Ha sido un trabajo bastante arduo editar las Constituciones de las Hijas de La Caridad para este blog, pero al fin lo hemos logrado. He aqui las Constituciones y estatutos de una de las Compañía femeninas más grandes de la Iglesia Católica, Las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
Compañía de las Hijas de
la Caridad de
san Vicente de
Paúl.
Entregadas a Dios para el Servicio de los Pobres.
1 de mayo de 2004
Entregadas a Dios para el Servicio de los Pobres.
1 de mayo de 2004
Carta de los Superiores Generales
A las Hijas
de la Caridad de todo el mundo[1]
Muy
queridas Hermanas:
¡La gracia de Nuestro Señor esté siempre con ustedes!
Con gran alegría, les presentamos las nuevas Constituciones,
que fueron formuladas por la Asamblea general en mayo‑junio de 2003, después de
un largo proceso de consulta, y que han sido aprobadas por la Santa Sede
el 25 de marzo de 2004.
Las Constituciones son
fruto de la experiencia. No son unos documentos abstractos que elaboran una
teoría sobre cómo vivir juntas en armonía. Nos trazan más bien un camino de
santidad que muchos han recorrido ya. Nos proponen una manera de amar muy
experimentada. En el momento en que las reciben ustedes, las animamos a que
piensen en tantas personas admirables que han seguido este camino: la Señorita
Le Gras, Bárbara Angiboust, Rosalía Rendú, Isabel Ana Seton, Catalina
Labouré, las Mártires de Francia, España y China, Madre Justa, Giuseppina
Nicoli… Todas ustedes conocen a otras personas, a Hermanas cuya vida irradiaba
santidad, porque las invadía el amor de Dios y el amor a los pobres. Las Constituciones de la Compañía
describen el camino que recorrieron estas Hermanas. Es un camino espiritual,
un camino apostólico y misionero, un camino comunitario.
Fundamentalmente,
las Constituciones deben hacemos libres para amar. Amar no es la
única respuesta del corazón humano. Nuestro corazón puede también temer,
odiar, estar triste, resentido con los demás y saborear la venganza.
Sus Constituciones dicen: hay que convertirlo todo en amor. Por esta razón, tratan de crear un espacio libre
y abierto en sus vidas donde Dios pueda tocarlas con su presencia de amor,
porque el misterio fundamental del Cristianismo no consiste en que nosotros
amemos a Dios, sino en que Dios nos ha amado primero. Así, el primer lugar que
crean sus Constituciones es un espacio sagrado en el interior de
ustedes mismas. Sobre su puerta está grabada la inscripción: «Entregadas a
Dios». Se trata de un espacio creado no tanto para amar a Dios como para
dejarse amar por El.
Sus Constituciones crean
igualmente en sus vidas un segundo espacio sagrado, que no es totalmente distinto
del primero; sobre la puerta puede leerse: «Para el Servicio de los Pobres».
Con delicadeza y comprensión, las Constituciones las llaman a disciplinar
su corazón, su mente, su empleo de tiempo y energía, para poder caminar con
Jesús como siervas de los pobres, dedicándose a ellos por amor, un amor concreto,
práctico y efectivo.
Naturalmente,
sus Constituciones no pretenden estimular un heroísmo espiritual
simplemente individual. La comunidad es el lugar de nuestro encuentro con Dios. Es
también el lugar donde se rehacen las fuerzas para servir a los pobres.
Sus Constituciones crean un espacio para reunirse en torno a la mesa
eucarística, para sostenerse las unas a las otras con la oración de todos los días. Las llaman a vivir juntas
como amigas que se quieren profundamente, a hablarse, a hacer proyectos juntas
para que sus energías comunes puedan ser canalizadas en un servicio a los
pobres, creativo y práctico. Las llaman a la castidad, a la pobreza y a la obediencia como una nueva manera de amar, de crear en
sus corazones un santuario que han de guardar libre para que Dios y los pobres
puedan morar en él.
No es sorprendente que nos
muestren a María, la Madre de Jesús, como modelo de este camino espiritual. Más
que nadie, María abrió en su vida todo el espacio a Dios. Se dejó transformar
en todo su ser por la caridad desinteresada, comunicativa y operante de Dios.
Si Cristo es la Regla de la Hija de la Caridad, María es el ejemplo preeminente
de cómo debe vivirse esta Regla.
El objetivo de una
constitución no es controlar nuestras vidas, sino más bien crear un entorno en
el que podamos expresar lo que hay en lo más profundo de nosotros mismos.
Las Constituciones tienen por objeto liberamos. El 8 de agosto de
1655, al hablar a las Hijas
de la Caridad de sus Reglas (sus Constituciones originales),
san Vicente constataba:
«Todas estas reglas tienden a ello y os sirven como las alas a
los pájaros para volar. Notad bien esto, mis queridas hijas, lo mismo que los
pájaros tienen alas para volar, sin que les sirvan de estorbo, también las
Hijas de la Caridad tienen sus reglas, que les sirven de alas para volar a Dios; en
lugar de resultarles un peso, vuelan cuando las practican bien.» (Síg. IX/2,
p.727; C.e. CEME n. 1347).
Por eso, para todas
ustedes, que reciben hoy estas nuevas Constituciones, pedimos a las que
les permitan volar hacia Dios, volar hacia los pobres y volar juntas.
A fin de dar el tiempo
necesario para su traducción, impresión y difusión, con la aprobación unánime
de los miembros del Consejo general, hemos fijado la fecha de entrada en vigor
de estas Constituciones para el 29 de noviembre de 2004.
Al promulgarlas,
aconsejamos vivamente a la Compañía que emprenda un proceso activo y continuo
de formación, para asimilarlas bien. Rogamos a las Visitadoras que, en el
transcurso de los dos próximos años, en cada una de las Provincias, organicen
talleres en los que se estudien y digieran las Constituciones capítulo por
capítulo, e incluso párrafo por párrafo. Esperamos que, comprometiéndose
activamente en este proceso de asimilación, las Hermanas de cada Provincia
puedan decir con verdad que las Constituciones son
nuestras Constituciones que nos presentan lo que deberían ser
nuestras vidas y lo que son realmente.
Pedimos a Dios bendiga a
toda la Compañía en este momento tan importante de su historia. Sus servidores
en el Señor,
Robert P. Maloney, C.M.,
Superior general
Sor Evelyne Franc, H.C.,
Superiora general
Orígenes de la Compañía
El sello de la Compañía de
las Hijas de la Caridad representa un corazón rodeado de llamas en el que
destaca Jesús crucificado. Lleva en torno esta leyenda:
La
Caridad de Jesús crucificado nos apremia.
La Caridad de Jesucristo
crucificado, que anima e inflama el corazón de la Hija de la Caridad, la
apremia a acudir al servicio de todas las miserias.
A partir del año 1643, en
los restos de oblea o de lacre para cerrar las cartas, se encuentra la impronta
del sello tradicional de la Compañía, en armonía con el amor de Jesucristo
crucificado, expresión ésta que se repite en la despedida de las cartas
de Luisa de Marillac.
Las Hijas de la Caridad
según el espíritu de los fundadores
«Cuando os entregasteis a
Dios para servir a los pobres…, recibisteis este nombre, que Dios mismo os dio.
Debéis, pues, vivir en conformidad con el nombre que lleváis, ya que es Dios quien
dio ese nombre a la Compañía; porque no fue la Señorita Le Gras ni el
Señor Portail ni tampoco yo quienes os llamamos Hijas de la
Caridad. Fijaos que fue el pueblo el que, viendo lo que hacíais y el servicio
prestado a los pobres por nuestras primeras hermanas, os dio tal nombre,
que ha quedado como propio de vuestras tareas».[2]
que ha quedado como propio de vuestras tareas».[2]
La Compañía, fundada en
Francia en el siglo XVII por san Vicente de Paúl y santa Luisa de Marillac, es conocida en la Iglesia con el nombre de Compañía de las Hijas de la
Caridad de San Vicente de Paúl, Siervas de los pobres.
Sus comienzos son, a la
vez, sencillos e inesperados:
« ¿Quién
hubiera pensado que iba a haber Hijas de la Caridad?… Yo no pensaba en ello…
Dios lo pensaba por vosotras». [3]
Atento a caminar al paso de
la Providencia y dócil a la acción del Espíritu, Vicente de Paúl (1581‑1660)
descubre la miseria material y espiritual de su tiempo, y consagra su vida al
servicio y a la evangelización de los pobres, a quienes llama «nuestros
Señores y Maestros».[4] Con
ese fin, funda las Cofradías
de la Caridad (1617) y la Congregación
de la Misión (1625).
Providencialmente, se encuentra con Luisa de Marillac (1591‑1660) que colabora
estrechamente en sus acciones de caridad.
El 4 de junio de 1623,
fiesta de Pentecostés, Luisa tuvo la gracia de entrever lo que habría de ser para ella
una Comunidad nueva:
«El día de Pentecostés, oyendo la Santa Misa o
haciendo oración en la iglesia, en
un instante, mi espíritu quedó iluminado acerca de sus dudas, y recibí la
seguridad de que… llegaría un tiempo en que estaría en condiciones de hacer
voto de pobreza, de castidad y
de obediencia, y que estaría en una
pequeña comunidad en la que algunas
harían lo mismo. Entendí sería esto en un lugar dedicado a servir al prójimo;
pero no comprendía yo cómo podría ser, porque debía haber movimiento de idas y
venidas». [5]
Es entonces cuando se
presenta Margarita Naseau (1594-1633), sencilla campesina, para emplearse en
aquellas tareas más humildes que no podían desempeñar las damas de las
cofradías. Con un amor del todo evangélico se hace la sierva de los más
abandonados. Vicente de Paúl dirá más tarde:
«Margarita
Naseau, de Suresnes, es la primera hermana que tuvo la dicha de mostrar el
camino a las demás… aunque no tuvo casi ningún maestro o maestra más que a
Dios».[6]
Su ejemplo es comunicativo…
Y así nace, imperceptiblemente, como ocurre con las cosas divinas, la Compañía
de las Hijas de la Caridad.
Ya hacia 1630, el Señor
Vicente confía a Luisa de Marillac el cuidado de las primeras Hermanas que
trabajaban en las diversas cofradías, pero es el 29 de noviembre de 1633 cuando
se reúnen en torno a ella, para vivir bajo su dirección y en comunidad fraterna, su ideal.
Primero se las ve dedicadas
a cuidar a los pobres enfermos en sus propios domicilios, por ciudades y
aldeas; luego, a medida que van surgiendo las necesidades, pasan a cuidarlos en
los hospitales, se hacen cargo de las niñas en las escuelas, de los niños abandonados, de los galeotes, de los soldados
heridos, de los refugiados, de los ancianos, de los enfermos mentales y otros…
« Ya veis
cuál ha sido el comienzo de vuestra Compañía. Y así, como no era entonces lo
que es ahora, es de creer que no es todavía lo que será cuando Dios la haga
llegar al estado en que la quiere». [7]
En 1652, convencidos de que
la Caridad de Cristo, que ha de apremiar a la Compañía, no conoce fronteras,
los fundadores envían hasta Polonia un primer grupo de
Hermanas.
El 18 de enero de 1655, la
Compañía es aprobada por el Cardenal de Retz, arzobispo de París, y el 8 de
junio de 1668 recibe la aprobación pontificia del papa Clemente
IX.
La llamada que oyeron las
primeras Hermanas sigue suscitando y reuniendo, a través del mundo, a las Hijas
de la Caridad, que se esfuerzan por encontrar de nuevo en la fuente las
inspiraciones e intuiciones de los fundadores, para responder, con fidelidad y disponibilidad
siempre renovadas, a las necesidades de su tiempo.
I. La Compañía En La Iglesia
«Tenemos doblemente la dicha de ser hijas de
la Santa Iglesia y, siendo esto así, ¿no tendremos también un
doble deber de vivir y de actuar como hijas de tal Madre? Esto requiere una
gran perfección». [1]
C.1
a)
Las Hijas de la
Caridad forman una
Compañía, reconocida por la Iglesia con el nombre de Compañía de las Hijas de la
Caridad de San Vicente de Paúl, Siervas de los pobres. La
Compañía participa en la Misión universal de salvación de la Iglesia, según
el carisma de sus fundadores, san Vicente de Paúl y santa Luisa de
Marillac.[2]
b)
La Compañía de las Hijas de la
Caridad es una Sociedad de
vida apostólica en comunidad,
que asume los consejos
evangélicos mediante
un vínculo definido por las Constituciones .
Es de derecho
pontificio y exenta.
c)
En virtud de su exención, la Compañía goza de autonomía
interna, lo que le permite organizar la vida de sus comunidades en
unidad de espíritu y disponibilidad a las llamadas de la Iglesia universal.
d) En
las diócesis, participa, según su espíritu propio,
en la pastoral establecida por el Ordinario del lugar, y en la vida de la
Iglesia local.
C. 2
El Superior general de la Congregación
de la Misión es
Superior general de la Compañía de las Hijas de la Caridad por voluntad expresa
de santa Luisa de
Marillac que veía en
ello un medio privilegiado para mantener la identidad y vitalidad del espíritu Vicenciano,
a través de todas las circunstancias de tiempo y lugares.[3]
C. 3
La Superiora general ayudada por
el Consejo general ejerce el gobierno inmediato de
la Compañía. Según san Vicente, la Superiora es: «la cabeza o el alma que anima
a los miembros de toda la Compañía». [4]
C. 4
a)
La Compañía se compone de Provincias. La dirección de
cada Provincia está encomendada a una Visitadora ayudada por el Consejo
provincial.
b)
La Provincia comprende cierto número de Comunidades
locales, cuya animación está confiada principalmente a las Hermanas Sirvientes.
C. 5
a)
En el momento en que una postulante es admitida en el
Seminario, pasa a ser miembro de la Compañía. Para seguir siéndolo, según las
condiciones requeridas por la misma Compañía, tiene que hacer los votos y
renovarlos a su debido tiempo.
b)
Los vínculos que unen a cada Hija de la Caridad con la
Compañía son los de un compromiso mutuo, confirmado por los votos.
c)
Las Hermanas son conscientes de que actúan como
miembros de la Compañía y de que son enviadas por ella. Por eso, en un clima de
entendimiento y de diálogo, las opciones que hayan de tomarse en los planos
local e individual deberán ser aprobadas por la autoridad competente.
C. 6
La Compañía es internacional. El carisma se encarna y hace visible en las
diversas culturas y diferentes países del mundo, mediante:
‑ su vida, ‑ sus miembros,
‑ su organización y representación,
‑ la comunión, la colaboración y
el compartir entre las Provincias. Según san Vicente, es Dios,
«quien ha querido esta Compañía
de jóvenes de diferentes países y que no formasen entre ellas más que un solo
corazón». [5]
II. Vocación Y Misión De La Compañía
«El fin principal para el que Dios ha llamado y reunido a las Hijas de
la Caridad es para
honrar a Nuestro Señor Jesucristo como manantial y modelo de toda caridad, sirviéndole
corporal y espiritualmente en la persona de los Pobres…» .[1]
C. 7
a)
Las Hijas de la
Caridad, en fidelidad a su bautismo y en respuesta a una llamada de Dios,[2] se entregan por entero y en comunidad al servicio de Cristo en los pobres, sus
hermanos y hermanas, con un espíritu evangélico de humildad, sencillez y caridad.
b)
Un mismo amor anima y dirige su contemplación y su servicio: por la fe saben que es
Dios quien las espera en los que sufren. San Vicente expresa esa unidad
dinámica de su vida cuando dice: «Sois pobres Hijas de la Caridad, que os
habéis entregado a Dios para el servicio de los pobres». [3]
1. Entregadas a Dios
C. 8
a)
La Regla de las Hijas de la Caridad es Cristo, al
que se proponen seguir tal como la Escritura lo revela y los fundadores lo descubren: Adorador del Padre,
Servidor de su designio de Amor, Evangelizador de los pobres.
b)
Para seguirle y continuar su misión, las Hijas del la
Caridad eligen vivir total y radicalmente los consejos de castidad, pobreza y obediencia,
que les hacen estar disponibles para el fin de la Compañía: el servicio a
Cristo en los Pobres.
c)
Cada una de ellas confirma personalmente su don total
al Señor en la Compañía por medio de votos anuales definidos por las Constituciones (cf. CDC c. 731 § 2).
2. En Comunidad
«Así no tenemos
que ser más que un solo cuerpo en varias personas, unidas entre sí con un mismo
fin por amor de Dios».[4]
C. 9
Los fundadores vieron en la vida fraterna uno de los
apoyos esenciales de la vocación de las Hijas de la Caridad. Esta vida común y
fraterna se vive en la Comunidad local, donde las Hermanas se acogen con fe y sencillez de corazón. Con alegría dan testimonio de Jesucristo y rehacen
continuamente sus fuerzas con miras a la misión.
3. Para servir a Cristo
en los pobres
C. 10
a)
Las Hermanas contemplan a Cristo a quien encuentran
en el corazón y en la vida de los pobres, donde su gracia no cesa de actuar para santificarlos y
salvarlos. Tienen la preocupación primordial de darles a conocer a Dios, de
anunciar el Evangelio y hacer presente el Reino. [5]
b)
En una mirada de Fe ven a Cristo en los pobres y a los pobres en Cristo y
le sirven en sus miembros dolientes «con
dulzura, compasión, cordialidad, respeto y devoción»[6] … todos los pobres
«Tenéis una vocación que os
obliga a asistir indistintamente a toda clase de personas: hombres, mujeres y niños y, en general, a todos los
pobres que os necesiten».[7]
C. 11
a)
Del Hijo de Dios aprenden las Hijas de la Caridad
que no hay miseria alguna que puedan considerar como extraña a ellas. Cristo
interpela continuamente a su Compañía a través de sus hermanos y hermanas que
sufren, de los signos de los tiempos, de la Iglesia.
Múltiples son las formas de pobreza,
múltiples también las formas de servicio, pero uno solo es el amor que Dios infunde en las que ha
“llamado y reunido».
b)
Se dará la prioridad a los «verdaderamente pobres».[8] San Vicente urgía a sus hijos e hijas
a que buscaran a «los más
pobres y más abandonados».[9] Por su parte, santa Luisa decía en sus
avisos a las primeras Hermanas: « ¡Ah!, ¡qué dicha si la Compañía, sin
ofensa de Dios, no tuviera que ocuparse más que de los pobres desprovistos de
todo!».[10] … por
todas partes «Tenéis que estar dispuestas a servir a los
pobres por todas partes a donde se os envíe: en los ejércitos, como hicisteis
cuando os llamaron, a los pobres criminales y, en general, en todos los lugares
en que tengáis que asistir a los pobres, pues tal es vuestro fin».[11]
C. 12
a)
Desde los orígenes, san Vicente y santa Luisa,
respondiendo a las llamadas de su tiempo, enviaron a las Hijas de la Caridad al
encuentro de los pobres. De esta manera podían conservar la movilidad y la
disponibilidad necesarias y vivir en medio de aquellos a quienes servían.
«Considerarán que no se
hallan en una religión, ya que este estado no conviene a los servicios de su
vocación. Sin embargo, como se ven más expuestas a las ocasiones de pecado que las religiosas
obligadas a guardar clausura, puesto que no tienen por monasterio más que las
casas de los enfermos y aquella en que reside la
superiora, por celda un cuarto de alquiler, por capilla la iglesia de la
parroquia, por claustro las calles de la ciudad, por clausura la obediencia;
sin que tengan que ir más que a las casas de los enfermos o a los lugares necesarios
para su servicio, por rejas el temor de Dios, por velo la santa modestia, y
como no hacen otra profesión para asegurar su vocación más que por esa confianza continua que tienen en la
divina Providencia, y el ofrecimiento que le hacen de todo lo que son y de su
servicio en la persona de los pobres, por todas estas razones deben tener tanta
o más virtud que si fueran profesas en una Orden religiosa; por eso, Procurarán
portarse en todos esos lugares por lo menos con tanta modestia, recogimiento y
edificación como las verdaderas religiosas en su convento». [12]
Así, pues, según san Vicente, «Las
Hijas de la Caridad no son religiosas, sino hermanas que van y vienen como
seglares». [13]
Esto les permite ir por todas
partes. Santa Luisa puntualizaba que deben vivir como regulares, observando las reglas recibidas. [14]
Los Fundadores insistieron en la
exigencia de una constante unión con Dios para poder ser, en medio del mundo,
testigos del Amor de Cristo.
b)
Fiel a tal espíritu, la Compañía se mantiene
disponible y ágil para responder con creatividad y valentía a las llamadas de
la Iglesia y a las urgencias de los pobres,
respetando las culturas.… con un espíritu evangélico «El
espíritu de vuestra Compañía consiste en tres cosas: amar a Nuestro Señor y
servirle con espíritu de humildad y de sencillez.
Mientras la caridad, la humildad y la sencillez existan entre vosotras, podrá
decirse: “la Compañía de la Caridad vive todavía». [15]
C. 13
Las virtudes evangélicas de humildad, sencillez y caridad son
la vía por la que las Hijas de la Caridad se dejan conducir por el Espíritu Santo.
Las Hermanas contemplan en
Cristo e intentan traducir en la propia vida esas disposiciones que las acercan
a los más desheredados.
C. 14
Con la inquietud constante por
la promoción integral de la persona, la Compañía no separa el servicio corporal
del servicio espiritual, la obra de humanización de la evangelización.
Une servicio y presencia, recordando al Señor que revelaba el Amor del Padre y
daba como signos de su misión: «Los ciegos ven, los cojos andan… y se
anuncia el Evangelio a los pobres». [16]
… bajo la protección de María
C. 15
a)
Quien quiere seguir a Jesucristo, encuentra a la
que lo recibió del Padre: María, la primera cristiana, la consagrada
por excelencia, presente en la vida de la Compañía desde sus comienzos.
b)
Los Fundadores inculcaron a las Hijas de la Caridad
el amor y la imitación de la Virgen, y las invitan a contemplar en ella a:
- la Inmaculada, totalmente abierta al
Espíritu, señalada por san Vicente, después de Jesús, como ejemplo
perfecto de los que «escuchan
la Palabra y la guardan»;[17]
- la Sierva, humilde y fiel, de los
designios del Padre, modelo de los corazones pobres;[18]
- la Madre de Dios, Madre de misericordia y
esperanza de los pequeños, íntimamente unida a su Hijo, a Quien conduce a
los que confían en ella;[19] Madre de la Iglesia y única Madre de la Compañía:
santa Luisa le consagró la Comunidad naciente, que quiso poner para
siempre bajo su protección.[20]
III. Vida De Las Hijas De La Caridad
1. Entregadas a Dios para servir a Cristo
en los pobres
«Para ser verdaderas Hijas de la Caridad, hay
que hacer lo que el Hijo de Dios hizo en la
tierra. ¿Y qué es lo que hizo principalmente?… trabajó sin
cesar por el prójimo, visitando y curando a los enfermos, instruyendo a los
ignorantes para su salvación. ¡Qué felices sois, hijas mías, por
haber sido llamadas a una condición tan agradable a Dios! … » . [1]
C. 16
a) Entregadas
a Dios para servir a Cristo en los pobres, las Hijas de la Caridad encuentran
la unidad de su vida en esa finalidad.
b) El
servicio es para ellas la expresión de su entrega total a Dios en la Compañía y
comunica a esa entrega su pleno significado. Es, al mismo tiempo, mirada de fe
y puesta en práctica del amor, del que
Cristo es manantial y modelo. San Vicente y santa Luisa proponen a las Hermanas
la imitación de Jesús Servidor «Para vivir como buenas cristianas, para ser
buenas Hijas de la Caridad». [2]
Este servicio alimenta
su contemplación y da sentido a su vida comunitaria, del mismo
modo que su relación con Dios y su vida fraterna en comunidad reaniman sin cesar su compromiso apostólico.
c) Las Hijas de la Caridad reconocen
en los que sufren, en los que se ven lesionados en su dignidad, en su salud, en
sus derechos,[3] a
hijos de Dios, a hermanos y hermanas, de quienes son solidarias.
A ejemplo de los fundadores, los miran como a maestros «que les predican con
su sola presencia»[4] y
como a sus señores a los que deben amar con ternura y respetar profundamente.[5] Pero,
sobre todo, los pobres les representan a Cristo, que ha dicho: «Lo que
hicisteis a uno de estos mis hermanos más pequeños, a mí me lo hicisteis».
[6]
C. 17
a) Como
hijas de Dios por el bautismo y miembros del Cuerpo Místico de Cristo, las
Hijas de la Caridad se dirigen al Padre, por el Hijo, en el Espíritu. Aspiran a vivir en diálogo continuo con Dios,
poniéndose en sus manos con una actitud de confianza filial
en su Providencia.
b) Contemplan
a Cristo en el anonadamiento de su Encarnación Redentora, maravillándose de que
«Dios, en cierto modo, no pueda o no quiera ya nunca estar separado del
hombre». [7] De Él
aprenden a revelar a sus hermanos y hermanas el Amor de Dios por el mundo,
especialmente por los pobres.
c) Se
esfuerzan por ser dóciles a las inspiraciones del Espíritu, convencidas de que
llegarán a ser instrumentos de sus obras sólo en la medida en que le sean
fieles. Santa Luisa de Marillac deseaba
que la Compañía fuese dependiente del Espíritu Santo para
que pudiera realizar el designio del Padre y dar testimonio del Hijo
resucitado.[8]
C. 18
a) Depender
del Espíritu Santo es
dejarle crear en sí mismo la semejanza con Cristo, manso y humilde de corazón.
Este espíritu evangélico es el que, según san Vicente, debe animar a la
Compañía:
«Dios quiere que las Hijas
de la Caridad se dediquen especialmente a la práctica de la humildad, la sencillez y la caridad».[9] a La humildad las lleva a: tomar conciencia de los dones
recibidos de Dios, dar gracias por ellos y ponerlos al servicio de los demás; reconocer
sus propias limitaciones y su necesidad de conversión; mantenerse cercanas y disponibles a las Hermanas
y a los pobres, en actitud de siervas. «Practicar… la humildad, mirando
siempre más bien por los intereses de las personas con quienes tratamos que por
los nuestros, incluso los de la Compañía». [10] La sencillez que las lleva directamente a Dios, las conduce a: buscar y amar la verdad, y defenderla en las
situaciones de injusticia; actuar con transparencia,
autenticidad y coherencia en sus palabras y en su vida.
«Dios me
ha dado un aprecio tan grande de la sencillez que la llamo mi Evangelio. Siento
una especial devoción y consuelo al decir las cosas como son». [11]
·
La caridad a la que
están llamadas, es la misma caridad de Cristo Jesús, que: les hace amar a Dios
con todo su ser; favorece y mantiene la comunión entre las Hermanas; las
apremia a servir a los pobres y a contribuir a que toda persona realice su
vocación de hijo de Dios, sin distinción de raza, cultura, condición social o
religión. «Estáis destinadas a representar la bondad de Dios ante esos
pobres … tenéis que tratarlos como os enseña esta misma bondad, esto es, con
dulzura, compasión y amor, pues
ellos son vuestros señores».[12]
2. Relación con Dios
«Deseo sean santas… para ello, queridas Hermanas, hemos
de tener continuamente ante la vista nuestro modelo, que es la vida ejemplar de
Jesucristo
a cuya imitación estamos llamadas, no sólo como cristianas, sino también
por haber sido elegidas por Dios para servirle en la persona de sus pobres».[13]
a cuya imitación estamos llamadas, no sólo como cristianas, sino también
por haber sido elegidas por Dios para servirle en la persona de sus pobres».[13]
C. 19
a) Como
Hijas de la Iglesia, las
Hijas de la Caridad expresan su fe según su cultura y la celebran en la
liturgia, fuente
de vida espiritual.
b) En torno
a la Eucaristía, los cristianos son «instruidos
con la Palabra de Dios, se fortalecen en la mesa del Cuerpo del Señor, dan
gracias a Dios».[14] Las
Hermanas son conscientes de la importancia vital de la Eucaristía, centro
de su vida y misión, encuentro esencial, cada día, con Cristo y con los
hermanos.
c) En la
alabanza de Dios, la escucha de su Palabra, la súplica, no actúan sólo en su
nombre propio, sino que son portadoras de los gozos y esperanzas, las tristezas
y angustias de toda la humanidad.[15] Se
ofrecen a sí mismas con el Señor Jesús en el memorial de su Pascua.
d) La liturgia de las Horas de la
mañana y la tarde congrega también a la Comunidad local para la
oración del
pueblo de Dios. El orar en común es parte integrante de la vida y del
testimonio evangélico, significando la fe en Cristo vivo, en cuyo nombre los
cristianos se reúnen: «Donde están dos o tres reunidos en mi nombre, allí
estoy yo en medio de ellos». [16]
Estatuto 1
Allí donde no pueden
participar diariamente en la Eucaristía, las Hijas de la Caridad celebran una liturgia de la Palabra.
C.20
a) Encuentro
de amor con el Señor que perdona, el sacramento de la Reconciliación aporta a la vida
espiritual un nuevo impulso y un acrecentamiento de gracia. Tal certeza lleva a las
Hermanas a recurrir con frecuencia a este sacramento, siguiendo las
orientaciones de la Iglesia. Esta
fuente de conversión personal contribuye también
a restablecer la unidad del Cuerpo Místico.
b) El acompañamiento y la dirección espiritual son medios eficaces para progresar
en el seguimiento de Cristo. Con el fin de responder a su vocación Vicenciano,
las Hermanas acuden a personas que conozcan el espíritu de la Compañía y aptas
para ayudarlas, preferentemente Sacerdotes de la Misión e Hijas de la Caridad.
c) La ascesis, personal y comunitaria, es
exigencia del amor, del encuentro con Cristo y medio indispensable de conversión
en la vida diaria. Favorece la imitación de Jesús crucificado, que las acerca a
los que sufren, y la aceptación gozosa de sus propias condiciones de vida, que
las libera para la misión. [17]
Estatuto 2
La penitencia comunitaria
se vive en solidaridad con los pobres. Cobra especial relieve en los tiempos
fuertes del año litúrgico y según las propuestas de las Iglesias locales.
«Mis
queridas hermanas, es preciso que vosotras y yo tomemos la resolución de no
dejar de hacer todos los días la oración. Digo todos los días, hijas mías; pero, si se
pudiera, yo diría: no la dejemos nunca y no dejemos pasar ni un momento sin
estar en oración… ». [18]
C.21
a) La acción apostólica
de las Hijas de la Caridad encuentra su fuerza en la contemplación, a
ejemplo del Hijo de Dios que, íntimamente unido a su Padre, se retiraba con
frecuencia para orar.[19]
b) Uno de
los momentos fuertes de su jornada es la oración: escucha del Señor, alabanza, acción de
gracias, contemplación, búsqueda de su voluntad, presentación de la vida y de
las necesidades de los pobres. Los fundadores recuerdan
a las Hijas de la Caridad que no pueden subsistir si no hacen oración.[20]Sin
embargo, cuando las necesidades urgentes del prójimo lo requieran, tienen que
saber dejar a Dios contemplado en la oración, para volver a encontrarlo en el
pobre.[21]
c) Para
respetar la intimidad de cada una de las Hermanas con Dios y facilitar a todas
una indispensable recuperación interior, hacen falta tiempos de silencio. Clima
de Dios, el silencio, aceptado de común acuerdo, favorece encuentros de mayor
riqueza en el plano espiritual.
·
Los Ejercicios espirituales
(retiro anual), de carácter
comunitario y Vicenciano en la medida de lo posible, son ocasión de: diálogo
más intenso con el Señor, celebraciones litúrgicas más festivas, revisión de
vida, para un servicio mejor. Un día de reflexión y oración, en particular o en
común, proporciona todos los meses un apoyo necesario a su vida espiritual.
Estatuto 3
a) Las
Hermanos dedican a la oración una hora diaria, que se reparte según las
necesidades de la misión. En la medida de lo posible, la hacen en común. Con
sencillez y espontaneidad, comparten su experiencia de Dios.
b) Mediante
la lectura de la Palabra de Dios, preparan la oración del día siguiente.
c) El
Proyecto comunitario determina las modalidades de un intercambio periódico.
Estatuto 4
Con un deseo de conversión,
cada día, en un tiempo previsto en el Proyecto comunitario, releen su vida para
descubrir la acción del Espíritu, dar gracias a Dios y revisar su
fidelidad.
Estatuto 5
Los Ejercicios espirituales
(Retiro anual) tienen una duración de ocho días. Las modalidades se determinan
a nivel provincial.
C. 22
a) Por medio
de la lectura espiritual las
Hijas de la Caridad alimentan el don de su vida a Dios. Con la lectura y meditación
de la Sagrada Escritura, Palabra viva y eficaz, [22] profundizan
en el conocimiento de la persona de Cristo y de su actitud hacia los humildes y
oprimidos.
b) En esta
mirada a Jesucristo, les sirven de guía el ejemplo y las enseñanzas de
los fundadores.
Estatuto 6
a)
Para la lectura espiritual las Hermanas acuden a la
Sagrada Escritura, los documentos de la Iglesia, los escritos de los Fundadores
y de los Superiores, las Constituciones y autores espirituales. El
Proyecto comunitario establece las modalidades y la frecuencia.
b)
Leen periódicamente las Reglas de la Compañía, que
consideran como el testamento de sus Fundadores.
C. 23
Las Hijas de la Caridad
reconocen a María como
maestra de vida espiritual, «la Virgen que escucha y acoge la Palabra de Dios,
la Virgen orante, la Virgen que ofrece…». La miran «para hacer, como Ella, de
la propia vida un culto a Dios, y de su culto un compromiso de vida». [23]
Estatuto 7
a) Las Hijas
de la Caridad celebran con devoción las fiestas de la Virgen María.
b) Meditan
diariamente el rosario, oración de los pobres, contemplación de los misterios
de Cristo, expresando a María su amor filial y su gratitud. Las
Hermanas pueden añadir la oración Santísima Virgen… que se inspira en los
escritos de santa Luisa.
c) En la
oración del Ángelus, acogen el misterio de la salvación, del que María se
proclamó la humilde sierva.
3. Servicio a Cristo en los
pobres
«… ¡Qué consolada se sentirá usted a la hora de la
muerte, por haber consumido su vida por el mismo motivo por el que Jesucristo dio
la suya! ¡Es por la Caridad, es por Dios, es por los Pobres…! ¡Y qué mayor acto
de amor se puede hacer que entregarse a sí mismo totalmente, por estado y por
oficio, para la salvación y el alivio de los afligidos!» . [24]
C. 24
a) Para las
Hijas de la Caridad, el servicio a
Cristo en los pobres es un acto del amor ‑amor afectivo y efectivo‑
[25] que
constituye la trama de toda su vida y que es la expresión por excelencia del
«estado de caridad».
Se comprometen por un voto específico (C. 8b, c; C. 28)
a servir a los pobres corporal y espiritualmente, según
las Constituciones y Estatutos. Por este voto, las Hermanas
asumen toda forma de servicio, convencidas de que «cada uno de los
gestos de la Hija de la Caridad está verdaderamente al servicio de los pobres,
porque la Compañía entera les está consagrada y todo en ella ha sido concebido
con tal fin». [26]
En su servicio corporal,
las Hijas de la Caridad se esfuerzan por «humanizar la técnica,
haciendo de ella el vehículo de la ternura de Cristo». [27] Ese
mismo amor anima su servicio espiritual. «No me basta con amar a Dios si no lo
ama mi prójimo». [28]
b) En su
deseo de revelar el Señor a los pobres, les anuncian el Evangelio,
explícitamente cuando es posible, y siempre a través de su vida. Están abiertas
para recibir de los pobres y dejarse evangelizar por ellos.
c) Su primer
paso es la atención, base indispensable de toda evangelización:
atención hacia las personas, su vida, las realidades socioculturales y
sociopolíticas de los pueblos, y atención al Espíritu de Dios que actúa en el
mundo.
d) Cualquiera
que sea su forma de trabajo y su nivel profesional, las Hermanas se mantienen
ante los pobres en una actitud de siervas, es decir, en la puesta en práctica
de las virtudes de su estado: humildad, sencillez y caridad. Conservan el
desinterés del corazón y el sentido de la gratuidad, que se manifiestan en el
espíritu de su servicio y en la calidad de su presencia.
e) San
Vicente recuerda que el amor implica la justicia.[29] Las
Hijas de la Caridad tienen la preocupación constante por la promoción de la
persona en todas las dimensiones de su ser. Por eso se ponen a la escucha de
sus hermanos y hermanas para ayudarles a tomar conciencia de su propia dignidad
y a ser ellos mismos los agentes de su promoción. Dan a conocer las llamadas y
las aspiraciones legítimas de los más desfavorecidos, que no tienen la
posibilidad de hacerse oír.
Respetando las situaciones
particulares, asumen la causa de los pobres y colaboran con los que defienden
sus derechos, siguiendo las orientaciones de la Iglesia. Se comprometen a
trabajar en el plano social para cambiar las estructuras injustas que engendran
la pobreza.
f) Se
sienten responsables de orar con los pobres, por ellos y en su nombre.
Estatuto 8
a) En el
servicio que se les pide, las Hermanas actúan siempre en coherencia con su
compromiso fundamental de Hijas de la Caridad. Toda otra opción que tengan que
tomar requiere el acuerdo de la Comunidad local y el consentimiento de la autoridad provincial,
porque todo la Compañía queda comprometida en la persona de cada Hermana.
b) En lo que
a las Hijas de la Caridad se refiere, la misión pasa a través de las
actividades concretas que las insertan profundamente entre sus contemporáneos.
Esto requiere competencia en el plano técnico y profesional, conocimiento de la
legislación vigente, preocupación por la justicia social
inspirada por la caridad.
c) Se
pronuncian abiertamente por el respeto y la defensa de la vida humana en todas
sus fases y por el derecho a la paz para todos los pueblos y
todas las naciones. Denuncian las situaciones que explotan y que excluyen a las
personas.
d) Convencidas
de que los bienes de la tierra constituyen un
patrimonio común, favorecen el uso responsable de los recursos naturales y la
distribución equitativa de los bienes.
e) La educación de
la fe, sobre todo en ambientes populares, ha sido siempre primordial en la
Compañía. El mensaje mariano de 1830 vino a confirmar este misión que
constituye una de las principales preocupaciones de las Hermanas en todas sus
actividades.
f) Respetan
las diferentes creencias y culturas, favorecen el ecumenismo y
el diálogo interreligioso en un clima de fraternidad y de verdad.
Estatuto 9
a) Las
Hermanas trabajan con otras personas en colaboración leal, con espíritu de
participación, viviendo los valores de la Compañía. La cooperación con
organismos privados o públicos hace posible un mejor servicio y un testimonio
evangélico más amplio.
b) Colaboran
con las fuerzas vivas de la pastoral del lugar y hacen lo posible por promover
un laicado responsable.
c) La
fidelidad a sus orígenes las induce a trabajar en colaboración con las diversas
ramos de la Familia vicenciana y a suscitar el compromiso de jóvenes y adultos
en favor de los más necesitados.
Estatuto 10
Comisiones
especializadas colaboran con la Visitadora
y su Consejo para las cuestiones que se les confían, con el fin de detectar las
necesidades, de dinamizar y actualizar los diferentes servicios.
Estatuto 11
a) La
reflexión apostólica en común sobre acontecimientos y situaciones que afectan
al servicio de los pobres, ayuda a las Hermanas a un mejor discernimiento de lo
que Dios les pide.
b) Revisiones
periódicas, a todos los niveles, ofrecen la posibilidad de adoptar los
diferentes servicios a las condiciones de tiempo y lugares.
Estatuto 12
En función del servicio a
los pobres, las Hermanas utilizan, con discernimiento, los medios de comunicación social ‑entre ellos
los que ofrece la tecnología moderna‑ como
· espacios de formación e información para conocer
los problemas del mundo,
· caminos de diálogo e intercambio con las culturas,
· posibilidades de hacer oír la voz de los pobres,
instrumentos de evangelización,
· lugares donde dar a conocer y compartir
el carisma de los Fundadores.
C. 25
a) La Compañía es misionera por
naturaleza; por eso se empeña en conservar la agilidad y movilidad necesarias
para poder responder a las llamadas de la Iglesia ante todas las formas
de pobreza. Trata,
como sus Fundadores, de buscar a los pobres allí donde están y de ir al
encuentro de los más abandonados e ignorados. Con la audacia de los Apóstoles,
san Vicente y santa Luisa, desde los orígenes, lanzaron a sus hijas por los
caminos del mundo.
b) El
espíritu misionero debe animar a todas las Hermanas, que están dispuestas a ir
a prestar servicio dondequiera que se las envíe, convencidas de que contribuyen
al cumplimiento de la misión recibida de la Iglesia: «Hay que estar
disponibles para ir a donde quiera que se os ordene e incluso a pedirlo y
decir: “no soy ni de aquí ni de allí, sino de todas partes adonde Dios quiere
que vaya… Vosotras habéis sido escogidas para estar de esta forma bajo la
disposición de su divina Providencia “». [30]
c) Cualquiera
que sea el lugar de su misión y la forma de su servicio, conceden particular
atención a las “semillas de la Palabra» [31] presentes
en todas las culturas para hacerlas crecer a la luz del Evangelio. De esta
manera responden a la preocupación que tiene la Iglesia por la inculturación.
d) Las que
se sienten llamadas a llevar el anuncio de la salvación a los pueblos que aún
no lo han recibido,[32] se
muestran especialmente disponibles para ser enviadas a la misión Ad Gentes, tan
arraigada en la vocación de Hija de la Caridad.
e) Se ponen
al servicio de las Iglesias locales y favorecen la promoción y crecimiento de
las Provincias jóvenes de la Compañía de modo que, progresivamente, puedan
asumir su propia responsabilidad.
Estatuto 13
a) Las Hijas
de la Caridad que se sienten llamadas a la misión Ad Gentes, dan a
conocer su deseo a su Visitadora y a la Superiora general.
Las
Hermanas están al servicio de la misión que las acoge, dependen de la
Visitadora y son destinadas de acuerdo con sus aptitudes y las necesidades de
las obras.
b) Hermanas
de diversas nacionalidades pueden ser enviadas a una misma misión, teniendo en
cuenta las necesidades locales y siempre que lo permitan las leyes. Es una
forma de dar testimonio de la universalidad de la Iglesia y de la Compañía. Por
su parte, ellas mismas se esfuerzan por favorecer el despertar de vocaciones
misioneras en el país donde han sido enviadas.
c) Las
Hermanas misioneras regresan periódicamente a su Provincia de origen para
rehacer sus fuerzas físicas y espirituales y actualizar su formación profesional.
d) Todas las
Hijas de la Caridad se sienten solidarias de aquellas que, en obediencia y
en fe, han dejado familia y patria, y las sostienen con la oración, el
sacrificio, el apoyo moral y fraterno, y la ayuda eficaz en todos los aspectos.
Están abiertas a los problemas específicos de la misión Ad Gentes y
comparten su esperanza.
C. 26
En su servicio, las Hijas
de la Caridad quieren permanecer fieles al carácter mariano de la Compañía. Se fijan «en Aquella que
engendró a Cristo… La Virgen fue en su vida ejemplo de ese amor maternal con
que es necesario estén animados todos aquellos que, en la misión apostólica de
la Iglesia, cooperan a la regeneración de los hombres». [33]
Estatuto 14
a) Las Hijos
de la Caridad promueven la devoción mariana y la inculturan con ayuda de medios
sencillos, tales como la Medalla Milagrosa, verdadero compendio de la historia
de la salvación.
b) Trabajan
por el desarrollo de las Asociaciones marianas y su inserción en la pastoral de
la Iglesia.
4. Práctica de los consejos
evangélicos
« ¡Oh, Dios mío! Nos entregamos a Ti. Concédenos
la gracia de vivir y morir en una…
verdadera pobreza…; de vivir y morir castamente…; de vivir en una
perfecta observancia de la obediencia. Nos entregamos también
a Ti,
Dios mío, para honrar y servir, toda nuestra vida, a nuestros señores los pobres». [34]
Dios mío, para honrar y servir, toda nuestra vida, a nuestros señores los pobres». [34]
C. 27
Para servir a Cristo en los
pobres, las Hijas de la Caridad se comprometen a vivir su consagración
bautismal mediante la práctica de los consejos
evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, que reciben de dicho
servicio su carácter específico.
C. 28
a) Muy
pronto en la historia de la Compañía [35] las
Hermanas expresaron el deseo de ratificar su entrega total a Dios por medio de
los votos, fuente de fortaleza, alianza que hunde sus raíces en el misterio de
la Iglesia.
Las Hijas de la Caridad hacen
cuatro votos: servicio a los pobres, castidad, pobreza
y obediencia. Para hacerlos válidamente, necesitan, además de las condiciones
requeridas por el derecho universal, la autorización del Superior general.
Son votos «no religiosos», anuales,
siempre renovables, según las Constituciones y Estatutos. La
Iglesia los reconoce tal y como la Compañía los comprende en fidelidad a sus
Fundadores. [36]
b) Las Hijas
de la Caridad pronuncian sus votos durante la Eucaristía, al término de la
liturgia de la Palabra, según una de las dos fórmulas siguientes:
En
respuesta a la llamada de Cristo que me invita a seguirle y a ser testigo de su
Caridad hacía los pobres, yo… renuevo las promesas de mi bautismo y hago voto a
Dios, por un año, de castidad, pobreza y obediencia a mis Superiores legítimos, y de emplearme en el
servicio corporal y espiritual de los pobres nuestros verdaderos señores, en la
Compañía de las Hijas de la Caridad conforme a nuestras Constituciones y Estatutos.
Concédeme, Señor, la gracia de la fidelidad, por tu Hijo Jesucristo crucificado
y por la intercesión de la Virgen Inmaculada.
Señor, en respuesta a tu llamada que me
invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su Caridad hacia los Pobres, yo… renuevo las promesas de mi
bautismo y me doy a Ti en la Compañía de las Hijas de la Caridad.Y según sus Constituciones y Estatutos hago
voto por un año de servir a los pobres y de vivir en castidad, pobreza y
obediencia. Concédeme la gracia de la fidelidad, por tu Hijo Jesucristo
crucificado y la intercesión de la Virgen Inmaculada.
c) Las
Hermanas hacen los votos, por primera vez, entre los cinco y los siete años de vocación,
según su disposición y de acuerdo con la autoridad competente.
Esa primera vez los pronuncian en voz alta.
d) Cada año,
las Hijas de la Caridad, por medio de la Superiora general, expresan al
Superior general su deseo de renovar los votos. Para esta Renovación, es
necesaria la aprobación del Superior general. La renovación anual de los votos
permite a las Hermanas afianzar su voluntad de responder a la vocación, a la
vez que garantiza la estabilidad de su servicio a Cristo en la Compañía:
supone un acto libremente realizado y siempre inspirado por el amor.
e) La
renovación se hace en silencio, en la fiesta de la Anunciación, día escogido por
santa Luisa para asociar al Fiat de la Virgen María su propia donación y la de
sus hijas.
Cada
Hermana certifica que ha renovado su compromiso firmando el documento que se
remitirá a la Visitadora.
f) Sólo el
Sumo Pontífice y el Superior general pueden dispensar a las Hijas de la
Caridad de sus votos.
Estatuto 15
a) A los
cuatro años de vocación, la Hermana escribe a la Visitadora y a la Superiora
general manifestándoles sus disposiciones respecto a su compromiso con la
Compañía y su deseo de prepararse más inmediatamente a los votos. Del mismo
modo la Hermana Sirviente les envía un informe.
b) Tres
meses antes de la fecha prevista de común acuerdo con la Visitadora y la
Hermana Sirviente para la emisión de los votos por primera vez, la Hermana
escribe a la Visitadora para hacerle la petición de los mismos, que será
transmitida a la Superiora general.
c) Todas las
Hermanas, incluso las del Seminario, pueden hacer los votos in articulo
mortis, con el permiso expreso o presunto de la Hermana Sirviente o
de la Directora.
«La
castidad es una virtud, Dios mío, que honra la unidad y la simplicidad de tu
ser, y que, desprendiendo al alma de todos los afectos que la podrían dividir,
la pone en el camino de la estrecha unión a tu divinidad». [37]
C. 29
a) Siguiendo
a Jesucristo, las Hijas de la Caridad se comprometen por voto a una vida de
castidad en el celibato por el Reino. Acogen la castidad como don que libera el corazón y lo ensancha a las
dimensiones del Corazón de Jesucristo, para una entrega incondicional y una
total disponibilidad al servicio de los pobres.
b) Viven
con gratitud y alegría la
castidad, manantial de fecundidad espiritual[38] y
signo de la alianza entre Dios y su pueblo.
Respuesta de amor a una llamada
de Amor, la castidad implica la participación en el Misterio Pascual misterio
de muerte y de vida.
Exige la superación de cierta soledad
de corazón y un comportamiento que la haga transparente y la convierta en
verdadero testimonio evangélico. [39] Para
asumir esto se necesita una sólida madurez.
La vocación de las Hijas de la
Caridad requiere constante apertura y presencia en el mundo.
c) Se
esfuerzan por mantener el equilibrio entre oración, servicio, expansión y
descanso, y programan su vida teniendo en cuenta los consejos, de prudencia dados por los Fundadores[40] y
recordados por la Iglesia.[41]
d) La unión
íntima con Cristo, fortalecida por la Palabra de Dios, la Eucaristía y el
sacramento de la Reconciliación, la oración y la ascesis, afianza
su fidelidad. Ponen su confianza en
la Santísima Virgen y encuentran un apoyo fraterno en la amistad y caridad
dentro de su Comunidad.
« ¡Quién
querría ser rico después de que el Hijo de Dios ha querido ser pobre!… Hijas
mías, le habéis escogido desde el momento en que entrasteis en la Compañía, le
habéis dado vuestra palabra; y como Él ha llevado una vida pobre, tenéis que
imitarle en esto». [42]
C. 30
a) El Hijo
de Dios asumió la pobreza en
espíritu de abandono al Padre y como signo de su misión en el mundo. En
seguimiento suyo, las Hijas de la Caridad reconocen que todo lo han recibido de
Dios. Dichosas de no tener más tesoro que Él, [43] le
dan gracias por ello y, mediante su voto de pobreza, se comprometen a una total
dependencia en el uso y disposición de los bienes de la Compañía, así como en
el uso de sus bienes personales.
Esta pobreza encuentra su
plenitud en la pobreza del corazón. Los corazones pobres son bienaventurados,
porque poseen el Reino de los Cielos: por eso, aceptan con paz las contradicciones, los
fracasos, sus limitaciones personales y las de los demás. La pobreza del
corazón, acogida del Espíritu, abre al amor de todos e impulsa a las Hijas de
la Caridad a poner al servicio de sus hermanos y hermanas su persona, talentos,
tiempo, trabajo, lo mismo que los bienes materiales, que consideran como
patrimonio de los desheredados.
b) Con el
deseo de compartir la vida de los pobres, se esfuerzan por convertirse todos
los días a la pobreza evangélica, tal y como la vivieron los Fundadores. Sólo
la práctica personal y comunitaria de esa pobreza puede dar un testimonio
auténtico.
Las Hermanas escogen un estilo de
vida sobrio y sencillo. Con gran confianza en la Providencia, se contentan con
los gastos necesarios para sus actividades apostólicas y su vida de siervas. La
Compañía cuida de proveer a las necesidades de cada una de las Hermanas.
Las Hijas de la Caridad se
someten a la ley universal del trabajo, considerándose solidarias de todos en
la necesidad de ganarse la vida.[44] Aceptan
las condiciones profesionales con sus dificultades e inseguridad, mientras
dichas condiciones no se opongan a las enseñanzas de la Iglesia.
c) Como los
primeros cristianos, que se distinguían por compartir sus bienes
fraternalmente, ponen en común los bienes de la Compañía que tienen para su
uso. Todas son corresponsables de la administración y utilización de esos
bienes, bajo la dependencia de los Superiores y según el espíritu de la
Compañía.
Todo cuanto reciben como miembros
y todos los bienes procedentes de su trabajo, pertenecen a la Compañía así como
las pensiones de vejez o de invalidez que reciba una Hermana como un derecho
adquirido por prestación de trabajo, aun antes de su ingreso en la Compañía.
Cualquier pensión o asignación debe ser utilizada en función del fin para el
que ha sido concedida.
d) Las Hijas
de la Caridad conservan sus derechos naturales a las herencias, sucesiones
legales y testamentarias, así como a la propiedad y administración de
sus bienes personales. Con la autorización de la autoridad competente,
emplean las rentas que producen en lo que se ha convenido llamar «obras pías».
Pueden, sin permiso especial, hacer los gastos necesarios para la conservación
de dichos bienes y disponer de ellos por testamento.
Para usar de sus bienes
personales, así como para hacer préstamos o contraer empréstitos, necesitan el
permiso del Superior general o del Director provincial. La autorización de la
Hermana Sirviente es suficiente para los casos señalados a nivel provincial, de
común acuerdo entre la Visitadora y el Director.
e) Las
Hermanas evitarán siempre cualquier desigualdad y manifestación de propiedad.
Estatuto 16
a) Las
Hermanas hacen con frecuencia una revisión personal y comunitaria en la que
disciernen: sus necesidades reales, el uso que hacen de los bienes y de los recursos
de la tierra, su estilo de vida y sus deberes de justicia y caridad. Es un
medio para conservar el espíritu y la práctica de la pobreza.
b) Pueden
aceptar donativos para los pobres, contando con el consentimiento de la Hermana
Sirviente y utilizarlos en corresponsabilidad comunitaria. Estos donativos
deben emplearse siempre según la intención de los bienhechores.
Estatuto 17
Siempre que sea posible y
siguiendo las orientaciones de la Iglesia local, las Hermanas se inscriben en
un organismo de previsión social.
«Jesucristo
amó tanto la obediencia que, queriendo servirse de ella para la redención del
mundo, se la consagró a su Padre… Por eso, también yo quiero amarla como un
medio para imitar el ejemplo de este divino modelo». [45]
C. 31
a) Toda obediencia en la fe, reproduce la
actitud del Hijo que, para realizar el designio de Amor del Padre, se hizo
obediente hasta la muerte y muerte de cruz.[46] En
seguimiento suyo, y bajo la moción del Espíritu, las
Hijas de la Caridad hacen a Dios la ofrenda total de su libertad, y, por el
voto de obediencia, se comprometen a obedecer a sus Superiores según
las Constituciones y Estatutos.
Los Superiores de las Hijas
de la Caridad son:
- el Soberano Pontífice,
- el Superior general de
la Congregación
de la Misión,
- la Superiora general,
- el Director general,
- las Visitadoras y Vice‑Visitadoras,
- las Responsables
regionales,
- las Hermanas
Sirvientes en cada Comunidad local.
b) La
autoridad y la obediencia, vividas en corresponsabilidad y subsidiariedad,
las llevan a una búsqueda y aceptación humilde y leal de la voluntad de Dios,
que se manifiesta a la Compañía de múltiples formas: el clamor de los pobres,[47] las
llamadas de la Iglesia, los signos de los tiempos, las Constituciones y
Estatutos.
Autoridad y obediencia se
viven como un servicio que une a todas las Hijas de la Caridad en un clima de
confianza y de diálogo. En fe, las Hermanas obedecen a los Superiores, y éstos
aceptan el deber de orientarlas, acompañarlas y tomar las decisiones finales.
c) La
disponibilidad ayuda a todas las Hermanas a superar sus propias opiniones y sus
propios intereses por el bien común, y permite a la Compañía desempeñar los
servicios que tiene confiados. [48]
d) La obediencia
que las Hijas de la Caridad han escogido libremente, conlleva sacrificios,
pero, lejos de disminuir la dignidad de la persona, contribuye a darle todo su
valor, haciendo crecer la libertad de los hijos de Dios. [49]
Estatuto 18
En los terrenos civil y
profesional, las Hermanas respetan a los dirigentes o responsables y se someten
a la legislación vigente, en la medida en que nada se oponga a la ley de Dios y
de la Iglesia.
5. Comunidad fraterna para
la misión
«… Vivan unidas, sin tener más que un solo corazón y
una sola alma, a fin de que, por esta unión de espíritu, sean una verdadera
imagen de la unidad de Dios… Le pido para ello al Espíritu Santo, que es la
unión del Padre y del Hijo, sea igualmente la de ustedes, que les dé una
profunda paz en las contradicciones y
las dificultades … ».[50]
C. 32
a) Llamadas
y reunidas por Dios, las Hijas de la Caridad llevan una vida fraterna en común, con miras a la
misión específica de servicio.
La Comunidad local quiere
reproducir la imagen de la Santísima Trinidad, según la expresión de los
Fundadores que deseaban que las Hermanas fueran como un solo corazón y obraran
con un mismo espíritu.[51]
Tal Comunidad se construye
día tras día por medio del don de sí y el compromiso de cada una. Es un lugar
donde se vive el afecto que favorece el crecimiento humano y espiritual así
como la creatividad apostólica. Las Hermanas unidas por la convicción de una
misma llamada, se acogen mutuamente con estima, respeto y confianza. Esta
visión de fe dispone el corazón para una amistad verdadera, para una aceptación
de las diversidades, que, lejos de separar, aportan un enriquecimiento mutuo.
b) Con
sencillez y humildad, las Hermanas se ayudan a avanzar juntas en su caminar
hacia el Señor. Su voluntad de conversión se expresa a través de las revisiones
comunitarias regulares, la caridad espiritual y la corrección
fraterna vividas en un clima de verdad y de caridad. [52]
La reconciliación y
el perdón mutuo, tan recomendados por los Fundadores,[53] permiten
superar lo que haya podido servir de obstáculo a la unidad y al testimonio
evangélico.
La Comunidad viene a ser
así una comunión en la que cada una da y recibe, poniendo al servicio de todas
cuanto es y cuanto tiene. [54]
«En esto
conocerán todos que sois discípulos míos: si os tenéis amor los unos a los
otros». [55]
Estatuto 19
Los momentos de expansión
en común, en un ambiente de alegría, de relaciones sencillas y cordiales, forman parte
de la vida fraterna. Son necesarios para que se mantenga el equilibrio de cada
Hermano y el de la Comunidad.
C. 33
Recordando la promesa del
Señor, las Hijas de la Caridad, reunidas en su nombre, en una verdadera comunidad de oración, siguen
gozando de su presencia. [56] Esta
Comunidad obtiene su fuerza en una fe compartida, en la Eucaristía y en la
alabanza divina. Encuentra su paz, su esperanza y su gozo, en el misterio de
Cristo muerto y resucitado. Esto requiere la responsabilidad personal que se
ejerce a través de una búsqueda en común de los tiempos, ritmo y formas de
oración.
C. 34
La Comunidad es el primer lugar de pertenencia de
las Hijas de la Caridad. La vida comunitaria suscita entre ellas una
coparticipación que abarca desde las condiciones materiales de la existencia
hasta los compromisos espirituales y apostólicos. Mediante el diálogo, se
comparten las experiencias, las diferencias quedan atenuadas, se preparan las
decisiones.
C. 35
a) Con miras
al servicio de Cristo en los Pobres, la Comunidad local elabora su Proyecto
comunitario. Cada Hija de la Caridad trata de estar abierta y receptiva al
pensamiento de sus Hermanas. Cualquiera que sea su edad, función, servicio,
sabe que es responsable de contribuir, con todos los recursos de su
personalidad y las riquezas de su cultura, a la misión común.
b) Las
Hermanas enfermas y las mayores son parte activa de la misión por su oración,
la ofrenda de sus sufrimientos, su testimonio de vida. La Comunidad las rodea
de cuidados y afecto y les ayuda a aceptar, con paz y serenidad, sus
limitaciones de edad y salud como una forma de servicio.
c) La muerte
no pone término a este amor fraterno: por la comunión de los Santos, las
Hermanas difuntas están presentes en el recuerdo y oración de sus Hermanas.
Estatuto 20
Las modalidades de oración
por las Hermanos difuntas se determinan a nivel Provincial.
C. 36
a) La
Hermana Sirviente crea, en unión con sus Hermanas, una atmósfera de fe, de
oración, de cordialidad, de ardor apostólico en medio de la alegría. Es
responsable de suscitar la reflexión común para llegar al discernimiento
preciso ante las necesidades, las llamadas, los compromisos.
b) Favorece
el diálogo con cada una de sus Hermanas, especialmente en el momento de la
comunicación. Este encuentro, elemento importante de la vida fraterna, intercambio
espiritual y apostólico, fuente de dinamismo comunitario, se prepara en la
oración y con una actitud de pobreza interior que dispone a la acogida del
Espíritu. Juntas, con un deseo de discernimiento, la Hermana Sirviente y la
Hermana se interrogan acerca de su esfuerzo de fidelidad a las exigencias de la
vida y de la misión de Hija de la Caridad.
Igualmente han de hacerlo con
motivo de la petición de la Renovación.
Estatuto 21
a) La
Hermana Sirviente está a disposición de las Hermanas.
b) La
comunicación se vive varias veces el año en un clima de confianza y de
discreción mutuos. En este búsqueda que hacen juntas de la voluntad de Dios,
cada una, Hermana Sirviente y Hermana, deben aportar y recibir.
«La mansedumbre, la cordialidad, la tolerancia han de ser el
ejercicio propio de las Hijas de la Caridad, del mismo modo que la humildad, la
sencillez, el amor a la humanidad santa de Jesucristo, que es la perfecta
caridad, son su espíritu».[57]
C. 37
La caridad fraterna se
extiende más allá de la Comunidad. Las Hermanas son acogedoras y se muestran
disponibles, dando preferencia, sin embargo, a las necesidades de la misión y a
los momentos que requiere la vida comunitaria. Por ello, se reservan tiempos y
lugares que permitan la intimidad de la vida de Comunidad.
Estatuto 22
Las Hermanas pueden
compartir con otras personas su vida de oración y reflexión, en un clima de
amistad y acogida fraterna.
Estatuto 23
a) Las
Hermanas expresan hacia sus familias afecto y gratitud.
Comparten sus penas y sus alegrías y están unidas a ellas por la oración.
b) La
frecuencia y duración de las visitas a la familia se señalan a nivel
provincial, teniendo en cuenta la prioridad que ha de darse al servicio de los
pobres y a la vida comunitaria.
Estatuto 24
En Comunidad, las Hermanos
utilizan los más media y los medios de comunicación que les ofrece la
tecnología de su tiempo, con sentido de responsabilidad.
IV.
Miembros
«… Dios desde toda la eternidad tenía sus pensamientos
y sus designios sobre vosotras y en vosotras, y desde toda la eternidad estabais
en la idea de Dios para el estado en que
estáis actualmente … ».[1]
C. 38
Los miembros de la Compañía
son mujeres pertenecientes a la Iglesia católica, libres de todo impedimento canónico
y aptas para el servicio de los pobres, que llevan una vida fraterna en común, con el fin
de responder a una misma vocación: el servicio corporal y espiritual a
los pobres, tal como lo comprendieron san Vicente de Paúl y santa Luisa de Marillac (CDC c. 735).
C. 39
Las condiciones
fundamentales requeridas para ser miembro de la Compañía, además de las
prescritas por el derecho universal de la Iglesia, son:
- buena salud física y
psíquica;
- intención recta;
- capacidad para
adquirir la madurez humana y cristiana que exige la vida de comunidad y el servicio a los pobres.
Estatuto 25
La persona que desea entrar
en la Compañía dirige a la Visitadora una carta, acompañada de las partidas de
bautismo y confirmación y de cualquier otro certificado que se juzgue necesario
pedir a nivel provincial. La Visitadora con su Consejo estudia atentamente la
petición, teniendo presentes las condiciones de admisión requeridas por
las Constituciones.
Estatuto 26
La edad normal para la
admisión en la Compañía queda fijada entre los dieciocho y los cuarenta años.
La Visitadora con su Consejo se reserva la posibilidad de estudiar los casos de
candidatas de más edad y concederles la debida licencia.
C. 40
a) Salvo
disposición contraria del derecho universal, o del derecho propio,
todos los miembros de la Compañía tienen los mismos deberes y derechos. Estos
últimos se adquieren progresivamente, según las determinaciones
del derecho universal y del derecho propio. En casos
particulares, esos derechos están regulados por la autoridad competente.
b) Como
miembros de la Compañía, las Hermanas deben observar
las Constituciones y Estatutos y, dentro de ese marco,
obedecer a los Superiores legítimos.
c) Para
seguir siendo miembros de la Compañía, las Hijas de la Caridad tienen
que hacer los votos y renovarlos a su debido tiempo.
C. 41
Las Hermanas llevan:
- un hábito, según las
precisiones que señalan los Estatutos.
- un signo distintivo
que permita identificarlas como Hijas
de la Caridad.
En toda circunstancia, su
presentación exterior ‑el vestido sencillo, modesto, sobrio en el color y la
forma‑ debe ser el reflejo de una actitud interior que las mantiene unidas
a Dios y a los pobres.
Estatuto 27
El hábito oficial de
las Hijas
de la Caridad es:
- o el propuesto y
escogido por la segunda Asamblea general legislativa de 1974,
- o un hábito modificado
y aprobado por la Asamblea general de 1997,
- un hábito modificado
según las diferentes culturas, las necesidades del servicio a los pobres y
aprobado por la Visitadora con su Consejo.
La autorización para no
llevar cofia es de la competencia de la Visitadora con su Consejo.
La autorización para vestir
de seglar es de la competencia de la Visitadora con su Consejo.
C.42
a) Toda
Hermana está adscrita a una Provincia por el hecho de su admisión en la
Compañía y a una Comunidad local al ser destinada a ella por la Visitadora con
su Consejo.
b) En una y
otra contrae, además de vínculos espirituales, otros jurídicos que le confieren
progresivamente:
- el ejercicio de
la voz activa y pasiva;
- los otros derechos
relacionados con su vida de Hija de la Caridad, según las prescripciones
en vigor en la Compañía.
- Las Hermanas del
Seminario participan en las Asambleas domésticas con derecho a la palabra.
- Desde el momento de su
envío en misión, las Hermanas toman parte en las consultas según las
Constituciones y Estatutos. En las Asambleas domésticas, gozan
de la voz pasiva: pueden ser elegidas secretarias o escrutadoras.
Gozan de la voz activa para elegir a las delegadas para la
Asamblea provincial.
- A partir de cinco años
de vocación y de haber hecho los votos por primera vez, o de haber
confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante la renovación
de sus votos, las Hermanas gozan de voz pasiva para la Asamblea
provincial y de voz activa para la Asamblea general.
- A partir de diez años
de vocación, y después de haber confirmado en el año su compromiso con la
Compañía mediante la renovación de sus votos, las Hermanas gozan
de voz pasiva para la Asamblea general.
- En lo que se refiere a
las Hermanas autorizadas a residir fuera de una casa de la Compañía, su
derecho a la voz pasiva para las Asambleas provincial y general
queda reservado, en cada caso, a la decisión de la Visitadora con su
Consejo.
c) La
Superiora general y sus Consejeras, la Ecónoma y la Secretaria generales, no
están adscritas a ninguna Provincia durante el tiempo de su mandato.
Estatuto 28
a) Se puede
pedir a una Hermana que vaya a desempeñar temporalmente un servicio a otra
Provincia distinta de la suya, después de haberse puesto de acuerdo las
Visitadoras y los Consejos provinciales respectivos, con el asentimiento de la
Hermana. De ello se informa a la Superiora general.
b) Por
motivos de salud, de familia u otras razones personales explícitas, una Hermana
puede cambiar de Provincia, después de ponerse de acuerdo las Visitadoras y
Consejos de las Provincias de origen y destino. De ello se informa a la
Superiora general; cuando se trate de países diferentes, se requiere contar
previamente con su acuerdo.
c) Para
trasladar a una Hermana de una Provincia a otra, se requiere:
· que existan razones importantes, que se consulte a
la Hermana previamente
· que las Visitadoras interesadas con sus Consejos se
pongan de acuerdo,
· que la Superiora general con su Consejo dé su
consentimiento.
d) En caso
de dificultad, la decisión corresponde a la Superiora general con su Consejo
después de haber dialogado con la Hermana.
C. 43
Las Hijas de la Caridad
residen en una casa o una comunidad legítimamente constituida, de la que no se
ausentan sino ateniéndose a lo prescrito por
las Constituciones y Estatutos.
Estatuto 29
a) La
Visitadora, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder a una Hermana
la autorización para residir fuera de una casa de la Compañía:
· por motivos de salud,
· por motivos de estudios,
· por razones de apostolado ejercido en nombre de la
Compañía,
· para asistir a sus padres en una grave necesidad
(la duración es de un año como máximo, tres meses, renovables tres veces).
b) Cualquier
otro caso no especificado anteriormente, es de la competencia de la Superiora
general con su Consejo.
c) Mientras
una Hermana resida fuera de una casa de la Compañía, ha de mantener un contacto
regular con una Comunidad local designada por la Visitadora. Si ello no fuera
posible, la Visitadora con su Consejo han de prever otra forma de contacto
regular.
C. 44
a) Por
motivos justificados y suficientemente graves, una Hermana puede pedir una
prórroga para la Renovación de sus votos.
b) Por su
parte, el Superior general, después de obtener el acuerdo de la Visitadora con
su Consejo, y tras deliberación de la Superiora general con su Consejo, puede imponer a una Hermana una
prórroga para la Renovación de sus votos. Los motivos de tal prórroga serán
comunicados a la Hermana.
c) La
prórroga, concedida o impuesta, para renovar los votos no puede exceder de un
año.
La
petición de prórroga para la renovación debe dirigirse, por mediación de la
Visitadora, a la Superiora general, que la transmite al Superior general.
C. 45
Después de haber orado,
reflexionado, pedido consejo, una Hermana puede dejar la Compañía:
- si esta decisión se
toma durante la etapa de la formación inicial, la Hermana tiene que
comunicarlo por escrito a la Visitadora, quien, a su vez, informa a la
Superiora general;
- si se trata de una
Hermana que ha hecho los votos, pero que ha decidido no renovarlos, debe
proceder de la misma forma;
- si una Hermana,
excepcionalmente, decide salir de la Compañía antes de la expiración de
los votos, debe obtener la dispensa de los mismos del Sumo Pontífice o del
Superior general.
Estatuto 30
La petición escrita para
obtener la dispensa de los votos, acompañada de la exposición de las razones
que la motivan, se envía el Superior general, a través de la Visitadora, que
une a ella su propia apreciación. La Visitadora informa también a la Superiora
general.
C. 46
a) Por una
razón grave, una Hermana puede ser despedida de la Compañía, de conformidad con
el derecho universal y propio. En todos los casos, se comunicarán a la
Hermana los motivos de tal despido.
b) Durante
la formación inicial, los Superiores pueden pedirle que se retire. Si se trata
de una Hermana del Seminario, la Directora debe dar su parecer.
c) Después
de los votos, pueden darse los dos casos siguientes:
- que se le niegue la
autorización para renovar los votos, o
- que, por razones
graves, se la despida.
Si la Hermana no tiene diez
años de vocación y, después de una prórroga, concedida o impuesta, no se la
autoriza a renovar los votos, tendrá que retirarse. Lo mismo tendrá que hacer
en caso de despido.
Si la Hermana tiene más de
diez años de vocación, la Compañía deberá, en los dos casos citados, iniciar el
proceso previsto por el derecho universal (CDC c. 746).
C. 47
A la Compañía incumbe el
deber de ayudar a las Hermanas que salen de ella legítimamente, o que son
despedidas, deber basado en principios de equidad y de caridad evangélica.
C. 48
a) Una
Hermana que ha dejado la Compañía antes de los diez años de vocación, puede ser
readmitida por la Visitadora con su Consejo.
b) Si la ha
dejado después de diez años de vocación, la Visitadora someterá su readmisión a
la Superiora general con su Consejo.
c) La autoridad competente
determina las modalidades de la readmisión, teniendo en cuenta la diversidad de
casos y sus circunstancias.
Estatuto 31
a) Si una
Hermana, que ha dejado la Compañía antes de los diez años de vocación, obtiene
su readmisión, sus años de vocación se contarán a partir de la readmisión.
b) Si una
Hermana, que dejó la Compañía después de los diez años de vocación, obtiene su
readmisión, recuperara su primera fecha de vocación, pero para calcular sus
años de vocación se descontará el tiempo pasado fuera de la Compañía.
c) En todos
los casos, es la Superiora general con su Consejo quien tiene la facultad de
devolver a la Hermana readmitida los derechos que había adquirido entes de su
salida.
V.
Formación
Menciones
de la formación y le confiere su unidad.
C. 53
La formación de los miembros
abarca una formación inicial, en varias etapas, y una formación continua. Tiene
en cuenta el carácter internacional de la Compañía, las exigencias de la
inculturación y el ritmo de cada persona.
C. 54
a)
El Postulantado es
una etapa durante la cual la candidata hace la experiencia de una vida
espiritual, fraterna y apostólica en común, mientras prosigue el discernimiento
de su vocación y profundiza en su formación humana y cristiana.
A la luz del Evangelio, intenta
descubrir el carisma vicentino
y conocer las exigencias de la vocación, tal y como se hallan expresadas en
las, Constituciones y Estatutos.
b)
En esta etapa, la postulante se ve especialmente
ayudada por la Hermana Sirviente y la Comunidad local, en coordinación con las
responsables del Postulantado.
c)
Se la admite en el Seminario cuando ella misma y la
Compañía han adquirido la convicción moral de que Dios la llama y de que, por
su parte, está dispuesta a llevar una vida de Hija de la Caridad.
Estatuto 35
a)
Para un discernimiento inicial de la vocación, se
puede establecer un tiempo previo al Postulantado. La duración y las
modalidades dependen de la Provincia y de las necesidades de cada persona.
b)
La duración del Postulantado, es de doce meses como
mínimo. Su organización puede variar según las personas y las culturas.
c)
Después de un tiempo de reflexión personal y
comunitaria, la postulante pide por escrito a la Visitadora, su admisión en el
Seminario. Esta petición va acompañada de dos informes: el de la Hermana responsable
del Postulantado, y el de la Hermana Sirviente en el que se refleje una
evaluación hecha con las Hermanas de la comunidad local, y la participación de la
postulante.
C. 55
a)
La admisión de la Postulante en la Compañía de las
Hijas de la Caridad se efectúa cuando ingresa en el Seminario. Es el resultado
de un compromiso mutuo: la postulante pide su admisión para vivir el ideal Vicenciano
según las Constituciones y Estatutos,
y la Compañía, por medio de la autoridad competente, la declara admitida con
derechos y deberes.
b)
La Hermana recibe un certificado de admisión
firmado por la Visitadora y la Directora del Seminario. Por su parte, ella
firma un documento con validez jurídica, comprometiéndose a no reclamar ninguna
indemnización en caso de dejar la Compañía o de ser despedida de ella, ya que
el ejercicio de todo derecho y deber de orden económico se rige por las
prescripciones del derecho universal y
propio.
«Se trata de formar jóvenes que
puedan servir a Dios en la Compañía, de darles sólidos principios de virtud, de
enseñarles la sumisión, la mortificación,
la humildad, la
práctica de sus reglas».[3]
C. 56
a)
El Seminario permite
a la Hija de la Caridad intensificar su vida teologal, integrar los valores de
servicio, de la entrega total a Dios y de la vida comunitaria, e iniciarse en
la práctica de los consejos
evangélicos en un
«estado de caridad».
En el transcurso de esta etapa,
la Hermana trabaja por desarrollar en ella el discernimiento evangélico y por
adquirir un conocimiento suficiente de las Constituciones y Estatutos.
Asimila la espiritualidad de los fundadores en
un ambiente de recogimiento, de oración y ascesis cristiana, así como a través de
actividades y prácticas apostólicas. Encuentra el apoyo de una liturgia vivida con intensidad y de una
atmósfera de sencillez y amistad.
b)
La Directora del Seminario, ayudada por las otras
formadoras, es la principal responsable de la formación durante esta etapa.
c)
Al finalizar el Seminario, cuya duración es de doce
meses como mínimo, sin contar las prácticas apostólicas, la Hermana presenta
por escrito a la Visitadora su petición de «envío en misión».
Estatuto
36
a)
El Seminario, de una sencillez vicenciana, debe
favorecer un ambiente de recogimiento y oración.
b)
La Directora del Seminario es nombrada por un
mandato de tres años; puede ser nombrada de nuevo. Colaboran con ella otras
Hermanas, en comunidad fraterna.
c)
Las prácticas apostólicas se hacen bajo la
responsabilidad de la Directora, de acuerdo con la Visitadora y la Comunidad
local de acogida.
Estatuto 37
La Directora, después de pedir
el parecer a sus colaboradoras, propone a la Visitadora y su Consejo los
nombres de las que juzga preparadas para ser enviadas Las Hermanas cuya
petición ha sido aceptada hacen unos ejercicios espirituales (retiro), a
continuación de los cuales tiene lugar su «envío en Misión».
C. 57
a)
Después de su envío en misión, la Hermana prosigue
su formación inicial. Profundiza
los principios recibidos, mientras comparte activamente la misión de una
Comunidad local. Así puede unir íntimamente servicio, oración y vida fraterna.
Todo ello, junto con la reflexión acerca de los votos, la prepara a ratificar
su compromiso con la Compañía para servir a Cristo en los pobres.
b)
Al asumir la responsabilidad personal de su vida de
Hija de la Caridad, se ve sostenida por la Comunidad local. La Hermana
Sirviente, es especialmente responsable de ayudarla a progresar en el don total
de sí misma a Dios, en coordinación con la Hermana o las Hermanas encargadas de
esta etapa.
Estatuto 38
Durante el período de la formación
inicial en la misión, se establece un programa específico de estudios. Puede
ser también el momento de proseguir una especialización profesional.
C. 58
a)
Las Hermanas están convencidas de la necesidad de
una formación continua; por
una parte, para adquirir un conocimiento más profundo de su vocación y del
significado de ésta en la Iglesia y en el mundo; y, por otra, para actualizar
su preparación cultural y profesional, siempre con miras a un mejor servicio.
b)
Cada una debe sentirse responsable de su propia
formación, valiéndose de medios accesibles, sobre todo los que la Compañía le
ofrece.
c)
Debe prestarse una atención especial a la formación
de las Hermanas Sirvientes y de las formadoras.
Estatuto 39
a)
Después de la emisión de los votos por primera vez,
se organizan jornadas de reflexión y oración encaminadas a revitalizar el
espíritu de la vocación.
b)
Las Hermanas continúan profundizando su formación a
todos los niveles.
Estatuto 40
a)
El despertar y la revitalización del espíritu
misionero son parte integrante de su plan de formación.
b)
Las Hijas de la Caridad enviadas a la Misión Ad Gentes reciben una formación específica entes
de su partida. Estudian las enseñanzas de la Iglesia sobre la evangelización y el desarrollo de los pueblos. Se
preparan también a descubrir los valores de la cultura del país al que son
enviadas.
A su llegada, debe reservarse un
tiempo suficiente para el estudio de la lengua y el conocimiento de la
cultura. Esta formación se prolongarse durante todo el tiempo que permanezcan
en la misión.
Estatuto 41
Cuando las condiciones de edad o
de salud de las Hermanas u otras circunstancias lo requieran, se les ayuda a
prepararse para un nuevo apostolado más adaptado a sus posibilidades, o,
llegado el caso, a retirarse de la actividad.
C. 59
Según lo recomendado por el
mismo Cristo, las Hijas de la Caridad oran, para que Dios envíe obreros a la
mies.
Cada una, al tratar de vivir con alegría y en plenitud su respuesta personal al
Señor, fortalece la fidelidad de sus Hermanas y contribuye, a la vez, al despertar de nuevas vocaciones. El
testimonio evangélico de la Comunidad local es un signo todavía más patente de
la presencia de Jesucristo amado y servido en los pobres.
Estatuto 42
Todas las Hermanas tienen una
responsabilidad personal en la pastoral vocacional. Se las anima a participar
en la pastoral organizada por la Iglesia y por la Provincia. Acompañan a los
jóvenes en el proceso de maduración de su fe.
VI.
Gobierno
«Deseando favorecer tan buena obra, que esperamos
habrá de tener éxito para la gloria de Dios y la mayor atención a
los Pobres …y considerando que el mejor medio para hacer que subsista es reunir
a dichas jóvenes y viudas en una especie de sociedad y cofradía…» .[1]
1. Principios generales
«Hemos de
acostumbramos a rogar y no a mandar, a enseñar con el ejemplo y no dando
órdenes». [2]
C. 60
La Compañía de las Hijas
de la Caridad reconoce que
toda autoridad constituida en la Iglesia
procede
de Dios;[3] obedece
al Soberano Pontífice con un espíritu de respeto filial, se muestra atenta a
sus enseñanzas y disponible a sus llamadas.
C. 61
Los Superiores saben que
la autoridad que les ha sido conferida se ordena al
cumplimiento de la misión de la Compañía en la Iglesia, a estimular su fidelidad al carisma de
los fundadores y a procurar la formación y el bien de sus
miembros. Trabajan por conservar y promover la unidad en el respeto a las diversidades, que permiten un
apostolado más eficaz y una vitalidad mayor en la Compañía. Estas diversidades
implican, en lo que se refiere a las actividades y estilo de vida, opciones
diferentes que siempre se hacen en función del servicio a Cristo en los Pobres
y según el espíritu de la vocación.
Estatuto 43
a) Con el fin
de llevar a cabo una colaboración efectiva y favorecer la unidad de acción, las
Visitadoras de las distintas Provincias de un mismo país, región, continente o
lengua se reúnen, con cierta periodicidad, para tratar asuntos de interés
común.
b) Es de
desear que se establezca una coordinación en el plano interprovincial, en
conexión con la Superiora general y su Consejo, o bien por iniciativa suya,
para estudiar cuestiones que puedan tener repercusión en la vocación específica
de Hija de la Caridad.
C. 62
a) Como toda
autoridad en la Iglesia, la autoridad en
la Compañía se ejerce como un servicio, a
imitación de Cristo Servidor, que amó a los suyos hasta dar su vida por ellos.
Todo cargo en la Compañía
se considera como un servicio temporal de duración determinada.
b) La
autoridad es responsable de las decisiones que haya que tomar, después de haber
buscado la voluntad de Dios, a través del diálogo y el
discernimiento. Debe estar cercana a las Hermanas para comprenderlas, conocer
su vida, poder escuchar con ellas las necesidades de los pobres y buscar los medios para
responder a ellas con la audacia y la prudencia de
los fundadores.
La confianza mutua es básica en las relaciones de
gobierno, y se funda en el respeto a las personas, la discreción y el secreto.
C. 63
a) Toda
Hermana tiene el derecho y el deber de participar en el gobierno de la
Compañía, según las modalidades indicadas en las Constituciones y Estatutos.
b) La subsidiariedad requiere
la participación efectiva en las responsabilidades. Exige colaboración,
información recíproca e incluye el derecho de orientación y supervisión, así
como la necesidad de dar cuenta.
c) Las
consultas pueden orientar a la autoridad competente en el momento de las
decisiones.
2. Nivel general
«…«Dios
ha establecido mi alma en una gran paz y sencillez en la oración… que he hecho acerca de la necesidad que tiene la
Compañía de las Hijas
de la Caridad de
hallarse siempre, sucesivamente, bajo la dirección que la divina Providencia le
ha dado, tanto en lo espiritual como en lo temporal».[4]
C. 64
a) Desde su
origen, por voluntad de santa Luisa, la Compañía reconoce y acepta la autoridad
del Superior general de la Congregación de la Misión, sucesor
de san Vicente de Paúl, que
tiene, en la Compañía, los poderes reconocidos por la Iglesia y por
las Constituciones y Estatutos.
b) Las Hijas de la Caridad ven
en el Superior general a aquel que las guía y las ayuda a mantenerse en
su espíritu propio y a
cumplir su misión en la Iglesia.
c) En la
Compañía todo lo relacionado con los votos es de la competencia del Superior
general.
d) De
acuerdo con la Superiora general y su Consejo, convoca y preside la Asamblea
general.
e) Participa
en el Consejo general por sí o por el Director general.
Estatuto 44
Al Superior general
incumbe:
· presidir la Asamblea general; controlar las
papeletas de voto para la elección de la Superiora general y firmar
las Actas;
· nombrar al Director general después de consultar a
la Superiora general y a su Consejo y, si lo considera oportuno, a las
Visitadoras y a sus Consejos;
· nombrar a los Directores provinciales y, si es
necesario, a los Subdirectores, después de consultar a la Visitadora, a las
Consejeras y, si lo considera oportuno, a las Hermanas de la Provincia;
· hacer, personalmente o por un delegado, la visita a
las Provincias y a las Comunidades locales;
· permitir a una Hermana que disponga de sus bienes personales, en materia de importancia,
· transmitir a la Santa Sede, para su confirmación,
el proceso de despido de una Hermana con diez o más años de vocación;
· recibir un informe anual de la administración de
los bienes de la Compañía.
C. 65
a) El Director general es un sacerdote
de la Congregación de la Misión nombrado,
después de una consulta, por el Superior general para ser su representante ante
la Compañía. La principal función del Director general es la de ayudar al
Superior general y reemplazarle en su ausencia. Es nombrado por un periodo de
seis años y puede ser nombrado de nuevo después de una consulta. La
duración total de estos mandatos no pasará de doce años, salvo en casos
excepcionales.
b) Acompaña
a las Hermanas y las anima a vivir en fidelidad a su vocación.
Estatuto 45
El Director general,
colabora con el Superior general y goza del poder ordinario vicarial:
· participa en el Consejo general;
· da su parecer cuando se trata de disponer de
los bienes de la Compañía en materia importante;
· concede a las Hermanas los permisos de pobreza relativos a sus bienes personales en
materia de importancia, quedando a salvo el derecho de los Directores
provinciales;
· coordina y orienta la labor de los Directores
provinciales;
· asiste a la Asamblea general y reemplaza al
Superior general en su ausencia.
C. 66
a) La Superiora general, sucesora de
santa Luisa de Marillac,
penetrada de las enseñanzas de los Fundadores, ejerce su autoridad de modo que
«exprese a todas las Hermanas el amor con
que Dios las ama».[5]
En actitud de servicio,
vela por mantener la unidad dentro de la fidelidad al espíritu de la Compañía y
la obediencia al
Superior general y a la Iglesia.
La Superiora general es
responsable de los asuntos de la Compañía. Suscita la colaboración de todas por
el bien de la Compañía. [6] Las
Hijas de la Caridad la consideran como la designada por el Señor para guiarlas,
y le prestan obediencia.
b) La
Superiora general es elegida por la Asamblea general.
Esta elección tiene
lugar unos días después de la apertura. Si, al cabo de tres escrutinios, no se
alcanza la mayoría absoluta de votos exigida para la elección,
se propondrá, para un cuarto escrutinio, el nombre de las dos Hermanas que
hayan obtenido el mayor número de votos. Para este cuarto escrutinio basta la
mayoría relativa. En caso de empate, se considerará elegida la Hermana de más
años de vocación o eventualmente de edad.
Para la validez de
su elección, la Superiora general ha de tener por lo menos cuarenta años
de edad y quince de vocación y haber confirmado en el año su compromiso con la
Compañía mediante la renovación de sus votos.
Desde el momento en que
su elección es reconocida como válida y proclamada por el Presidente
de la Asamblea y que ella misma la ha aceptado, la Superiora general gobierna
la Compañía y tiene autoridad inmediata sobre todas las Provincias,
Vice‑Provincias, la Cuasi-Provincia, Regiones, las Comunidades locales y las
Hermanas, conforme a las Constituciones y Estatutos.
Es elegida por un periodo
de seis años; puede ser reelegida por otro sexenio solamente.
Durante el tiempo de su
mandato, no se encarga de la dirección de una Provincia determinada ni de una
Comunidad local.
c) La
interpretación auténtica de las Constituciones se reserva a la Santa
Sede; la Superiora general, de acuerdo con el Superior general, da su
interpretación práctica.
La Superiora general con su
Consejo tiene el cometido de velar por la ejecución de
los Estatutos y Decretos emanados de la Asamblea general, y, de
acuerdo con el Superior general, hacer las adaptaciones y reajustes necesarios
para su aplicación.
d) La
Superiora general es responsable de los bienes de la Compañía y recibe
periódicamente un informe de su administración. Con el consentimiento de su
Consejo, autoriza a disponer de los bienes de la Compañía, conforme
al derecho universal y propio.
Con el consentimiento de su
Consejo, la Superiora general da la autorización para adquirir o enajenar
bienes, aceptar fundaciones, contraer deudas y obligaciones, dentro de los
límites fijados por el derecho universal, la Santa Sede y el derecho
propio.
e) La
Superiora general con su Consejo designa a las Visitadoras y a las Consejeras
provinciales, según un método escogido por la Provincia. Este método es
aprobado por la Superiora general con su Consejo.
La Superiora general con su
Consejo aprueba las Normas provinciales.
f) Puede,
con el consentimiento de su Consejo, autorizar a una Hermana, por una causa
justa, a residir fuera de una casa de la Compañía, en los casos que
sobrepasan la autoridad de la Visitadora.
La Superiora general
transmite al Superior general las peticiones de las Hermanas para la primera
emisión de los votos y para la Renovación de los mismos.
Pide a la Santa Sede todos
los indultos y rescriptos, por medio del Procurador general de la Congregación ante la Santa Sede,
reconocido también para la Compañía de las Hijas de la Caridad.
g) Su oficio
queda vacante al terminar su mandato; puede quedar vacante también por
fallecimiento, por enfermedad grave o incapacidad permanente, o por renuncia
legítimamente aceptada por la Santa Sede o por remoción decretada por la misma
Santa Sede.
En caso de quedar vacante
el oficio de Superiora general, la Asistenta general desempeña el oficio hasta
la próxima Asamblea general ordinaria.
Estatuto 46
a) La elección de
la Superiora general se prepara por la consulta que dirige el
Superior general a todos los miembros del Consejo general, a las Visitadoras, a
los miembros de los Consejos provinciales y a los de la Asamblea general
anterior.
b) Con la
Superiora general y su Consejo, el Superior general confecciona una lista de
nombres escogidos entre los que han sido propuestos y la presente a la
Asamblea. Éste queda libre de votar por otra Hermana.
Estatuto 47
Las comunidades que
dependen directamente de la Superiora general constituyen una Cuasi‑Provincia
regida por unos Estatutos particulares. La Superiora general delega
la responsabilidad de la Cuasi‑Provincia en Consejeros.
C. 67
a) La Asistenta general, elegida por la
Asamblea general entre las Consejeras generales, reemplaza a la Superiora
general durante su ausencia. Si el oficio de la Superiora general queda
vacante, la reemplaza hasta la próxima Asamblea general ordinaria.
b) Si el
oficio de Asistenta general queda vacante, la Superiora general con el
consentimiento de su Consejo, nombra a la reemplazante entre las Consejeras
generales. Ésta permanece en el cargo hasta la Asamblea general ordinaria
siguiente. Se procede entonces al nombramiento de una nueva Consejera general
que permanece en el cargo hasta la próxima Asamblea general ordinaria.
Estatuto 48
Para proceder a
la elección de la Asistenta general, la Superiora general con el
Consejo recién elegido, escoge, por voto secreto, a tres Consejeras. Esos
nombres se presentan, por orden alfabético, al voto de la Asamblea. Sin
embargo, ésta queda libre para votar por otra Consejera.
Se requiere la mayoría
absoluta de votos en el primero y segundo escrutinios; en el tercero,
basta la mayoría relativa.
C. 68
a) Las Consejeras generales, cuyo número
no es nunca inferior a cuatro, constituyen el Consejo de la Superiora general,
a quien ayudan en el gobierno de la Compañía, en fidelidad a
las Constituciones y Estatutos.
b) Son
elegidas por la Asamblea general por mayoría de votos, conforme a lo que
indican los Estatutos.
Para la validez de
la elección, las Consejeras generales deben tener por lo menos treinta y
cinco años de edad y quince de vocación y haber confirmado en el año su
compromiso con la Compañía mediante la renovación de sus votos.
Elegidas por seis años,
pueden ser reelegidas por un segundo sexenio, pero no más. Su mandato termina
con la Asamblea general ordinaria siguiente.
c) Si el
oficio de una Consejera general queda vacante, la Superiora general con el
consentimiento de su Consejo, después de haber consultado a las Visitadoras y
Consejos provinciales interesados, nombra a una Consejera, que permanece en el
cargo hasta la siguiente Asamblea general.
Estatuto 49
a) El número
de Consejeras generales lo determina cada Asamblea general, según las
necesidades de la Compañía. Son de diferentes nacionalidades y lenguas,
b) La
Superiora general con su Consejo, después de consultar a las Visitadoras,
propondrá el número y el criterio de elección, según las necesidades de la
Compañía, antes de las Asambleas provinciales y de la Asamblea general.
Antes de las Asambleas
provinciales se comunica a las Visitadoras el número y el criterio de elección propuestos.
La elección de cada una de las Consejeras generales se prepara con una
consulta a los miembros de la Asamblea provincial de las Provincias
interesadas. Cada Visitadora y sus Consejeras, en una sesión del Consejo,
escogen, entre los nombres propuestos, una candidata y una suplente, para presentarlas
al grupo correspondiente de la Asamblea general. La Visitadora informa a la
Superiora general y su Consejo de los nombres escogidos.
Algunos días antes de
la elección, el grupo interesado confecciona una lista con los nombres
presentados por las Provincias, a los que puede añadir otros. Después, por un
voto secreto, escoge tres de esos nombres y los presenta a le Asamblea, por
orden de preferencia. La Asamblea queda libre para votar por otra Hermana.
La mayoría
absoluta de votos se requiere en el primero y segundo escrutinios; en el
tercero, basta la mayoría relativa.
c) Las
Consejeros generales:
· participan en el Consejo y tratan de los asuntos de
lo Compañía, dando su parecer o su consentimiento, según los casos y de acuerdo
con las Constituciones y Estatutos;
· son, ante las Visitadoras, las intérpretes del
pensamiento y orientaciones de los Superiores generales; les ayudan también a
promover las actividades de su Provincia;
· son las intermediarias de las Provincias que
representan para dar a conocer sus necesidades y dificultades;
· hacen, por delegación de la Superiora general,
la visita regular de las Provincias cada cinco años, o la visita
extraordinaria;
· responden, de acuerdo con la Superiora general, a
las peticiones particulares de las Visitadoras.
C. 69
a) La Ecónoma general es nombrada por
la Superiora general con su Consejo. Administra los asuntos temporales de la
Compañía, bajo la dirección de la Superiora general con su Consejo.
b) Siempre
que hayan de tratarse asuntos económicos o financieros, así como asuntos
legales que tengan una incidencia económica, la Ecónoma general toma parte en
el Consejo general con derecho a voto.
c) A
petición de la Superiora general, la Ecónoma general puede ir a las Provincias
para estudiar asuntos de su competencia. Puede ir también a petición de las
Visitadoras de acuerdo con la Superiora general.
Estatuto 50
a) La
Ecónoma general, nombrado por seis años, puede ser nombrada por otro sexenio.
b) La
Ecónoma presenta todos los años, durante una sesión del Consejo, el informe de
la administración de los bienes de la Compañía.
c) Controla
las cuentas anuales de las Provincias y presente un informe de las mismas a
la Superiora general y su Consejo. Está en relación con las Ecónomas provinciales
para facilitar la uniformidad en la presentación de cuentas.
d) Le ayuda
una Comisión de Finanzas.
C. 70
a) La Secretaria general ayuda a la
Superiora en su administración. Es nombrada por la Superiora general con su
Consejo.
b) En virtud
de su oficio, asiste al Consejo. Su misión principal es preparar la relación de
asuntos que han de tratarse y redactar las actas del Consejo.
Estatuto 51
La Secretaria general,
nombrada por seis años, puede ser nombrada por otro sexenio. Es la responsable
de la secretaría general y coordina el trabajo de las Hermanas secretarias.
C. 71
a) El Consejo general está
constituido por las Consejeras reunidas con la Superiora general. El Consejo
expresa el carácter internacional de la Compañía y mantiene su unidad.
b) La
Superiora general preside las sesiones del Consejo. En su ausencia la Asistenta
general asume esta responsabilidad. El Superior general y/o el Director general
participa(n) en el Consejo general. Para la validez de una sesión del Consejo,
deben estar presentes la Superiora general o su Asistenta y al menos la mitad
de las Consejeras.
c) El
Consejo general trata de los asuntos que son de su incumbencia en virtud de
las Constituciones y Estatutos, y sobre todos aquellos que le somete
la Superiora general.
d) Durante
las sesiones, las Consejeras dan su parecer o su consentimiento acerca de los
asuntos tratados, según los casos, y conforme al derecho universal y
propio. Pueden ellas también, por su parte, proponer cualquier cuestión que
requiera estudio.
Estatuto 52
a) La
Superiora general con su Consejo, trata los asuntos de la Compañía, según
las Constituciones.
b) Cuando
el derecho universal o propio requieren solamente el parecer, basta,
para la validez de las decisiones, que la Superiora pregunte la opinión de las
Consejeras. No está estrictamente obligada a seguirlo, aunque se le recomienda
que no se aparte de ella sin una razón fundada, a juicio suyo.
c) Cuando el
derecho exige que se dé el consentimiento, la Superiora empieza por exponer la
cuestión. El Consejo delibera y, a continuación, se procede a la votación. La
decisión sería nula si se omitiera dicha votación. La Superiora general no vota
pero si hay paridad de votos, puede dirimir la cuestión.
El consentimiento del
Consejo se requiere estrictamente para los siguientes casos:
· admisión de las Hermanos a los votos;
· prórroga para la Renovación;
· autorización para residir fuera de una casa de la
Compañía, en los casos que sobrepasan la autoridad de la Visitadora;
· readmisión de una Hermana en lo Compañía, según
las Constituciones y Estatutos;
· erección, división, unión, supresión de las
Provincias, Vice-Provincias, Cuasi-Provincia y Regiones;
· enajenaciones, deudas, obligaciones y aceptación de
fundaciones en las condiciones previstas por
las Constituciones y Estatutos;
· nombramiento de la Ecónoma general, de la
Secretaria general, de la reemplazante de la Asistenta general o de una
Consejera en caso de fallecimiento o dimisión; designación de las Visitadoras
y sus Consejeros;
· determinación de las cantidades que exigen el
recurso al Consejo general y de aquellos que la Visitadora, con el
consentimiento de su Consejo, puede permitir a las Hermanos Sirvientes;
d) La
Superiora general con su Consejo procede de forma colegial en caso de
despido:
· por razones graves, si se trata de una Hermana de
diez o más años de vocación; por razones menos graves, si se trata de una
Hermana de menos de diez años de vocación (CDC c. 696);
· si es necesario, cuando un miembro es expulsado de
una casa en caso de grave escándalo exterior o de daño gravísimo inminente para
la Compañía, (CDC c. 703).
3. Nivel provincial
«Es
preciso que los Superiores se muestren firmes en las cosas de Dios. Del mismo
modo que la brújula de un navío, que es agitado por los vientos, no deja nunca
de dirigirlo, tampoco los superiores, aunque agitados por el viento de diversas
opiniones, tienen que dejar de conducir las cosas según les inspire Dios… ». [7]
C. 72
a) La
Provincia, que agrupa cierto número de Comunidades locales, constituye en su
conjunto una parte inmediata de la Compañía. Se halla situada en un territorio
determinado, con límites fijados. Tiene una administración propia bajo la
responsabilidad de una Superiora mayor: la Visitadora.
b) La
erección, división, unión y supresión de las Provincias, Vice‑Provincias, Cuasi‑Provincia
y Regiones de la Compañía son de la competencia de la Superiora general con su
Consejo. Las Hermanas a las que atañe la decisión son consultadas.
Estatuto 53
a) Para
poder erigir una Provincia, ésta tiene que reunir las condiciones previstas por
el derecho universal y propio. En caso de división de una Provincia,
la Compañía, después de consultar a las Hermanas, cuida de que resulte una
distribución equitativa de comunidades locales y de Hermanas entre las
Provincias nuevamente constituidas.
b) Si las
necesidades políticas, geográficos u otras lo requieren, la Superiora general
con su Consejo, después de consultar a las Hermanas, puede crear una
Vice-Provincia o, en el seno de una Provincia, una o varias Regiones, cada una
con su organización propia. En cada Región se dotara de poderes delegados a una
Responsable Regional.
c) Una
Provincia puede, si es necesario, tener Comunidades locales en el territorio de
otra Provincia, después de consultar a la Visitadora de esta Provincia con su
Consejo. Puede también tener Comunidades en un territorio donde la Compañía no
está aún establecida.
C. 73
a) La Visitadora recibe de la Compañía
la misión de fomentar la vitalidad espiritual y apostólica de la Provincia.
Procura con el mayor empeño estimular en cada comunidad local
y en cada Hermana la conciencia de la responsabilidad que le incumbe en la
fidelidad de la Compañía a su vocación y a su impulso misionero.
b) La
Visitadora es designada por un mandato de seis años por la Superiora general
con su Consejo. Puede ser designada de nuevo por tres años solamente. La
Provincia propone a la aprobación de la Superiora general, un método de
participación de las Hermanas de la Provincia para la designación de
la Visitadora.
c) Para ser
designada Visitadora, se requiere que la Hermana tenga al menos quince años de
vocación y que haya confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante
la renovación de sus Votos.
d) La
Visitadora ejerce el gobierno inmediato de la Provincia y la dirige
según las normas del derecho universal y del derecho propio.
e) La
Visitadora es una Superiora mayor, y las Hermanas de la Provincia le deben
obediencia. Ella es quien transmite su petición de la Renovación anual de los
votos a la Superiora general.
f) La
Visitadora está ayudada por un Consejo de, al menos, cuatro Hermanas, una de
las cuales es su Asistenta, y por una Ecónoma y una Secretaria. En colaboración
con sus Consejeras, trata de crear en la Provincia un clima de sencillez y confianza. Con tal
espíritu efectúa la visita regular de las comunidades locales, ya por
sí misma, ya por una de sus Consejeras.
g) La
Visitadora es el enlace entre la Provincia y los Superiores generales, con los
que mantiene estrechos contactos, indispensables para la unidad de la Compañía.
h) La
Visitadora convoca y preside la Asamblea provincial según
las Constituciones y Estatutos.
Estatuto 54
a) El método
para la designación de la Visitadora consiste en un nombramiento
después de consultar a todas las Hermanas, o en una elección. En caso
de elección, este debe ser confirmada por la Superiora general según el
can. 625 § 3 (C. 66e, E. 52c).
b) El gobierno
inmediato de la Provincia implica el poder ejecutivo, que la
Visitadora ejerce tanto por lo que se refiere a los asuntos de la sola
competencia M Consejo provincial, como a los que requieren la aprobación del
Consejo general. A ella le corresponde presentar estos últimos a la Superiora
general.
c) La
Visitadora con su Consejo nombra a la Ecónoma provincial, a la Secretaria
provincial y a las Hermanos responsables de la formación. Transmite estos
nombramientos a la Superiora general y su Consejo.
d) La
Visitadora con su Consejo nombra a las Hermanas Sirvientes, después de
consultar a las Hermanas de la Provincia. Para nombrar a una Hermana de la
misma Comunidad local, consulta previamente a las Hermanas de esta
Comunidad y a dicha Hermana. Transmite este nombramiento a la Superiora general
y su Consejo.
e) La
Visitadora es responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Provincia que
serán administrados según las prescripciones del derecho universal y
propio y conforme al derecho civil vigente. En casos extraordinarios, pueden
serle otorgados otras atribuciones por la Superiora general y su Consejo.
f) La
Visitadora presenta a la Superiora general el informe de las visitas regulares,
que abarcan los diferentes aspectos de la vida de las Comunidades locales.
Estas visitas, que se llevan a cabo cada tres años aproximadamente, ofrecen a
la Visitadora o a su delegada, la oportunidad de un diálogo con cada comunidad y
de un encuentro personal con cada una de las Hermanas.
g) Para que
una Visitadora pueda ser trasladada, antes del término de su mandato, del
oficio que desempeña a otro del mismo nivel en la Compañía, se requiere que
exista, a juicio de la Superiora general con su Consejo, una necesidad real por
parte de la Compañía o de la misma Visitadora.
h) Para que
una Visitadora pueda, ser removida de su oficio, se requiere que exista una
grave necesidad por parte de la Provincia o de la misma Hermana, a juicio de la
Superiora general con su Consejo.
i)
Es de la competencia de la Visitadora con su
Consejo:
· conceder a una Hermana el permiso para vivir fuera
de una Casa de la Compañía según las Constituciones y Estatutos,
· conceder a las Hermanas permiso para publicar
escritos sobre temas religiosos o morales.
Una Hermana que haya
terminado el mandato de Visitadora no podrá ser designada para un cargo de
gobierno a nivel local o provincial sin una interrupción previa de un año, a
excepción de un caso de necesidad real, a juicio de la autoridad competente.
C. 74
a) La Asistenta provincial, nombrada
entre las Consejeras, de conformidad con lo previsto en los Estatutos,
sustituye a la Visitadora durante su ausencia y recibe de ella poderes
determinados para la dirección de los asuntos corrientes de la Provincia.
b) Si el
oficio de Visitadora queda vacante, la Asistenta asume la responsabilidad de la
Provincia hasta la designación de una nueva Visitadora.
Estatuto 55
Para el oficio de Asistenta
provincial, la Visitadora consulta a cada uno de los miembros de su
Consejo. Después, nombra a la Asistenta provincial y comunica este nombramiento
a la Superiora general.
C. 75
a) El Director provincial es un
sacerdote de la Congregación de la Misión, que ejerce en una Provincia de Hijas
de la Caridad un servicio Vicenciano de animación y de acompañamiento, en
colaboración con la Visitadora y su Consejo.
b) Es
nombrado por el Superior general a quien representa en el ejercicio de las
funciones que le reconoce el derecho propio de la Compañía, de manera
especial:
- promover con la
Visitadora y su Consejo el espíritu Vicenciano en la Provincia,
- estar atento a la
formación de las Hermanas, especialmente de las Hermanas Sirvientes,
- participar en el
Consejo provincial y en la Asamblea provincial,
- visitar las
comunidades locales,
- estar a disposición de
las Hermanas, que se dirigen a él con plena libertad,
- conceder los permisos
de pobreza relativos a los bienes
personales de las Hermanas.
Estatuto 56
a) El
Superior general nombra el Director provincial por seis años, después de
consultar a la Visitadora y su Consejo y, si lo juzga oportuno, a las. Hermanas
de la Provincia. El Director provincial puede ser nombrado de nuevo pero su
mandato no puede sobrepasar los 12 años, salvo en circunstancias excepcionales.
b) Si las
necesidades de la Provincia lo requieren, el Superior general, de acuerdo con
el Director provincial, con la Visitadora y su Consejo, puede nombrar un
Subdirector.
c) Durante
las sesiones del Consejo, el Director de su parecer. Este parecer se requiere
para:
· la aceptación de una candidata en el Postulantado,
· la admisión de una postulante en el Seminario,
· el envío en misión de una Hermana del Seminario,
· la presentación de una Hermana para hacer los votos
por primera vez,
· la prórroga para la renovación de los votos, pedido
o impuesta, y la
· autorización pero renovarlos después de una
prórroga,
· la autorización a una Hermana para residir fuera de
una casa de la Compañía,
· el despido o readmisión de una Hermana,
· la utilización de los bienes de la Provincia en
materia importante.
d) Las
visitas del Director a las Comunidades locales tratan específicamente sobre los
aspectos espiritual y vicenciano de la vida de las Hermanas. Después de la
visita, informa a la Visitadora y Consejo, salvaguardando aquello que pertenece
el secreto. Dicho visita se lleva a cabo, por lo menos, cada cinco años.
e) Anima a
las Hermanas a participar en la misión pastoral de la Iglesia según su
identidad propia.
f) El
Director y la Comisión de Formación conceden una atención especial a los
documentos de la Iglesia y a su adecuada aplicación.
C. 76
a) Las Consejeras provinciales son
designadas por la Superiora general con su Consejo. La Provincia propone a la
aprobación de la Superiora general un método de participación de las Hermanas
de la Provincia para la designación de las Consejeras.
b) Las
Consejeras ayudan a la Visitadora en la aplicación de
las Constituciones y Estatutos, en el apoyo que hay que prestar
a las Hermanas, en el desarrollo de las actividades y en la animación constante
del espíritu vicenciano en la Provincia.
Estatuto 57
a) El método
para la designación de las Consejeras provinciales consiste en un
nombramiento después de consultar a todas las Hermanas, o bien en
una elección. En caso de elección, ésta debe ser confirmada por la
Superiora general según el can. 625 § 3 (C. 66e, E. 52c).
b) La
duración del mandato de las Consejeras provinciales corresponde el de la
Visitadora. Las Consejeras pueden ser designadas de nuevo para un segundo
mandato pero la duración de su servicio como Consejeras no podrá sobrepasar de
nueve años consecutivos. Permanecen en el cargo hasta que las Hermanos
designadas para reemplazarlas puedan asumir sus f unciones.
c) Las
Consejeras provinciales:
· toman parte en las sesiones del Consejo, dando su
parecer o su consentimiento,
· asumen las responsabilidades que les delega la
Visitadora,
· representan, en el Consejo, cuando es posible, los
distintos campos de apostolado de la Provincia.
C. 77
a) La Ecónoma provincial administra los
asuntos temporales de la Provincia bajo la dirección de la Visitadora con su
Consejo.
b) Es
nombrada por la Visitadora con su Consejo. La Visitadora transmite este
nombramiento a la Superiora general.
c) El oficio
de Ecónoma es compatible con el de Consejera.
Estatuto 58
a) La
Ecónoma provincial es nombrada por seis años, con la posibilidad de ser
nombrada, otras dos veces, por tres años.
b) La
Ecónoma provincial participa en las sesiones del Consejo, con derecho a voto,
siempre que se trate de asuntos económicos o financieros, así como de asuntos
legales que tengan una incidencia económica.
c) Da cuenta
periódicamente a la Visitadora y su Consejo de la administración de los bienes
de la Provincia y de otros asuntos que se le han confiado.
d) Orienta a
las Hermanas Sirvientes y a las Ecónomos locales en la administración de los
bienes de la Compañía y de los pobres, y da cuenta a la Visitadora y
su Consejo de la gestión de las Comunidades locales.
e) A
petición de las interesadas, puede ayudar a las Hermanas en la administración
de sus bienes personales.
f) En la
medida de lo posible, una Comisión de Finanzas ayuda a la Ecónoma provincial.
C. 78
a) La Secretaria provincial ayuda a la
Visitadora en su administración. Es nombrada por la Visitadora con su Consejo.
b) El oficio
de Secretaria es compatible con el de Consejera.
Estatuto 59
La Secretaria provincial, bajo la
dirección de la Visitadora, es responsable de la correspondencia referente a
los asuntos de la Provincia, de las actas de las sesiones del Consejo y del
archivo de los documentos que tienen relación con las Hermanas, la historia y
la administración de la Provincia.
C. 79
a) El Consejo provincial está
constituido por las Consejeras reunidas con la Visitadora.
b) Conforme
prevén las Constituciones y los Estatutos, el Consejo Provincial
delibera sobre asuntos que son de su competencia y sobre otros que han de ser
sometidos a la aprobación de la Superiora general con su Consejo.
La Visitadora presenta el
orden del día y dirige la discusión.
El Director provincial
participa en las sesiones de Consejo.
c) Para la
validez de las decisiones, se requiere la presencia de la Visitadora o de su
Asistenta y, a menos, de la mitad del número de Consejeras.
d) En
ausencia de la Visitadora, y de acuerdo con ella, corresponde a la Asistenta
provincial convocar el Consejo y dirigirlo.
Estatuto 60
a) El
Consejo provincial se reúne habitualmente una vez el mes. La copia de las actas
de las sesiones firmada por la Visitadora, se envía, cada tres meses, a la
Superiora general.
b) Es
suficiente el parecer del Consejo para los asuntos siguientes:
· organización de la formación inicial y continua;
· destino de las Hermanas;
· paso de una Hermana de una Provincia a otra;
· autorización para vestir de seglar;
· constitución de comisiones especializadas;
· ayuda mutua a nivel provincial.
· aprobación de los proyectos de las Comunidades
locales.
c) Se
requiere el consentimiento del Consejo, para lo siguiente:
· aceptación de la solicitud de las candidatas al
Postulantado;
· admisión en el Seminario;
· envío en misión;
· admisión a los votos por primera vez;
· autorización para residir fuera de una casa de la
Compañía;
· despido de una Hermana durante la etapa de su
formación inicial;
· readmisión de una Hermana en la Compañía según
las Constituciones y Estatutos;
· nombramiento de la Ecónoma y Secretaria
provinciales, de las Responsables de formación, de las Hermanas Sirvientes y de
las Asistentes locales;
· prolongación a una Hermana Sirviente para un
segundo trienio. Para prolongar por más tiempo, en los casos excepcionales, con
el acuerdo de la Superiora general;
· apertura y cierre de casas, después de haberlo
tratado con la Superiora general y su Consejo, y de acuerdo con las
prescripciones del derecho universal;
· solución de asuntos financieros, dentro de los
límites previstos;
· administración extraordinaria de la Provincia,
ajustándose a las disposiciones previamente aprobadas por la Superiora general
con su Consejo; aprobación del presupuesto provincial incluidos los
presupuestos de las Comunidades locales;
Se requiere igualmente el
consentimiento del Consejo para todos los asuntos que deben someterse a la
aprobación de la Superiora general con su Consejo.
d) La
Visitadora no vota pero, si hay paridad de votos, puede dirimir la cuestión.
C. 80
Cada Provincia, atenta a
las llamadas de la Iglesia y de los pobres, determina en su Proyecto
provincial, sus prioridades misioneras y sus líneas generales de acción, según el espíritu de la Compañía y de acuerdo con
las Constituciones y Estatutos.
Estatuto 61
a) Cada
Provincia puede proponer Normas provinciales con miras a favorecer la
inculturación, la subsidiariedad y a dar una expresión concreta a las
realidades en su diversidad. Estas Normas se someten a la aprobación de la
Superiora general con su Consejo.
b) Estas
Normas se preparan por medio de un método de participación de las Hermanas de
la Provincia:
· habitualmente a partir de un estudio en el transcurso de la Asamblea provincial;
· en otros casos, por la Visitadora con su Consejo,
después de consultar a las Hermanas.
Estatuto 62
El Proyecto provincial se
elabora en fidelidad al carisma de los Fundadores, ateniéndose a las
orientaciones de la Compañía y de la Iglesia. Se concibe como respuesta a las
llamadas de los pobres, teniendo en cuenta el contexto sociocultural, las
realidades de la Provincia y las aportaciones de las Comunidades locales.
La Visitadora lo presenta a
la Superiora general y su Consejo para su aprobación.
4. Nivel local
«. .. el
nombre de sirvientes de nuestras hermanas que la divina Providencia nos ha
dado, nos obliga a ser las primeras en la práctica de las verdaderas y sólidas
virtudes de humildad, tolerancia, trabajo, y en el exacto cumplimiento
de las reglas y prácticas de nuestra Compañía; hemos de
creer que estamos en deuda con todas y que tenemos obligación de servirlas para
su ayuda espiritual y material. Que la prudencia nos enseñe a darles confianza en sus necesidades, sin preferencias por
nadie».[8]
C. 81
La Comunidad local, célula
viva de la Iglesia, hace posible que la Compañía esté presente allí donde cada
Hija de la Caridad, unida a sus Hermanas, realiza su vocación.
La Comunidad local,
legítimamente constituida, bajo la responsabilidad de la Hermana Sirviente,
goza de los derechos que le reconoce la Compañía.
Estatuto 63
En cada Comunidad local, la
Hermana Sirviente y sus Hermanas se reúnen con regularidad para compartir sobre
todo lo que se refiere a la vida comunitaria y a la misión.
C. 82
a) La Hermana Sirviente anima y dirige
la Comunidad local, manteniendo su cohesión. La une con la Compañía y la
Iglesia; es responsable con sus Hermanas de la realización de su misión común.
b) Previamente
a todo nombramiento de Hermana Sirviente, la Visitadora hace las consultas
adecuadas, según las modalidades establecidas a nivel provincial.
c) Es
nombrada, por tres años, por la Visitadora con su Consejo. Este nombramiento se
comunica a la Superiora general.
Después de consultar a la
propia Hermana y a la Comunidad local, puede ser nombrada de nuevo por otro
trienio en la misma Comunidad local. Este nombramiento se comunica a la
Superiora general.
Por razones particulares,
aprobadas por la Visitadora con su Consejo, puede tener un mandato inferior a
tres años.
Excepcionalmente, de
acuerdo con la Superiora general, la Visitadora con su Consejo puede nombrarla
por más de un segundo trienio. Previamente, la Visitadora habrá consultado a la
propia Hermana y a la Comunidad local.
d) La
Hermana Sirviente tiene poderes propios, bajo la autoridad de los Superiores
mayores y las Hermanas le deben obediencia.
e) La
Hermana Sirviente es responsable de los bienes temporales de la Comunidad local
según las Constituciones y Estatutos; se atiene a las directivas
provinciales.
f) La
Hermana Sirviente está ayudada por un Consejo doméstico constituido por el
conjunto de la comunidad. Sin embargo, en las casas donde se crea necesario,
puede tener un Consejo doméstico más restringido.
Estatuto 64
a) Para ser
nombrada Hermana Sirviente se requiere que la Hermana tenga al menos diez años
de vocación y que haya confirmado en el año su compromiso con la Compañía
mediante la renovación de los votos.
b) La
Hermana Sirviente:
· favorece la permanencia y la vitalidad del vinculo
que une a la Comunidad local con los Superiores;
· cuida de que reine la regularidad en la Comunidad
local, aun manteniendo cierta flexibilidad;
· esta atenta a las necesidades de sus Hermanas;
· transmite por escrito a la Visitadora, la petición
de la Renovación de los votos de sus Hermanas, de las que da una lista nominal;
· redacta, cada cinco años, de acuerdo con cada una
de las Hermanas, una información acerca de ellas, que se enviará a los
Superiores;
· lleva al día el libro de fundaciones establecidas
en la Casa;
· acude a la Visitadora en lo que sobrepase sus
poderes ordinarios.
c) Una
Hermana que haya desempeñado el oficio de Hermana Sirviente durante doce años
consecutivos no podrá ser nombrada inmediatamente para otros cargos de
gobierno, a excepción de un caso de necesidad real a juicio de la autoridad
competente o si se trata de cargos de gobierno a nivel provincial o general.
d) Para que
una Hermana Sirviente pueda ser trasladada antes del término de su mandato del
oficio que desempeña a otro del mismo nivel en la Provincia, se requiere que
exista, a juicio de la Visitadora con su Consejo, una razón importante por
parte de la Provincia, de la Casa o de la misma Hermana.
e) Para que
una Hermana Sirviente pueda ser removida de su oficio, se requiere que exista,
a juicio de la Visitadora con su Consejo, una razón grave por parte de la
Provincia, de la Casa o de la mismo Hermana.
Estatuto 65
a) La
Visitadora puede encomendar, excepcionalmente, a la Hermana Sirviente de una
Comunidad local ya constituida, la responsabilidad de otra Comunidad local.
A una Hermana de esta
última, se le delegarán poderes determinados.
b) Las
consultas que se hacen periódicamente a los miembros de la Provincia facilitan
el nombramiento de nuevas Hermanas Sirvientes.
Estatuto 66
a) Si las
necesidades de la Comunidad local lo requieren, la Hermana Sirviente puede
tener una o varias Asistentas.
La Asistenta es nombrada
por un tiempo determinado por la Visitadora con su Consejo, a petición de la
Hermana Sirviente que habrá consultado a la Comunidad.
Su función concreta se
determina con la Hermana Sirviente a quien reemplaza en caso de ausencia o
incapacidad material.
b) En las
Comunidades locales, en la medida de lo posible, la administración de los
bienes económicos se encomienda a una Ecónoma, bajo la dirección de la Hermana
Sirviente. Es nombrada, por un tiempo determinado, por la Hermana Sirviente
después de consultar a la Comunidad local. Este nombramiento se comunica a la
Visitadora.
c) En el
caso del Consejo doméstico restringido, los miembros son nombrados por la
Hermana Sirviente, después de consultar a la Comunidad local. Dicho
nombramiento se comunica a la Visitadora.
El Consejo doméstico es
nombrado por un tiempo determinado que, en todo caso, no ha de sobrepasar el
mandato de la Hermana Sirviente.
C. 83
Para asegurar la vitalidad
de su servicio a Cristo en los pobres, y haciendo referencia a la misión de la
Iglesia local y de la Provincia, cada comunidad establece su Proyecto
comunitario local.
Estatuto 67
El Proyecto comunitario
local se prepara en la oración, se elabora entre todas y se propone a la
Visitadora con su Consejo para su aprobación.
Dicho proyecto abarca todas
las modalidades concretas de la vida comunitaria. Se vive bajo la
responsabilidad de cada una y se revisa periódicamente; así es como llego a ser
aceptación común de la voluntad de Dios y apoyo de la vida fraterna.
5. Las Asambleas
«… nos
reunimos en asamblea y se pide el parecer de las hermanas. En vida de la
Señorita Le Gras, lo hacíamos así: estaba el Señor Portail, la Señorita, las hermanas y yo. Nos reuníamos,
pues, y se proponía lo que había que hacer, se pedía el parecer de las
hermanas, y cada una de ellas daba su opinión; nosotros, la nuestra. Nuestras
hermanas no se dejaban influir por las otras opiniones, y a veces eran
contrarias al parecer de la Señorita o al de los demás. Es decir, no se miraba
más que a Dios». [9]
C. 84
a) En la
Compañía de las Hijas de la Caridad, la función de las Asambleas es evaluar y
promover la fidelidad al carisma propio y la vitalidad apostólica.
b) Hay tres
clases de Asambleas: doméstica, provincial y general. Estas Asambleas se
preparan y se celebran de conformidad con los directorios aprobados.
c) Por lo
que se refiere a la Cuasi‑Provincia, las Asambleas se celebran según las
modalidades de sus Estatutos particulares.
Estatuto 68
Salvo indicaciones
especiales del derecho propio, las elecciones y votaciones, en todos los
casos, se hacen conforme al canon 119.
C. 85
a) La Asamblea doméstica se convoca
como preparación a una Asamblea provincial.
b) Cuando la
Visitadora dispone la celebración de las Asambleas, la Hermana Sirviente de
cada Comunidad local, legítimamente constituida, convoca, lo antes posible, la
Asamblea doméstica y la preside.
c) Todas las
Hermanas que componen la Comunidad local y las Hermanas de paso a las que no
les fuere posible tomar parte en la Asamblea de su propia comunidad, deben ser
convocadas. Las Hermanas del Seminario participan en las Asambleas domésticas,
con derecho a la palabra, en las Comunidades locales donde estén, o bien en el
Seminario. Se requiere el parecer de la Directora y de la Visitadora (o de las
Visitadoras en los casos de los Seminarios interprovinciales).
d) La
Asamblea doméstica, de conformidad con el directorio, tiene poder para
deliberar sobre los asuntos que desee hacer llegar a la Asamblea provincial o
bien a la Visitadora y su Consejo.
Estatuto 69
La Asamblea doméstica es
presidida por la Hermana Sirviente o, en su ausencia, por la Asistente o por
una Hermana designada por la Visitadora con su Consejo.
C. 86
a) La Asamblea provincial, preparatoria
de la Asamblea general, es convocada por la Visitadora, que, de acuerdo con su
Consejo, fija el lugar y la fecha en que habrá de celebrarse. La Visitadora
puede, de igual modo, con el consentimiento de la Superiora general con su
Consejo, convocar una Asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario.
b) La
Asamblea provincial está presidida por la Visitadora; el Director provincial
participa en ella.
c) La
Asamblea provincial preparatoria de una Asamblea general debe terminar en el
plazo fijado por la Superiora general con su Consejo.
d) Son
miembros de derecho:
- Los miembros de
oficio:
- la Visitadora (o la
Vice‑Visitadora),
- la Responsable
Regional,
- las Consejeras
provinciales,
- la Ecónoma y la
Secretaria provinciales,
- las Hermanas
Sirvientes de las Comunidades locales legítimamente constituidas, o sus
reemplazantes,
- las Responsables de
formación.
- las delegadas:
- Son elegidas entre
las Hermanas que tienen voz pasiva según un método establecido
a nivel provincial, o según el método que se indica a continuación.
- Para elegir a las
delegadas de la Asamblea provincial cada Hermana con voz
activa envía a la Visitadora la lista de las Hermanas a las que da
su voto. Las elige entre las que gozan de voz pasiva y no son
miembros de oficio, ateniéndose a las modalidades previstas por la
Visitadora con su Consejo y aprobadas por la Superiora general con su
Consejo. Quedan elegidas las Hermanas que cuenten con mayor número de
votos y, en caso de empate, la de más años de vocación.
- El número de
delegadas tiene que ser, por lo menos, igual al de miembros de oficio.
- Si una Asistenta
local o una Hermana designada por la Visitadora para reemplazar a una
Hermana Sirviente como miembro de oficio, hubiese sido elegida delegada,
se la reemplaza como delegada por la primera suplente. Lo mismo ocurre en
caso de impedimento de cualquier delegada para asistir a la Asamblea.
e) Los
miembros de la Asamblea:
- eligen a la delegada o
las delegadas para la Asamblea general y sus suplentes entre las Hermanas
de la Provincia que tengan al menos diez años de vocación y gocen de
la voz pasiva;
- proponen los nombres
para el oficio de Consejera general;
- examinan las
proposiciones o postulados que la Provincia desea someter a la Asamblea
general, a la Superiora general con su Consejo o bien a la Visitadora con
su Consejo.
La Asamblea provincial
puede también estudiar asuntos de alcance provincial. Es consultiva e
informativa, pero no legislativa.
C. 87
a) La Asamblea general representa
inmediatamente a toda la Compañía. Es competencia del Superior general, con el
consentimiento de la Superiora general con su Consejo, convocar la Asamblea
general ordinaria, fijar la fecha y el lugar en que va a celebrarse y
presidirla, asistido por el Director general.
b) Habitualmente
se celebra seis años después de la última Asamblea general ordinaria ‑a ser
posible, en Pentecostés‑ o siempre que el Superior general juzgue oportuno dar
este carácter a una Asamblea general. El Superior general, con el
consentimiento de la Superiora general con su Consejo, tiene poder para decretar,
mediando una causa justa, la anticipación o aplazamiento de la Asamblea, pero
no por más de seis meses.
c) Son
miembros de derecho:
- Los miembros de
oficio:
- la Superiora general
en ejercicio,
- la Asistenta, las
Consejeras,
- la Ecónoma y la
Secretaria generales,
- La Superiora general
que terminó su mandato en la Asamblea anterior,
- las Visitadoras o sus
reemplazantes,
- las Vice‑Visitadoras o
sus reemplazantes,
- las Responsables
Regionales o sus reemplazantes,
- una Hermana Sirviente
de la Cuasi‑Provincia elegida por las Hermanas Sirvientes de la misma, o
su reemplazante.
- las delegadas:
- las Hermanas elegidas
por las Asambleas provinciales o sus suplentes,
- una Hermana elegida
por la Asamblea de la Cuasi-Provincia o su suplente.
- El número de
delegadas tiene que ser por lo menos igual al de miembros de oficio.
Cuando el número de delegadas es inferior al de los miembros de oficio,
la Superiora general con su Consejo determina un método para completar el
número requerido.
- Si en una Provincia
el cargo de Visitadora estuviere vacante, o si la Visitadora se viere
legítimamente impedida de asistir a la Asamblea general, la Asistenta
provincial pasa a ser miembro de oficio de la Asamblea. En el caso de que
ya fuere delegada elegida, la primera suplente la reemplaza como delegada.
d) La
Asamblea general goza de la autoridad suprema para:
- elegir a la Superiora
general, a la Asistenta y a las Consejeras.
- Para
la elección de la Superiora general, el Superior general
controla las papeletas de voto y proclama el nombre de la Superiora
general.
- Para las elecciones de
las Consejeras y de la Asistenta, la Superiora general controla las
papeletas de voto y anuncia sus nombres.
- establecer Estatutos y
Decretos encaminados al bien general de la Compañía, teniendo en cuenta el
principio de subsidiariedad; los Estatutos permanecen en
vigor a menos de ser modificados o abolidos por una Asamblea general;
- confirmar los Decretos
dados por otra Asamblea general; los que no queden explícitamente
confirmados se consideran abolidos y pierden su vigor.
e) La
Superiora general, la Asistenta y Consejeras que terminan sus funciones en el
transcurso de una Asamblea general, continúan siendo miembros de oficio de la
misma después de la elección de sus reemplazantes.
f) Una
Asamblea general extraordinaria se celebra fuera del tiempo señalado para la
ordinaria, siempre que el Superior general, con el consentimiento de la
Superiora general con su Consejo y después de consultar el parecer de las
Visitadoras, lo juzgue necesario.
Estatuto 70
El número de delegadas para
la Asamblea general, ya sea ordinaria o extraordinaria, es a razón de:
· una, para las Provincias con menos de quinientas
Hermanas;
· dos, para las Provincias con quinientas o más
Hermanas.
Las Vice‑Provincias y la
Cuasi‑Provincia se equiparan a las Provincias.
Estatuto 71
a) El
directorio aprobado para una Asamblea general permanece en vigor hasta que otra
Asamblea general lo cambie o derogue.
b) Los
Directorios de las Asambleas provincial y doméstica, elaborados después de
una consulta, son sometidos por la Visitadora y su Consejo a la aprobación
de la Superiora general con su Consejo.
VII.
Administración De Los Bienes Temporales
«No
andéis preocupados por vuestra vida, qué comeréis, ni por vuestro cuerpo, con
qué os vestiréis. ¿No vale más la vida que el alimento, y el cuerpo más que el
vestido? Mirad las aves del cielo: no siembran, ni cosechan, ni recogen en
graneros; y vuestro Padre celestial las alimenta. ¿No valéis vosotros más que
ellas?».[1]
C. 88
a)
La Compañía de las Hijas de la
Caridad que tiene como
fin el servicio a Cristo en los Pobres, usa de los bienes materiales con miras a esta misión.
b)
Con un espíritu evangélico de desprendimiento,
las Hermanas no obran como propietarias y evitan “toda especie de lujo, de
lucro inmoderado y de acumulación de bienes»[2] así
como «todo lo superfluo».[3]
«Bien sé, que no quiere
usted atesorar, por la gracia de Dios.
Ama usted demasiado la santa Pobreza y la Confianza en Dios,
que son los dos puntales de la Compañía de las Hijas de
la Caridad… ».[4]
C. 89
Los bienes de la Compañía se
administran con responsabilidad, competencia, prudencia, justicia confianza en la Providencia. Hacen posible el
servicio de los pobres y el sostenimiento de las Hermanas.
«… No os preocupéis por el
porvenir; haced vuestro gasto ordinario del año según vuestra costumbre, y sí
algo os sobra, traedlo a la casa con el fin de ayudar a la formación de las
hermanas para servir a los Pobres». [5]
C. 90
En la Compañía, los bienes son
comunes; [6] todas las Hermanas son responsables de
los mismos. Con la inquietud por la comunicación de bienes, las Comunidades locales
envían el superávit a su Provincia. Las Provincias, por su parte, sostienen a
la Curia
generalicia que coordina
la ayuda interprovincial.
Del mismo modo, están atentas a
las necesidades de los pobres y a las de la Iglesia.
Estatuto 72
a)
La ayuda mutua entre Comunidades locales de una
misma Provincia se lleva a cabo a nivel provincial. La ayuda interprovincial se
efectúa a nivel general. La Superiora general con su Consejo autoriza en
algunos casos una ayuda directa de Provincia a Provincia.
b)
La Ecónoma
general, por delegación de la Superiora general con su Consejo, indica a la
Compañía la forma de contribuir al funcionamiento de la Curia
generalicia.
Estatuto 73
A todos los niveles, para hacer
donativos con los bienes de la Compañía, es necesario atenerse a lo que
prescribe el derecho universal y
propio, y conseguir las autorizaciones requeridas.
C. 91
a)
La Compañía, las Provincias y las Comunidades
locales que, según las prescripciones del derecho universal y
propio y de acuerdo con el derecho civil vigente, gozan de personalidad
jurídica, tienen capacidad para adquirir y poseer bienes temporales, con
rentas estables o fundadas.
b)
Estos bienes se administran por Ecónomas, miembros
de la Compañía, bajo la dirección de los Superiores respectivos con sus
Consejos. La administración se lleva de conformidad con la legislación civil,
dentro de los límites del derecho universal y
propio y según los principios de subsidiariedad. Las intenciones legítimas de los
bienhechores han de respetarse siempre.
c)
La Superiora general con su Consejo determina el
tope máximo de los gastos autorizados, de acuerdo con las proposiciones hechas
por las Provincias.
C. 92
Para enajenar bienes muebles o
inmuebles que pertenezcan ya sea a la Compañía, ya a las Provincias o a las
Comunidades locales, deben observarse las reglas prescritas por el derecho
universal y por el derecho propio.
Cuando se trate de enajenar
objetos preciosos u otros bienes cuyo valor exceda de la cantidad fijada por la
Santa Sede para la región, o bien de contraer deudas u obligaciones superiores
a dicha cantidad, el contrato sería nulo si no se hubiere obtenido previamente
la autorización de la Santa Sede.
En los otros casos se requiere y
basta el permiso escrito de la autoridad competente.
Estatuto 74
Si, en una Provincia, el valor
del bien que se va a enajenar es superior a la cantidad de la que la Visitadora
con su Consejo puede disponer, se requiere el permiso de la Superiora general
con su Consejo.
En los demás casos, puede
decidir la Visitadora con su Consejo. Ésta informa a la Superiora general y su
Consejo.
C. 93
a)
Cuando por mediación de la Superiora general con su
Consejo, se pide a la Santa Sede el permiso de contraer deudas u obligaciones,
deben manifestarse las otras deudas u obligaciones que graven a la Compañía, a
la Provincia o Comunidad local interesada; de lo contrario, sería inválido el
permiso otorgado.
b)
Los Superiores cuidarán de no permitir que se
contraigan deudas si no se tiene la absoluta certeza de que con los recursos
ordinarios se ha de poder hacer frente al pago de los intereses y, mediante
amortizaciones anuales, liquidar la deuda en el plazo previsto.
C. 94
a)
Nadie puede aceptar fundaciones, herencias o
donativos que lleven consigo cargas o inconvenientes para la Compañía, sin el
previo consentimiento por escrito de la Superiora general con su Consejo.
b)
La Compañía no puede considerarse responsable de
las consecuencias financieras de actos jurídicos emprendidos por una Hermana
sin la previa autorización por escrito de la autoridad competente.
C. 95
a)
Las cuentas de la Administración general se rinden
una vez al año al Superior general; las cuentas de la administración
provincial, del mismo modo, una vez al año, por la Visitadora a la Superiora
general, y las cuentas de la administración local, al menos una vez al año, por
la Hermana Sirviente a la Visitadora. Durante el año, la Superiora general
recibe, regularmente, de la Ecónoma general, un informe sobre la administración
de los bienes de la Compañía.
b)
Las Hermanas encargadas de manejar dinero de la
Compañía o responsables de una obra que de ella depende, presentan regularmente
las cuentas a la Hermana Sirviente.
c)
Las Hermanas que trabajan en un organismo exterior,
dan con regularidad a la Hermana Sirviente una información general acerca de la
forma en que administran los bienes que tienen a su cargo.
Estatuto 75
a)
La contabilidad de una obra a cargo de una
Comunidad local se lleva por separado de las cuentas de la Comunidad.
b)
Cada año, se de a las Comunidades locales una
información clara de los asuntos financieros de la Provincia. De la misma
manera la Hermana Sirviente transmite a sus Hermanas las cuentas del año
transcurrido. Esta información se hace con prudencia.
Las Hermanas están obligadas a la discreción.
c)
Cada Provincia y cada Comunidad local elaboran un
presupuesto anual, de acuerdo con un estilo de vida sencillo.
Estatuto 76
Los archivos establecen
un vínculo con el pasado y contribuyen a mantener la continuidad del espíritu
de la Compañía. Su conservación debe garantizarse a todos los niveles: local,
provincial y general.
VIII.
Derecho Propio De La Compañía
«A
todas las Compañías que Dios ha formado para su servicio, les da un
espíritu particular… Cuando Dios hizo la Compañía de las Hijas de
la Caridad, le dio
su espíritu particular. El espíritu es lo que anima al cuerpo. Es importante
que las Hijas de
la Caridad sepan en
qué consiste ese espíritu, lo mismo que es importante que una persona que
quiere hacer un viaje sepa cuál es el camino
que conduce al lugar a donde quiere ir» .[1]
que conduce al lugar a donde quiere ir» .[1]
C. 96
a)
Las presentes Constituciones, así como los Estatutos que siguen constituyen el derecho propio de la Compañía de las Hijas de la
Caridad. Deben, pues, ser fielmente observados por todas las
Hermanas como la expresión de la voluntad de Dios sobre ellas.
b)
Pero, mientras los Estatutos pueden ser modificados o abolidos por
una Asamblea general (cf. C. 87 d), las Constituciones no
pueden ser modificadas más que por la Santa Sede, si los 2/3 de los miembros de
la Asamblea general así lo solicitan.
«Mis queridas hermanas, sigo pidiendo para ustedes a Dios su bendición y
le ruego les conceda la gracia de perseverar en su vocación para que puedan
servirle en la forma que Él pide de ustedes.
Tengan gran cuidado del servicio de los pobres y sobre todo de vivir juntas en una gran unión y cordialidad, amándose las unas a las otras, para imitar la unión y la vida de Nuestro Señor. Pidan mucho a la Santísima Virgen que sea ella su única Madre». [2] Santa Luisa ‑ Testamento espiritual
Tengan gran cuidado del servicio de los pobres y sobre todo de vivir juntas en una gran unión y cordialidad, amándose las unas a las otras, para imitar la unión y la vida de Nuestro Señor. Pidan mucho a la Santísima Virgen que sea ella su única Madre». [2] Santa Luisa ‑ Testamento espiritual
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