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martes, 11 de noviembre de 2014

ESTATUTOS JUVENTUDES MARIANAS VICENTINAS

ESTATUTOS
ASOCIACIONDE JUVENTUDES MARIANAS VICENTINAS

PROVINCIA  DE  BOGOTÁ,  COLOMBIA





CAPÍTULO I. IDENTIDAD

ARTÍCULO 1. La Asociación de JUVENTUDES MARIANAS VICENTINAS de Colombia, hace parte de la Asociación Internacional de Hijos e Hijas de María, que tuvo su origen en 1830 en Paris (Francia) en la calle de Bac, en las apariciones de la Santísima Virgen a Santa Catalina Labouré, con el mensaje expreso de organizar grupos de  jóvenes que se le consagren.

ARTÍCULO 2.  Dicha Asociación goza de la aprobación general de la Iglesia, dada por el Romano Pontífice Pío IX, mediante los descriptivos de 20 de junio de 1847 y de 19 de Julio de 1850, y posteriormente confirmada por otras disposiciones de la santa sede.
(cfr collectio privilegiorum...,parisiis, 1900,pp.203/205)
(cfr collectio privilegiorum…,o.c.pp.204/205 nnn.4117 Notificatio).
     

CAPITULO II. NATURALEZA

ARTÍCULO 3. La Asociación de las Juventudes Marianas Vicentinas es Eclesial, Mariana, Misionera, Vicentina y Laical.

ECLESIAL
Es una Asociación de Jóvenes laicos inscritos en el Registro permanente del Consejo Pontificio para los laicos, dentro del marco de las Asociaciones Católicas Laicales, Nacionales e Internacionales.
En Colombia la Asociación está adscrita al Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano (SPEC), Departamento de la Juventud, como uno de los secretariados que enriquecen la Iglesia Nacional.
Invita a los jóvenes a vivir la eclesialidad desde el laicado, mediante el testimonio de  vida, el estudio y la profundización de los Documentos de la Iglesia y el trabajo evangelizador. Los invita también, explícitamente, a colaborar en las tareas eclesiales, en sus parroquias y en sus Diócesis, como fuerza renovadora de la Iglesia.

MARIANA
Este constituye el carácter específico de la Asociación y responde al querer de la Santísima Virgen María, en sus apariciones de 1830 a Santa Catalina Labouré. Tiene a María como modelo a seguir en la entrega en el servicio, en la humildad, la sencillez y en el amor a la humanidad.

MISIONERA
La Asociación está siempre dispuesta a realizar un trabajo misionero en la Iglesia. Prepara y estimula la participación de los jóvenes en las Misiones Populares y el las Misiones Ad Gentes, como profetas y evangelizadores del siglo XXI, siendo portadores del mensaje de salvación, haciéndolos responsables de llevarlo a todos los hombres y mujeres especialmente a jóvenes y niños.

VICENTINA
Se inspira en el carisma de San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac,  haciendo del  Evangelio  y del servicio a los pobres, su  estilo de vida  propio. Se esmera por vivir la unidad con las demás ramas de la Familia Vicentina, en la sencillez, la humildad y la caridad.

LAICAL
El joven laico tendrá un papel protagónico en la Asociación, respondiendo a los compromisos bautismales y al llamado dirigido expresamente a ellos desde sus orígenes.


CAPITULO III. FINALIDAD.

ARTÍCULO 4. La contemplación de Cristo y de María, la mirada atenta a sus ejemplos es fuente de animación y de fuerza para que la Asociación logre sus objetivos.

Objetivos:

1° Educar y profundizar en la fe y en la práctica de la oración a todos sus miembros.

2° Suscitar y dinamizar en los jóvenes el espíritu misionero y el apostolado a favor de los pobres, principalmente de los jóvenes en situación de  pobreza espiritual y material.

3° Capacitar integralmente a sus miembros  según el proceso formativo de la Asociación, tanto a nivel personal como comunitario para colaborar en el seno de la Iglesia y de la sociedad, con y como agentes de Pastoral, según las orientaciones de la Iglesia.


CAPITULO IV. MIEMBROS

ARTÍCULO 5. Los jóvenes y los niños son sus principales miembros y se sugiere distribuirlos por edades así:

INFANTILES:                             de 6 a 9 años
PREJUVENILES:               de 10 a 13 años
JUVENILES:                     de 14 a 24 años
JOVENES-ADULTOS:                  de 25 a 30 años

Después de los 30 años los miembros de las Juventudes Marianas Vicentinas pueden continuar en la Asociación si se comprometen a seguir viviendo la espiritualidad propia de la Asociación.  Se recomienda que como parte de su proceso formativo hagan efectiva su desembocadura en cualquiera de las ramas de la Familia Vicentina.


ARTICULO 6.   ADMISIÓN
Para ser miembro de la Asociación se requiere:

v  Solicitar por escrito de manera personal el ingreso a la Asociación manifestando los motivos que le animan a pertenecer.
v  Integrarse a una de las comunidades de JMV por un período de tres meses, tiempo en el cual se pondrá en consideración del consejo local la vinculación definitiva.
v  Dar muestras de responsabilidad y entrega que favorezcan el crecimiento personal y grupal de la comunidad juvenil que lo acoge.
v  Manifestar interés por el conocimiento y vivencia de la Espiritualidad de la Asociación.

ARTÍCULO 7. DERECHOS
A partir del momento de la admisión, todos lo miembros tienen derechos dentro de la Asociación:

v  Hacer parte de la Familia Vicentina.
v  Ser partícipe de los fines y procesos formativos.
v  Participar de las actividades propias de la Asociación.
v  Recibir información.
v  Elegir y ser elegido dentro de los organismos de gobierno en los diferentes niveles.
v  Gozar de la gracia de la consagración propia de la Asociación.

Parágrafo1: Todos los miembros de Juventudes Marianas Vicentinas tienen garantizados todos sus derechos fundamentales considerados en la Constitución Nacional que no sean contrarios a los principios de la Iglesia Católica.

ARTÍCULO 8. DEBERES
A partir del momento de la admisión, todos los miembros deben cumplir los siguientes deberes:

v  Observar un buen comportamiento civil y cristiano.
v  Asistir y participar con responsabilidad de las actividades programadas.
v  Participar activamente en el proceso formativo.
v  Asumir responsablemente los cargos y compromisos adquiridos
v  Comprometerse activamente en la celebración de las fiestas marianas y propias de la Familia Vicentina
v  Contribuir con la autofinanciación de la Asociación pagando las cuotas asignadas y participando de las demás actividades con fines económicos.
v  Cuidar y respetar los bienes de la Asociación.
v  Portar dignamente los distintivos de la Asociación.

ARTÍCULO 9. MOTIVOS PARA LA DESVINCULACIÓN DE UN MIEMBRO
v  Petición voluntaria y por escrito del miembro activo.
v  Decisión del consejo local debido a una causa grave.
v  Incumplimiento de sus deberes como miembro de la Asociación.
v  Se considerará la desvinculación automática después de 2 meses de inasistencia injustificada a las actividades propias de la Asociación.


CAPITULO V. ACTO DE CONSAGRACION

ARTÍCULO 10. La Asociación ofrece a los jóvenes la Consagración a Cristo por María como una manera de explicitar su consagración bautismal y hacer de su vida un don total  a Cristo, desde el servicio y la evangelización de los pobres y eligiendo a María como Madre y modelo de vida.
Esta consagración exige adquirir un compromiso más serio y permanente con la asociación y la sociedad, y debe ser el punto de partida al proceso de la desembocadura, desde el discernimiento serio en el espíritu.

ARTÍCULO 11. La consagración a Cristo por María será fruto del conocimiento profundo de la Asociación, de la formación en la fe, y en un proceso mínimo de tres años como miembro activo en ella.

CAPITULO VI. MEDIOS DE FORMACIÓN

ARTÍCULO 12. Para Lograr sus objetivos, la Asociación pone a disposición de sus miembros todos los medios que considera aptos:

1° Sesiones de estudio, congresos, encuentros, retiros espirituales, publicaciones e internet.

2° Experiencias misioneras, inserción en la Pastoral de Conjunto, Pastoral parroquial: animación litúrgica, catequesis, alfabetización.

3° Actividades muy variadas de servicio a los pobres, todo con miras a favorecer su formación integral y su compromiso apostólico y misionero.


CAPITULO VII. GOBIERNO

ARTÍCULO 13.  SEDE.

La Asociación de Juventudes Marianas Vicentinas de la Provincia de Bogotá -  Colombia tiene su sede en la Casa Provincial de las Hijas de la Caridad, ubicada en la calle 22c # 26-35 Barrio Samper Mendoza, teléfono 2442296 y conmutador 2442964, celular: 316 3 06 26 01 Bogotá D.C.

ARTÍCULO 14. La Asociación de Juventudes Marianas Vicentinas en la Provincia de Bogotá - Colombia forma  parte de la Asociación internacional de Juventudes Marianas Vicentinas, que se gobierna a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico universal y de sus propios Estatutos. A nivel internacional sus órganos de gobierno son:
v  El Director General
v  La Asamblea General
v  El Consejo Internacional
v  El Secretariado Internacional

ARTÍCULO 15. En virtud de una particular concesión pontificia, el Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, es el Director General de la Asociación.
(Cfr. Collectio Privilegiorum...,pp.204/419. Notificatio)


ARTÍCULO 16. ASESOR PROVINCIAL
El Padre Visitador de la Congregación de la Misión, de Colombia, designa a un sacerdote para la tarea de asesorar espiritualmente la Asociación.

El Director General confirma esta designación y podrá revocar este nombramiento por causa justa y después de oído el interesado.

La duración de su cargo es por un período de seis (6) años y puede ser reelegido por otros tres (3).




A él le compete:
1° Orientar espiritualmente la Asociación.

2° Presidir los encuentros del Comité Provincial.

3° Informar al Director General sobre la marcha de la Asociación.

4° Participar en las diversas actividades.

ARTÍCULO 17. ASESORA PROVINCIAL
La Visitadora de las Hijas de la Caridad en la Provincia de Bogotá, nombrará a la Hermana Asesora Provincial por un periodo de cuatro (4) años. Podrá nombrarla de nuevo por otros tres (3) años, después de haber consultado al Comité Provincial. Estos nombramientos serán ratificados por el Director General de la Asociación.

A ella  le compete:
  1. Impulsar la  formación integral.
  2. Motivar la vivencia de la propia espiritualidad.
  3. Animar para el apostolado caritativo concreto entre los pobres
  4. Participar la  Asamblea General y en las demás actividades propias de la Asociación


ARTICULO 18. RESPONSABLE PROVINCIAL
El responsable es  elegido en Asamblea Provincial  por un periodo de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección por dos (2) años.

FUNCIONES:
1.      Participar en la programación y planeación de los procesos formativos junto con el Comité Provincial.
2.      Animar la espiritualidad de la Asociación
3.      Mantener viva la comunicación con los miembros de los Comités Regionales y la Asesora Provincial
4.      Participar en las reuniones del Comité Provincial
5.      Establecer y mantener la relación de la Asociación con las instancias eclesiales.
6.      Mantener la comunión y la comunicación con las demás ramas de la Familia Vicentina.
7.      Representar la Asociación en los eventos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 19. Para su dinamismo y dirección la Asociación de Juventudes Marianas Vicentinas tiene:
Asamblea Provincial
Comité Provincial
Comités Regionales
Comités Subregionales


ARTÍCULO 20. ASAMBLEA PROVINCIAL.

Se convocará  cada (4) años una Asamblea Provincial con la participación de:
v Comité provincial.
v El responsable y un delegado de cada grupo o comunidad juvenil.

Las Hermanas y los sacerdotes asesores participarán de la asamblea con voz y sin voto.

Parágrafo No. 1: La Asamblea Provincial podrá ser convocada a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten 

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

1° Revisar y aprobar las enmiendas al documento de los Estatutos Provinciales, con el voto a favor de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

2° Elegir el responsable provincial para el periodo establecido en los Estatutos.

3° Estudiar la situación de la Asociación: Espiritual, Pastoral, Humana.

4° Revisar la realidad económica de la Asociación y buscar mecanismos de autofinanciación como la fijación de cuotas de sostenimiento y demás actividades en pro de alcanzar este fin.



ARTÍCULO 22. COMITÉ PROVINCIAL.
Estará integrado por:
v  Los jóvenes responsables Regionales
v  El joven Responsable Provincial
v  La Hermana Asesora Provincial
v  Asesor Provincial
v  Los asesores Regionales

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL.
1° Velar por que se conserve el espíritu fundacional, profundizando y actualizando el proyecto de la Asociación.

2° Acompañar y motivar permanentemente la proyección apostólica de la Asociación.

3° Elegir los temas del año y diseñar sus líneas de acción.

4° Animar los tiempos fuertes provinciales: asambleas, congresos, campamentos, retiros, peregrinaciones, encuentros, sesiones, misiones y celebraciones propias de la comunidad vicentina.

5° Redactar el proyecto provincial de la Asociación con base en las necesidades del momento histórico y en los aportes y aspiraciones de los  jóvenes, difundiéndolo en las diferentes instancias de la Asociación en la Provincia

6° Cualquier miembro del Comité Provincial podrá representar la Asociación ante los Organismos y los acontecimientos de la Iglesia, a nivel provincial nacional o internacional cuando sea el caso.

7° Ratificar los nombramientos de los miembros de los comités Regionales.

8° Autorizar la  “Consagración Mariana” de los Jóvenes que la solicitan, con el respaldo de los grupos locales y sus Asesoras.

9° Vivir en permanente comunicación con las Regiones y preocuparse por la problemática de cada una.

10° Organizar el fondo económico Provincial.

11° Reunirse tres (3) veces al año para programar, planear, evaluar y estudiar la vida de la Asociación y su temática. Podrá convocarse reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

12° Elaborar el plan anual de trabajo, organizar los diferentes encuentros y las asambleas provinciales

ARTÍCULO 24. DESIGNACIÓN DE LOS CARGOS.
El Comité Provincial es designado por los comités regionales, a excepción de los Asesores Provinciales y el responsable provincial que es nombrado por la Asamblea Provincial. Dentro del comité provincial serán designados un responsable suplente, un secretario y un tesorero.

ARTÍCULO 25. COMITÉS REGIONALES.
Están integrados por:            
v  Los jóvenes responsables de cada grupo o comunidad juvenil.
v  El joven Responsable Regional.
v  Los asesores locales.
v  El asesor regional.

Parágrafo1: En las regiones donde existan comités subregionales, el comité regional estará conformado por los responsables subregionales y los asesores subregionales.

Parágrafo 2: Los asesores regionales y/o locales podrán ser laicos, hermanas o sacerdotes.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LOS COMITÉS REGIONALES.
1° Reunirse mínimo tres (3) veces al año para hacer seguimiento a la vivencia del  proyecto provincial en la región.

2° Profundizar los temas a tratar en la Asociación a nivel regional.

3. Organizar los fondos económicos regionales.

4. Mantener la comunicación con el comité Provincial y las comunidades juveniles de la región.

5. Planear y ejecutar los encuentros y actividades regionales.

ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN DE LOS CARGOS.

ASEROR (a) REGIONAL
Será un sacerdote, Hermana o laico elegido por todos los demás miembros del comité y avalado por el comité provincial.

FUNCIONES
v  Programar y presidir con el responsable regional las reuniones del comité regional.
v  Dinamizar el proceso formativo en la región.
v  Mantener viva la comunicación con los miembros de los comités provincial, regional, subregional (donde exista) y local.
v  Establecer y mantener la articulación de la Asociación con las instancias eclesiales.
v  Mantener la comunión con las demás ramas de la Familia Vicentina presentes en la región.
v  Participar junto al responsable regional en las reuniones del Comité Provincial.

RESPONSABLE REGIONAL
Será uno de los responsables subregionales o locales, elegido asamblea regional.

FUNCIONES

v  En unión con el asesor estimular constantemente a los comités locales para que se mantengan vivos los ideales de la Asociación  en la región y velar por la acogida de nuevos integrantes y por el surgimiento de nuevos grupos.
v  Preparar y evaluar con el comité las distintas actividades del año en la región.
v  Participar como representante de la región en el comité provincial.

ARTÍCULO 28. GRUPOS LOCALES.
Funciones de los Grupos Locales.

1° Estudiar con responsabilidad los temas asignados en el proyecto formativo.

2° Planear, programar y evaluar su proceso formativo y su proyección misionera.

3° Integrarse en la Pastoral Parroquial y Diocesana.

4° Celebrar la fe con una participación activa en la liturgia.

5. Participar activamente en las diferentes actividades convocadas por la Asociación en todos sus niveles.

Designación de los cargos.
Los Cargos del Comité local y la duración son designados por los miembros del Grupo Local.

ARTÍCULO 29. DESTITUCIÓN DE LOS CARGOS.
Los Responsables Provinciales, regionales o locales, podrán ser destituidos de sus cargos, por los diferentes comités (Provincial, Regional o local), por causa justa y después de haber oído al interesado.



CAPÍTULO VIII. DISTINTIVO

ARTÍCULO 30. Son distintivos externos de la Asociación de Juventudes Marianas Vicentinas en la Provincia de Bogotá:
1.      Medalla Milagrosa
2.      El logo J.M.V.
3.      Bandera
4.      Himno
5.      Lema
6.      Pañoleta
CAPÍTULO IX. ASPECTOS ECONOMICOS.

ARTÍCULO 31. La Asociación de Juventudes Marianas Vicentinas en la Provincia de Bogotá – Colombia, no tiene carácter lucrativo.

ARTÍCULO 32. Para el funcionamiento del Comité Provincial, cada región abonará una cuota anual fijada en diálogo con los mismos comités

ARTÍCULO 33. Para el funcionamiento del Consejo Internacional y el Comité Latinoamericano, las Juventudes Marianas Vicentinas de la Provincia de Bogotá abonará las cuotas anuales fijadas, en diálogo con las mismas instancias
                                 
ARTÍCULO 34. La Asociación de Juventudes Marianas Vicentinas de la Provincia de Bogotá, debe gestionar y aprobar proyectos para su autofinanciación y llevará sus libros contables.


CAPÍTULO X. DISOLUCION DE LA ASOCIACION EN LA PROVINCIA DE BOGOTÁ

ARTÍCULO 35. El Comité Provincial, con justa causa, puede pedir al Consejo Internacional la disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 36. El Comité Provincial designará los liquidadores de los bienes que existan, según las normas que les dicte el mismo Comité.

ARTÍCULO 37. En caso de disolución de la Asociación en la Provincia de Bogotá y una vez saldadas las deudas, el Consejo Provincial de las Hijas de la Caridad, puede disponer de sus bienes en servicio de los pobres de aquellos lugares en donde ha estado presente la Asociación.


CAPÍTULO XI. ENMIENDA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS.

ARTÍCULO 38. El Comité Provincial de Juventudes Marianas Vicentinas en Bogotá - Colombia, sintetiza las enmiendas a los Estatutos, propuestas por la Asamblea Provincial y las presenta al Director General para su aprobación.

ARTÍCULO 39.  VALIDEZ
La Asociación de JUVENTUDES MARIANAS VICENTINAS, Provincia de Bogotá - Colombia, tiene estos Estatutos, de conformidad con el Derecho Canónico Universal y Particular y con los Estatutos Internacionales de la Asociación, aprobados por el Director General.

2° Los presentes Estatutos Provinciales establecen las normas particulares que se consideran vigentes en la Provincia Canónica de las Hijas de la Caridad de Bogotá - Colombia, sobre la organización, gobierno y trabajo apostólico de la Asociación.

3° Estos Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Director General de la Asociación.



JUVENTUDES MARIANAS VICENTINAS

PROVINCIA DE CALI – COLOMBIA

 ESTATUTOS PROVINCIALES.

 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION JMV DE LA PROVINCIA DE CALI  COLOMBIA

 

CAPÍTULO  I.  IDENTIDAD


ARTÍCULO 1. La Asociación de JUVENTUDES MARIANAS VICENTINAS de la Provincia de Cali, Colombia,  hace parte de la Asociación Internacional de Hijos e Hijas de María, que tuvo su origen en 1830 en Paris (Francia) en la calle de Bac, en las apariciones de la Santísima Virgen a Santa Catalina Labouré, con el mensaje expreso de organizar grupos de  jóvenes que se le consagren.
 ARTÍCULO 2. Dicha Asociación goza de la aprobación general de la Iglesia, dada por el Romano Pontífice Pío IX, mediante los Rescriptos de 20 de junio de 1847 y de 19 de Julio de 1850, y posteriormente confirmada por otras disposiciones de la Santa Sede.
(cfr collectio privilegiorum...,parisiis, 1900,pp.203/205) (cfr collectio privilegiorum…,o.c.pp.204/205 nnn.4117 Notificatio).
ARTÍCULO 3. En Colombia la Asociación está adscrita al Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano (SPEC). Departamento de la Juventud como una de las Asociaciones que enriquecen la Iglesia Nacional.
ARTÍCULO 4. Para efectos legales y constitucionales, la Asociación goza de Personería Jurídica según resolución 0J 097 del 12 de Abril de 1984.

CAPITULO II. NATURALEZA

ARTÍCULO 5. La Asociación de las Juventudes Marianas Vicentinas es Eclesial, Mariana, Misionera, Vicentina y Laical.
ECLESIAL:  Es una Asociación de jóvenes laicos inscritos en el Registro permanente del Consejo Pontificio para los laicos, dentro del marco de las Asociaciones Católicas Laicales, Nacionales e Internacionales.
Invita a los jóvenes a vivir la eclesialidad desde el Laicado, mediante el testimonio de  vida, el estudio y la profundización de los Documentos de la iglesia y el trabajo evangelizador. Los invita también, explícitamente, a colaborar en las tareas eclesiales, en sus Parroquias y en sus Diócesis, como fuerza renovadora de la Iglesia.

 MARIANA:   Este constituye el carácter específico de la Asociación y responde al querer de la Santísima Virgen María, en sus apariciones de 1830 a Santa Catalina Labouré. Tiene a María como modelo a seguir en la entrega, el servicio, la humildad y el amor a la humanidad.

MISIONERA:    La Asociación está siempre dispuesta a realizar un trabajo misionero en la Iglesia. Prepara y estimula la participación de los jóvenes en las Misiones Populares y el las Misiones Ad Gentes; como profetas y evangelizadores del siglo XXI, siendo portadores del mensaje de salvación haciéndose responsables de llevarlo a todos los hombres y mujeres especialmente a jóvenes y niños.

VICENTINA:   Se inspira en el carisma de San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac y  hace de la evangelización y del servicio a los Pobres, su  estilo de vida  propio. Se esmera por vivir la unidad con las demás ramas de la Familia Vicentina, en la sencillez, la humildad y la caridad.

LAICAL:  El joven laico JMV tendrá un papel protagónico en la Asociación, respondiendo a los compromisos bautismales y al llamado dirigido expresamente a ellos desde los orígenes de la Asociación.



CAPITULO III. FINALIDAD.

ARTÍCULO 6. La contemplación de Cristo y de María y la mirada atenta a sus ejemplos son fuente de animación y de fuerza para que la Asociación logre sus Objetivos.

OBJETIVOS:
1° Educar y llevar a profundizar en la fe y en la práctica de la Oración a todos sus miembros.

2°Suscitar, acompañar y dinamizar en los jóvenes el espíritu misionero y el apostolado a favor de los Pobres, principalmente de los  Jóvenes, en situación de  pobreza espiritual y material.

3° Capacitar integralmente a sus miembros  según el proceso formativo de la Asociación, tanto a nivel personal como comunitario; para colaborar en el seno de la Iglesia y de la sociedad, con y como agentes de Pastoral, según las orientaciones de la Jerarquía eclesiástica universal, nacional y local.


CAPITULO IV. MIEMBROS

ARTÍCULO 7. Los Jóvenes, los niños son sus principales miembros; catalogados por edades así:

1.– SEMILLITAS MARIANAS:       de 3 a 4 años
2.– ESTRELLITAS MARIANAS:    de 5 a 6 años
3.– RAYITOS MARIANOS:              de 7 a 8 años..
4.- PREJUVENILES:                        de 9 a 12 años
5.- JUVENILES:                                de 13 a 24 años
6.- JOVENES-ADULTOS:               de 25 a 30 años
7.– LAICOS ASESORES
REGIONALES Y LOCALES
(CASADOS O SOLTEROS):         a partir de los 30 años.


ARTICULO 8. ADMISIÓN

Para ser miembro de la Asociación se requiere:

a)    Solicitar el ingreso a la Asociación manifestando los motivos que le animan a pertenecer a ella.

b)    Integrarse a una de las comunidades de JMV por un periodo de tres meses, tiempo en el cual se pondrá en consideración del consejo local la vinculación definitiva.

c)    Dar muestras de responsabilidad y entrega que favorezcan el crecimiento personal y grupal de la comunidad juvenil que lo acoge.

d)    Manifestar interés por el conocimiento y vivencia de la Espiritualidad de la Asociación.

ARTÍCULO 9. DERECHOS

A partir del momento de la admisión, todos lo miembros tienen derecho a:

a)     Hacer parte de la Familia Vicentina.

b)    Ser partícipe de los fines de la Asociación y de sus procesos formativos.

c)    Participar de las actividades propias de la Asociación a nivel local, regional, provincial, nacional e internacional.

d)    Recibir información acerca de la Asociación.

e)    Elegir y ser elegido dentro de los organismos de gobierno de la Asociación en los diferentes niveles.

f)     Gozar de la gracia de la Promesa y Consagración propias de la Asociación

Parágrafo: Todos los miembros de Juventudes Marianas Vicentinas tienen garantizados todos sus derechos fundamentales considerados en la Constitución Nacional que no sean contrarios a los principios de la Iglesia Católica.


ARTÍCULO 10. DEBERES:

a)    Observar un buen comportamiento civil y cristiano.

b)    Asistir y participar con responsabilidad de las actividades programadas.

c)    Participar activamente en los procesos formativos.

d)    Asumir responsablemente los cargos y compromisos adquiridos

e)    Comprometerse activamente en la celebración de las fiestas marianas y propias de la Familia Vicentina

f)     Contribuir con la autofinanciación de la Asociación pagando las cuotas asignadas y participando de las demás actividades con fines económicos.

g)    Cuidar y respetar los bienes de la Asociación.

h)   Propagar el Mensaje teológico de la Medalla Milagrosa.

ARTÍCULO 11. MOTIVOS PARA LA DESVINCULACIÓN DE UN MIEMBRO:

a)    Retiro voluntario.

b)    Decisión del consejo local debido a una causa grave.

c)    Incumplimiento de sus deberes como miembro de la Asociación.

d)    Se considerará la desvinculación automática después de 6 meses de inasistencia a las actividades propias de la Asociación.


CAPITULO V. ACTO DE PROMESA Y
                                       CONSAGRACION

ARTÍCULO 12.
A.– Los jóvenes realizan la PROMESA dentro de la Asociación, después de un período mínimo de dos años de pertenencia a ella. En ella los JMV prometen tratar de vivir como verdaderos cristianos.

B.- La Asociación ofrece a los  jóvenes la CONSAGRACION a Cristo por María como una manera de explicitar su consagración bautismal y hacer de su vida un don total  a Cristo, desde el servicio y la evangelización de los Pobres, eligiendo a María como Madre y modelo de vida.

La CONSAGRACION permite adquirir un compromiso más serio y permanente con la Asociación, la Iglesia y la sociedad. Y debe ser el punto de partida al proceso de la desembocadura, desde el discernimiento serio en el Espíritu.
  
ARTÍCULO 13. La CONSAGRACION a Cristo por María será fruto del conocimiento profundo de la Asociación, de la formación en la fe, en un proceso mínimo de cuatro años como miembro activo de JMV.


CAPITULO VI. MEDIOS DE FORMACIÓN

ARTÍCULO 14. Para Lograr sus objetivos, la Asociación pone a disposición de sus miembros todos los medios que considera aptos:

1° Sesiones de estudio, congresos, encuentros, retiros espirituales, campamentos,  publicaciones y medios de comunicación.

 2° Experiencias misioneras, inserción en la Pastoral de Conjunto, Pastoral parroquial: animación litúrgica, catequesis, alfabetización.
3° Actividades muy variadas de servicio a los Pobres, todo con miras a favorecer su formación integral y su compromiso apostólico y misionero.




CAPITULO VII. GOBIERNO

ARTÍCULO 15. SEDE.
La Asociación Provincial de Juventudes Marianas Vicentinas está establecida en la Provincia Canónica de las Hijas de la Caridad de Cali, Valle, Colombia y su sede es:

Provincia de Cali, Hogar Santa Cecilia Calle 38 # 30 – 78 Barrio Colombia. Tel. celular: 313 6 86 40 86 Palmira – Valle.

ARTÍCULO 16. Las Juventudes Marianas Vicentinas de la Provincia de Cali, Colombia forman  parte de la Asociación internacional de JMV que se gobierna a tenor de las disposiciones del derecho canónico universal y de sus propios Estatutos. A nivel internacional sus órganos de gobierno son:
El Director General
La asamblea general
El consejo internacional
El secretariado internacional

ARTÍCULO 17. En virtud de una particular concesión pontificia, el Superior General de la Congregación de la Misión y de la Hijas de la Caridad y sus legítimos sucesores, es el Director General de la Asociación.
(Cfr. Collectio Privilegiorum...,pp.204/419. Notificatio)


ARTÍCULO 18. DIRECTOR NACIONAL.
El Padre Visitador de la Congregación de la Misión, de Colombia, designa a un sacerdote para la tarea de asesorar espiritualmente la Asociación.

El Director General confirma esta designación y podrá revocar este nombramiento por causa justa y después de oído el interesado.

La duración de su cargo podrá ser por un período de tres (3) años y puede ser designado por otros tres (3).

A él le compete:

a)    Orientar espiritualmente la Asociación:
Comités
Comunidades JMV
Cada  joven

b)    Informar al Director General sobre la marcha de la Asociación.

c)    Participar en las actividades locales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales

ARTÍCULO 19.  LA ASESORA PROVINCIAL

La Visitadora Provincial nombrará a la Hermana Asesora Provincial por un periodo de cuatro (4) años. Podrá nombrarla de nuevo por otros tres (2) años, después de haber consultado al comité Provincial.
Estos nombramientos serán ratificados por el Director General de la Asociación.

A ella le compete:

a)    Programar y presidir con el responsable Provincial  las reuniones del Comité Provincial

b)    Participar en los diferentes encuentros a nivel local, regional, provincial, nacional e internacional.

c)    Dinamizar el proceso formativo de la Asociación en la Provincia.

d)    Mantener viva la comunicación con los miembros de los Comités Provincial, Regionales, Sub-regionales (donde exista) y Locales.

e)    Establecer y mantener la articulación de la Asociación con las instancias eclesiales nacionales e internacionales

f)     Mantener la comunión con las demás ramas de la Familia Vicentina.

g)    Coordinar la elaboración del Boletín formatico e informativo de las Juventudes Marianas Vicentinas de la Provincia.

h)   Informar a la Hermana Visitadora sobre la marcha de la Asociación en la Provincia.

ARTÍCULO 20. EL RESPONSABLE PROVINCIAL:

Será uno de los/las JMV elegido en Asamblea Provincial, para un periodo de tres (3) años, éste nombramiento será ratificado por el Director Internacional.

A él le compete:

a)    En unión con el Director y la Asesora Provincial, estimular constantemente al comité Provincial y a los comités Regionales para que se mantengan vivos los ideales de la Asociación en la Provincia.

b)    Preparar y evaluar con el Comité Provincial las distintas actividades del año.

c)    Mantener comunicación constante con el Comité Provincial y los comités regionales.

d)    Mantener la comunicación constante con todas las instancias regionales, provinciales e internacionales.

e)    Proyectarse pastoral y doctrinalmente a la Asociación valiéndose de los medios masivos de comunicación.

f)     Testimoniar con su vida el Evangelio y el Carisma Vicentino.


 ARTICULO 21. ASESOR (a) REGIONAL

Será un Sacerdote, Hija de la Caridad  o Laico JMV elegido por todos los demás miembros del Comité Regional y avalado por el Comité Provincial y por la Visitadora Provincial, tratándose de una Hermana.

Le compete:

a)    Programar y presidir con el Responsable Regional las reuniones del Comité Regional

b)    Dinamizar el proceso formativo en la región

c)    Mantener viva la comunicación con los miembros de los Comités Provincial, Regional, Sub-regional (donde exista) y Local.

d)    Establecer y mantener la articulación de la Asociación con las instancias eclesiales.

e)    Mantener la comunión con las demás ramas de la Familia Vicentina presentes en la región.

f)     Participar junto al Responsable Regional en las reuniones del Comité Provincial.


ARTÍCULO 22.  EL RESPONSABLE REGIONAL

Será uno de los Responsables sub-regionales o locales elegido en Asamblea regional.

A él le compete:

a)    En unión con el Asesor, estimular constantemente a los Comités locales para que se mantengan vivos los ideales de la Asociación en la región.

b)    Preparar y evaluar con el comité las distintas actividades del año en la región.

c)    Participar como representante de la región en el Comité Provincial.

ARTÍCULO 23. Para su dinamismo y dirección la Asociación de Juventudes Marianas Vicentinas tiene, además del Asesor Nacional:

Asamblea Provincial
Comité Provincial
Comités Regionales
Comités Sub-regionales (según la necesidad)
Comités Locales.


ARTÍCULO 24. DURACIÓN DE LOS CARGOS

La duración de los cargos de asesorías estará sujeta a lo establecido en los Estatutos.
Los demás cargos directivos estarán sujetos a las determinaciones del Comité Provincial

ARTÍCULO 25.  DESTITUCIÓN DE LOS CARGOS.

Los Responsables locales, regionales y provinciales, podrán ser destituidos de sus cargos, por los diferentes comités (local, Regional o Provincial ), por causa justa y después de haber oído al interesado.

ARTÍCULO 26.  ASAMBLEA PROVINCIAL.
Se convocará  cada tres (3) años una Asamblea Provincial con la participación de:

· Comité provincial
· El responsable y un delegado de cada comunidad juvenil
· El Director Nacional
· Los asesores participarán de la Asamblea con voz y sin voto

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

a)    Revisar y aprobar las enmiendas al documento base de los Estatutos Provinciales, con el voto a favor de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

b)    Elegir el Responsable Provincial para el periodo establecido en los Estatutos.

c)    Estudiar la situación Espiritual, Pastoral, Humana de la Asociación.

d)    Revisar la realidad económica de la Asociación y buscar mecanismos de autofinanciación como la fijación de cuotas de sostenimiento y demás actividades en pro de alcanzar este fin.

ARTÍCULO 28. COMITÉ PROVINCIAL.

Estará integrado por:

Los  jóvenes responsables Regionales
El  joven Responsable Provincial
La Hermana Asesora Provincial
Las o los asesores Regionales
Director Nacional

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL.

a)    Velar por que se conserve el espíritu fundacional, profundizando y actualizando el proyecto de la Asociación.

b)    Acompañar y motivar permanentemente la proyección apostólica de la Asociación.

c)    Elegir los temas del año y diseñar sus líneas de acción.

d)    Animar los tiempos fuertes provinciales: asambleas, congresos, campamentos, retiros, peregrinaciones, encuentros, sesiones.

e)    Redactar el Proyecto Provincial de la Asociación con base en las necesidades del momento histórico y en los aportes y aspiraciones de los  jóvenes.

f)     Cualquier miembro del Comité Provincial podrá representar la Asociación ante los Organismos y los acontecimientos de la Iglesia, a nivel provincial nacional o internacional cuando sea el caso. 
g)    Autorizar la  “Consagración Mariana” de los  Jóvenes que la solicitan, con el respaldo de los Grupos locales y sus Asesores.

h)   Vivir en permanente comunicación con las Regiones y preocuparse por la problemática de cada una.

i)     Organizar el fondo económico Provincial.

j)      Reunirse al menos tres (3) veces al año para programar, planear, evaluar y estudiar la vida de la Asociación y su temática.

k)    Elaborar el plan anual de trabajo, organizar los diferentes encuentros y la Asamblea Provincial

ARTÍCULO 30. DESIGNACIÓN DE LOS CARGOS.

El Comité Provincial esta integrado por los comités regionales designados por las comunidades JMV locales; la Hermana Asesora Provincial, que es designada por la Hermana Visitadora y el Consejo Provincial y el Responsable Provincial que es elegido por la Asamblea Provincial.
Dentro del Comité Provincial serán designado un Secretario.

ARTÍCULO 31. COMITÉS REGIONALES.

Están integrados por:

-Los (las) jóvenes Responsables de cada comunidad juvenil
-El (la) joven Responsable Regional
-Los o las Asesores (as) locales
-El o la Asesor (a) regional.

Parágrafo1: El Responsable y el/la Asesora sub-regionales, integran también los Comités Regionales.

Parágrafo 2: Los asesores regionales y/o locales podrán ser Laicos JMV, Hermanas o Sacerdotes.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LOS COMITÉS REGIONALES.

a)    Reunirse mínimo tres (3) veces al año para hacer seguimiento a la vivencia del  Proyecto Provincial en la región.

b)    Aplicar el Proyecto Provincial a la realidad de la Región.

c)    Profundizar los temas a tratar en la Asociación a nivel regional.

d)    Organizar los fondos económicos regionales.

e)    Mantener la comunicación con el Comité Provincial y las comunidades juveniles de la región.

f)     Planeación y ejecución de los encuentros y actividades regionales.


ARTÍCULO 33. COMUNIDADES JUVENILES LOCALES.

Funciones de los Comunidades Juveniles Locales:

a)    Estudiar con responsabilidad los temas asignados en el Proyecto Formativo.

b)    Planear, programar y evaluar su proceso formativo y su proyección misionera.

c)    Interesarse por  participar en la Pastoral Parroquial y Diocesana.

d)    Celebrar la fe con una participación activa en la Liturgia.

DESIGNACIÓN DE LOS CARGOS:

Los Cargos del Comité local son designados por los miembros de la comunidad Juvenil Local.

CAPÍTULO VIII. DISTINTIVO

ARTÍCULO 34.  El Distintivo de la Asociación Provincial de Juventudes Marianas Vicentinas es la Medalla Milagrosa y el Logo propio de la Asociación es “J.M.V.”

CAPÍTULO IX. ASPECTOS ECONOMICOS.

ARTÍCULO 35. La Asociación de Juventudes Marianas Vicentinas en la Provincia de Cali,  no tiene carácter lucrativo.

ARTÍCULO 36. Para el funcionamiento de la Asociación  Provincial cada región abonará una cuota anual fijada por los mismos Comités, para sostenimiento de gastos a nivel Provincial.

ARTÍCULO 37. La Asociación de Juventudes Marianas Vicentinas de la Provincia de Cali, contribuirá anualmente con una cuota simbólica, partiendo de la realidad económica  de la Provincia, para el sostenimiento de los organismos JMV a nivel internacional.
           
ARTÍCULO 38. La Asociación invita a buscar métodos de autofinanciación en los diferentes niveles de desarrollo de la misma (local, regional, Provincial)


CAPÍTULO X. DISOLUCION DE LA ASOCIACION EN LAPROVINCIA DE CALI

ARTÍCULO 39. El Comité Provincial, con el conocimiento del Director Nacional, puede pedir al Consejo Internacional la disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 40. En caso de disolución de la Asociación en la Provincia de Cali, El Consejo Provincial de las Hijas de la Caridad puede disponer de sus bienes en servicio de los Pobres.

ARTÍCULO 41. El Comité Provincial  designará los liquidadores de los bienes que existan, según las normas que les dicte el mismo Comité Provincial.

ARTÍCULO 42. Los bienes que restan, una vez saldadas las deudas, se emplearán a favor de los Pobres de aquellos lugares en donde ha estado presente la Asociación.

CAPÍTULO XI. ENMIENDA Y APROBACION DE ESTATUTOS.

ARTÍCULO 43. El Comité Provincial  de Juventudes Marianas Vicentinas de Cali,  sintetiza las enmiendas a los Estatutos, propuestas por la Asamblea Provincial JMV y las presenta al Director General para su aprobación.

ARTÍCULO 44.  VALIDEZ

1° La Asociación de JUVENTUDES MARIANAS VICENTINAS de la Provincia de Cali tiene estos Estatutos, de conformidad con el Derecho Canónico Universal y Particular y con los Estatutos Internacionales de la Asociación, y aprobados por el Director General.

2° Los presentes Estatutos Provinciales establecen las normas particulares que se consideran vigentes en la Provincia Canónica de las Hijas de la Caridad de Cali, sobre la organización, gobierno y trabajo apostólico de la Asociación.

3° Estos estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Director General de la Asociación.


                                   (Fueron terminados de revisar el 1 de agosto de 2009) 

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