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martes, 11 de noviembre de 2014

CONSTITUCIONES DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD

Ha sido un trabajo bastante arduo editar las Constituciones de las Hijas de La Caridad para este blog, pero al fin lo hemos logrado. He aqui las Constituciones y estatutos de una de las Compañía femeninas más grandes de la Iglesia Católica, Las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. 


Compañía de las Hijas de la Caridad de san Vicente de Paúl.
Entregadas a 
Dios para el Servicio de los Pobres.
1 de mayo de 2004

Carta de los Superiores Generales

A las Hijas de la Caridad de todo el mundo[1]
Muy queridas Hermanas:
¡La gracia de Nuestro Señor esté siempre con ustedes!

Con gran alegría, les presentamos las nuevas Constituciones, que fueron formuladas por la Asamblea general en mayo‑junio de 2003, después de un largo proceso de consulta, y que han sido aprobadas por la Santa Sede el 25 de marzo de 2004.

Las Constituciones son fruto de la experiencia. No son unos documentos abstractos que elaboran una teoría sobre cómo vivir juntas en armonía. Nos trazan más bien un camino de santidad que muchos han recorrido ya. Nos proponen una manera de amar muy experimentada. En el momento en que las reciben ustedes, las animamos a que piensen en tantas personas admirables que han seguido este camino: la Señorita Le Gras, Bárbara Angiboust, Rosalía Rendú, Isabel Ana Seton, Catalina Labouré, las Mártires de Francia, España y China, Madre Justa, Giuseppina Nicoli… Todas ustedes conocen a otras personas, a Hermanas cuya vida irradiaba santidad, porque las invadía el amor de Dios y el amor a los pobres. Las Constituciones de la Compañía describen el camino que recorrieron estas Hermanas. Es un camino espi­ritual, un camino apostólico y misionero, un camino comunitario.

Fundamentalmente, las Constituciones deben ha­cemos libres para amar. Amar no es la única respues­ta del corazón humano. Nuestro corazón puede tam­bién temer, odiar, estar triste, resentido con los demás y saborear la venganza. Sus Constituciones dicen: hay que convertirlo todo en amor. Por esta razón, tratan de crear un espacio libre y abierto en sus vidas donde Dios pueda tocarlas con su presencia de amor, porque el misterio fundamental del Cristianismo no consiste en que nosotros amemos a Dios, sino en que Dios nos ha amado primero. Así, el primer lugar que crean sus Constituciones es un espacio sagrado en el interior de ustedes mismas. Sobre su puerta está grabada la ins­cripción: «Entregadas a Dios». Se trata de un espacio creado no tanto para amar a Dios como para dejarse amar por El.

Sus Constituciones crean igualmente en sus vidas un segundo espacio sagrado, que no es totalmente dis­tinto del primero; sobre la puerta puede leerse: «Para el Servicio de los Pobres». Con delicadeza y comprensión, las Constituciones las llaman a disciplinar su corazón, su mente, su empleo de tiempo y energía, para poder caminar con Jesús como siervas de los pobres, dedicándose a ellos por amor, un amor concreto, práctico y efectivo.

Naturalmente, sus Constituciones no pretenden estimular un heroísmo espiritual simplemente individual. La comunidad es el lugar de nuestro encuentro con Dios. Es también el lugar donde se rehacen las fuerzas para servir a los pobres. Sus Constituciones crean un espacio para reunirse en torno a la mesa eucarística, para sostenerse las unas a las otras con la oración de todos los días. Las llaman a vivir juntas como amigas que se quieren profundamente, a hablarse, a hacer proyectos juntas para que sus energías comunes puedan ser canalizadas en un servicio a los pobres, creativo y práctico. Las llaman a la castidad, a la pobreza y a la obediencia como una nueva manera de amar, de crear en sus corazones un santuario que han de guardar libre para que Dios y los pobres puedan morar en él.

No es sorprendente que nos muestren a María, la Madre de Jesús, como modelo de este camino espiritual. Más que nadie, María abrió en su vida todo el espacio a Dios. Se dejó transformar en todo su ser por la caridad desinteresada, comunicativa y operante de Dios. Si Cristo es la Regla de la Hija de la Caridad, María es el ejemplo preeminente de cómo debe vivirse esta Regla.

El objetivo de una constitución no es controlar nuestras vidas, sino más bien crear un entorno en el que podamos expresar lo que hay en lo más profundo de nosotros mismos. Las Constituciones tienen por objeto liberamos. El 8 de agosto de 1655, al hablar a las Hijas de la Caridad de sus Reglas (sus Constituciones originales), san Vicente constataba:

«Todas estas reglas tienden a ello y os sirven como las alas a los pájaros para volar. Notad bien esto, mis queridas hijas, lo mismo que los pájaros tienen alas para volar, sin que les sirvan de estorbo, también las Hijas de la Caridad tienen sus reglas, que les sirven de alas para volar a Dios; en lugar de resultarles un peso, vuelan cuando las practican bien.» (Síg. IX/2, p.727; C.e. CEME n. 1347).
Por eso, para todas ustedes, que reciben hoy estas nuevas Constituciones, pedimos a las que les permitan volar hacia Dios, volar hacia los pobres y volar juntas.

A fin de dar el tiempo necesario para su traducción, impresión y difusión, con la aprobación unánime de los miembros del Consejo general, hemos fijado la fecha de entrada en vigor de estas Constituciones para el 29 de noviembre de 2004.

Al promulgarlas, aconsejamos vivamente a la Compañía que emprenda un proceso activo y continuo de formación, para asimilarlas bien. Rogamos a las Visitadoras que, en el transcurso de los dos próximos años, en cada una de las Provincias, organicen talleres en los que se estudien y digieran las Constituciones capítulo por capítulo, e incluso párrafo por párrafo. Esperamos que, comprometiéndose activamente en este proceso de asimilación, las Hermanas de cada Provincia puedan decir con verdad que las Constituciones son nuestras Constituciones que nos presentan lo que deberían ser nuestras vidas y lo que son realmente.

Pedimos a Dios bendiga a toda la Compañía en este momento tan importante de su historia. Sus servidores en el Señor,
Robert P. Maloney, C.M., Superior general
Sor Evelyne Franc, H.C., Superiora general


Orígenes de la Compañía


El sello de la Compañía de las Hijas de la Caridad representa un corazón rodeado de llamas en el que destaca Jesús crucificado. Lleva en torno esta leyenda:
La Caridad de Jesús crucificado nos apremia.
La Caridad de Jesucristo crucificado, que anima e inflama el corazón de la Hija de la Caridad, la apremia a acudir al servicio de todas las miserias.
A partir del año 1643, en los restos de oblea o de lacre para cerrar las cartas, se encuentra la impronta del sello tradicional de la Compañía, en armonía con el amor de Jesucristo crucificado, expresión ésta que se repite en la despedida de las cartas de Luisa de Marillac.
Las Hijas de la Caridad según el espíritu de los fundadores
«Cuando os entregasteis a Dios para servir a los pobres…, recibisteis este nombre, que Dios mismo os dio. Debéis, pues, vivir en conformidad con el nombre que lleváis, ya que es Dios quien dio ese nombre a la Compañía; porque no fue la Señorita Le Gras ni el Señor Portail ni tampoco yo quienes os llamamos Hijas de la Caridad. Fijaos que fue el pueblo el que, viendo lo que hacíais y el servicio prestado a los pobres por nuestras primeras hermanas, os dio tal nombre,
que ha quedado como propio de vuestras tareas»
.[2]

La Compañía, fundada en Francia en el siglo XVII por san Vicente de Paúl y santa Luisa de Marillac, es conocida en la Iglesia con el nombre de Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, Siervas de los pobres.

Sus comienzos son, a la vez, sencillos e inesperados:
« ¿Quién hubiera pensado que iba a haber Hijas de la Caridad?… Yo no pensaba en ello… Dios lo pensaba por vosotras». [3]

Atento a caminar al paso de la Providencia y dócil a la acción del Espíritu, Vicente de Paúl (1581‑1660) descubre la miseria material y espiritual de su tiempo, y consagra su vida al servicio y a la evangelización de los pobres, a quienes llama «nuestros Señores y Maestros».[4] Con ese fin, funda las Cofradías de la Caridad (1617) y la Congregación de la Misión (1625). Providencialmente, se encuentra con Luisa de Marillac (1591‑1660) que colabora estrechamente en sus acciones de caridad.
El 4 de junio de 1623, fiesta de Pentecostés, Luisa tuvo la gracia de entrever lo que habría de ser para ella una Comunidad nueva:

«El día de Pentecostés, oyendo la Santa Misa o haciendo oración en la iglesia, en un instante, mi espíritu quedó iluminado acerca de sus dudas, y recibí la seguridad de que… llegaría un tiempo en que estaría en condiciones de hacer voto de pobreza, de castidad y de obediencia, y que estaría en una pequeña comunidad en la que algunas harían lo mismo. Entendí sería esto en un lugar dedicado a servir al prójimo; pero no comprendía yo cómo podría ser, porque debía haber movimiento de idas y venidas». [5]

Es entonces cuando se presenta Margarita Naseau (1594­-1633), sencilla campesina, para emplearse en aquellas tareas más humildes que no podían desempeñar las damas de las cofradías. Con un amor del todo evangélico se hace la sierva de los más abandonados. Vicente de Paúl dirá más tarde:
«Margarita Naseau, de Suresnes, es la primera hermana que tuvo la dicha de mostrar el camino a las demás… aunque no tuvo casi ningún maestro o maestra más que a Dios».[6]

Su ejemplo es comunicativo… Y así nace, imperceptiblemente, como ocurre con las cosas divinas, la Compañía de las Hijas de la Caridad.
Ya hacia 1630, el Señor Vicente confía a Luisa de Marillac el cuidado de las primeras Hermanas que trabajaban en las diversas cofradías, pero es el 29 de noviembre de 1633 cuando se reúnen en torno a ella, para vivir bajo su dirección y en comunidad fraterna, su ideal.
Primero se las ve dedicadas a cuidar a los pobres enfermos en sus propios domicilios, por ciudades y aldeas; luego, a medida que van surgiendo las necesidades, pasan a cuidarlos en los hospitales, se hacen cargo de las niñas en las escuelas, de los niños abandonados, de los galeotes, de los soldados heridos, de los refugiados, de los ancianos, de los enfermos mentales y otros…
« Ya veis cuál ha sido el comienzo de vuestra Compañía. Y así, como no era entonces lo que es ahora, es de creer que no es todavía lo que será cuando Dios la haga llegar al estado en que la quiere». [7]
En 1652, convencidos de que la Caridad de Cristo, que ha de apremiar a la Compañía, no conoce fronteras, los fundadores envían hasta Polonia un primer grupo de Hermanas.
El 18 de enero de 1655, la Compañía es aprobada por el Cardenal de Retz, arzobispo de París, y el 8 de junio de 1668 recibe la aprobación pontificia del papa Clemente IX.
La llamada que oyeron las primeras Hermanas sigue suscitando y reuniendo, a través del mundo, a las Hijas de la Caridad, que se esfuerzan por encontrar de nuevo en la fuente las inspiraciones e intuiciones de los fundadores, para responder, con fidelidad y disponibilidad siempre renovadas, a las necesidades de su tiempo.

I. La Compañía En La Iglesia

«Tenemos doblemente la dicha de ser hijas de la Santa Iglesia y, siendo esto así, ¿no tendremos también un doble deber de vivir y de actuar como hijas de tal Madre? Esto requiere una gran perfección». [1]
C.1
a)      Las Hijas de la Caridad forman una Compañía, reconocida por la Iglesia con el nombre de Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, Siervas de los pobres. La Compañía participa en la Misión universal de salvación de la Iglesia, según el carisma de sus fundadores, san Vicente de Paúl y santa Luisa de Marillac.[2]
b)      La Compañía de las Hijas de la Caridad es una Sociedad de vida apostólica en comunidad, que asume los consejos evangélicos mediante un vínculo definido por las Constituciones . Es de derecho pontificio y exenta.
c)      En virtud de su exención, la Compañía goza de autonomía interna, lo que le permite organizar la vida de sus comunidades en unidad de espíritu y disponibilidad a las llamadas de la Iglesia universal.
d)     En las diócesis, participa, según su espíritu propio, en la pastoral establecida por el Ordinario del lugar, y en la vida de la Iglesia local.
C. 2
El Superior general de la Congregación de la Misión es Superior general de la Compañía de las Hijas de la Caridad por voluntad expresa de santa Luisa de Marillac que veía en ello un medio privilegiado para mantener la identidad y vitalidad del espíritu Vicenciano, a través de todas las circunstancias de tiempo y lugares.[3]
C. 3
La Superiora general ayudada por el Consejo general ejerce el gobierno inmediato de la Compañía. Según san Vicente, la Superiora es: «la cabeza o el alma que anima a los miembros de toda la Compañía». [4]
C. 4
a)      La Compañía se compone de Provincias. La dirección de cada Provincia está encomendada a una Visitadora ayudada por el Consejo provincial.
b)      La Provincia comprende cierto número de Comunidades locales, cuya animación está confiada principalmente a las Hermanas Sirvientes.
C. 5
a)      En el momento en que una postulante es admitida en el Seminario, pasa a ser miembro de la Compañía. Para seguir siéndolo, según las condiciones requeridas por la misma Compañía, tiene que hacer los votos y renovarlos a su debido tiempo.
b)      Los vínculos que unen a cada Hija de la Caridad con la Compañía son los de un compromiso mutuo, confirmado por los votos.
c)      Las Hermanas son conscientes de que actúan como miembros de la Compañía y de que son enviadas por ella. Por eso, en un clima de entendimiento y de diálogo, las opciones que hayan de tomarse en los planos local e individual deberán ser aprobadas por la autoridad competente.
C. 6
La Compañía es internacional. El carisma se encarna y hace visible en las diversas culturas y diferentes países del mundo, mediante:
‑ su vida, ‑ sus miembros,
‑ su organización y representación,
‑ la comunión, la colaboración y el compartir entre las Provincias. Según san Vicente, es Dios,
«quien ha querido esta Compañía de jóvenes de diferentes países y que no formasen entre ellas más que un solo corazón». [5]

II. Vocación Y Misión De La Compañía

«El fin principal para el que Dios ha llamado y reunido a las Hijas de la Caridad es para honrar a Nuestro Señor Jesucristo como manantial y modelo de toda caridad, sirviéndole corporal y espiritualmente en la persona de los Pobres…» .[1]
C. 7
a)      Las Hijas de la Caridad, en fidelidad a su bautismo y en respuesta a una llamada de Dios,[2] se entregan por entero y en comunidad al servicio de Cristo en los pobres, sus hermanos y hermanas, con un espíritu evangélico de humildad, sencillez y caridad.
b)      Un mismo amor anima y dirige su contemplación y su servicio: por la fe saben que es Dios quien las espera en los que sufren. San Vicente expresa esa unidad dinámica de su vida cuando dice: «Sois pobres Hijas de la Caridad, que os habéis entregado a Dios para el servicio de los pobres». [3]

1. Entregadas a Dios

C. 8
a)      La Regla de las Hijas de la Caridad es Cristo, al que se proponen seguir tal como la Escritura lo revela y los fundadores lo descubren: Adorador del Padre, Servidor de su designio de Amor, Evangelizador de los pobres.
b)      Para seguirle y continuar su misión, las Hijas del la Caridad eligen vivir total y radicalmente los consejos de castidad, pobreza y obediencia, que les hacen estar disponibles para el fin de la Compañía: el servicio a Cristo en los Pobres.
c)      Cada una de ellas confirma personalmente su don total al Señor en la Compañía por medio de votos anuales definidos por las Constituciones (cf. CDC c. 731 § 2).

2. En Comunidad

«Así no tenemos que ser más que un solo cuerpo en varias personas, unidas entre sí con un mismo fin por amor de Dios».[4]
C. 9
Los fundadores vieron en la vida fraterna uno de los apoyos esenciales de la vocación de las Hijas de la Caridad. Esta vida común y fraterna se vive en la Comunidad local, donde las Hermanas se acogen con fe y sencillez de corazón. Con alegría dan testimonio de Jesucristo y rehacen continuamente sus fuerzas con miras a la misión.

3. Para servir a Cristo en los pobres

C. 10
a)      Las Hermanas contemplan a Cristo a quien encuentran en el corazón y en la vida de los pobres, donde su gracia no cesa de actuar para santificarlos y salvarlos. Tienen la preocupación primordial de darles a conocer a Dios, de anunciar el Evangelio y hacer presente el Reino. [5]
b)     En una mirada de Fe ven a Cristo en los pobres y a los pobres en Cristo y le sirven en sus miembros dolientes «con dulzura, compasión, cordialidad, respeto y devoción»[6] … todos los pobres
«Tenéis una vocación que os obliga a asistir indistintamente a toda clase de personas: hombres, mujeres y niños y, en general, a todos los pobres que os necesiten».[7]
C. 11
a)      Del Hijo de Dios aprenden las Hijas de la Caridad que no hay miseria alguna que puedan considerar como extraña a ellas. Cristo interpela continuamente a su Compañía a través de sus hermanos y hermanas que sufren, de los signos de los tiempos, de la Iglesia. Múltiples son las formas de pobreza, múltiples también las formas de servicio, pero uno solo es el amor que Dios infunde en las que ha “llamado y reunido».
b)     Se dará la prioridad a los «verdaderamente pobres».[8] San Vicente urgía a sus hijos e hijas a que buscaran a «los más pobres y más abandonados».[9] Por su parte, santa Luisa decía en sus avisos a las primeras Hermanas: « ¡Ah!, ¡qué dicha si la Compañía, sin ofensa de Dios, no tuviera que ocuparse más que de los pobres desprovistos de todo!».[10]  por todas partes «Tenéis que estar dispuestas a servir a los pobres por todas partes a donde se os envíe: en los ejércitos, como hicisteis cuando os llamaron, a los pobres criminales y, en general, en todos los lugares en que tengáis que asistir a los pobres, pues tal es vuestro fin».[11]
C. 12
a)      Desde los orígenes, san Vicente y santa Luisa, respondiendo a las llamadas de su tiempo, enviaron a las Hijas de la Caridad al encuentro de los pobres. De esta manera podían conservar la movilidad y la disponibilidad necesarias y vivir en medio de aquellos a quienes servían.
«Considerarán que no se hallan en una religión, ya que este estado no conviene a los servicios de su vocación. Sin embargo, como se ven más expuestas a las ocasiones de pecado que las religiosas obligadas a guardar clausura, puesto que no tienen por monasterio más que las casas de los enfermos y aquella en que reside la superiora, por celda un cuarto de alquiler, por capilla la iglesia de la parroquia, por claustro las calles de la ciudad, por clausura la obediencia; sin que tengan que ir más que a las casas de los enfermos o a los lugares necesarios para su servicio, por rejas el temor de Dios, por velo la santa modestia, y como no hacen otra profesión para asegurar su vocación más que por esa confianza continua que tienen en la divina Providencia, y el ofrecimiento que le hacen de todo lo que son y de su servicio en la persona de los pobres, por todas estas razones deben tener tanta o más virtud que si fueran profesas en una Orden religiosa; por eso, Procurarán portarse en todos esos lugares por lo menos con tanta modestia, recogimiento y edificación como las verdaderas religiosas en su convento». [12]
Así, pues, según san Vicente, «Las Hijas de la Caridad no son religiosas, sino hermanas que van y vienen como seglares». [13]
Esto les permite ir por todas partes. Santa Luisa puntualizaba que deben vivir como regulares, observando las reglas recibidas. [14]
Los Fundadores insistieron en la exigencia de una constante unión con Dios para poder ser, en medio del mundo, testigos del Amor de Cristo.
b)     Fiel a tal espíritu, la Compañía se mantiene disponible y ágil para responder con creatividad y valentía a las llamadas de la Iglesia y a las urgencias de los pobres, respetando las culturas.… con un espíritu evangélico «El espíritu de vuestra Compañía consiste en tres cosas: amar a Nuestro Señor y servirle con espíritu de humildad y de sencillez. Mientras la caridad, la humildad y la sencillez existan entre vosotras, podrá decirse: “la Compañía de la Caridad vive todavía». [15]
C. 13
Las virtudes evangélicas de humildad, sencillez y caridad son la vía por la que las Hijas de la Caridad se dejan conducir por el Espíritu Santo.
Las Hermanas contemplan en Cristo e intentan traducir en la propia vida esas disposiciones que las acercan a los más desheredados.
C. 14
Con la inquietud constante por la promoción integral de la persona, la Compañía no separa el servicio corporal del servicio espiritual, la obra de humanización de la evangelización. Une servicio y presencia, recordando al Señor que revelaba el Amor del Padre y daba como signos de su misión: «Los ciegos ven, los cojos andan… y se anuncia el Evangelio a los pobres». [16] … bajo la protección de María
C. 15
a)      Quien quiere seguir a Jesucristo, encuentra a la que lo recibió del Padre: María, la primera cristiana, la consagrada por excelencia, presente en la vida de la Compañía desde sus comienzos.
b)     Los Fundadores inculcaron a las Hijas de la Caridad el amor y la imitación de la Virgen, y las invitan a contemplar en ella a:
  • la Inmaculada, totalmente abierta al Espíritu, señalada por san Vicente, después de Jesús, como ejemplo perfecto de los que «escuchan la Palabra y la guardan»;[17]
  • la Sierva, humilde y fiel, de los designios del Padre, modelo de los corazones pobres;[18]
  • la Madre de Dios, Madre de misericordia y esperanza de los pequeños, íntimamente unida a su Hijo, a Quien conduce a los que confían en ella;[19] Madre de la Iglesia y única Madre de la Compañía: santa Luisa le consagró la Comunidad naciente, que quiso poner para siempre bajo su protección.[20]

III. Vida De Las Hijas De La Caridad

1. Entregadas a Dios para servir a Cristo en los pobres
«Para ser verdaderas Hijas de la Caridad, hay que hacer lo que el Hijo de Dios hizo en la tierra. ¿Y qué es lo que hizo principalmente?…  trabajó sin cesar por el prójimo, visitando y curando a los enfermos, instruyendo a los ignorantes para su salvación. ¡Qué felices sois, hijas mías, por haber sido llamadas a una condición tan agradable a Dios! … » . [1] 


C. 16


a)      Entregadas a Dios para servir a Cristo en los pobres, las Hijas de la Caridad encuentran la unidad de su vida en esa finalidad.
b)     El servicio es para ellas la expresión de su entrega total a Dios en la Compañía y comunica a esa entrega su pleno significado. Es, al mismo tiempo, mirada de fe y puesta en práctica del amor, del que Cristo es manantial y modelo. San Vicente y santa Luisa proponen a las Hermanas la imitación de Jesús Servidor «Para vivir como buenas cristianas, para ser buenas Hijas de la Caridad». [2]
Este servicio alimenta su contemplación y da sentido a su vida comunitaria, del mismo modo que su relación con Dios y su vida fraterna en comunidad reaniman sin cesar su compromiso apostólico.

c)      Las Hijas de la Caridad reconocen en los que sufren, en los que se ven lesionados en su dignidad, en su salud, en sus derechos,[3] a hijos de Dios, a hermanos y hermanas, de quienes son solidarias.
A ejemplo de los fundadores, los miran como a maestros «que les predican con su sola presencia»[4] y como a sus señores a los que deben amar con ternura y respetar profundamente.[5] Pero, sobre todo, los pobres les representan a Cristo, que ha dicho: «Lo que hicisteis a uno de estos mis hermanos más pequeños, a mí me lo hicisteis». [6]


C. 17

a)      Como hijas de Dios por el bautismo y miembros del Cuerpo Místico de Cristo, las Hijas de la Caridad se dirigen al Padre, por el Hijo, en el Espíritu. Aspiran a vivir en diálogo continuo con Dios, poniéndose en sus manos con una actitud de confianza filial en su Providencia.
b)     Contemplan a Cristo en el anonadamiento de su Encarnación Redentora, maravillándose de que «Dios, en cierto modo, no pueda o no quiera ya nunca estar separado del hombre». [7] De Él aprenden a revelar a sus hermanos y hermanas el Amor de Dios por el mundo, especialmente por los pobres.
c)      Se esfuerzan por ser dóciles a las inspiraciones del Espíritu, convencidas de que llegarán a ser instrumentos de sus obras sólo en la medida en que le sean fieles. Santa Luisa de Marillac deseaba que la Compañía fuese dependiente del Espíritu Santo para que pudiera realizar el designio del Padre y dar testimonio del Hijo resucitado.[8]

C. 18

a)      Depender del Espíritu Santo es dejarle crear en sí mismo la semejanza con Cristo, manso y humilde de corazón. Este espíritu evangélico es el que, según san Vicente, debe animar a la Compañía:
«Dios quiere que las Hijas de la Caridad se dediquen especialmente a la práctica de la humildad, la sencillez y la caridad».[9] a La humildad las lleva a: tomar conciencia de los dones recibidos de Dios, dar gracias por ellos y ponerlos al servicio de los demás; reconocer sus propias limitaciones y su necesidad de conversión; mantenerse cercanas y disponibles a las Hermanas y a los pobres, en actitud de siervas. «Practicar… la humildad, mirando siempre más bien por los intereses de las personas con quienes tratamos que por los nuestros, incluso los de la Compañía». [10] La sencillez que las lleva directamente a Dios, las conduce a: buscar y amar la verdad, y defenderla en las situaciones de injusticia; actuar con transparencia, autenticidad y coherencia en sus palabras y en su vida.
«Dios me ha dado un aprecio tan grande de la sencillez que la llamo mi Evangelio. Siento una especial devoción y consuelo al decir las cosas como son». [11]
·         La caridad a la que están llamadas, es la misma caridad de Cristo Jesús, que: les hace amar a Dios con todo su ser; favorece y mantiene la comunión entre las Hermanas; las apremia a servir a los pobres y a contribuir a que toda persona realice su vocación de hijo de Dios, sin distinción de raza, cultura, condición social o religión. «Estáis destinadas a representar la bondad de Dios ante esos pobres … tenéis que tratarlos como os enseña esta misma bondad, esto es, con dulzura, compasión y amor, pues ellos son vuestros señores».[12]

2. Relación con Dios
«Deseo sean santas… para ello, queridas Hermanas, hemos de tener continuamente ante la vista nuestro modelo, que es la vida ejemplar de Jesucristo
a cuya imitación estamos llamadas, no sólo como cristianas, sino también
por haber sido elegidas por Dios para servirle en la persona de sus pobres».
[13]


C. 19

a)      Como Hijas de la Iglesia, las Hijas de la Caridad expresan su fe según su cultura y la celebran en la liturgia, fuente de vida espiritual.
b)     En torno a la Eucaristíalos cristianos son «instruidos con la Palabra de Dios, se fortalecen en la mesa del Cuerpo del Señor, dan gracias a Dios».[14] Las Hermanas son conscientes de la importancia vital de la Eucaristía, centro de su vida y misión, encuentro esencial, cada día, con Cristo y con los hermanos.
c)      En la alabanza de Dios, la escucha de su Palabra, la súplica, no actúan sólo en su nombre propio, sino que son portadoras de los gozos y esperanzas, las tristezas y angustias de toda la humanidad.[15] Se ofrecen a sí mismas con el Señor Jesús en el memorial de su Pascua.
d)     La liturgia de las Horas de la mañana y la tarde congrega también a la Comunidad local para la oración del pueblo de Dios. El orar en común es parte integrante de la vida y del testimonio evangélico, significando la fe en Cristo vivo, en cuyo nombre los cristianos se reúnen: «Donde están dos o tres reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos». [16]
Estatuto 1
Allí donde no pueden participar diariamente en la Eucaristía, las Hijas de la Caridad celebran una liturgia de la Palabra.


C.20
a)      Encuentro de amor con el Señor que perdona, el sacramento de la Reconciliación aporta a la vida espiritual un nuevo impulso y un acrecentamiento de gracia. Tal certeza lleva a las Hermanas a recurrir con frecuencia a este sacramento, siguiendo las orientaciones de la Iglesia. Esta fuente de conversión personal contribuye también a restablecer la unidad del Cuerpo Místico.
b)     El acompañamiento y la dirección espiritual son medios eficaces para progresar en el seguimiento de Cristo. Con el fin de responder a su vocación Vicenciano, las Hermanas acuden a personas que conozcan el espíritu de la Compañía y aptas para ayudarlas, preferentemente Sacerdotes de la Misión e Hijas de la Caridad.
c)      La ascesispersonal y comunitaria, es exigencia del amor, del encuentro con Cristo y medio indispensable de conversión en la vida diaria. Favorece la imitación de Jesús crucificado, que las acerca a los que sufren, y la aceptación gozosa de sus propias condiciones de vida, que las libera para la misión. [17]
Estatuto 2
La penitencia comunitaria se vive en solidaridad con los pobres. Cobra especial relieve en los tiempos fuertes del año litúrgico y según las propuestas de las Iglesias locales.
«Mis queridas hermanas, es preciso que vosotras y yo tomemos la resolución de no dejar de hacer todos los días la oración. Digo todos los días, hijas mías; pero, si se pudiera, yo diría: no la dejemos nunca y no dejemos pasar ni un momento sin estar en oración… ». [18]


C.21
a)      La acción apostólica de las Hijas de la Caridad encuentra su fuerza en la contemplación, a ejemplo del Hijo de Dios que, íntimamente unido a su Padre, se retiraba con frecuencia para orar.[19]
b)     Uno de los momentos fuertes de su jornada es la oración: escucha del Señor, alabanza, acción de gracias, contemplación, búsqueda de su voluntad, presentación de la vida y de las necesidades de los pobres. Los fundadores recuerdan a las Hijas de la Caridad que no pueden subsistir si no hacen oración.[20]Sin embargo, cuando las necesidades urgentes del prójimo lo requieran, tienen que saber dejar a Dios contemplado en la oración, para volver a encontrarlo en el pobre.[21]
c)      Para respetar la intimidad de cada una de las Hermanas con Dios y facilitar a todas una indispensable recuperación interior, hacen falta tiempos de silencio. Clima de Dios, el silencio, aceptado de común acuerdo, favorece encuentros de mayor riqueza en el plano espiritual.
·         Los Ejercicios espirituales (retiro anual), de carácter comunitario y Vicenciano en la medida de lo posible, son ocasión de: diálogo más intenso con el Señor, celebraciones litúrgicas más festivas, revisión de vida, para un servicio mejor. Un día de reflexión y oración, en particular o en común, proporciona todos los meses un apoyo necesario a su vida espiritual.
Estatuto 3
a)      Las Hermanos dedican a la oración una hora diaria, que se reparte según las necesidades de la misión. En la medida de lo posible, la hacen en común. Con sencillez y espontaneidad, comparten su experiencia de Dios.
b)     Mediante la lectura de la Palabra de Dios, preparan la oración del día siguiente.
c)      El Proyecto comunitario determina las modalidades de un intercambio periódico.
Estatuto 4
Con un deseo de conversión, cada día, en un tiempo previsto en el Proyecto comunitario, releen su vida para descubrir la acción del Espíritu, dar gracias a Dios y revisar su fidelidad.
Estatuto 5
Los Ejercicios espirituales (Retiro anual) tienen una duración de ocho días. Las modalidades se determinan a nivel provincial.



C. 22
a)      Por medio de la lectura espiritual las Hijas de la Caridad alimentan el don de su vida a Dios. Con la lectura y meditación de la Sagrada Escritura, Palabra viva y eficaz, [22] profundizan en el conocimiento de la persona de Cristo y de su actitud hacia los humildes y oprimidos.
b)     En esta mirada a Jesucristo, les sirven de guía el ejemplo y las enseñanzas de los fundadores.
Estatuto 6
a)      Para la lectura espiritual las Hermanas acuden a la Sagrada Escritura, los documentos de la Iglesia, los escritos de los Fundadores y de los Superiores, las Constituciones y autores espirituales. El Proyecto comunitario establece las modalidades y la frecuencia.
b)      Leen periódicamente las Reglas de la Compañía, que consideran como el testamento de sus Fundadores.


C. 23
Las Hijas de la Caridad reconocen a María como maestra de vida espiritual, «la Virgen que escucha y acoge la Palabra de Dios, la Virgen orante, la Virgen que ofrece…». La miran «para hacer, como Ella, de la propia vida un culto a Dios, y de su culto un compromiso de vida». [23]
Estatuto 7
a)      Las Hijas de la Caridad celebran con devoción las fiestas de la Virgen María.
b)     Meditan diariamente el rosario, oración de los pobres, contemplación de los misterios de Cristo, expresando a María su amor filial y su gratitud. Las Hermanas pueden añadir la oración Santísima Virgen… que se inspira en los escritos de santa Luisa.
c)      En la oración del Ángelus, acogen el misterio de la salvación, del que María se proclamó la humilde sierva.

3. Servicio a Cristo en los pobres
«… ¡Qué consolada se sentirá usted a la hora de la muerte, por haber consumido su vida por el mismo motivo por el que Jesucristo dio la suya! ¡Es por la Caridad, es por Dios, es por los Pobres…! ¡Y qué mayor acto de amor se puede hacer que entregarse a sí mismo totalmente, por estado y por oficio, para la salvación y el alivio de los afligidos!» . [24]


C. 24

a)      Para las Hijas de la Caridad, el servicio a Cristo en los pobres es un acto del amor ‑amor afectivo y efectivo‑ [25] que constituye la trama de toda su vida y que es la expresión por excelencia del «estado de caridad».
Se comprometen por un voto específico (C. 8b, c; C. 28) a servir a los pobres corporal y espiritualmente, según las Constituciones y Estatutos. Por este voto, las Hermanas asumen toda forma de servicio, convencidas de que «cada uno de los gestos de la Hija de la Caridad está verdaderamente al servicio de los pobres, porque la Compañía entera les está consagrada y todo en ella ha sido concebido con tal fin». [26]
En su servicio corporal, las Hijas de la Caridad se esfuerzan por «humanizar la técnica, haciendo de ella el vehículo de la ternura de Cristo». [27] Ese mismo amor anima su servicio espiritual. «No me basta con amar a Dios si no lo ama mi prójimo». [28]
b)     En su deseo de revelar el Señor a los pobres, les anuncian el Evangelio, explícitamente cuando es posible, y siempre a través de su vida. Están abiertas para recibir de los pobres y dejarse evangelizar por ellos.
c)      Su primer paso es la atención, base indispensable de toda evangelización: atención hacia las personas, su vida, las realidades socioculturales y sociopolíticas de los pueblos, y atención al Espíritu de Dios que actúa en el mundo.
d)     Cualquiera que sea su forma de trabajo y su nivel profesional, las Hermanas se mantienen ante los pobres en una actitud de siervas, es decir, en la puesta en práctica de las virtudes de su estado: humildad, sencillez y caridad. Conservan el desinterés del corazón y el sentido de la gratuidad, que se manifiestan en el espíritu de su servicio y en la calidad de su presencia.
e)      San Vicente recuerda que el amor implica la justicia.[29] Las Hijas de la Caridad tienen la preocupación constante por la promoción de la persona en todas las dimensiones de su ser. Por eso se ponen a la escucha de sus hermanos y hermanas para ayudarles a tomar conciencia de su propia dignidad y a ser ellos mismos los agentes de su promoción. Dan a conocer las llamadas y las aspiraciones legítimas de los más desfavorecidos, que no tienen la posibilidad de hacerse oír.

Respetando las situaciones particulares, asumen la causa de los pobres y colaboran con los que defienden sus derechos, siguiendo las orientaciones de la Iglesia. Se comprometen a trabajar en el plano social para cambiar las estructuras injustas que engendran la pobreza.
f)       Se sienten responsables de orar con los pobres, por ellos y en su nombre.
Estatuto 8
a)      En el servicio que se les pide, las Hermanas actúan siempre en coherencia con su compromiso fundamental de Hijas de la Caridad. Toda otra opción que tengan que tomar requiere el acuerdo de la Comunidad local y el consentimiento de la autoridad provincial, porque todo la Compañía queda comprometida en la persona de cada Hermana.
b)     En lo que a las Hijas de la Caridad se refiere, la misión pasa a través de las actividades concretas que las insertan profundamente entre sus contemporáneos. Esto requiere competencia en el plano técnico y profesional, conocimiento de la legislación vigente, preocupación por la justicia social inspirada por la caridad.
c)      Se pronuncian abiertamente por el respeto y la defensa de la vida humana en todas sus fases y por el derecho a la paz para todos los pueblos y todas las naciones. Denuncian las situaciones que explotan y que excluyen a las personas.
d)     Convencidas de que los bienes de la tierra constituyen un patrimonio común, favorecen el uso responsable de los recursos naturales y la distribución equitativa de los bienes.
e)      La educación de la fe, sobre todo en ambientes populares, ha sido siempre primordial en la Compañía. El mensaje mariano de 1830 vino a confirmar este misión que constituye una de las principales preocupaciones de las Hermanas en todas sus actividades.
f)       Respetan las diferentes creencias y culturas, favorecen el ecumenismo y el diálogo interreligioso en un clima de fraternidad y de verdad.
Estatuto 9
a)      Las Hermanas trabajan con otras personas en colaboración leal, con espíritu de participación, viviendo los valores de la Compañía. La cooperación con organismos privados o públicos hace posible un mejor servicio y un testimonio evangélico más amplio.
b)     Colaboran con las fuerzas vivas de la pastoral del lugar y hacen lo posible por promover un laicado responsable.
c)      La fidelidad a sus orígenes las induce a trabajar en colaboración con las diversas ramos de la Familia vicenciana y a suscitar el compromiso de jóvenes y adultos en favor de los más necesitados.
Estatuto 10
Comisiones especializadas colaboran con la Visitadora y su Consejo para las cuestiones que se les confían, con el fin de detectar las necesidades, de dinamizar y actualizar los diferentes servicios.
Estatuto 11
a)      La reflexión apostólica en común sobre acontecimientos y situaciones que afectan al servicio de los pobres, ayuda a las Hermanas a un mejor discernimiento de lo que Dios les pide.
b)     Revisiones periódicas, a todos los niveles, ofrecen la posibilidad de adoptar los diferentes servicios a las condiciones de tiempo y lugares.
Estatuto 12
En función del servicio a los pobres, las Hermanas utilizan, con discernimiento, los medios de comunicación social ‑entre ellos los que ofrece la tecnología moderna‑ como
·     espacios de formación e información para conocer los problemas del mundo,
·     caminos de diálogo e intercambio con las culturas,
·     posibilidades de hacer oír la voz de los pobres, instrumentos de evangelización,
·     lugares donde dar a conocer y compartir el carisma de los Fundadores.
C. 25
a)      La Compañía es misionera por naturaleza; por eso se empeña en conservar la agilidad y movilidad necesarias para poder responder a las llamadas de la Iglesia ante todas las formas de pobreza. Trata, como sus Fundadores, de buscar a los pobres allí donde están y de ir al encuentro de los más abandonados e ignorados. Con la audacia de los Apóstoles, san Vicente y santa Luisa, desde los orígenes, lanzaron a sus hijas por los caminos del mundo.
b)     El espíritu misionero debe animar a todas las Hermanas, que están dispuestas a ir a prestar servicio dondequiera que se las envíe, convencidas de que contribuyen al cumplimiento de la misión recibida de la Iglesia: «Hay que estar disponibles para ir a donde quiera que se os ordene e incluso a pedirlo y decir: “no soy ni de aquí ni de allí, sino de todas partes adonde Dios quiere que vaya… Vosotras habéis sido escogidas para estar de esta forma bajo la disposición de su divina Providencia “». [30]
c)      Cualquiera que sea el lugar de su misión y la forma de su servicio, conceden particular atención a las “semillas de la Palabra» [31] presentes en todas las culturas para hacerlas crecer a la luz del Evangelio. De esta manera responden a la preocupación que tiene la Iglesia por la inculturación.
d)     Las que se sienten llamadas a llevar el anuncio de la salvación a los pueblos que aún no lo han recibido,[32] se muestran especialmente disponibles para ser enviadas a la misión Ad Gentes, tan arraigada en la vocación de Hija de la Caridad.
e)      Se ponen al servicio de las Iglesias locales y favorecen la promoción y crecimiento de las Provincias jóvenes de la Compañía de modo que, progresivamente, puedan asumir su propia responsabilidad.
Estatuto 13
a)      Las Hijas de la Caridad que se sienten llamadas a la misión Ad Gentes, dan a conocer su deseo a su Visitadora y a la Superiora general.
Las Hermanas están al servicio de la misión que las acoge, dependen de la Visitadora y son destinadas de acuerdo con sus aptitudes y las necesidades de las obras.
b)     Hermanas de diversas nacionalidades pueden ser enviadas a una misma misión, teniendo en cuenta las necesidades locales y siempre que lo permitan las leyes. Es una forma de dar testimonio de la universalidad de la Iglesia y de la Compañía. Por su parte, ellas mismas se esfuerzan por favorecer el despertar de vocaciones misioneras en el país donde han sido enviadas.
c)      Las Hermanas misioneras regresan periódicamente a su Provincia de origen para rehacer sus fuerzas físicas y espirituales y actualizar su formación profesional.
d)     Todas las Hijas de la Caridad se sienten solidarias de aquellas que, en obediencia y en fe, han dejado familia y patria, y las sostienen con la oración, el sacrificio, el apoyo moral y fraterno, y la ayuda eficaz en todos los aspectos. Están abiertas a los problemas específicos de la misión Ad Gentes y comparten su esperanza.


C. 26

En su servicio, las Hijas de la Caridad quieren per­manecer fieles al carácter mariano de la Compa­ñía. Se fijan «en Aquella que engendró a Cristo… La Virgen fue en su vida ejemplo de ese amor ma­ternal con que es necesario estén animados todos aquellos que, en la misión apostólica de la Iglesia, cooperan a la regeneración de los hombres». [33]
Estatuto 14
a)      Las Hijos de la Caridad promueven la devoción mariana y la inculturan con ayuda de medios sencillos, tales como la Medalla Milagrosa, verdadero compendio de la historia de la salvación.
b)     Trabajan por el desarrollo de las Asociaciones marianas y su inserción en la pastoral de la Iglesia.
4. Práctica de los consejos evangélicos
« ¡Oh, Dios mío! Nos entregamos a Ti. Concédenos la gracia de vivir y morir en una… verdadera pobreza…; de vivir y morir castamente…; de vivir en una perfecta observancia de la obediencia. Nos entregamos también a Ti,
Dios mío, para honrar y servir, toda nuestra vida, a nuestros señores los pobres»
. [34] 


C. 27

Para servir a Cristo en los pobres, las Hijas de la Caridad se comprometen a vivir su consagración bautismal mediante la práctica de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, que reciben de dicho servicio su carácter específico.


C. 28

a)      Muy pronto en la historia de la Compañía [35] las Hermanas expresaron el deseo de ratificar su entrega total a Dios por medio de los votos, fuente de fortaleza, alianza que hunde sus raíces en el misterio de la Iglesia.

Las Hijas de la Caridad hacen cuatro votos: servicio a los pobres, castidad, pobreza y obediencia. Para hacerlos válidamente, necesitan, además de las condiciones requeridas por el derecho universal, la autorización del Superior general.

Son votos «no religiosos», anuales, siempre renovables, según las Constituciones y Estatutos. La Iglesia los reconoce tal y como la Compañía los comprende en fidelidad a sus Fundadores. [36]
b)     Las Hijas de la Caridad pronuncian sus votos durante la Eucaristía, al término de la liturgia de la Palabra, según una de las dos fórmulas siguientes:


En respuesta a la llamada de Cristo que me invita a seguirle y a ser testigo de su Caridad                hacía los pobres, yo… renuevo las promesas de mi bautismo y hago voto a Dios, por un año,          de castidad, pobreza y obediencia a mis Superiores legítimos, y de emplearme en el servicio            corporal y espiritual de los pobres nuestros verdaderos señores, en la Compañía de las Hijas           de la Caridad conforme a nuestras Constituciones y Estatutos. Concédeme, Señor, la gracia         de la fidelidad, por tu Hijo Jesucristo crucificado y por la intercesión de la Virgen Inmaculada.

Señor, en respuesta a tu llamada que me invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su Caridad hacia los Pobres, yo… renuevo las promesas de mi bautismo y me doy a Ti en la Compañía de las Hijas de la Caridad.Y según sus Constituciones y Estatutos hago voto por un año de servir a los pobres y de vivir en castidad, pobreza y obediencia. Concédeme la gracia de la fidelidad, por tu Hijo Jesucristo crucificado y la intercesión de la Virgen Inmaculada.


c)      Las Hermanas hacen los votos, por primera vez, entre los cinco y los siete años de vocación, se­gún su disposición y de acuerdo con la autoridad competente. Esa primera vez los pronuncian en voz alta.
d)     Cada año, las Hijas de la Caridad, por medio de la Superiora general, expresan al Superior gene­ral su deseo de renovar los votos. Para esta Re­novación, es necesaria la aprobación del Superior general. La renovación anual de los votos permi­te a las Hermanas afianzar su voluntad de res­ponder a la vocación, a la vez que garantiza la es­tabilidad de su servicio a Cristo en la Compañía: supone un acto libremente realizado y siempre ins­pirado por el amor.
e)      La renovación se hace en silencio, en la fiesta de la Anunciación, día escogido por santa Luisa para asociar al Fiat de la Virgen María su propia dona­ción y la de sus hijas.
Cada Hermana certifica que ha renovado su com­promiso firmando el documento que se remitirá a la Visitadora.
f)       Sólo el Sumo Pontífice y el Superior general pue­den dispensar a las Hijas de la Caridad de sus votos.

Estatuto 15
a)      A los cuatro años de vocación, la Hermana escribe a la Visitadora y a la Superiora general manifestándoles sus disposiciones respecto a su compromiso con la Compañía y su deseo de prepararse más inmediatamente a los votos. Del mismo modo la Hermana Sirviente les envía un informe.
b)     Tres meses antes de la fecha prevista de común acuerdo con la Visitadora y la Hermana Sirviente para la emisión de los votos por primera vez, la Hermana escribe a la Visitadora para hacerle la petición de los mismos, que será transmitida a la Superiora general.
c)      Todas las Hermanas, incluso las del Seminario, pueden hacer los votos in articulo mortis, con el permiso expreso o presunto de la Hermana Sirviente o de la Directora.
«La castidad es una virtud, Dios mío, que honra la unidad y la simplicidad de tu ser, y que, desprendiendo al alma de todos los afectos que la podrían dividir, la pone en el camino de la estrecha unión a tu divinidad». [37]

C. 29

a)      Siguiendo a Jesucristo, las Hijas de la Caridad se comprometen por voto a una vida de castidad en el celibato por el Reino. Acogen la castidad como don que libera el corazón y lo ensancha a las dimensiones del Corazón de Jesucristo, para una entrega incondicional y una total disponibilidad al servicio de los pobres.
b)     Viven con gratitud y alegría la castidad, manantial de fecundidad espiritual[38] y signo de la alianza entre Dios y su pueblo.
Respuesta de amor a una llamada de Amor, la castidad implica la participación en el Misterio Pascual misterio de muerte y de vida.

Exige la superación de cierta soledad de corazón y un comportamiento que la haga transparente y la convierta en verdadero testimonio evangélico. [39] Para asumir esto se necesita una sólida madurez.

La vocación de las Hijas de la Caridad requiere constante apertura y presencia en el mundo.
c)      Se esfuerzan por mantener el equilibrio entre oración, servicio, expansión y descanso, y programan su vida teniendo en cuenta los consejos, de prudencia dados por los Fundadores[40] y recordados por la Iglesia.[41]
d)     La unión íntima con Cristo, fortalecida por la Palabra de Dios, la Eucaristía y el sacramento de la Reconciliación, la oración y la ascesis, afianza su fidelidad. Ponen su confianza en la Santísima Virgen y encuentran un apoyo fraterno en la amistad y caridad dentro de su Comunidad.
« ¡Quién querría ser rico después de que el Hijo de Dios ha querido ser pobre!… Hijas mías, le habéis escogido desde el momento en que entrasteis en la Compañía, le habéis dado vuestra palabra; y como Él ha llevado una vida pobre, tenéis que imitarle en esto». [42] 

C. 30

a)      El Hijo de Dios asumió la pobreza en espíritu de abandono al Padre y como signo de su misión en el mundo. En seguimiento suyo, las Hijas de la Caridad reconocen que todo lo han recibido de Dios. Dichosas de no tener más tesoro que Él, [43] le dan gracias por ello y, mediante su voto de pobreza, se comprometen a una total dependencia en el uso y disposición de los bienes de la Compañía, así como en el uso de sus bienes personales.

Esta pobreza encuentra su plenitud en la pobreza del corazón. Los corazones pobres son bienaventurados, porque poseen el Reino de los Cielos: por eso, aceptan con paz las contradicciones, los fracasos, sus limitaciones personales y las de los demás. La pobreza del corazón, acogida del Espíritu, abre al amor de todos e impulsa a las Hijas de la Caridad a poner al servicio de sus hermanos y hermanas su persona, talentos, tiempo, trabajo, lo mismo que los bienes materiales, que consideran como patrimonio de los desheredados.

b)     Con el deseo de compartir la vida de los pobres, se esfuerzan por convertirse todos los días a la pobreza evangélica, tal y como la vivieron los Fundadores. Sólo la práctica personal y comunitaria de esa pobreza puede dar un testimonio auténtico.

Las Hermanas escogen un estilo de vida sobrio y sencillo. Con gran confianza en la Providencia, se contentan con los gastos necesarios para sus actividades apostólicas y su vida de siervas. La Compañía cuida de proveer a las necesidades de cada una de las Hermanas.

Las Hijas de la Caridad se someten a la ley universal del trabajo, considerándose solidarias de todos en la necesidad de ganarse la vida.[44] Aceptan las condiciones profesionales con sus dificultades e inseguridad, mientras dichas condiciones no se opongan a las enseñanzas de la Iglesia.

c)      Como los primeros cristianos, que se distinguían por compartir sus bienes fraternalmente, ponen en común los bienes de la Compañía que tienen para su uso. Todas son corresponsables de la administración y utilización de esos bienes, bajo la dependencia de los Superiores y según el espíritu de la Compañía.

Todo cuanto reciben como miembros y todos los bienes procedentes de su trabajo, pertenecen a la Compañía así como las pensiones de vejez o de invalidez que reciba una Hermana como un derecho adquirido por prestación de trabajo, aun antes de su ingreso en la Compañía. Cualquier pensión o asignación debe ser utilizada en función del fin para el que ha sido concedida.

d)     Las Hijas de la Caridad conservan sus derechos naturales a las herencias, sucesiones legales y testamentarias, así como a la propiedad y administración de sus bienes personales. Con la autorización de la autoridad competente, emplean las rentas que producen en lo que se ha convenido llamar «obras pías». Pueden, sin permiso especial, hacer los gastos necesarios para la conservación de dichos bienes y disponer de ellos por testamento.

Para usar de sus bienes personales, así como para hacer préstamos o contraer empréstitos, necesitan el permiso del Superior general o del Director provincial. La autorización de la Hermana Sirviente es suficiente para los casos señalados a nivel provincial, de común acuerdo entre la Visitadora y el Director.
e)      Las Hermanas evitarán siempre cualquier desigualdad y manifestación de propiedad.
Estatuto 16
a)      Las Hermanas hacen con frecuencia una revisión personal y comunitaria en la que disciernen: sus necesidades reales, el uso que hacen de los bienes y de los recursos de la tierra, su estilo de vida y sus deberes de justicia y caridad. Es un medio para conservar el espíritu y la práctica de la pobreza.
b)     Pueden aceptar donativos para los pobres, contando con el consentimiento de la Hermana Sirviente y utilizarlos en corresponsabilidad comunitaria. Estos donativos deben emplearse siempre según la intención de los bienhechores.
Estatuto 17
Siempre que sea posible y siguiendo las orientaciones de la Iglesia local, las Hermanas se inscriben en un organismo de previsión social.
«Jesucristo amó tanto la obediencia que, queriendo servirse de ella para la redención del mundo, se la consagró a su Padre… Por eso, también yo quiero amarla como un medio para imitar el ejemplo de este divino modelo». [45]
C. 31
a)      Toda obediencia en la fe, reproduce la actitud del Hijo que, para realizar el designio de Amor del Padre, se hizo obediente hasta la muerte y muerte de cruz.[46] En seguimiento suyo, y bajo la moción del Espíritu, las Hijas de la Caridad hacen a Dios la ofrenda total de su libertad, y, por el voto de obediencia, se comprometen a obedecer a sus Superiores según las Constituciones y Estatutos.
Los Superiores de las Hijas de la Caridad son:
  • el Soberano Pontífice,
  • el Superior general de la Congregación de la Misión,
  • la Superiora general,
  • el Director general,
  • las Visitadoras y Vice‑Visitadoras,
  • las Responsables regionales,
  • las Hermanas Sirvientes en cada Comunidad local.
b)     La autoridad y la obediencia, vividas en corresponsabilidad y subsidiariedad, las llevan a una búsqueda y aceptación humilde y leal de la voluntad de Dios, que se manifiesta a la Compañía de múltiples formas: el clamor de los pobres,[47] las llamadas de la Iglesia, los signos de los tiempos, las Constituciones y Estatutos.
Autoridad y obediencia se viven como un servicio que une a todas las Hijas de la Caridad en un clima de confianza y de diálogo. En fe, las Hermanas obedecen a los Superiores, y éstos aceptan el deber de orientarlas, acompañarlas y tomar las decisiones finales.
c)      La disponibilidad ayuda a todas las Hermanas a superar sus propias opiniones y sus propios intereses por el bien común, y permite a la Compañía desempeñar los servicios que tiene confiados. [48]
d)     La obediencia que las Hijas de la Caridad han escogido libremente, conlleva sacrificios, pero, lejos de disminuir la dignidad de la persona, contribuye a darle todo su valor, haciendo crecer la libertad de los hijos de Dios. [49]
Estatuto 18
En los terrenos civil y profesional, las Hermanas respetan a los dirigentes o responsables y se someten a la legislación vigente, en la medida en que nada se oponga a la ley de Dios y de la Iglesia.
5. Comunidad fraterna para la misión
«… Vivan unidas, sin tener más que un solo corazón y una sola alma, a fin de que, por esta unión de espíritu, sean una verdadera imagen de la unidad de Dios… Le pido para ello al Espíritu Santo, que es la unión del Padre y del Hijo, sea igualmente la de ustedes, que les dé una profunda paz en las contradicciones y las dificultades … ».[50]


C. 32

a)      Llamadas y reunidas por Dios, las Hijas de la Caridad llevan una vida fraterna en común, con miras a la misión específica de servicio.
La Comunidad local quiere reproducir la imagen de la Santísima Trinidad, según la expresión de los Fundadores que deseaban que las Hermanas fueran como un solo corazón y obraran con un mismo espíritu.[51]
Tal Comunidad se construye día tras día por medio del don de sí y el compromiso de cada una. Es un lugar donde se vive el afecto que favorece el crecimiento humano y espiritual así como la creatividad apostólica. Las Hermanas unidas por la convicción de una misma llamada, se acogen mutuamente con estima, respeto y confianza. Esta visión de fe dispone el corazón para una amistad verdadera, para una aceptación de las diversidades, que, lejos de separar, aportan un enriquecimiento mutuo.
b)     Con sencillez y humildad, las Hermanas se ayudan a avanzar juntas en su caminar hacia el Señor. Su voluntad de conversión se expresa a través de las revisiones comunitarias regulares, la caridad espiritual y la corrección fraterna vividas en un clima de verdad y de caridad. [52]
La reconciliación y el perdón mutuo, tan recomendados por los Fundadores,[53] permiten superar lo que haya podido servir de obstáculo a la unidad y al testimonio evangélico.
La Comunidad viene a ser así una comunión en la que cada una da y recibe, poniendo al servicio de todas cuanto es y cuanto tiene. [54]
«En esto conocerán todos que sois discípulos míos: si os tenéis amor los unos a los otros». [55]
Estatuto 19
Los momentos de expansión en común, en un ambiente de alegría, de relaciones sencillas y cordiales, forman parte de la vida fraterna. Son necesarios para que se mantenga el equilibrio de cada Hermano y el de la Comunidad.


C. 33


Recordando la promesa del Señor, las Hijas de la Caridad, reunidas en su nombre, en una verdadera comunidad de oración, siguen gozando de su presencia. [56] Esta Comunidad obtiene su fuerza en una fe compartida, en la Eucaristía y en la alabanza divina. Encuentra su paz, su esperanza y su gozo, en el misterio de Cristo muerto y resucitado. Esto requiere la responsabilidad personal que se ejerce a través de una búsqueda en común de los tiempos, ritmo y formas de oración.


C. 34


La Comunidad es el primer lugar de pertenencia de las Hijas de la Caridad. La vida comunitaria suscita entre ellas una coparticipación que abarca desde las condiciones materiales de la existencia hasta los compromisos espirituales y apostólicos. Mediante el diálogo, se comparten las experiencias, las diferencias quedan atenuadas, se preparan las decisiones.


C. 35


a)      Con miras al servicio de Cristo en los Pobres, la Comunidad local elabora su Proyecto comunitario. Cada Hija de la Caridad trata de estar abierta y receptiva al pensamiento de sus Hermanas. Cualquiera que sea su edad, función, servicio, sabe que es responsable de contribuir, con todos los recursos de su personalidad y las riquezas de su cultura, a la misión común.
b)     Las Hermanas enfermas y las mayores son parte activa de la misión por su oración, la ofrenda de sus sufrimientos, su testimonio de vida. La Comunidad las rodea de cuidados y afecto y les ayuda a aceptar, con paz y serenidad, sus limitaciones de edad y salud como una forma de servicio.
c)      La muerte no pone término a este amor fraterno: por la comunión de los Santos, las Hermanas difuntas están presentes en el recuerdo y oración de sus Hermanas.
Estatuto 20
Las modalidades de oración por las Hermanos difuntas se determinan a nivel Provincial.


C. 36


a)      La Hermana Sirviente crea, en unión con sus Hermanas, una atmósfera de fe, de oración, de cordialidad, de ardor apostólico en medio de la alegría. Es responsable de suscitar la reflexión común para llegar al discernimiento preciso ante las necesidades, las llamadas, los compromisos.
b)     Favorece el diálogo con cada una de sus Hermanas, especialmente en el momento de la comunicación. Este encuentro, elemento importante de la vida fraterna, intercambio espiritual y apostólico, fuente de dinamismo comunitario, se prepara en la oración y con una actitud de pobreza interior que dispone a la acogida del Espíritu. Juntas, con un deseo de discernimiento, la Hermana Sirviente y la Hermana se interrogan acerca de su esfuerzo de fidelidad a las exigencias de la vida y de la misión de Hija de la Caridad.
Igualmente han de hacerlo con motivo de la petición de la Renovación.
Estatuto 21
a)      La Hermana Sirviente está a disposición de las Hermanas.
b)     La comunicación se vive varias veces el año en un clima de confianza y de discreción mutuos. En este búsqueda que hacen juntas de la voluntad de Dios, cada una, Hermana Sirviente y Hermana, deben aportar y recibir.
«La mansedumbre, la cordialidad, la tolerancia han de ser el ejercicio propio de las Hijas de la Caridad, del mismo modo que la humildad, la sencillez, el amor a la humanidad santa de Jesucristo, que es la perfecta caridad, son su espíritu».[57] 


C. 37


La caridad fraterna se extiende más allá de la Comunidad. Las Hermanas son acogedoras y se muestran disponibles, dando preferencia, sin embargo, a las necesidades de la misión y a los momentos que requiere la vida comunitaria. Por ello, se reservan tiempos y lugares que permitan la intimidad de la vida de Comunidad.
Estatuto 22
Las Hermanas pueden compartir con otras personas su vida de oración y reflexión, en un clima de amistad y acogida fraterna.
Estatuto 23
a)      Las Hermanas expresan hacia sus familias afecto y gratitud. Comparten sus penas y sus alegrías y están unidas a ellas por la oración.
b)     La frecuencia y duración de las visitas a la familia se señalan a nivel provincial, teniendo en cuenta la prioridad que ha de darse al servicio de los pobres y a la vida comunitaria.
Estatuto 24
En Comunidad, las Hermanos utilizan los más media y los medios de comunicación que les ofrece la tecnología de su tiempo, con sentido de responsabilidad.

IV. Miembros

«… Dios desde toda la eternidad tenía sus pensamientos y sus designios sobre vosotras y en vosotras, y desde toda la eternidad estabais en la idea de Dios para el estado en que estáis actualmente … ».[1]
C. 38
Los miembros de la Compañía son mujeres pertenecientes a la Iglesia católica, libres de todo impedimento canónico y aptas para el servicio de los pobres, que llevan una vida fraterna en común, con el fin de responder a una misma vocación: el servicio corporal y espiritual a los pobres, tal como lo comprendieron san Vicente de Paúl y santa Luisa de Marillac (CDC c. 735).
C. 39
Las condiciones fundamentales requeridas para ser miembro de la Compañía, además de las prescritas por el derecho universal de la Iglesia, son:
  • buena salud física y psíquica;
  • intención recta;
  • capacidad para adquirir la madurez humana y cristiana que exige la vida de comunidad y el servicio a los pobres.
Estatuto 25
La persona que desea entrar en la Compañía dirige a la Visitadora una carta, acompañada de las partidas de bautismo y confirmación y de cualquier otro certificado que se juzgue necesario pedir a nivel provincial. La Visitadora con su Consejo estudia atentamente la petición, teniendo presentes las condiciones de admisión requeridas por las Constituciones.
Estatuto 26
La edad normal para la admisión en la Compañía queda fijada entre los dieciocho y los cuarenta años. La Visitadora con su Consejo se reserva la posibilidad de estudiar los casos de candidatas de más edad y concederles la debida licencia.
C. 40
a)      Salvo disposición contraria del derecho universal, o del derecho propio, todos los miembros de la Compañía tienen los mismos deberes y derechos. Estos últimos se adquieren progresivamente, según las determinaciones del derecho universal y del derecho propio. En casos particulares, esos derechos están regulados por la autoridad competente.
b)     Como miembros de la Compañía, las Hermanas deben observar las Constituciones y Estatutos y, dentro de ese marco, obedecer a los Superiores legítimos.
c)      Para seguir siendo miembros de la Compañía, las Hijas de la Caridad tienen que hacer los votos y renovarlos a su debido tiempo.
C. 41
Las Hermanas llevan:
  • un hábito, según las precisiones que señalan los Estatutos.
  • un signo distintivo que permita identificarlas como Hijas de la Caridad.
En toda circunstancia, su presentación exterior ‑el vestido sencillo, modesto, sobrio en el color y la forma‑ debe ser el reflejo de una actitud interior que las mantiene unidas a Dios y a los pobres.
Estatuto 27
El hábito oficial de las Hijas de la Caridad es:
  • o el propuesto y escogido por la segunda Asamblea general legislativa de 1974,
  • o un hábito modificado y aprobado por la Asamblea general de 1997,
  • un hábito modificado según las diferentes culturas, las necesidades del servicio a los pobres y aprobado por la Visitadora con su Consejo.
La autorización para no llevar cofia es de la competencia de la Visitadora con su Consejo.
La autorización para vestir de seglar es de la competencia de la Visitadora con su Consejo.
C.42
a)      Toda Hermana está adscrita a una Provincia por el hecho de su admisión en la Compañía y a una Comunidad local al ser destinada a ella por la Visitadora con su Consejo.
b)     En una y otra contrae, además de vínculos espirituales, otros jurídicos que le confieren progresivamente:
  • el ejercicio de la voz activa y pasiva;
  • los otros derechos relacionados con su vida de Hija de la Caridad, según las prescripciones en vigor en la Compañía.
  • Las Hermanas del Seminario participan en las Asambleas domésticas con derecho a la palabra.
  • Desde el momento de su envío en misión, las Hermanas toman parte en las consultas según las Constituciones y Estatutos. En las Asambleas domésticas, gozan de la voz pasiva: pueden ser elegidas secretarias o escrutadoras. Gozan de la voz activa para elegir a las delegadas para la Asamblea provincial.
  • A partir de cinco años de vocación y de haber hecho los votos por primera vez, o de haber confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante la renovación de sus votos, las Hermanas gozan de voz pasiva para la Asamblea provincial y de voz activa para la Asamblea general.
  • A partir de diez años de vocación, y después de haber confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante la renovación de sus votos, las Hermanas gozan de voz pasiva para la Asamblea general.
  • En lo que se refiere a las Hermanas autorizadas a residir fuera de una casa de la Compañía, su derecho a la voz pasiva para las Asambleas provincial y general queda reservado, en cada caso, a la decisión de la Visitadora con su Consejo.
c)      La Superiora general y sus Consejeras, la Ecónoma y la Secretaria generales, no están adscritas a ninguna Provincia durante el tiempo de su mandato.

Estatuto 28

a)      Se puede pedir a una Hermana que vaya a desempeñar temporalmente un servicio a otra Provincia distinta de la suya, después de haberse puesto de acuerdo las Visitadoras y los Consejos provinciales respectivos, con el asentimiento de la Hermana. De ello se informa a la Superiora general.
b)     Por motivos de salud, de familia u otras razones personales explícitas, una Hermana puede cambiar de Provincia, después de ponerse de acuerdo las Visitadoras y Consejos de las Provincias de origen y destino. De ello se informa a la Superiora general; cuando se trate de países diferentes, se requiere contar previamente con su acuerdo.
c)      Para trasladar a una Hermana de una Provincia a otra, se requiere:
·     que existan razones importantes, que se consulte a la Hermana previamente
·     que las Visitadoras interesadas con sus Consejos se pongan de acuerdo,
·     que la Superiora general con su Consejo dé su consentimiento.
d)     En caso de dificultad, la decisión corresponde a la Superiora general con su Consejo después de haber dialogado con la Hermana.


C. 43

Las Hijas de la Caridad residen en una casa o una comunidad legítimamente constituida, de la que no se ausentan sino ateniéndose a lo prescrito por las Constituciones y Estatutos.
Estatuto 29
a)      La Visitadora, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder a una Hermana la autorización para residir fuera de una casa de la Compañía:
·     por motivos de salud,
·     por motivos de estudios,
·     por razones de apostolado ejercido en nombre de la Compañía,
·     para asistir a sus padres en una grave necesidad (la duración es de un año como máximo, tres meses, renovables tres veces).
b)     Cualquier otro caso no especificado anteriormente, es de la competencia de la Superiora general con su Consejo.
c)      Mientras una Hermana resida fuera de una casa de la Compañía, ha de mantener un contacto regular con una Comunidad local designada por la Visitadora. Si ello no fuera posible, la Visitadora con su Consejo han de prever otra forma de contacto regular.

C. 44

a)      Por motivos justificados y suficientemente graves, una Hermana puede pedir una prórroga para la Renovación de sus votos.
b)     Por su parte, el Superior general, después de obtener el acuerdo de la Visitadora con su Consejo, y tras deliberación de la Superiora general con su Consejo, puede imponer a una Hermana una prórroga para la Renovación de sus votos. Los motivos de tal prórroga serán comunicados a la Hermana.
c)      La prórroga, concedida o impuesta, para renovar los votos no puede exceder de un año.
La petición de prórroga para la renovación debe dirigirse, por mediación de la Visitadora, a la Superiora general, que la transmite al Superior general.

C. 45

Después de haber orado, reflexionado, pedido consejo, una Hermana puede dejar la Compañía:
  • si esta decisión se toma durante la etapa de la formación inicial, la Hermana tiene que comunicarlo por escrito a la Visitadora, quien, a su vez, informa a la Superiora general;
  • si se trata de una Hermana que ha hecho los votos, pero que ha decidido no renovarlos, debe proceder de la misma forma;
  • si una Hermana, excepcionalmente, decide salir de la Compañía antes de la expiración de los votos, debe obtener la dispensa de los mismos del Sumo Pontífice o del Superior general.
Estatuto 30
La petición escrita para obtener la dispensa de los votos, acompañada de la exposición de las razones que la motivan, se envía el Superior general, a través de la Visitadora, que une a ella su propia apreciación. La Visitadora informa también a la Superiora general.

C. 46

a)      Por una razón grave, una Hermana puede ser despedida de la Compañía, de conformidad con el derecho universal y propio. En todos los casos, se comunicarán a la Hermana los motivos de tal despido.
b)     Durante la formación inicial, los Superiores pueden pedirle que se retire. Si se trata de una Hermana del Seminario, la Directora debe dar su parecer.
c)      Después de los votos, pueden darse los dos casos siguientes:
  • que se le niegue la autorización para renovar los votos, o
  • que, por razones graves, se la despida.
Si la Hermana no tiene diez años de vocación y, después de una prórroga, concedida o impuesta, no se la autoriza a renovar los votos, tendrá que retirarse. Lo mismo tendrá que hacer en caso de despido.
Si la Hermana tiene más de diez años de vocación, la Compañía deberá, en los dos casos citados, iniciar el proceso previsto por el derecho universal (CDC c. 746).

C. 47
A la Compañía incumbe el deber de ayudar a las Hermanas que salen de ella legítimamente, o que son despedidas, deber basado en principios de equidad y de caridad evangélica.

C. 48
a)      Una Hermana que ha dejado la Compañía antes de los diez años de vocación, puede ser readmitida por la Visitadora con su Consejo.
b)     Si la ha dejado después de diez años de vocación, la Visitadora someterá su readmisión a la Superiora general con su Consejo.
c)      La autoridad competente determina las modalidades de la readmisión, teniendo en cuenta la diversidad de casos y sus circunstancias.
Estatuto 31
a)      Si una Hermana, que ha dejado la Compañía antes de los diez años de vocación, obtiene su readmisión, sus años de vocación se contarán a partir de la readmisión.
b)     Si una Hermana, que dejó la Compañía después de los diez años de vocación, obtiene su readmisión, recuperara su primera fecha de vocación, pero para calcular sus años de vocación se descontará el tiempo pasado fuera de la Compañía.
c)      En todos los casos, es la Superiora general con su Consejo quien tiene la facultad de devolver a la Hermana readmitida los derechos que había adquirido entes de su salida.

V. Formación

Menciones de la formación y le confiere su unidad.

C. 53
La formación de los miembros abarca una formación inicial, en varias etapas, y una formación continua. Tiene en cuenta el carácter internacional de la Compañía, las exigencias de la inculturación y el ritmo de cada persona.
C. 54
a)      El Postulantado es una etapa durante la cual la candidata hace la experiencia de una vida espiritual, fraterna y apostólica en común, mientras prosigue el discernimiento de su vocación y profundiza en su formación humana y cristiana.
A la luz del Evangelio, intenta descubrir el carisma vicentino y conocer las exigencias de la vocación, tal y como se hallan expresadas en las, Constituciones y Estatutos.
b)     En esta etapa, la postulante se ve especialmente ayudada por la Hermana Sirviente y la Comunidad local, en coordinación con las responsables del Postulantado.
c)      Se la admite en el Seminario cuando ella misma y la Compañía han adquirido la convicción moral de que Dios la llama y de que, por su parte, está dispuesta a llevar una vida de Hija de la Caridad.
Estatuto 35
a)      Para un discernimiento inicial de la vocación, se puede establecer un tiempo previo al Postulantado. La duración y las modalidades dependen de la Provincia y de las necesidades de cada persona.
b)     La duración del Postulantado, es de doce meses como mínimo. Su organización puede variar según las personas y las culturas.
c)      Después de un tiempo de reflexión personal y comunitaria, la postulante pide por escrito a la Visitadora, su admisión en el Seminario. Esta petición va acompañada de dos informes: el de la Hermana responsable del Postulantado, y el de la Hermana Sirviente en el que se refleje una evaluación hecha con las Hermanas de la comunidad local, y la participación de la postulante.
C. 55
a)      La admisión de la Postulante en la Compañía de las Hijas de la Caridad se efectúa cuando ingresa en el Seminario. Es el resultado de un compromiso mutuo: la postulante pide su admisión para vivir el ideal Vicenciano según las Constituciones y Estatutos, y la Compañía, por medio de la autoridad competente, la declara admitida con derechos y deberes.
b)     La Hermana recibe un certificado de admisión firmado por la Visitadora y la Directora del Seminario. Por su parte, ella firma un documento con validez jurídica, comprometiéndose a no reclamar ninguna indemnización en caso de dejar la Compañía o de ser despedida de ella, ya que el ejercicio de todo derecho y deber de orden económico se rige por las prescripciones del derecho universal y propio.
«Se trata de formar jóvenes que puedan servir a Dios en la Compañía, de darles sólidos principios de virtud, de enseñarles la sumisión, la mortificación, la humildad, la práctica de sus reglas».[3]
C. 56
a)      El Seminario permite a la Hija de la Caridad intensificar su vida teologal, integrar los valores de servicio, de la entrega total a Dios y de la vida comunitaria, e iniciarse en la práctica de los consejos evangélicos en un «estado de caridad».
En el transcurso de esta etapa, la Hermana trabaja por desarrollar en ella el discernimiento evangélico y por adquirir un conocimiento suficiente de las Constituciones y Estatutos. Asimila la espiritualidad de los fundadores en un ambiente de recogimiento, de oración y ascesis cristiana, así como a través de actividades y prácticas apostólicas. Encuentra el apoyo de una liturgia vivida con intensidad y de una atmósfera de sencillez y amistad.
b)     La Directora del Seminario, ayudada por las otras formadoras, es la principal responsable de la formación durante esta etapa.
c)      Al finalizar el Seminario, cuya duración es de doce meses como mínimo, sin contar las prácticas apostólicas, la Hermana presenta por escrito a la Visitadora su petición de «envío en misión».
Estatuto 36
a)      El Seminario, de una sencillez vicenciana, debe favorecer un ambiente de recogimiento y oración.
b)     La Directora del Seminario es nombrada por un mandato de tres años; puede ser nombrada de nuevo. Colaboran con ella otras Hermanas, en comunidad fraterna.
c)      Las prácticas apostólicas se hacen bajo la responsabilidad de la Directora, de acuerdo con la Visitadora y la Comunidad local de acogida.
Estatuto 37
La Directora, después de pedir el parecer a sus colaboradoras, propone a la Visitadora y su Consejo los nombres de las que juzga preparadas para ser enviadas Las Hermanas cuya petición ha sido aceptada hacen unos ejercicios espirituales (retiro), a continuación de los cuales tiene lugar su «envío en Misión».
C. 57
a)      Después de su envío en misión, la Hermana prosigue su formación inicial. Profundiza los principios recibidos, mientras comparte activamente la misión de una Comunidad local. Así puede unir íntimamente servicio, oración y vida fraterna. Todo ello, junto con la reflexión acerca de los votos, la prepara a ratificar su compromiso con la Compañía para servir a Cristo en los pobres.
b)     Al asumir la responsabilidad personal de su vida de Hija de la Caridad, se ve sostenida por la Comunidad local. La Hermana Sirviente, es especialmente responsable de ayudarla a progresar en el don total de sí misma a Dios, en coordinación con la Hermana o las Hermanas encargadas de esta etapa.
Estatuto 38
Durante el período de la formación inicial en la misión, se establece un programa específico de estudios. Puede ser también el momento de proseguir una especialización profesional.
C. 58
a)      Las Hermanas están convencidas de la necesidad de una formación continua; por una parte, para adquirir un conocimiento más profundo de su vocación y del significado de ésta en la Iglesia y en el mundo; y, por otra, para actualizar su preparación cultural y profesional, siempre con miras a un mejor servicio.
b)     Cada una debe sentirse responsable de su propia formación, valiéndose de medios accesibles, sobre todo los que la Compañía le ofrece.
c)      Debe prestarse una atención especial a la formación de las Hermanas Sirvientes y de las formadoras.
Estatuto 39
a)      Después de la emisión de los votos por primera vez, se organizan jornadas de reflexión y oración encaminadas a revitalizar el espíritu de la vocación.
b)     Las Hermanas continúan profundizando su formación a todos los niveles.
Estatuto 40
a)      El despertar y la revitalización del espíritu misionero son parte integrante de su plan de formación.
b)     Las Hijas de la Caridad enviadas a la Misión Ad Gentes reciben una formación específica entes de su partida. Estudian las enseñanzas de la Iglesia sobre la evangelización y el desarrollo de los pueblos. Se preparan también a descubrir los valores de la cultura del país al que son enviadas.
A su llegada, debe reservarse un tiempo suficiente para el estudio de la lengua y el conocimiento de la cultura. Esta formación se prolongarse durante todo el tiempo que permanezcan en la misión.
Estatuto 41
Cuando las condiciones de edad o de salud de las Hermanas u otras circunstancias lo requieran, se les ayuda a prepararse para un nuevo apostolado más adaptado a sus posibilidades, o, llegado el caso, a retirarse de la actividad.
C. 59
Según lo recomendado por el mismo Cristo, las Hijas de la Caridad oran, para que Dios envíe obreros a la mies.
Cada una, al tratar de vivir con alegría y en plenitud su respuesta personal al Señor, fortalece la fidelidad de sus Hermanas y contribuye, a la vez, al despertar de nuevas vocaciones. El testimonio evangélico de la Comunidad local es un signo todavía más patente de la presencia de Jesucristo amado y servido en los pobres.
Estatuto 42
Todas las Hermanas tienen una responsabilidad personal en la pastoral vocacional. Se las anima a participar en la pastoral organizada por la Iglesia y por la Provincia. Acompañan a los jóvenes en el proceso de maduración de su fe.

VI. Gobierno

«Deseando favorecer tan buena obra, que esperamos habrá de tener éxito para la gloria de Dios y la mayor atención a los Pobres …y considerando que el mejor medio para hacer que subsista es reunir a dichas jóvenes y viudas en una especie de sociedad y cofradía…» .[1]

1. Principios generales
«Hemos de acostumbramos a rogar y no a mandar, a enseñar con el ejemplo y no dando órdenes». [2] 
C. 60
La Compañía de las Hijas de la Caridad reconoce que toda autoridad constituida en la Iglesia procede de Dios;[3] obedece al Soberano Pontífice con un espíritu de respeto filial, se muestra atenta a sus enseñanzas y disponible a sus llamadas.
C. 61
Los Superiores saben que la autoridad que les ha sido conferida se ordena al cumplimiento de la misión de la Compañía en la Iglesia, a estimular su fidelidad al carisma de los fundadores y a procurar la formación y el bien de sus miembros. Trabajan por conservar y promover la unidad en el respeto a las diversidades, que permiten un apostolado más eficaz y una vitalidad mayor en la Compañía. Estas diversidades implican, en lo que se refiere a las actividades y estilo de vida, opciones diferentes que siempre se hacen en función del servicio a Cristo en los Pobres y según el espíritu de la vocación.
Estatuto 43
a)      Con el fin de llevar a cabo una colaboración efectiva y favorecer la unidad de acción, las Visitadoras de las distintas Provincias de un mismo país, región, continente o lengua se reúnen, con cierta periodicidad, para tratar asuntos de interés común.
b)     Es de desear que se establezca una coordinación en el plano interprovincial, en conexión con la Superiora general y su Consejo, o bien por iniciativa suya, para estudiar cuestiones que puedan tener repercusión en la vocación específica de Hija de la Caridad.
C. 62
a)      Como toda autoridad en la Iglesia, la autoridad en la Compañía se ejerce como un servicio, a imitación de Cristo Servidor, que amó a los suyos hasta dar su vida por ellos.
Todo cargo en la Compañía se considera como un servicio temporal de duración determinada.
b)     La autoridad es responsable de las decisiones que haya que tomar, después de haber buscado la vo­luntad de Dios, a través del diálogo y el discerni­miento. Debe estar cercana a las Hermanas para comprenderlas, conocer su vida, poder escuchar con ellas las necesidades de los pobres y buscar los medios para responder a ellas con la audacia y la prudencia de los fundadores.
La confianza mutua es básica en las relaciones de gobierno, y se funda en el respeto a las personas, la discreción y el secreto.
C. 63
a)      Toda Hermana tiene el derecho y el deber de par­ticipar en el gobierno de la Compañía, según las modalidades indicadas en las Constituciones y Es­tatutos.
b)     La subsidiariedad requiere la participación efecti­va en las responsabilidades. Exige colaboración, información recíproca e incluye el derecho de orientación y supervisión, así como la necesidad de dar cuenta.
c)      Las consultas pueden orientar a la autoridad com­petente en el momento de las decisiones.

2. Nivel general
«…«Dios ha establecido mi alma en una gran paz y sencillez en la oración… que he hecho acerca de la necesidad que tiene la Compañía de las Hijas de la Caridad de hallarse siempre, sucesivamente, bajo la dirección que la divina Providencia le ha dado, tanto en lo espiritual como en lo temporal».[4]
C. 64
a)      Desde su origen, por voluntad de santa Luisa, la Compañía reconoce y acepta la autoridad del Superior general de la Congregación de la Misión, sucesor de san Vicente de Paúl, que tiene, en la Compañía, los poderes reconocidos por la Iglesia y por las Constituciones y Estatutos.
b)     Las Hijas de la Caridad ven en el Superior general a aquel que las guía y las ayuda a mantenerse en su espíritu propio y a cumplir su misión en la Iglesia.
c)      En la Compañía todo lo relacionado con los votos es de la competencia del Superior general.
d)     De acuerdo con la Superiora general y su Consejo, convoca y preside la Asamblea general.
e)      Participa en el Consejo general por sí o por el Director general.
Estatuto 44
Al Superior general incumbe:
·     presidir la Asamblea general; controlar las papeletas de voto para la elección de la Superiora general y firmar las Actas;
·     nombrar al Director general después de consultar a la Superiora general y a su Consejo y, si lo considera oportuno, a las Visitadoras y a sus Consejos;
·     nombrar a los Directores provinciales y, si es necesario, a los Subdirectores, después de consultar a la Visitadora, a las Consejeras y, si lo considera oportuno, a las Hermanas de la Provincia;
·     hacer, personalmente o por un delegado, la visita a las Provincias y a las Comunidades locales;
·     permitir a una Hermana que disponga de sus bienes personales, en materia de importancia,
·     transmitir a la Santa Sede, para su confirmación, el proceso de despido de una Hermana con diez o más años de vocación;
·     recibir un informe anual de la administración de los bienes de la Compañía.
C. 65
a)      El Director general es un sacerdote de la Congregación de la Misión nombrado, después de una consulta, por el Superior general para ser su representante ante la Compañía. La principal función del Director general es la de ayudar al Superior general y reemplazarle en su ausencia. Es nombrado por un periodo de seis años y puede ser nombrado de nuevo después de una consulta. La duración total de estos mandatos no pasará de doce años, salvo en casos excepcionales.
b)     Acompaña a las Hermanas y las anima a vivir en fidelidad a su vocación.
Estatuto 45
El Director general, colabora con el Superior general y goza del poder ordinario vicarial:
·     participa en el Consejo general;
·     da su parecer cuando se trata de disponer de los bienes de la Compañía en materia importante;
·     concede a las Hermanas los permisos de pobreza relativos a sus bienes personales en materia de importancia, quedando a salvo el derecho de los Directores provinciales;
·     coordina y orienta la labor de los Directores provinciales;
·     asiste a la Asamblea general y reemplaza al Superior general en su ausencia.
C. 66
a)      La Superiora general, sucesora de santa Luisa de Marillac, penetrada de las enseñanzas de los Fundadores, ejerce su autoridad de modo que «exprese a todas las Hermanas el amor con que Dios las ama».[5]
En actitud de servicio, vela por mantener la unidad dentro de la fidelidad al espíritu de la Compañía y la obediencia al Superior general y a la Iglesia.
La Superiora general es responsable de los asuntos de la Compañía. Suscita la colaboración de todas por el bien de la Compañía. [6] Las Hijas de la Caridad la consideran como la designada por el Señor para guiarlas, y le prestan obediencia.
b)     La Superiora general es elegida por la Asamblea general.
Esta elección tiene lugar unos días después de la apertura. Si, al cabo de tres escrutinios, no se alcanza la mayoría absoluta de votos exigida para la elección, se propondrá, para un cuarto escrutinio, el nombre de las dos Hermanas que hayan obtenido el mayor número de votos. Para este cuarto escrutinio basta la mayoría relativa. En caso de empate, se considerará elegida la Hermana de más años de vocación o eventualmente de edad.
Para la validez de su elección, la Superiora general ha de tener por lo menos cuarenta años de edad y quince de vocación y haber confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante la renovación de sus votos.
Desde el momento en que su elección es reconocida como válida y proclamada por el Presidente de la Asamblea y que ella misma la ha aceptado, la Superiora general gobierna la Compañía y tiene autoridad inmediata sobre todas las Provincias, Vice‑Provincias, la Cuasi­-Provincia, Regiones, las Comunidades locales y las Hermanas, conforme a las Constituciones y Estatutos.
Es elegida por un periodo de seis años; puede ser reelegida por otro sexenio solamente.
Durante el tiempo de su mandato, no se encarga de la dirección de una Provincia determinada ni de una Comunidad local.
c)      La interpretación auténtica de las Constituciones se reserva a la Santa Sede; la Superiora general, de acuerdo con el Superior general, da su interpretación práctica.
La Superiora general con su Consejo tiene el cometido de velar por la ejecución de los Estatutos y Decretos emanados de la Asamblea general, y, de acuerdo con el Superior general, hacer las adaptaciones y reajustes necesarios para su aplicación.
d)     La Superiora general es responsable de los bienes de la Compañía y recibe periódicamente un informe de su administración. Con el consentimiento de su Consejo, autoriza a disponer de los bienes de la Compañía, conforme al derecho universal y propio.
Con el consentimiento de su Consejo, la Superiora general da la autorización para adquirir o enajenar bienes, aceptar fundaciones, contraer deu­das y obligaciones, dentro de los límites fijados por el derecho universal, la Santa Sede y el derecho propio.
e)      La Superiora general con su Consejo designa a las Visitadoras y a las Consejeras provinciales, se­gún un método escogido por la Provincia. Este mé­todo es aprobado por la Superiora general con su Consejo.
La Superiora general con su Consejo aprueba las Normas provinciales.
f)       Puede, con el consentimiento de su Consejo, au­torizar a una Hermana, por una causa justa, a re­sidir fuera de una casa de la Compañía, en los ca­sos que sobrepasan la autoridad de la Visitadora.
La Superiora general transmite al Superior gene­ral las peticiones de las Hermanas para la prime­ra emisión de los votos y para la Renovación de los mismos.
Pide a la Santa Sede todos los indultos y res­criptos, por medio del Procurador general de la Congregación ante la Santa Sede, re­conocido también para la Compañía de las Hijas de la Caridad.
g)      Su oficio queda vacante al terminar su mandato; puede quedar vacante también por fallecimiento, por enfermedad grave o incapacidad permanente, o por renuncia legítimamente aceptada por la Santa Sede o por remoción decretada por la misma Santa Sede.
En caso de quedar vacante el oficio de Superiora general, la Asistenta general desempeña el oficio hasta la próxima Asamblea general ordinaria.
Estatuto 46
a)      La elección de la Superiora general se prepara por la consulta que dirige el Superior general a todos los miembros del Consejo general, a las Visitadoras, a los miembros de los Consejos provinciales y a los de la Asamblea general anterior.
b)     Con la Superiora general y su Consejo, el Superior general confecciona una lista de nombres escogidos entre los que han sido propuestos y la presente a la Asamblea. Éste queda libre de votar por otra Hermana.
Estatuto 47
Las comunidades que dependen directamente de la Superiora general constituyen una Cuasi‑Provincia regida por unos Estatutos particulares. La Superiora general delega la responsabilidad de la Cuasi‑Provincia en Consejeros.
C. 67
a)      La Asistenta general, elegida por la Asamblea general entre las Consejeras generales, reemplaza a la Superiora general durante su ausencia. Si el oficio de la Superiora general queda vacante, la reemplaza hasta la próxima Asamblea general ordinaria.
b)     Si el oficio de Asistenta general queda vacante, la Superiora general con el consentimiento de su Consejo, nombra a la reemplazante entre las Consejeras generales. Ésta permanece en el cargo hasta la Asamblea general ordinaria siguiente. Se procede entonces al nombramiento de una nueva Consejera general que permanece en el cargo hasta la próxima Asamblea general ordinaria.
Estatuto 48
Para proceder a la elección de la Asistenta general, la Superiora general con el Consejo recién elegido, escoge, por voto secreto, a tres Consejeras. Esos nombres se presentan, por orden alfabético, al voto de la Asamblea. Sin embargo, ésta queda libre para votar por otra Consejera.
Se requiere la mayoría absoluta de votos en el primero y segundo escrutinios; en el tercero, basta la mayoría relativa.
C. 68
a)      Las Consejeras generales, cuyo número no es nunca inferior a cuatro, constituyen el Consejo de la Superiora general, a quien ayudan en el gobierno de la Compañía, en fidelidad a las Constituciones y Estatutos.
b)     Son elegidas por la Asamblea general por mayoría de votos, conforme a lo que indican los Estatutos.
Para la validez de la elección, las Consejeras generales deben tener por lo menos treinta y cinco años de edad y quince de vocación y haber confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante la renovación de sus votos.
Elegidas por seis años, pueden ser reelegidas por un segundo sexenio, pero no más. Su mandato termina con la Asamblea general ordinaria siguiente.
c)      Si el oficio de una Consejera general queda vacante, la Superiora general con el consentimiento de su Consejo, después de haber consultado a las Visitadoras y Consejos provinciales interesados, nombra a una Consejera, que permanece en el cargo hasta la siguiente Asamblea general.
Estatuto 49
a)      El número de Consejeras generales lo determina cada Asamblea general, según las necesidades de la Compañía. Son de diferentes nacionalidades y lenguas,
b)     La Superiora general con su Consejo, después de consultar a las Visitadoras, propondrá el número y el criterio de elección, según las necesidades de la Compañía, antes de las Asambleas provinciales y de la Asamblea general.
Antes de las Asambleas provinciales se comunica a las Visitadoras el número y el criterio de elección propuestos. La elección de cada una de las Consejeras generales se prepara con una consulta a los miembros de la Asamblea provincial de las Provincias interesadas. Cada Visitadora y sus Consejeras, en una sesión del Consejo, escogen, entre los nombres propuestos, una candidata y una suplente, para presentarlas al grupo correspondiente de la Asamblea general. La Visitadora informa a la Superiora general y su Consejo de los nombres escogidos.
Algunos días antes de la elección, el grupo interesado confecciona una lista con los nombres presentados por las Provincias, a los que puede añadir otros. Después, por un voto secreto, escoge tres de esos nombres y los presenta a le Asamblea, por orden de preferencia. La Asamblea queda libre para votar por otra Hermana.
La mayoría absoluta de votos se requiere en el primero y segundo escrutinios; en el tercero, basta la mayoría relativa.
c)      Las Consejeros generales:
·     participan en el Consejo y tratan de los asuntos de lo Compañía, dando su parecer o su consentimiento, según los casos y de acuerdo con las Constituciones y Estatutos;
·     son, ante las Visitadoras, las intérpretes del pensamiento y orientaciones de los Superiores generales; les ayudan también a promover las actividades de su Provincia;
·     son las intermediarias de las Provincias que representan para dar a conocer sus necesidades y dificultades;
·     hacen, por delegación de la Superiora general, la visita regular de las Provincias cada cinco años, o la visita extraordinaria;
·     responden, de acuerdo con la Superiora general, a las peticiones particulares de las Visitadoras.
C. 69
a)      La Ecónoma general es nombrada por la Superiora general con su Consejo. Administra los asuntos temporales de la Compañía, bajo la dirección de la Superiora general con su Consejo.
b)     Siempre que hayan de tratarse asuntos económicos o financieros, así como asuntos legales que tengan una incidencia económica, la Ecónoma general toma parte en el Consejo general con derecho a voto.
c)      A petición de la Superiora general, la Ecónoma general puede ir a las Provincias para estudiar asuntos de su competencia. Puede ir también a petición de las Visitadoras de acuerdo con la Superiora general.
Estatuto 50
a)      La Ecónoma general, nombrado por seis años, puede ser nombrada por otro sexenio.
b)     La Ecónoma presenta todos los años, durante una sesión del Consejo, el informe de la administración de los bienes de la Compañía.
c)      Controla las cuentas anuales de las Pro­vincias y presente un informe de las mis­mas a la Superiora general y su Consejo. Está en relación con las Ecónomas pro­vinciales para facilitar la uniformidad en la presentación de cuentas.
d)     Le ayuda una Comisión de Finanzas.
C. 70
a)      La Secretaria general ayuda a la Superiora en su administración. Es nombrada por la Superiora general con su Consejo.
b)     En virtud de su oficio, asiste al Consejo. Su misión principal es preparar la relación de asuntos que han de tratarse y redactar las actas del Consejo.
Estatuto 51
La Secretaria general, nombrada por seis años, puede ser nombrada por otro sexenio. Es la responsable de la secretaría general y coordina el trabajo de las Hermanas secretarias.
C. 71
a)      El Consejo general está constituido por las Consejeras reunidas con la Superiora general. El Consejo expresa el carácter internacional de la Compañía y mantiene su unidad.
b)     La Superiora general preside las sesiones del Consejo. En su ausencia la Asistenta general asume esta responsabilidad. El Superior general y/o el Director general participa(n) en el Consejo general. Para la validez de una sesión del Consejo, deben estar presentes la Superiora general o su Asistenta y al menos la mitad de las Consejeras.
c)      El Consejo general trata de los asuntos que son de su incumbencia en virtud de las Constituciones y Estatutos, y sobre todos aquellos que le somete la Superiora general.
d)     Durante las sesiones, las Consejeras dan su parecer o su consentimiento acerca de los asuntos tratados, según los casos, y conforme al derecho universal y propio. Pueden ellas también, por su parte, proponer cualquier cuestión que requiera estudio.
Estatuto 52
a)      La Superiora general con su Consejo, trata los asuntos de la Compañía, según las Constituciones.
b)     Cuando el derecho universal o propio requieren solamente el parecer, basta, para la validez de las decisiones, que la Superiora pregunte la opinión de las Consejeras. No está estrictamente obligada a seguirlo, aunque se le recomienda que no se aparte de ella sin una razón fundada, a juicio suyo.
c)      Cuando el derecho exige que se dé el consentimiento, la Superiora empieza por exponer la cuestión. El Consejo delibera y, a continuación, se procede a la votación. La decisión sería nula si se omitiera dicha votación. La Superiora general no vota pero si hay paridad de votos, puede dirimir la cuestión.
El consentimiento del Consejo se requiere estrictamente para los siguientes casos:
·     admisión de las Hermanos a los votos;
·     prórroga para la Renovación;
·     autorización para residir fuera de una casa de la Compañía, en los casos que sobrepasan la autoridad de la Visitadora;
·     readmisión de una Hermana en lo Compañía, según las Constituciones y Estatutos;
·     erección, división, unión, supresión de las Provincias, Vice-Provincias, Cuasi-Provincia y Regiones;
·     enajenaciones, deudas, obligaciones y aceptación de fundaciones en las condiciones previstas por las Constituciones y Estatutos;
·     nombramiento de la Ecónoma general, de la Secretaria general, de la reemplazante de la Asistenta general o de una Consejera en caso de fallecimiento o dimisión; designación de las Visitadoras y sus Consejeros;
·     determinación de las cantidades que exigen el recurso al Consejo general y de aquellos que la Visitadora, con el consentimiento de su Consejo, puede permitir a las Hermanos Sirvientes;
d)     La Superiora general con su Consejo procede de forma colegial en caso de despido:
·     por razones graves, si se trata de una Hermana de diez o más años de vocación; por razones menos graves, si se trata de una Hermana de menos de diez años de vocación (CDC c. 696);
·     si es necesario, cuando un miembro es expulsado de una casa en caso de grave escándalo exterior o de daño gravísimo inminente para la Compañía, (CDC c. 703).

3. Nivel provincial
«Es preciso que los Superiores se muestren firmes en las cosas de Dios. Del mismo modo que la brújula de un navío, que es agitado por los vientos, no deja nunca de dirigirlo, tampoco los superiores, aunque agitados por el viento de diversas opiniones, tienen que dejar de conducir las cosas según les inspire Dios… ». [7]
C. 72
a)      La Provincia, que agrupa cierto número de Comunidades locales, constituye en su conjunto una parte inmediata de la Compañía. Se halla situada en un territorio determinado, con límites fijados. Tiene una administración propia bajo la responsabilidad de una Superiora mayor: la Visitadora.
b)     La erección, división, unión y supresión de las Provincias, Vice‑Provincias, Cuasi‑Provincia y Regiones de la Compañía son de la competencia de la Superiora general con su Consejo. Las Hermanas a las que atañe la decisión son consultadas.
Estatuto 53
a)      Para poder erigir una Provincia, ésta tiene que reunir las condiciones previstas por el derecho universal y propio. En caso de división de una Provincia, la Compañía, después de consultar a las Hermanas, cuida de que resulte una distribución equitativa de comunidades locales y de Hermanas entre las Provincias nuevamente constituidas.
b)     Si las necesidades políticas, geográficos u otras lo requieren, la Superiora general con su Consejo, después de consultar a las Hermanas, puede crear una Vice-Provincia o, en el seno de una Provincia, una o varias Regiones, cada una con su organización propia. En cada Región se dotara de poderes delegados a una Responsable Regional.
c)      Una Provincia puede, si es necesario, tener Comunidades locales en el territorio de otra Provincia, después de consultar a la Visitadora de esta Provincia con su Consejo. Puede también tener Comunidades en un territorio donde la Compañía no está aún establecida.
C. 73
a)      La Visitadora recibe de la Compañía la misión de fomentar la vitalidad espiritual y apostólica de la Provincia. Procura con el mayor empeño estimular en cada comunidad local y en cada Hermana la conciencia de la responsabilidad que le incumbe en la fidelidad de la Compañía a su vocación y a su impulso misionero.
b)     La Visitadora es designada por un mandato de seis años por la Superiora general con su Consejo. Puede ser designada de nuevo por tres años solamente. La Provincia propone a la aprobación de la Superiora general, un método de participación de las Hermanas de la Provincia para la designación de la Visitadora.
c)      Para ser designada Visitadora, se requiere que la Hermana tenga al menos quince años de vocación y que haya confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante la renovación de sus Votos.
d)     La Visitadora ejerce el gobierno inmediato de la Provincia y la dirige según las normas del derecho universal y del derecho propio.
e)      La Visitadora es una Superiora mayor, y las Hermanas de la Provincia le deben obediencia. Ella es quien transmite su petición de la Renovación anual de los votos a la Superiora general.
f)       La Visitadora está ayudada por un Consejo de, al menos, cuatro Hermanas, una de las cuales es su Asistenta, y por una Ecónoma y una Secretaria. En colaboración con sus Consejeras, trata de crear en la Provincia un clima de sencillez y confianza. Con tal espíritu efectúa la visita regular de las comunidades locales, ya por sí misma, ya por una de sus Consejeras.
g)      La Visitadora es el enlace entre la Provincia y los Superiores generales, con los que mantiene estrechos contactos, indispensables para la unidad de la Compañía.
h)     La Visitadora convoca y preside la Asamblea provincial según las Constituciones y Estatutos.
Estatuto 54
a)      El método para la designación de la Visitadora consiste en un nombramiento después de consultar a todas las Hermanas, o en una elección. En caso de elección, este debe ser confirmada por la Superiora general según el can. 625 § 3 (C. 66e, E. 52c).
b)     El gobierno inmediato de la Provincia implica el poder ejecutivo, que la Visitadora ejerce tanto por lo que se refiere a los asuntos de la sola competencia M Consejo provincial, como a los que requieren la aprobación del Consejo general. A ella le corresponde presentar estos últimos a la Superiora general.
c)      La Visitadora con su Consejo nombra a la Ecónoma provincial, a la Secretaria provincial y a las Hermanos responsables de la formación. Transmite estos nombramientos a la Superiora general y su Consejo.
d)     La Visitadora con su Consejo nombra a las Hermanas Sirvientes, después de consultar a las Hermanas de la Provincia. Para nombrar a una Hermana de la misma Comunidad local, consulta previamente a las Hermanas de esta Comunidad y a dicha Hermana. Transmite este nombramiento a la Superiora general y su Consejo.
e)      La Visitadora es responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Provincia que serán administrados según las prescripciones del derecho universal y propio y conforme al derecho civil vigente. En casos extraordinarios, pueden serle otorgados otras atribuciones por la Superiora general y su Consejo.
f)       La Visitadora presenta a la Superiora general el informe de las visitas regulares, que abarcan los diferentes aspectos de la vida de las Comunidades locales. Estas visitas, que se llevan a cabo cada tres años aproximadamente, ofrecen a la Visitadora o a su delegada, la oportunidad de un diálogo con cada comunidad y de un encuentro personal con cada una de las Hermanas.
g)      Para que una Visitadora pueda ser trasladada, antes del término de su mandato, del oficio que desempeña a otro del mismo nivel en la Compañía, se requiere que exista, a juicio de la Superiora general con su Consejo, una necesidad real por parte de la Compañía o de la misma Visitadora.
h)     Para que una Visitadora pueda, ser removida de su oficio, se requiere que exista una grave necesidad por parte de la Provincia o de la misma Hermana, a juicio de la Superiora general con su Consejo.
i)        Es de la competencia de la Visitadora con su Consejo:
·     conceder a una Hermana el permiso para vivir fuera de una Casa de la Compañía según las Constituciones y Estatutos,
·     conceder a las Hermanas permiso para publicar escritos sobre temas religiosos o morales.
Una Hermana que haya terminado el mandato de Visitadora no podrá ser designada para un cargo de gobierno a nivel local o provincial sin una interrupción previa de un año, a excepción de un caso de necesidad real, a juicio de la autoridad competente.
C. 74
a)      La Asistenta provincial, nombrada entre las Consejeras, de conformidad con lo previsto en los Estatutos, sustituye a la Visitadora durante su ausencia y recibe de ella poderes determinados para la dirección de los asuntos corrientes de la Provincia.
b)     Si el oficio de Visitadora queda vacante, la Asistenta asume la responsabilidad de la Provincia hasta la designación de una nueva Visitadora.
Estatuto 55
Para el oficio de Asistenta provincial, la Visitadora consulta a cada uno de los miembros de su Consejo. Después, nombra a la Asistenta provincial y comunica este nombramiento a la Superiora general.
C. 75
a)      El Director provincial es un sacerdote de la Congregación de la Misión, que ejerce en una Provincia de Hijas de la Caridad un servicio Vicenciano de animación y de acompañamiento, en colaboración con la Visitadora y su Consejo.
b)     Es nombrado por el Superior general a quien representa en el ejercicio de las funciones que le reconoce el derecho propio de la Compañía, de manera especial:
  • promover con la Visitadora y su Consejo el espíritu Vicenciano en la Provincia,
  • estar atento a la formación de las Hermanas, especialmente de las Hermanas Sirvientes,
  • participar en el Consejo provincial y en la Asamblea provincial,
  • visitar las comunidades locales,
  • estar a disposición de las Hermanas, que se dirigen a él con plena libertad,
  • conceder los permisos de pobreza relativos a los bienes personales de las Hermanas.
Estatuto 56
a)      El Superior general nombra el Director provincial por seis años, después de consultar a la Visitadora y su Consejo y, si lo juzga oportuno, a las. Hermanas de la Provincia. El Director provincial puede ser nombrado de nuevo pero su mandato no puede sobrepasar los 12 años, salvo en circunstancias excepcionales.
b)     Si las necesidades de la Provincia lo requieren, el Superior general, de acuerdo con el Director provincial, con la Visitadora y su Consejo, puede nombrar un Subdirector.
c)      Durante las sesiones del Consejo, el Director de su parecer. Este parecer se requiere para:
·     la aceptación de una candidata en el Postulantado,
·     la admisión de una postulante en el Seminario,
·     el envío en misión de una Hermana del Seminario,
·     la presentación de una Hermana para hacer los votos por primera vez,
·     la prórroga para la renovación de los votos, pedido o impuesta, y la
·     autorización pero renovarlos después de una prórroga,
·     la autorización a una Hermana para residir fuera de una casa de la Compañía,
·     el despido o readmisión de una Hermana,
·     la utilización de los bienes de la Provincia en materia importante.
d)     Las visitas del Director a las Comunidades locales tratan específicamente sobre los aspectos espiritual y vicenciano de la vida de las Hermanas. Después de la visita, informa a la Visitadora y Consejo, salvaguardando aquello que pertenece el secreto. Dicho visita se lleva a cabo, por lo menos, cada cinco años.
e)      Anima a las Hermanas a participar en la misión pastoral de la Iglesia según su identidad propia.
f)       El Director y la Comisión de Formación conceden una atención especial a los documentos de la Iglesia y a su adecuada aplicación.
C. 76
a)      Las Consejeras provinciales son designadas por la Superiora general con su Consejo. La Provincia propone a la aprobación de la Superiora general un método de participación de las Hermanas de la Provincia para la designación de las Consejeras.
b)     Las Consejeras ayudan a la Visitadora en la aplicación de las Constituciones y Estatutos, en el apoyo que hay que prestar a las Hermanas, en el desarrollo de las actividades y en la animación constante del espíritu vicenciano en la Provincia.
Estatuto 57
a)      El método para la designación de las Consejeras provinciales consiste en un nombramiento después de consultar a todas las Hermanas, o bien en una elección. En caso de elección, ésta debe ser confirmada por la Superiora general según el can. 625 § 3 (C. 66e, E. 52c).
b)     La duración del mandato de las Consejeras provinciales corresponde el de la Visitadora. Las Consejeras pueden ser designadas de nuevo para un segundo mandato pero la duración de su servicio como Consejeras no podrá sobrepasar de nueve años consecutivos. Permanecen en el cargo hasta que las Hermanos designadas para reemplazarlas puedan asumir sus f unciones.
c)      Las Consejeras provinciales:
·     toman parte en las sesiones del Consejo, dando su parecer o su consentimiento,
·     asumen las responsabilidades que les delega la Visitadora,
·     representan, en el Consejo, cuando es posible, los distintos campos de apostolado de la Provincia.
C. 77
a)      La Ecónoma provincial administra los asuntos temporales de la Provincia bajo la dirección de la Visitadora con su Consejo.
b)     Es nombrada por la Visitadora con su Consejo. La Visitadora transmite este nombramiento a la Superiora general.
c)      El oficio de Ecónoma es compatible con el de Consejera.
Estatuto 58
a)      La Ecónoma provincial es nombrada por seis años, con la posibilidad de ser nombrada, otras dos veces, por tres años.
b)     La Ecónoma provincial participa en las sesiones del Consejo, con derecho a voto, siempre que se trate de asuntos económicos o financieros, así como de asuntos legales que tengan una incidencia económica.
c)      Da cuenta periódicamente a la Visitadora y su Consejo de la administración de los bienes de la Provincia y de otros asuntos que se le han confiado.
d)     Orienta a las Hermanas Sirvientes y a las Ecónomos locales en la administración de los bienes de la Compañía y de los pobres, y da cuenta a la Visitadora y su Consejo de la gestión de las Comunidades locales.
e)      A petición de las interesadas, puede ayudar a las Hermanas en la administración de sus bienes personales.
f)       En la medida de lo posible, una Comisión de Finanzas ayuda a la Ecónoma provincial.
C. 78
a)      La Secretaria provincial ayuda a la Visitadora en su administración. Es nombrada por la Visitadora con su Consejo.
b)     El oficio de Secretaria es compatible con el de Consejera.
Estatuto 59
La Secretaria provincial, bajo la dirección de la Visitadora, es responsable de la correspondencia referente a los asuntos de la Provincia, de las actas de las sesiones del Consejo y del archivo de los documentos que tienen relación con las Hermanas, la historia y la administración de la Provincia.
C. 79
a)      El Consejo provincial está constituido por las Consejeras reunidas con la Visitadora.
b)     Conforme prevén las Constituciones y los Estatutos, el Consejo Provincial delibera sobre asuntos que son de su competencia y sobre otros que han de ser sometidos a la aprobación de la Superiora general con su Consejo.
La Visitadora presenta el orden del día y dirige la discusión.
El Director provincial participa en las sesiones de Consejo.
c)      Para la validez de las decisiones, se requiere la presencia de la Visitadora o de su Asistenta y, a menos, de la mitad del número de Consejeras.
d)     En ausencia de la Visitadora, y de acuerdo con ella, corresponde a la Asistenta provincial convocar el Consejo y dirigirlo.
Estatuto 60
a)      El Consejo provincial se reúne habitualmente una vez el mes. La copia de las actas de las sesiones firmada por la Visitadora, se envía, cada tres meses, a la Superiora general.
b)     Es suficiente el parecer del Consejo para los asuntos siguientes:
·     organización de la formación inicial y continua;
·     destino de las Hermanas;
·     paso de una Hermana de una Provincia a otra;
·     autorización para vestir de seglar;
·     constitución de comisiones especializadas;
·     ayuda mutua a nivel provincial.
·     aprobación de los proyectos de las Comunidades locales.
c)      Se requiere el consentimiento del Consejo, para lo siguiente:
·     aceptación de la solicitud de las candidatas al Postulantado;
·     admisión en el Seminario;
·     envío en misión;
·     admisión a los votos por primera vez;
·     autorización para residir fuera de una casa de la Compañía;
·     despido de una Hermana durante la etapa de su formación inicial;
·     readmisión de una Hermana en la Compañía según las Constituciones y Estatutos;
·     nombramiento de la Ecónoma y Secretaria provinciales, de las Responsables de formación, de las Hermanas Sirvientes y de las Asistentes locales;
·     prolongación a una Hermana Sirviente para un segundo trienio. Para prolongar por más tiempo, en los casos excepcionales, con el acuerdo de la Superiora general;
·     apertura y cierre de casas, después de haberlo tratado con la Superiora general y su Consejo, y de acuerdo con las prescripciones del derecho universal;
·     solución de asuntos financieros, dentro de los límites previstos;
·     administración extraordinaria de la Provincia, ajustándose a las disposiciones previamente aprobadas por la Superiora general con su Consejo; aprobación del presupuesto provincial incluidos los presupuestos de las Comunidades locales;
Se requiere igualmente el consentimiento del Consejo para todos los asuntos que deben someterse a la aprobación de la Superiora general con su Consejo.
d)     La Visitadora no vota pero, si hay paridad de votos, puede dirimir la cuestión.
C. 80
Cada Provincia, atenta a las llamadas de la Iglesia y de los pobres, determina en su Proyecto provincial, sus prioridades misioneras y sus líneas generales de acción, según el espíritu de la Compañía y de acuerdo con las Constituciones y Estatutos.
Estatuto 61
a)      Cada Provincia puede proponer Normas provinciales con miras a favorecer la inculturación, la subsidiariedad y a dar una expresión concreta a las realidades en su diversidad. Estas Normas se someten a la aprobación de la Superiora general con su Consejo.
b)     Estas Normas se preparan por medio de un método de participación de las Hermanas de la Provincia:
·     habitualmente a partir de un estudio en el transcurso de la Asamblea provincial;
·     en otros casos, por la Visitadora con su Consejo, después de consultar a las Hermanas.
Estatuto 62
El Proyecto provincial se elabora en fidelidad al carisma de los Fundadores, ateniéndose a las orientaciones de la Compañía y de la Iglesia. Se concibe como respuesta a las llamadas de los pobres, teniendo en cuenta el contexto sociocultural, las realidades de la Provincia y las aportaciones de las Comunidades locales.
La Visitadora lo presenta a la Superiora general y su Consejo para su aprobación.

4. Nivel local
«. .. el nombre de sirvientes de nuestras hermanas que la divina Providencia nos ha dado, nos obliga a ser las primeras en la práctica de las verdaderas y sólidas virtudes de humildad, tolerancia, trabajo, y en el exacto cumplimiento de las reglas y prácticas de nuestra Compañía; hemos de creer que estamos en deuda con todas y que tenemos obligación de servirlas para su ayuda espiritual y material. Que la prudencia nos enseñe a darles confianza en sus necesidades, sin preferencias por nadie».[8]
C. 81
La Comunidad local, célula viva de la Iglesia, hace posible que la Compañía esté presente allí donde cada Hija de la Caridad, unida a sus Hermanas, realiza su vocación.
La Comunidad local, legítimamente constituida, bajo la responsabilidad de la Hermana Sirviente, goza de los derechos que le reconoce la Compañía.
Estatuto 63
En cada Comunidad local, la Hermana Sirviente y sus Hermanas se reúnen con regularidad para compartir sobre todo lo que se refiere a la vida comunitaria y a la misión.
C. 82
a)      La Hermana Sirviente anima y dirige la Comunidad local, manteniendo su cohesión. La une con la Compañía y la Iglesia; es responsable con sus Hermanas de la realización de su misión común.
b)     Previamente a todo nombramiento de Hermana Sirviente, la Visitadora hace las consultas adecuadas, según las modalidades establecidas a nivel provincial.
c)      Es nombrada, por tres años, por la Visitadora con su Consejo. Este nombramiento se comunica a la Superiora general.
Después de consultar a la propia Hermana y a la Comunidad local, puede ser nombrada de nuevo por otro trienio en la misma Comunidad local. Este nombramiento se comunica a la Superiora general.
Por razones particulares, aprobadas por la Visitadora con su Consejo, puede tener un mandato inferior a tres años.
Excepcionalmente, de acuerdo con la Superiora general, la Visitadora con su Consejo puede nombrarla por más de un segundo trienio. Previamente, la Visitadora habrá consultado a la propia Hermana y a la Comunidad local.
d)     La Hermana Sirviente tiene poderes propios, bajo la autoridad de los Superiores mayores y las Hermanas le deben obediencia.
e)      La Hermana Sirviente es responsable de los bienes temporales de la Comunidad local según las Constituciones y Estatutos; se atiene a las directivas provinciales.
f)       La Hermana Sirviente está ayudada por un Consejo doméstico constituido por el conjunto de la comunidad. Sin embargo, en las casas donde se crea necesario, puede tener un Consejo doméstico más restringido.
Estatuto 64
a)      Para ser nombrada Hermana Sirviente se requiere que la Hermana tenga al menos diez años de vocación y que haya confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante la renovación de los votos.
b)     La Hermana Sirviente:
·     favorece la permanencia y la vitalidad del vinculo que une a la Comunidad local con los Superiores;
·     cuida de que reine la regularidad en la Comunidad local, aun manteniendo cierta flexibilidad;
·     esta atenta a las necesidades de sus Hermanas;
·     transmite por escrito a la Visitadora, la petición de la Renovación de los votos de sus Hermanas, de las que da una lista nominal;
·     redacta, cada cinco años, de acuerdo con cada una de las Hermanas, una información acerca de ellas, que se enviará a los Superiores;
·     lleva al día el libro de fundaciones establecidas en la Casa;
·     acude a la Visitadora en lo que sobrepase sus poderes ordinarios.
c)      Una Hermana que haya desempeñado el oficio de Hermana Sirviente durante doce años consecutivos no podrá ser nombrada inmediatamente para otros cargos de gobierno, a excepción de un caso de necesidad real a juicio de la autoridad competente o si se trata de cargos de gobierno a nivel provincial o general.
d)     Para que una Hermana Sirviente pueda ser trasladada antes del término de su mandato del oficio que desempeña a otro del mismo nivel en la Provincia, se requiere que exista, a juicio de la Visitadora con su Consejo, una razón importante por parte de la Provincia, de la Casa o de la misma Hermana.
e)      Para que una Hermana Sirviente pueda ser removida de su oficio, se requiere que exista, a juicio de la Visitadora con su Consejo, una razón grave por parte de la Provincia, de la Casa o de la mismo Hermana.
Estatuto 65
a)      La Visitadora puede encomendar, excepcionalmente, a la Hermana Sirviente de una Comunidad local ya constituida, la responsabilidad de otra Comunidad local.
A una Hermana de esta última, se le delegarán poderes determinados.
b)     Las consultas que se hacen periódicamente a los miembros de la Provincia facilitan el nombramiento de nuevas Hermanas Sirvientes.
Estatuto 66
a)      Si las necesidades de la Comunidad local lo requieren, la Hermana Sirviente puede tener una o varias Asistentas.
La Asistenta es nombrada por un tiempo determinado por la Visitadora con su Consejo, a petición de la Hermana Sirviente que habrá consultado a la Comunidad.
Su función concreta se determina con la Hermana Sirviente a quien reemplaza en caso de ausencia o incapacidad material.
b)     En las Comunidades locales, en la medida de lo posible, la administración de los bienes económicos se encomienda a una Ecónoma, bajo la dirección de la Hermana Sirviente. Es nombrada, por un tiempo determinado, por la Hermana Sirviente después de consultar a la Comunidad local. Este nombramiento se comunica a la Visitadora.
c)      En el caso del Consejo doméstico restringido, los miembros son nombrados por la Hermana Sirviente, después de consultar a la Comunidad local. Dicho nombramiento se comunica a la Visitadora.
El Consejo doméstico es nombrado por un tiempo determinado que, en todo caso, no ha de sobrepasar el mandato de la Hermana Sirviente.
C. 83
Para asegurar la vitalidad de su servicio a Cristo en los pobres, y haciendo referencia a la misión de la Iglesia local y de la Provincia, cada comunidad establece su Proyecto comunitario local.
Estatuto 67
El Proyecto comunitario local se prepara en la oración, se elabora entre todas y se propone a la Visitadora con su Consejo para su aprobación.
Dicho proyecto abarca todas las modalidades concretas de la vida comunitaria. Se vive bajo la responsabilidad de cada una y se revisa periódicamente; así es como llego a ser aceptación común de la voluntad de Dios y apoyo de la vida fraterna.

5. Las Asambleas
«… nos reunimos en asamblea y se pide el parecer de las hermanas. En vida de la Señorita Le Gras, lo hacíamos así: estaba el Señor Portail, la Señorita, las hermanas y yo. Nos reuníamos, pues, y se proponía lo que había que hacer, se pedía el parecer de las hermanas, y cada una de ellas daba su opinión; nosotros, la nuestra. Nuestras hermanas no se dejaban influir por las otras opiniones, y a veces eran contrarias al parecer de la Señorita o al de los demás. Es decir, no se miraba más que a Dios». [9]
C. 84
a)      En la Compañía de las Hijas de la Caridad, la función de las Asambleas es evaluar y promover la fidelidad al carisma propio y la vitalidad apostólica.
b)     Hay tres clases de Asambleas: doméstica, provincial y general. Estas Asambleas se preparan y se celebran de conformidad con los directorios aprobados.
c)      Por lo que se refiere a la Cuasi‑Provincia, las Asambleas se celebran según las modalidades de sus Estatutos particulares.
Estatuto 68
Salvo indicaciones especiales del derecho propio, las elecciones y votaciones, en todos los casos, se hacen conforme al canon 119.
C. 85
a)      La Asamblea doméstica se convoca como preparación a una Asamblea provincial.
b)     Cuando la Visitadora dispone la celebración de las Asambleas, la Hermana Sirviente de cada Comunidad local, legítimamente constituida, convoca, lo antes posible, la Asamblea doméstica y la preside.
c)      Todas las Hermanas que componen la Comunidad local y las Hermanas de paso a las que no les fuere posible tomar parte en la Asamblea de su propia comunidad, deben ser convocadas. Las Hermanas del Seminario participan en las Asambleas domésticas, con derecho a la palabra, en las Comunidades locales donde estén, o bien en el Seminario. Se requiere el parecer de la Directora y de la Visitadora (o de las Visitadoras en los casos de los Seminarios interprovinciales).
d)     La Asamblea doméstica, de conformidad con el directorio, tiene poder para deliberar sobre los asuntos que desee hacer llegar a la Asamblea provincial o bien a la Visitadora y su Consejo.
Estatuto 69
La Asamblea doméstica es presidida por la Hermana Sirviente o, en su ausencia, por la Asistente o por una Hermana designada por la Visitadora con su Consejo.
C. 86
a)      La Asamblea provincial, preparatoria de la Asamblea general, es convocada por la Visitadora, que, de acuerdo con su Consejo, fija el lugar y la fecha en que habrá de celebrarse. La Visitadora puede, de igual modo, con el consentimiento de la Superiora general con su Consejo, convocar una Asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario.
b)     La Asamblea provincial está presidida por la Visitadora; el Director provincial participa en ella.
c)      La Asamblea provincial preparatoria de una Asamblea general debe terminar en el plazo fijado por la Superiora general con su Consejo.
d)     Son miembros de derecho:
  • Los miembros de oficio:
  • la Visitadora (o la Vice‑Visitadora),
  • la Responsable Regional,
  • las Consejeras provinciales,
  • la Ecónoma y la Secretaria provinciales,
  • las Hermanas Sirvientes de las Comunidades locales legítimamente constituidas, o sus reemplazantes,
  • las Responsables de formación.
  • las delegadas:
    • Son elegidas entre las Hermanas que tienen voz pasiva según un método establecido a nivel provincial, o según el método que se indica a continuación.
    • Para elegir a las delegadas de la Asamblea provincial cada Hermana con voz activa envía a la Visitadora la lista de las Hermanas a las que da su voto. Las elige entre las que gozan de voz pasiva y no son miembros de oficio, ateniéndose a las modalidades previstas por la Visitadora con su Consejo y aprobadas por la Superiora general con su Consejo. Quedan elegidas las Hermanas que cuenten con mayor número de votos y, en caso de empate, la de más años de vocación.
    • El número de delegadas tiene que ser, por lo menos, igual al de miembros de oficio.
    • Si una Asistenta local o una Hermana designada por la Visitadora para reemplazar a una Hermana Sirviente como miembro de oficio, hubiese sido elegida delegada, se la reemplaza como delegada por la primera suplente. Lo mismo ocurre en caso de impedimento de cualquier delegada para asistir a la Asamblea.
e)      Los miembros de la Asamblea:
  • eligen a la delegada o las delegadas para la Asamblea general y sus suplentes entre las Hermanas de la Provincia que tengan al menos diez años de vocación y gocen de la voz pasiva;
  • proponen los nombres para el oficio de Consejera general;
  • examinan las proposiciones o postulados que la Provincia desea someter a la Asamblea general, a la Superiora general con su Consejo o bien a la Visitadora con su Consejo.
La Asamblea provincial puede también estudiar asuntos de alcance provincial. Es consultiva e informativa, pero no legislativa.
C. 87
a)      La Asamblea general representa inmediatamente a toda la Compañía. Es competencia del Superior general, con el consentimiento de la Superiora general con su Consejo, convocar la Asamblea general ordinaria, fijar la fecha y el lugar en que va a celebrarse y presidirla, asistido por el Director general.
b)     Habitualmente se celebra seis años después de la última Asamblea general ordinaria ‑a ser posible, en Pentecostés‑ o siempre que el Superior general juzgue oportuno dar este carácter a una Asamblea general. El Superior general, con el consentimiento de la Superiora general con su Consejo, tiene poder para decretar, mediando una causa justa, la anticipación o aplazamiento de la Asamblea, pero no por más de seis meses.
c)      Son miembros de derecho:
  • Los miembros de oficio:
  • la Superiora general en ejercicio,
  • la Asistenta, las Consejeras,
  • la Ecónoma y la Secretaria generales,
  • La Superiora general que terminó su mandato en la Asamblea anterior,
  • las Visitadoras o sus reemplazantes,
  • las Vice‑Visitadoras o sus reemplazantes,
  • las Responsables Regionales o sus reemplazantes,
  • una Hermana Sirviente de la Cuasi‑Provincia elegida por las Hermanas Sirvientes de la misma, o su reemplazante.
  • las delegadas:
  • las Hermanas elegidas por las Asambleas provinciales o sus suplentes,
  • una Hermana elegida por la Asamblea de la Cuasi­-Provincia o su suplente.
    • El número de delegadas tiene que ser por lo menos igual al de miembros de oficio. Cuando el número de delegadas es inferior al de los miembros de oficio, la Superiora general con su Consejo determina un método para completar el número requerido.
    • Si en una Provincia el cargo de Visitadora estuviere vacante, o si la Visitadora se viere legítimamente impedida de asistir a la Asamblea general, la Asistenta provincial pasa a ser miembro de oficio de la Asamblea. En el caso de que ya fuere delegada elegida, la primera suplente la reemplaza como delegada.
d)     La Asamblea general goza de la autoridad suprema para:
  • elegir a la Superiora general, a la Asistenta y a las Consejeras.
  • Para la elección de la Superiora general, el Superior general controla las papeletas de voto y proclama el nombre de la Superiora general.
  • Para las elecciones de las Consejeras y de la Asistenta, la Superiora general controla las papeletas de voto y anuncia sus nombres.
  • establecer Estatutos y Decretos encaminados al bien general de la Compañía, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad; los Estatutos permanecen en vigor a menos de ser modificados o abolidos por una Asamblea general;
  • confirmar los Decretos dados por otra Asamblea general; los que no queden explícitamente confirmados se consideran abolidos y pierden su vigor.
e)      La Superiora general, la Asistenta y Consejeras que terminan sus funciones en el transcurso de una Asamblea general, continúan siendo miembros de oficio de la misma después de la elección de sus reemplazantes.
f)       Una Asamblea general extraordinaria se celebra fuera del tiempo señalado para la ordinaria, siempre que el Superior general, con el consentimiento de la Superiora general con su Consejo y después de consultar el parecer de las Visitadoras, lo juzgue necesario.
Estatuto 70
El número de delegadas para la Asamblea general, ya sea ordinaria o extraordinaria, es a razón de:
·     una, para las Provincias con menos de quinientas Hermanas;
·     dos, para las Provincias con quinientas o más Hermanas.
Las Vice‑Provincias y la Cuasi‑Provincia se equiparan a las Provincias.
Estatuto 71
a)      El directorio aprobado para una Asamblea general permanece en vigor hasta que otra Asamblea general lo cambie o derogue.
b)     Los Directorios de las Asambleas provincial y doméstica, elaborados después de una consulta, son sometidos por la Visitadora y su Consejo a la aprobación de la Superiora general con su Consejo.

VII. Administración De Los Bienes Temporales

«No andéis preocupados por vuestra vida, qué comeréis, ni por vuestro cuerpo, con qué os vestiréis. ¿No vale más la vida que el alimento, y el cuerpo más que el vestido? Mirad las aves del cielo: no siembran, ni cosechan, ni recogen en graneros; y vuestro Padre celestial las alimenta. ¿No valéis vosotros más que ellas?».[1]
C. 88
a)      La Compañía de las Hijas de la Caridad que tiene como fin el servicio a Cristo en los Pobres, usa de los bienes materiales con miras a esta misión.
b)     Con un espíritu evangélico de desprendimiento, las Hermanas no obran como propietarias y evitan “toda especie de lujo, de lucro inmoderado y de acumulación de bienes»[2] así como «todo lo superfluo».[3]
«Bien sé, que no quiere usted atesorar, por la gracia de Dios. Ama usted demasiado la santa Pobreza y la Confianza en Dios, que son los dos puntales de la Compañía de las Hijas de la Caridad… ».[4]
C. 89
Los bienes de la Compañía se administran con responsabilidad, competencia, prudencia, justicia confianza en la Providencia. Hacen posible el servicio de los pobres y el sostenimiento de las Hermanas.
«… No os preocupéis por el porvenir; haced vuestro gasto ordinario del año según vuestra costumbre, y sí algo os sobra, traedlo a la casa con el fin de ayudar a la formación de las hermanas para servir a los Pobres». [5]
C. 90
En la Compañía, los bienes son comunes; [6] todas las Hermanas son responsables de los mismos. Con la inquietud por la comunicación de bienes, las Comunidades locales envían el superávit a su Provincia. Las Provincias, por su parte, sostienen a la Curia generalicia que coordina la ayuda interprovincial.
Del mismo modo, están atentas a las necesidades de los pobres y a las de la Iglesia.
Estatuto 72
a)      La ayuda mutua entre Comunidades locales de una misma Provincia se lleva a cabo a nivel provincial. La ayuda interprovincial se efectúa a nivel general. La Superiora general con su Consejo autoriza en algunos casos una ayuda directa de Provincia a Provincia.
b)      La Ecónoma general, por delegación de la Superiora general con su Consejo, indica a la Compañía la forma de contribuir al funcionamiento de la Curia generalicia.
Estatuto 73
A todos los niveles, para hacer donativos con los bienes de la Compañía, es necesario atenerse a lo que prescribe el derecho universal y propio, y conseguir las autorizaciones requeridas.
C. 91
a)      La Compañía, las Provincias y las Comunidades locales que, según las prescripciones del derecho universal y propio y de acuerdo con el derecho civil vigente, gozan de personalidad jurídica, tienen capacidad para adquirir y poseer bienes temporales, con rentas estables o fundadas.
b)     Estos bienes se administran por Ecónomas, miembros de la Compañía, bajo la dirección de los Superiores respectivos con sus Consejos. La administración se lleva de conformidad con la legislación civil, dentro de los límites del derecho universal y propio y según los principios de subsidiariedad. Las intenciones legítimas de los bienhechores han de respetarse siempre.
c)      La Superiora general con su Consejo determina el tope máximo de los gastos autorizados, de acuerdo con las proposiciones hechas por las Provincias.
C. 92
Para enajenar bienes muebles o inmuebles que pertenezcan ya sea a la Compañía, ya a las Provincias o a las Comunidades locales, deben observarse las reglas prescritas por el derecho universal y por el derecho propio.
Cuando se trate de enajenar objetos preciosos u otros bienes cuyo valor exceda de la cantidad fijada por la Santa Sede para la región, o bien de contraer deudas u obligaciones superiores a dicha cantidad, el contrato sería nulo si no se hubiere obtenido previamente la autorización de la Santa Sede.
En los otros casos se requiere y basta el permiso escrito de la autoridad competente.
Estatuto 74
Si, en una Provincia, el valor del bien que se va a enajenar es superior a la cantidad de la que la Visitadora con su Consejo puede disponer, se requiere el permiso de la Superiora general con su Consejo.
En los demás casos, puede decidir la Visitadora con su Consejo. Ésta informa a la Superiora general y su Consejo.
C. 93
a)      Cuando por mediación de la Superiora general con su Consejo, se pide a la Santa Sede el permiso de contraer deudas u obligaciones, deben manifestarse las otras deudas u obligaciones que graven a la Compañía, a la Provincia o Comunidad local interesada; de lo contrario, sería inválido el permiso otorgado.
b)     Los Superiores cuidarán de no permitir que se contraigan deudas si no se tiene la absoluta certeza de que con los recursos ordinarios se ha de poder hacer frente al pago de los intereses y, mediante amortizaciones anuales, liquidar la deuda en el plazo previsto.
C. 94
a)      Nadie puede aceptar fundaciones, herencias o donativos que lleven consigo cargas o inconvenientes para la Compañía, sin el previo consentimiento por escrito de la Superiora general con su Consejo.
b)     La Compañía no puede considerarse responsable de las consecuencias financieras de actos jurídicos emprendidos por una Hermana sin la previa autorización por escrito de la autoridad competente.
C. 95
a)      Las cuentas de la Administración general se rinden una vez al año al Superior general; las cuentas de la administración provincial, del mismo modo, una vez al año, por la Visitadora a la Superiora general, y las cuentas de la administración local, al menos una vez al año, por la Hermana Sirviente a la Visitadora. Durante el año, la Superiora general recibe, regularmente, de la Ecónoma general, un informe sobre la administración de los bienes de la Compañía.
b)     Las Hermanas encargadas de manejar dinero de la Compañía o responsables de una obra que de ella depende, presentan regularmente las cuentas a la Hermana Sirviente.
c)      Las Hermanas que trabajan en un organismo exterior, dan con regularidad a la Hermana Sirviente una información general acerca de la forma en que administran los bienes que tienen a su cargo.
Estatuto 75
a)      La contabilidad de una obra a cargo de una Comunidad local se lleva por separado de las cuentas de la Comunidad.
b)     Cada año, se de a las Comunidades locales una información clara de los asuntos financieros de la Provincia. De la misma manera la Hermana Sirviente transmite a sus Hermanas las cuentas del año transcurrido. Esta información se hace con prudencia. Las Hermanas están obligadas a la discreción.
c)      Cada Provincia y cada Comunidad local elaboran un presupuesto anual, de acuerdo con un estilo de vida sencillo.
Estatuto 76
Los archivos establecen un vínculo con el pasado y contribuyen a mantener la continuidad del espíritu de la Compañía. Su conservación debe garantizarse a todos los niveles: local, provincial y general.

VIII. Derecho Propio De La Compañía

«A todas las Compañías que Dios ha formado para su servicio, les da un espíritu particular… Cuando Dios hizo la Compañía de las Hijas de la Caridad, le dio su espíritu particular. El espíritu es lo que anima al cuerpo. Es importante que las Hijas de la Caridad sepan en qué consiste ese espíritu, lo mismo que es importante que una persona que quiere hacer un viaje sepa cuál es el camino
que conduce al lugar a donde quiere ir»
 .[1]
C. 96
a)      Las presentes Constituciones, así como los Estatutos que siguen constituyen el derecho propio de la Compañía de las Hijas de la Caridad. Deben, pues, ser fielmente observados por todas las Hermanas como la expresión de la voluntad de Dios sobre ellas.
b)     Pero, mientras los Estatutos pueden ser modificados o abolidos por una Asamblea general (cf. C. 87 d), las Constituciones no pueden ser modificadas más que por la Santa Sede, si los 2/3 de los miembros de la Asamblea general así lo solicitan.
«Mis queridas hermanas, sigo pidiendo para ustedes a Dios su bendición y le ruego les conceda la gracia de perseverar en su vocación para que puedan servirle en la forma que Él pide de ustedes.
Tengan gran cuidado del servicio de los 
pobres y sobre todo de vivir juntas en una gran unión y cordialidad, amándose las unas a las otras, para imitar la unión y la vida de Nuestro Señor. Pidan mucho a la Santísima Virgen que sea ella su única Madre». [2] Santa Luisa ‑ Testamento espiritual






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