ASOCIACIÓN
DE LA MEDALLA MILAGROSA
ESTATUTOS PARA COLOMBIA
CAPITULO
I: NOMBRE, OBJETIVOS Y DOMICILIO
Artículo
1o. - Nombre:
La Asociación de la Medalla
Milagrosa se inspirada y nace bajo el influjo de las apariciones de la Virgen María a Santa Catalina Labouré
en 1830. Fue aprobada como una Asociación
pública en la Iglesia (San Pío X,
Dilectionis Filium, 8 de julio 1909). Sus estatutos
fueron revisados y aprobados por la congregación de institutos de vida
consagrada y sociedades de vida apostólica el 8 de septiembre de 1990; y
recientemente revisados y aprobados por la Santa Sede el 19 de febrero de 1998,
y el 14 de octubre de 2010.
Artículo
2º.- Naturaleza:
Esta Asociación es de
carácter eclesial, mariana y Vicentina,
sin ánimo de lucro y está
fundamentada en la doctrina social de la Iglesia.
Es eclesial porque sus miembros, bautizados, ejercen la
misión que les ha confiado la Iglesia de ser testigos, misioneros, profetas;
ellos profesan la fe, fundamentada en la doctrina de la Iglesia Católica. (cfr
CIC, c. 298)
Es mariana por reconocimiento a
la Madre de Cristo y Madre nuestra, por ello damos a conocer y divulgar el
mensaje de la medalla milagrosa; porque
cada uno de nosotros ha descubiertos a través del Evangelio y en el
apostolado con el más pobre, la
presencia activa de María en nuestras vidas. (cfr CIC, c.304, 2)
Es Vicentina porque pertenecemos
a la gran familia de San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac, quienes
optaron por seguir a Jesucristo Evangelizador de los Pobres.
Es sin animo de lucro porque
practicamos desinteresadamente un voluntariado de servicio para bien de los mas
pobres y canónicamente esta erigida como Asociación publica de fieles con
personería eclesial autónoma y plena, pudiendo, en consecuencia; poseer,
administrar y disponer toda clase de bienes y derechos, obligarse en todos los
ámbitos y ejercitar las acciones pertinentes en defensa de sus intereses ante
toda clase de personas, autoridades y jurisdicciones.
Artículo
3o. - Objetivos:
General:
1. Trabajar en la
santificación personal de sus miembros;
2. Ejercer un apostolado de
caridad con los menos favorecidos para que eleven su sentido de dignidad y
mejoren su calidad de vida;
3. Trabajar por la formación integral de sus miembros haciendo vida el
Evangelio;
4. Comunicar el mensaje de
la Medalla Milagrosa y difundir su devoción.
Específicos:
1.
Servir a los más necesitados con un amor afectivo y
efectivo, buscando su formación integral tomando a María como ejemplo de
servicio amor y entrega.
2.
Propiciar una vivencia de fraternidad entre los miembros de la Asociación, a ejemplo de
las primeras comunidades cristianas,
para crecer como personas y ser testimonios multiplicadores de la
presencia viva de Cristo.
3.
Trabajar en unidad con toda la Familia
Vicentina, grupos y organizaciones en el
ámbito eclesial, nacional e internacional, que persigan objetivos o fines
comunes.
4.
Promover la creación de Comités Regionales a través
de programas de extensión.
5.
Servir de opción de continuidad al propósito apostólico y formativo de la Pastoral Juvenil Vicentina.
Artículo
4o. – Domicilio:
El ámbito de la Asociación
de la Medalla Milagrosa es todo el territorio colombiano, y su sede se
establecerá en el lugar donde resida el coordinador nacional.
CAPITULO
II. : DE LOS MIEMBROS:
Artículo
5o. – Miembros en general:
Todos los fieles pueden
hacerse miembros de esta Asociación y participar de sus privilegios llevando la
Medalla bendecida.
Artículo
6o. – Clases de asociados:
Podrán
ser miembros especiales aquellos que se asocien bajo los siguientes tipos de
miembros:
Miembros activos:
Laicos mayores de 25 años de
edad, que quieran comprometerse en la Asociación participando activa, responsable y
permanentemente en los programas establecidos a nivel local e internacional,
quienes pedirán su admisión por escrito.
Todo laico tendrá un período
no menor de 6 meses para ser considerado como miembro activo de la Asociación.
Miembro honorífico:
Laico o religioso que se
encuentre comprometido con el objetivo general del movimiento.
Miembro colaborador:
Laico o religioso que preste un servicio a la Asociación en forma temporal u ocasional, bien sea en
tiempo, dinero o especie.
Artículo
7o. – Derechos y deberes:
Sólo se indican de los
miembros activos y son:
Derechos :
1.
Ser reconocido como miembro de la Asociación y
entrar a formar parte activa de la Familia Vicentina.
2.
Tener voz y voto en las decisiones que se tomen en
las reuniones o asambleas
3.
Elegir y ser elegido en los Comités, para las responsabilidades
que se establezcan, siempre y cuando se lleve un período de 4 meses como
miembro activo.
4.
Proponer la modificación de los estatutos, cuando las necesidades de la Asociación así
lo justifiquen y lo requieran.
5.
Manifestar su retiro voluntario como miembro de la Asociación
con una anterioridad no inferior a dos meses, cuando ejerza algún cargo de
gobierno.
Deberes :
1.
Participar en las reuniones, celebraciones,
asambleas, congresos, retiros, y en general toda actividad llevada a cabo por
la Asociación tanto a nivel nacional como internacional.
2.
Ser testimonio de vida de la espiritualidad,
principios y formación de la Asociación
3.
Permanecer en comunión con la espiritualidad y
principios de la Familia Vicentina y en
particular con la Asociación a nivel nacional e internacional.
4.
Velar por el cumplimiento de los objetivos generales
y específicos de la Asociación.
5.
Participar en las actividades definidas por los
estatutos para incentivar la espiritualidad de la Asociación.
6.
Acatar a la disciplina interna de la Asociación.
7.
No usar el nombre de la Asociación en beneficio
personal.
CAPITULO
III.- GOBIERNO:
Artículo
8o. – Superior General:
El Superior
General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad es, por
concesión Apostólica, el Director General de la Asociación y a él le compete:
-
Aprobar los estatutos nacionales
-
Nombrar al Director nacional
-
Orientar la vivencia del carisma
-
Proponer posibles compromisos, campos de acción y
temas de estudio.
-
Ratificar el nombramiento de los consejeros,
elegidos por las asambleas provinciales.
-
Confirmar a las asesoras provinciales nombradas por
las Visitadoras Provinciales.
Artículo
9o. – Director nacional:
El Director Nacional estará a cargo de la dirección de la Asociación
a nivel nacional y será presentado para
su nombramiento al Superior General por el
Visitador Provincial de la Congregación de la Misión y será el mismo
asesor para los movimientos laicales Vicentinos en Colombia, para un período de
tres años, pudiendo ser reelegido sólo una vez consecutiva.
A él le corresponderá:
-
Presidir las reuniones nacionales de la Asociación
-
Mantener informado al Superior General y al
Visitador Provincial sobre los asuntos de la Asociación.
-
Velar por el cumplimiento de los fines de la
Asociación
-
Visitar, al menos cada tres años los centros locales
de la Asociación
-
Revisar y firmar los libros de cuentas, locales y
nacionales
-
Mantener vigente, conjuntamente con la asesora y el
coordinador nacional, el proyecto pastoral de la Asociación.
-
Orientar a la Asociación en general y a cada uno de
sus miembros en particular para dinamizar la vida humana y cristiana de la
Asociación.
-
Cuidar pastoralmente a los miembros de la
Asociación.
-
Orientar a los miembros de la Asociación sobre las
verdades de la fe, exhortándolos a vivir como testigos de Cristo vivo.
Artículo
10. -De las Asesoras Provinciales:
Son dos Hijas de la Caridad,
una por cada provincia, Bogotá y Cali, nombradas por las Visitadoras
Provinciales y confirmadas por el Superior General, , para un período de tres
años, pudiendo ser reelegida sólo una vez consecutiva.
Sus funciones son:
-
Potenciar y dinamizar el crecimiento humano,
cristiano y la vivencia del carisma.
-
Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la
Asamblea Nacional y del Comité Central. Tendrá voto en aquellos casos
contemplados en la reglamentación interna de la Asociación.
-
Coordinar con el director nacional la orientación
apostólica de los miembros de la Asociación.
-
Mantener vigente conjuntamente con el director nacional
y el coordinador nacional el proyecto pastoral de la Asociación.
-
Las demás que le asigne el Director general.
Artículo
11. –Del coordinador nacional:
Coordinador Nacional:
El Coordinador Nacional
tendrá la representación legal de la Asociación y será un miembro activo, laico
comprometido, elegido por Asamblea Nacional por mayoría absoluta.
En caso de ausencia temporal
del Coordinador Nacional, ejercerá la
representación de la Asociación, con iguales facultades, uno cualquiera de los
cuatro consejeros miembros activos del
consejo nacional.
1.
Representar
legalmente a la Asociación.
2.
Velar por el proyecto formativo integral de los
miembros del movimiento.
3.
Velar por la ejecución de los programas y
actividades de la Asociación.
4.
Preparar planes, informes y evaluaciones de trabajo,
junto con el Comité Central, para ser
estudiados y aprobados por la Asamblea Nacional
5.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la
Asamblea Nacional
6.
Apoyar permanentemente la vocación del laico
misionero como miembro de la Asociación.
7.
Administrar con el tesorero los bienes de la Asociación.
8.
Mantener vigente conjuntamente con el Director nacional
y las Asesoras Provinciales el proyecto
formativo de la Asociación.
9.
Las demás que le asigne la Asamblea Nacional.
Artículo
12o.
.- Asamblea nacional:
La administración de la Asociación,
el diseño de sus líneas de acción, la planeación de sus actividades y en general todo lo que tenga relación con la
existencia y actividad de la misma, estará a cargo de la Asamblea Nacional que
será conformada por:
1.
El Director nacional, que pertenecerá a la Congregación de la Misión.
2.
Dos Asesoras
provinciales, una Hija de la Caridad por cada provincia, Cali y Bogotá.
3.
El Coordinador nacional.
4.
Cuatro consejeros
activos, dos por cada provincia, Cali y Bogotá, laicos comprometidos, elegidos por los mismos miembros de la
Asociación en Asambleas provinciales.
Entre ellos se nombra por elección el secretario y el tesorero.
La Asamblea nacional se reunirá
en forma ordinaria cada tres años, y en forma extraordinaria cuando así
lo decidan el 30% de sus miembros activos.
La Asamblea podrá deliberar por derecho propio cuando se
encuentren reunidos el 70% de sus miembros y podrán tomar decisiones por mayoría absoluta de los votos de los
miembros deliberantes. En sus reuniones podrán participar, con derecho a
voz y sin voto, el Director y las Asesoras;
excepto en aquellos casos estipulados en la reglamentación interna de la Asociación.
También podrán participar con voz y sin voto, los miembros honoríficos,
colaboradores y generales, que así lo
deseen.
Sus funciones son:
-
Aprobar los estatutos de la Asociación y las
modificaciones a los mismos para
ser presentados al Superior
General, quien los avalará.
-
Elegir al
coordinador nacional y establecer su período de duración en el cargo, que no
será inferior a tres años, prorrogable a tres más, sin derecho a ser reelegido
en un tercer período consecutivo.
-
Diseñar las líneas de acción, planear las
actividades y en general todo lo que
tenga relación con la existencia y actividad de la Asociación.
-
Aprobar el balance presentado por el Coordinador
Nacional
-
Definir el destino de los ingresos de la Asociación.
Los miembros de la Asamblea
nacional forman el consejo nacional.
Artículo
13. -
Asambleas provinciales:
Cada provincia, Bogotá y
Cali, tendrá su consejo particular y estará a cargo de una porción de territorio determinada.
En cada provincia se
realizará la asamblea provincial una vez
al año, presidida por la Hermana Asesora
y participarán los dos consejeros del consejo nacional, y los delegados
regionales zonales, uno por cada zona geográfica plenamente identificada.
Sus funciones son:
-
Organizar el plan de trabajo y el presupuesto de
gastos con base en las directrices señalados por la Asamblea nacional
-
Establecer programas de actividades en cumplimiento
de los objetivos teniendo en cuenta las necesidades del momento.
-
Velar por la formación integral de los miembros de
la Asociación.
-
Orientar las actividades de la Asociación hacia los
objetivos previstos.
-
Ocuparse de la formación espiritual del laico,
promoviendo estudios de Sagrada Biblia, Teología, documentos de la Iglesia,
Cristología, Mariología, Estudios Vicentinos, Liturgia y otros de interés para
el crecimiento de cada uno de los miembros y su formación integral.
-
Mantener actualizado el Proyecto pastoral de la
Asociación.
-
Administrar los bienes de la Asociación
-
Reglamentar la disciplina interna de la Asociación.
-
Las demás que le asigne la Asamblea nacional
-
Elegir a los dos consejeros para el consejo
nacional.
Capítulo
IV: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo
14: Espiritualidad:
La espiritualidad de la Asociación estará marcada por el estudio y profundización de la
Sagrada Biblia, bajo la doctrina social de la Iglesia Católica, de la Medalla
Milagrosa que nos ha sido dada por María, nuestra Madre y la Espiritualidad Vicentina.
Para hacer vida la
espiritualidad, cada uno de los miembros se compromete a:
A.- Participar con
convicción:
1.
Un retiro semestral
2.
Una celebración eucarística al mes con los miembros
de la Asociación.
3.
Oración
comunitaria del Santo Rosario cada mes.
4.
Reuniones de crecimiento espiritual.
5.
Propagar el contenido teológico de la Medalla
Milagrosa y ayudar a los pobres a través
de la visita domiciliaria.
6.
Portar al cuello la Medalla Milagrosa como signo de
pertenencia oficial a la Asociación.
7.
Portar en el cumplimiento de sus misiones los
distintivos aprobados por la Asamblea Nacional
B.- Con carácter opcional:
1.
Oración diaria de la liturgia de las horas. (laudes
y vísperas)
2.
Oración diaria del Santo Rosario.
3.
Participar en misiones en los tiempos fuertes del
ano litúrgico.
Artículo
15 - Salida de los miembros:
Voluntaria:
Los asociados podrán salir
de la Asociación voluntariamente, comunicando su decisión al grupo local al cual pertenece.
Expulsión:
El Director General, por
causa justa, puede destituir al Director nacional y a las Asesoras
provinciales, después de haber consultado al Comité Central, y a los mismo
interesados.
El Director Nacional puede
destituir, por causa justa, al Coordinador Nacional o a los miembros asociados,
después de haber consultado al Comité Central, y a los mismo interesados.
Artículo
16. - Patrimonio:
La Asociación no tiene ánimo lucrativo. Sus bienes estarán
conformados por donaciones, auxilios, contribuciones y productos de sus propias
actividades.
Los bienes de la Asociación
son administrados:
-
A nivel nacional por un tesorero nombrado en
Asamblea nacional
-
A nivel provincial por un tesorero nombrado en
Asamblea provincial
-
A nivel local por un tesorero nombrado por el grupo
local.
Artículo
17. – Disolución y liquidación:
La Asociación tendrá una duración de 85 años,
prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional y aprobación del Superior General. Podrá ser
disuelta y se procederá a su liquidación conforme con las normas legales
vigentes sobre la materia, cuando así lo decidan el 80% de sus miembros
activos, de gobierno y se cuente con la
aprobación del Superior General. En tal
caso, sus bienes serán entregados a una
entidad de igual o similar objetivo, a
cargo de la Familia Vicentina.
Los presentes estatutos
rigen a partir de la fecha de su aprobación y sólo podrán ser modificados en
Asamblea nacional por el voto del 70% de sus miembros y se deberán presentar
para su aprobación al Superior General.
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