razón, están obligados a comulgar todos los años, a lo menos en Pascua florida, según el precepto de nuestra santa madre la Iglesia; sea excomulgado.
CAN. X. Si alguno dijere, que no es lícito al sacerdote que celebra comulgarse a sí mismo; sea excomulgado.
CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.
LA COMUNIÓN SACRAMENTAL
SESIÓN XXI
Que es la V
celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pio IV a 16 de julio de 1562.
DOCTRINA DE LA COMUNIÓN EN AMBAS
ESPECIES, Y DE LA DE LOS PÁRVULOS.
Teniendo presentes el
sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en
el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados de la Sede Apostólica, los
varios y monstruosos errores que por los malignos artificios del demonio se
esparcen en diversos lugares acerca del tremendo y santísimo sacramento de la
Eucaristía, por los que parece que en algunas provincias se han apartado muchos
de la fe y obediencia de la Iglesia católica; ha tenido por conveniente exponer
en este lugar la doctrina respectiva a la comunión en ambas especies, y a la de
los párvulos. Con este fin prohibe a todos los fieles cristianos que ninguno en
adelante se atreva a creer, o enseñar, o predicar acerca de ella, de otro modo
que del que se explica y define en los presentes decretos.
CAP. I. Los legos, y clérigos que
no celebran, no están obligados por derecho divino a comulgar en las dos
especies.
En consecuencia, pues,
el mismo santo Concilio enseñado por el Espíritu Santo, que es el espíritu de
sabiduría e inteligencia, el espíritu de consejo y de piedad, y siguiendo el
dictamen y costumbre de la misma Iglesia, declara y enseña, que los legos, y
los clérigos que no celebran, no están obligados por precepto alguno divino a
recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies; y que no cabe
absolutamente duda, sin faltar a la fe, en que les basta para conseguir su
salvación, la comunión de una de las dos especies. Porque aunque Cristo nuestro
Señor instituyó en la última cena este venerable Sacramento en las especies de
pan y vino, y lo dio a sus Apóstoles; sin embargo no tienen por objeto aquella
institución y comunión establecer la obligación de que todos los fieles
cristianos deban recibir en fuerza del establecimiento de Jesucristo una y otra
especie. Ni tampoco se colige bien del sermón que se halla en el capítulo sexto
de san Juan, que el Señor mandase bajo precepto la comunión de las dos
especies, de cualquier modo que se entienda, según las varias interpretaciones
de los santos Padres y doctores. Porque el mismo que dijo: Si no comiéreis la
carne del hijo del hombre, ni bebiéreis su sangre, no tendréis propia vida;
dijo también: Si alguno comiere de este pan, vivirá eternamente. Y el que dijo:
Quien come mi carne, y bebe mi sangre, logra vida eterna; dijo igualmente: El
pan que yo daré, es mi carne, que daré por vivificar al mundo. Y en fin el que
dijo: Quien come mi carne, y bebe mi sangre, queda en mí, y yo quedo en él;
dijo no obstante: Quien come este pan, vivirá eternamente.
CAP. II. De la potestad de la
Iglesia para dispensar el sacramento de la Eucaristía.
Declara además, que en
la administración de los Sacramentos ha tenido siempre la Iglesia potestad para
establecer o mudar, salva siempre la esencia de ellos, cuanto ha juzgado ser
más conducente, según las circunstancias de las cosas, tiempos y lugares, a la
utilidad de los que reciben los Sacramentos o a la veneración de estos. Esto
mismo es lo que parece insinuó claramente el Apóstol san Pablo cuando dice:
Débesenos reputar como ministros de Cristo, y dispensadores de los misterios de
Dios. Y bastantemente consta que el mismo Apóstol hizo uso de esta potestad, así
respecto de otros muchos puntos, como de este mismo Sacramento; Pues dice,
habiendo arreglado algunas cosas acerca de su uso: Cuando llegue, daré orden en
lo demás. Por tanto, reconociendo la santa madre Iglesia esta autoridad que
tiene en la administración de los Sacramentos; no obstante haber sido frecuente
desde los principios de la religión cristiana el uso de comulgar en las dos
especies; viendo empero mudada ya en muchísimas partes con el tiempo aquella
costumbre, ha aprobado, movida de graves y justas causas, la de comulgar bajo
una sola especie, decretando que esta se observase como ley; la misma que no es
permitido reprobar, ni mudar arbitrariamente sin la autoridad de la misma
Iglesia.
CAP. III. Que se recibe Cristo
todo entero, y un verdadero Sacramento en cualquiera de las dos especies.
Declara el santo
Concilio después de esto, que aunque nuestro Redentor, como se ha dicho antes,
instituyó en la última cena este Sacramento en las dos especies, y lo dio a sus
Apóstoles; se debe confesar no obstante, que también se recibe en cada una sola
de las especies a Cristo todo entero, y un verdadero Sacramento; y que en
consecuencia las personas que reciben una sola especie, no quedan defraudadas
respecto del fruto de ninguna gracia necesaria para conseguir la salvación.
CAP. IV. Que los párvulos no están
obligados a la comunión sacramental.
Enseña en fin el santo
Concilio, que los párvulos que no han llegado al uso de la razón, no tienen
obligación alguna de recibir el sacramento de la Eucaristía: pues reengendrados
por el agua del Bautismo, e incorporados con Cristo, no pueden perder en
aquella edad la gracia de hijos de Dios que ya lograron. Ni por esto se ha de
condenar la antigüedad, si observó esta costumbre en algunos tiempos y lugares;
porque así como aquellos Padres santísimos tuvieron causas racionales,
atendidas las circunstancias de su tiempo, para proceder de este modo; debemos
igualmente tener por cierto e indisputable, que lo hicieron sin que lo creyesen
necesario para conseguir la salvación.
CÁNONES DE LA COMUNIÓN EN AMBAS
ESPECIES Y DE LA DE LOS PÁRVULOS.
CAN. I. Si alguno
dijere, que todos y cada uno de los fieles cristianos están obligados por
precepto divino, o de necesidad para conseguir la salvación, a recibir una y
otra especie del santísimo sacramento de la Eucaristía; sea excomulgado.
CAN. II. Si alguno dijere, que no tuvo la santa Iglesia católica causas ni razones justas para dar la comunión sólo en la especie de pan a los laicos, así como a los clérigos que no celebran; o que erró en esto; sea excomulgado.
CAN. III. Si alguno negare, que Cristo, fuente y autor de todas las gracias, se recibe todo entero bajo la sola especie de pan, dando por razón, como falsamente afirman algunos, que no se recibe, según lo estableció el mismo Jesucristo, en las dos especies; sea excomulgado.
CAN. IV. Si alguno dijere, que es necesaria la comunión de la Eucaristía a los niños antes que lleguen al uso de la razón; sea excomulgado.
El mismo santo
Concilio reserva para otro tiempo, y será cuando se le presente la primera
ocasión, el examen y definición de los dos artículos ya propuestos, pero que
aún no se han ventilado; es a saber: Si las razones que indujeron a la santa
Iglesia católica a dar la comunión en una sola especie a lo laicos, así como a
los sacerdotes que no celebran, deben de tal modo subsistir, que por motivo
ninguno se permita a nadie el uso del cáliz; y también: Si en caso de que
parezca deberse conceder a alguna nación o reino el uso del cáliz por razones
prudentes, y conformes a la caridad cristiana, se le haya de conceder bajo
algunas condiciones, y cuáles sean estas.
CAPÍTULO II
EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
Misterio pascual
47. Nuestro Salvador, en la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.
Participación activa de los fieles
48. Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos.
49. Por consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuanta las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del Ordinario de la Misa
50. Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles.
En consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando
con cuidado la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el
correr del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de
acuerdo con la primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que han
desaparecido con el tiempo, según se estime conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica en el misal
51. A fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo que, en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura.
Se recomienda la homilía
52. Se recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más aún, en las Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave.
«Oración de los fieles»
53. Restablézcase la «oración común» o de los fieles después del Evangelio y la homilía, principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los hombres y por la salvación del mundo entero.
Lengua vernácula y latín
54. En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces
también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa
que les corresponde.
Si en algún sitio parece oportuno el uso más amplio de
la lengua vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta
Constitución.
Comunión bajo ambas especies
55. Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual consiste en que los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del Señor. Manteniendo firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en la Misa de su sagrada ordenación; a los profesos, en la Misa de su profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.
Unidad de la Misa
56. Las dos partes de que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la Eucaristía, están tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto. Por esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas para que en la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas de precepto.
Concelebración
57. § 1. La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de concelebrar en los casos siguientes:
1° a) El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa vespertina.
b) En las Misas de los concilios, conferencias episcopales y sínodos.
c) En la misa de la bendición de un abad.
2° Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que todos los sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos.
§ 2.1° Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la concelebración en la diócesis.
2° Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor.
58. Elabórese el nuevo rito de la concelebración e
inclúyase en el Pontifical y en el Misal romano.
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