ESTATUTOS Voluntariado Juvenil Vicentino “VOLJUVI”
PREAMBULO
El Voluntariado Juvenil Vicentino tuvo su origen en París
el 29 de noviembre de 1909. Nació con el nombre de “Obra de Luisas de
Marillac”, y como parte de la
Cofradía de las Damas de la Caridad , hoy Asociación
Internacional de Caridades (A.I.C.). De esto hay constancia en un acta en la
parroquia de San Nicolás de Chardonet, firmada por Monseñor Annette, Arzobispo
de Paris.
En Colombia fue organizado el movimiento el 2 de enero de
1933 3n Cali, desde donde se propagó al resto del País. En 1971 tomo el nombre
de Voluntariado Juvenil Vicentino “VOLJUVI” dejando de ser solo femenino.
Hace parte de la familia vicentina. Sigue las
orientaciones de la
Iglesia Católica , es ajeno a toda actividad de carácter
partidista. Acata la constitución y las leyes de la Republica y promueve
obras sociales de caridad y Evangelización, desarrollo humano y servicio a la
comunidad.
Queridos hermanos:
Voluntariado Juvenil Vicentino ¡se lo que eres¡ No te conformes con la
mediocridad. Transfórmate en fuego. Camina apasionado en seguimiento de
Jesucristo evangelizador de los pobres, a ejemplo de San Vicente. Aviva el
carisma, don que el Espíritu te ha confiado. Trabaja y extiende incansablemente
las fronteras de la misión. ¡Vive como testigo convencido y contagia la
vitalidad de tu vocación¡
Con este pregón, que la Comunidad proclamo para
si misma durante la última Asamblea General, les comunico la aprobación oficial
de los Estatutos recientemente revisados, en mi calidad de Visitador Provincial
de la Congregación
de la Misión –
padres vicentinos, de Colombia y por lo mismo, en representación del Superior
General, sucesor de San Vicente de Paúl. Lo hago después de haber consultado a
los asesores de nuestros movimientos laicales vicentinos y a mis consejeros
provinciales.
Los Estatuíos son el entramado jurídico de una
institución, pero su verdadero encanto radica en el hecho de que contienen la
vocación y el espíritu de la misma, recogen el carisma familiar y el
especifico, pretenden mantenerlo vivo y siempre actual.
Los actuales recogen la historia del VOLJUVI de los
últimos 36 años, pero se remontan a sus orígenes en Francia, a comienzos del
siglo pasado, y dejan ver su camino por Colombia desde la primera mitad del
siglo XX.
Recientemente, los Estatutos han sido revisados a la luz
de la vida; ha llegado la hora de que la vida sea revisada a la luz de los
Estatutos. Los invito a empeñarse en esta tarea iluminados por lo que afirmo
San Vicente de Paúl: “Si ustedes los guardan, ellos los guardaran”.
El Señor bendiga los esfuerzos por conservar de esta
manera su patrimonio espiritual y apostólico; nuestra Señora de la Medalla Milagrosa
los cubra a todos con su protección; San Vicente de Paúl interceda para que en
una dinámica personal y comunitaria de discipulado de Jesús, sigan siendo
esperanza de los pobres de hoy.
Cordialmente.
P. Gabriel Naranjo Salazar, C.M.
Visitador Provincial
CAPITULO I
NOMBRE,
DOMICILIO, FINALIDAD, INSIGNIAS Y DURACION
Artículo 1º.-
Nombre.- El
VOLUNTARIADO JUVENIL VICENTINO es una fundación cristiana católica de laicos,
con personería de derecho público eclesiástico, sin ánimo de lucro y proyección
social.
Parágrafo.- El movimiento denominado
Voluntariado Juvenil Vicentino de Colombia podrá usar la sigla “VOLJUVI”
Artículo
2º.Domicilio.- VOLJUVI, de nacionalidad colombiana, tiene su domicilio principal en la
ciudad de Bogotá en la
Casa Provincial de los Misioneros Vicentinos en la Carrera 30ª No. 23ª81.
Barrio Gran América. Cuenta además, con dos sedes provinciales: Una en la
ciudad de Cali, casa de las Hijas de la Caridad en la avenida Roosevelt No. 29-71; y otra
en la ciudad de Bogota, Casa de las Hijas de la Caridad en la Calle 22C No. 26-35 Barrio Samper Mendoza;
y podrá establecer sedes regionales o locales en otras ciudades del territorio
nacional o del exterior, cuando así lo determine la Junta Directiva.
Articulo 3º.-
Objetivo.- VOLJUVI tiene por finalidad conformar comunidades de
Jóvenes con el fin de desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de
voluntariado y de interés general inspirados en el evangelio y en la Doctrina Social de
la Iglesia y
fundamentados en el carisma, la espiritualidad y las enseñanzas de san Vicente
de paúl y Santa Luisa de Marillac, con miras al servicio de los pobres buscando
la transformación social.
Artículo 4º.-
Principios.-
VOLJUVI se regirá por los siguientes principios:
1) La libertad como principio de
acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios
quienes actuarán con espíritu de
unidad y cooperación;
2) La solidaridad
como principio del bien común que inspira acciones a favor de personas
y grupos, atendiendo el
interés general y no exclusivamente el de los jóvenes Voluntarios miembros de VOLJUVI;
3)
El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando
la eficacia de
Sus
actuaciones como contribución a los fines de VOLJUVI;
4) El respeto a
loas convicciones y creencias de las personas;
5) En general todos aquellos principios
inspiradores de la
Doctrina Social de la Iglesia.
Artículo 5º.-
Fines.- VOLJUVI
tendrá como fines específicos:
1) Propiciar una experiencia profunda de fe
2) Impulsar
procesos formativos de carácter psicológico, humano y religioso en los jóvenes
y en las comunidades
3) Fortalecer la conformación y vivencia de
comunidades voljuvistas al estilo de Jesús
4) Fomentar obras de promoción
y asistencia a los más pobres y necesitados
5) Promover los valores de
solidaridad, amistad y alegría como un aporte a la justicia y a la paz, para
articular y fortalecer el tejido social.
6) Impulsar el espíritu misionero
mediante el conocimiento y el compromiso con al realidad.
7) Incrementar el sentido de
pertenencia a la
Familia Vicentina , uniendo fuerzas en la realización del
carisma.
8) Testimoniar y promover a otros
jóvenes en el espíritu voljuvista.
9) Contribuir al desarrollo integral
de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la
dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la
vida, la libertad, la solidaridad la justicia y l a paz.
Parágrafo.- En desarrollo de tales fines,
VOLJUVI, podrá adquirir, vender, construir, reformar, administrar, arrendar
muebles e inmuebles, con el fin de generar rendimientos y remanentes con
destino al funcionamiento y desarrollo de los programas de la Familia Vicentina
a favor de los pobres.
Igualmente, podrá realizar operaciones fiduciarias e
inmobiliarias, contratos de mutuo, comodato, cuenta corriente y/o de ahorro con
Bancos, corporaciones financieras o de ahorro y vivienda y demás actos y
contratos atinentes al cumplimiento de los fines de la fundación y de que
manera directa o indirecta se relacione con estos.
VOLJUVI podrá celebrar convenio con otras entidades
públicas o privadas sobre asuntos relacionados con los fines sociales que lo
inspiran.
Articulo 6º.-
Insignias.- Las
insignias de VOLJUVI son el himno que describe el ser y que hacer del
voljuvista y la bandera de color gris plateado con un sol en el centro, dentro
del cual se encuentran las letras iniciales del nombre de forma cruzada en
color verde para la primera letra “V”, rojo para la letra “J” y azul para la
segunda letra “V”.
Artículo 7º.-
Duración.- VOLJUVI
tendrá una duración indefinida. No obstante podrá extinguirse en cualquier
momento de acuerdo con lo previsto en estos estatutos y en la ley eclesiástica
que la rige.
CAPITULO II
PATRIMONIO
Artículo 8º.-
Conformación.- El patrimonio de VOLJUVI estará constituido por los bienes
Muebles e inmuebles que en la actualidad posee, como
aquellos que han sido entregados por instituciones privadas o gubernamentales,
mediante contrato de comodatos; y por los demás bienes que a cualquier titulo
adquiera.
Conformarán también el patrimonio de VOLJUVI, las
donaciones entre vivos y legados y
disposiciones testamentarias que hagan otras personas para continuar los fines
de VOLJUVI. Del mismo modo, los aportes o donaciones de personas naturales yv
organismos nacionales o internacionales que se identifiquen con los nobles
fines y objetivos de VOLJUVI.
Artículo
9º.-Destino del patrimonio.- El patrimonio, rendimientos y remanentes de VOLJUVI no
podrá destinarse a fin distinto del expresado en sus objetivos y fines (arts.
3º y 5º).
Parágrafo.- La administración y
disposición de los bienes y dineros de VOLJUVI se hará de acuerdo con las
normas que al respecto se establecen en estos estatutos y en las leyes
eclesiásticas y civiles que la rigen.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
Articulo 10.-
Miembros.- Son
miembros de VOLJUVI, todos los niños y jóvenes de ambos sexos que libre y
responsablemente deseen integrarse a él, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofreciendo tiempo,
trabajo y talento para la construcción del bien común de acuerdo con los
objetivos y fines de VOLJUVI, haciendo parte en una de las siguientes categorías
de voluntariado: infantiles, prejuveniles
y juveniles.
Parágrafo.- El número de los miembros de
VOLJUVI es ilimitado.
Articulo 11.-
Condiciones.- Las condiciones generales de ingreso y permanencia en VOLJUVI son:
1) Pueden ser miembros de VOLJUVI los jóvenes
de cualquier condición que estén
dispuestos a comprometerse con
Jesucristo en la
Iglesia Católica para el servicio de los pobres y que quieran adherirse a la
finalidad, los principios, el carisma y los valores del mismo, de acuerdo a lo
establecido en estos Estatutos y en las reglamentaciones complementarias.
2) Los miembros
ingresan voluntariamente y con intención de gratitud en el servicio; en
el caso de menores de edad lo hacen con
la autorización de sus representantes legales.
3) El Ingreso y registro no implica
responsabilidad de carácter económico alguno de
VOLJUVI
respecto de daños perjuicios en la persona de los miembros.
4) El ingreso y
registro en VOLJUVI implica el conocimiento y la aceptación de los
Estatutos,
los Reglamentos y las obligaciones resultantes.
5) VOLJUVI en sus
respectivas comunidades locales en consulta con sus asesores,
realizara el debido análisis y se
reservará el derecho de admisión de sus miembros.
6)
La pertenencia al Voluntariado se acredita mediante la presentación de
la credencial o
carné vigente
expedida las juntas coordinadoras locales.
Articulo 12.- Forma de Vinculación.- La vinculación de los miembros
de VOLJUVI se inicia con una inducción, seguida de un proceso formativo que
lleva gradual y pedagógicamente al joven a comprometerse con Jesucristo para el servicio de los pobres, mediant5e la
promesa , que se ratifica con la
consagración
Por Inducción se entiende el periodo inicial de
conocimiento,. Mediante la vivencia del acercamiento a la realidad del pobre.
La promesa es la opción de vinculación a la
comunidad juvenil dentro de un proceso
formativo experiencial desde el conocimiento de los estatutos, la vivencia
del carisma y espiritualidad vicentina de VOLJUVI, fundamentados en la Palabra de Dios y la Doctrina Social de
la Iglesia.
La consagración es el
momento de ratificar la opción por Jesucristo, en el servicio de los
pobres.
Este
proceso será acompañado por la comunidad juvenil, el animador y el asesor,
quienes en clima de formación, oración y discernimiento, ayudará al joven en la
toma de su decisión de integrar al VOLJUVI, hacer la promesa y consagrarse.
Artículo 13.- Pérdida de la calidad.- la calidad de miembro de
VOLJUVI se pierde por:
1) renuncia
presentada a la Junta
Local , Provincial y Nacional, según el grado de
Pertenencia.
2) haber dejado de
reunir las condiciones estatutarias o reglamentarias.
3) inactividad
durante un periodo superior a seis
meses, sin justificación válida.
4) expulsión, de
acuerdo con lo establecido en los
Estatutos y los reglamentos.
5) En caso de
disolución y que el miembro no se haya vinculado o conformado a otra
comunidad juvenil
voljuvista.
Artículo 14.- Derechos y Obligaciones.- El voljuvista tiene os
siguientes derechos y obligaciones:
1) Recibir
los servicios ofrecidos exclusivamente a
los miembros de VOLJUVI: proceso
formativo,
participación en actividades y eventos,
formación de animadores
y
coordinadores y cualquier otro beneficio que VOLJUVI otorgue conforme a
sus
Estatutos y Reglamentos.
2)
Llevar los distintivos del grupo con dignidad
3)
Conocer los Estatutos de VOLJUVI
4)
Ser respetados en sus propias ideas, criterios e inquietudes, siempre y
cuando no
afecten los principios y objetivos de VOLJUVI.
5)
Presentar proyectos y propuestas a las Juntas Coordinadoras Locales,
Provinciales y a
6)
Elegir y ser elegido o designado para desempeñar los cargos y funciones,
de
conformidad con las normas establecidas en estos Estatutos y
Reglamentos.
7)
representar a VOLJUVI a nivel local, regional y nacional, y cuando la
comunidad
juvenil así lo requiera, ejerciendo el derecho a voto en conformidad con
los Estatutos
8)
Participar en la elaboración, ejecución
y evaluación de las actividades programadas a
a nivel local, regional y nacional
9)
Respetar y cumplir los Estatutos y reglamentos, los acuerdos y
decisiones de las
comunidades juveniles en todos los niveles.
10)
Vivir el carisma, la espiritualidad vicentina del servicio al pobre,
como el estilo de vida
propio del voljuvista.
11)
Contribuir al sostenimiento y financiación del voluntariado a nivel
local, regional
provincial y nacional.
12)
Manifestar con acciones completas el sentido de pertenencia a VOLJUVI.
13)
Ser coherente en su vida personal, familiar y social según el evangelio de Jesucristo
y el carisma vicentino.
14)
Fortalecer el sentido de pertenencia, la comunicación vinculación y
servicio con las
parroquias y jurisdicciones Eclesiásticas y la Junta Coordinadora
Vicentina, JUCOVI
15)
Participar en reuniones ordinarias y extraordinarias a las que convoque
las diferentes
juntas locales, provinciales y nacionales.
16) Desempeñar los servicios para los
cuales sean elegidos o designados y, habiendo
aceptado asumir aquellas tareas propias de acuerdo a los Estatutos y al
Reglamento.
17)
participar de los procesos formativos propuestos por la Junta Provincial
y Nacional.
Articulo 15.- Sanciones.- Las amonestaciones y sanciones
estarán contempladas en el Reglamento interno de VOLJUVI teniendo en cuenta:
1. Dialogo y corrección fraterna,
individual y comunitaria según el caso lo amerite.
2. Retiro de algunas funciones dentro
de la comunidad o de algunas actividades
3. Retiro parcial o definitivo del
Voluntariado según el Reglamento
4. Entrega del Carne que lo acredita
como perteneciente al Voluntariado.
CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Articulo 16.- organización.- VOLJUVI está organizado en Colombia a nivel
local, regional, provincial y nacional, en juntas coordinadoras.
DE LA JUNTA COORDINADORA
LOCAL.
Articulo 17.- Conformación.- A nivel local, VOLJUVI se
encuentra conformado por jóvenes de una misma localidad que se vinculan a la Junta Provincial ,
mediante una inscripción, eligen un ajunta Coordinadora Local conformada por
coordinador, secretario, tesorero y fiscal. Su duración y remoción estarán
contemplado en el reglamento.
Articulo 18.- Funciones.- Las
funciones de la
Junta Coordinadora Local son:
1)
Diseñar un reglamento interno en conformidad con los Estatutos y
presentarlo a la Junta
Coordinadora Regional.
2)
propiciar la realización de proyectos formativos, de proyección social y
financieros
3)
Aprobar la admisión de nuevos miembros.
4)
Propiciar la adhesión de nuevos miembros y conformación de nuevas
comunidades.
5)
Presidir la asamblea Local.
6)
Participar de las Asambleas Regionales y Nacionales
7)
Mantener las comunicaciones a todo
nivel.
DE LA JUNTA COORDINADORA
REGIONAL
Articulo 19.- A nivel regional, esta constituido por las comunidades
juveniles equidistantes geográficamente para realizar actividades en común, de
acuerdo a los objetivos de VOLJUVI y en
coordinación con la respectiva Junta
Coordinadora Provincial.
.
Articulo 20.-
conformación.- La
Junta Coordinadora Regional está conformada por los
coordinadores o delegados de las comunidades locales quienes eligen una Junta
Coordinadora Regional, conformado por un Coordinador, una asistente y un
secretario y el asesor regional. Su duración y remoción está determinada por la
permanencia de la
Junta Coordinadora Provincial
Artículo
21.-funciones.- Son funciones de la Junta coordinadora
Regional:
1) Diseñar un reglamento interno en conformidad
con los estatutos y presentarlo a la
Junta
Coordinadora Provincial.
2) Proponer la realización de proyectos
formativos de proyección social y financieros a la
Junta Coordinadora Provincial
3) Propiciar la adhesión de nuevos miembros y
conformación de nuevas comunidades.
4) Presidir
la Asamblea
Regional.
5) Participar de las Asambleas Nacionales
6) Mantener las comunicaciones a todo nivel
DE LA JUNTA COORDINADORA
PROVINCIAL
Articulo 22.- Provincias.- Existen dos Provincias:
Bogotá que cubre toda la región oriental del país y Cali, que se extiende en toda la regional
occidental, divididas por el río Magdalena. A cada una de ellas corresponde una
Junta Coordinadora Provincial.
Articulo 23.- Conformación.- La Junta Coordinadora
provincial esta conformada por un Coordinador Provincial y un Equipo de trabajo
elegido en la
Asamblea Provincial por un periodo de tres años. Cada una de las Juntas
Provinciales tienen una Asesora que es nombrada por la Visitadora de las Hijas
de la Caridad.
Articulo 24.- funciones.- Son funciones de la Junta
Coordinadora Provincial.
1) Diseñar el proyecto provincial
de gobierno para los tres años en conformidad con los Estatutos y con la
orientación y acompañamiento de sus asesores
2) Programar la realización de
propuestas formativas, de proyección social y financieras
3) Propiciar la
adhesión de nuevos miembros y conformación de nuevas comunidades
4) Presidir la Asamblea Provincial
5) Formar parte
de la Junta
Coordinadora Nacional
6) Participar en la Junta Coordinadora Nacional : JUCOVI
7) Mantener las
comunicaciones a todo nivel
Articulo
25.- Coordinadores Provinciales.- El representante legal de VOLJUVI es el
Coordinador de cada una de las provincias, quienes son elegidas por la Asambleas Provinciales ,
hacen parte de la Junta
coordinadora Nacional y su periodo es de tres años.
En
caso de ausencia temporal o definitiva lo
remplazara en sus funciones, con las mismas limitaciones, quien para ese
efecto sea designado por la Junta Coordinadora Nacional. En el desempeño de
sus funciones, el coordinador provincial estará sujeto a los presentes
Estatutos y a las decisiones dela Junta Coordinadora Nacional
Articulo 26.- Funciones de los Coordinadores Provinciales.- Son funciones de los representantes legales de
cada una de la Provincias ,
las siguientes:
1) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, reglamentos determinaciones e
instrucciones de las Juntas Coordinadoras Provinciales y orientaciones del
Superior General de la
Congregación de la Misión- Padres Vicentinos
2) Realizar los contratos que fuesen necesarios
para el desarrollo de su objeto y fines,
conforme a lo dispuesto en estos
Estatutos, sin embargo, para todo acto o contrato cuya
cuantía sea superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales
requerirá de previa
autorización de la Junta coordinadora Provincial
3) Representar judicial y extrajudicialmente a
VOLJUVI en su respectiva provincia, ante
toda clase de personas, instituciones y
autoridades.
4) constituir apoderados judiciales para las
defensas de los interese de VOLJUVI
5) Presentar los informes que le soliciten las
respectivas juntas coordinadoras provinciales
o la Junta coordinadora Nacional
6) Someter a su respectiva Juta
coordinadora Provincial los planes o
programas de
VOLJUVI
7) Representar al VOLJUVI provincial
en la Junta
Coordinadora Vicentina de Colombia (JUCOVI)
8) Las demás que
correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por
DE LA
JUNTA COORDINADORA NACIONAL
Articulo 27.- Conformación.- La Junta
coordinadora Nacional la conforman los dos Coordinadores Provinciales y uno o
dos coordinadores regionales por cada provincia, la asesora de cada provincia y
el asesor nacional
Articulo 28.- Funciones.- Son funciones de la Junta coordinadora Nacional
:
1) Organizar sesiones ordinarias dos veces al
año
2) diseñar estrategias de convocatoria para
fundar nuevas comunidades Voljuvistas
3) Mantener las comunicaciones a todo nivel
4)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos Propender por la comunión nacional del VOLJUVI en la vivencia del carisma Vicentino
5) Propender por la comunión nacional del
VOLJUVI en la vivencia del carisma
Vicentino
6)
Extender el movimiento Voljuvista a otros países, con el apoyo de la Compañía de las Hijas de
la caridad y de la
Congregación de la misión
Articulo 29.- Sujeción.- VOLJUVI como miembro de la Familia Vicentina
sigue las orientaciones del superior General de la congregación de la Misión- Padres
Vicentinos a través de un asesor nacional quien es nombrado por el Visitador Provincial
Articulo 30.- Reuniones.- La Junta Coordinadora Nacional
de reunirá ordinariamente, dos veces al año, con carácter formativo,
estatutario, y electivo.
DE LAS JUNTAS COORDINADORAS
Articulo 31.- Quórum.- El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias
de las Juntas coordinadoras lo hará la concurrencia de un número de personas
que representen la mayoría absoluta de sus integrantes
Articulo 32.- Decisiones.- Las determinaciones
de las Juntas Coordinadoras se tomarán por la mayoría absoluta de votos
presentes y cuando exista el quórum.
Articulo 33.- Libro de Actas.- De las reuniones,
resoluciones, deliberaciones y en general los actos de las Juntas Coordinadoras
de VOLJUVI se dejará constancia escrita en un libro de actas y cada una de las
Actas será firmada por el Coordinador, el Secretario, y el Asesor de las
respectivas Juntas Coordinadoras
CAPITULO V
REFORMA DE ESTATUTOS
Articulo 34.- Reforma de los Estatutos.- Cuando a juicio de la Junta coordinadora Nacional
sea necesario reformar total o parcialmente estos Estatutos, corresponde a la
misma, estudiar y presentar el proyecto de reformas o
modificaciones a estos Estatutos en la Asamblea Nacional.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 35.- Disolución.- VOLJUVI se disolverá por las causales que la ley civil
establece
De
manera general para esta clase de asociaciones, fundaciones o instituciones de
utilidad común y en
particular, cuando la
Junta Coordinadora Nacional decida disolverla.
Igualmente,
VOLJUVI se disolverá cuando su
personería jurídica sea cancelada por
autoridad competente.
Artículo 36.- Liquidador.- Cuando se decreta la
disolución del movimiento, ya sea a nivel local, regional y provincial o
nacional la Asamblea
Nacional o Provincial, con el quórum previsto en estos
estatutos, procederá a nombrar liquidador.
Articulo 37.- Funciones del Liquidador.- Las funciones y facultades del liquidador serán las
que la ley asigna al liquidador de universalidades jurídicas y podrá, en cuanto
sea necesario, vender, ceder, aportar o, de cualquier modo, traspasar a titulo
oneroso, a cualquier persona natural o jurídica, los bienes de VOLJUVI que sean
necesarios para pagar los pasivos, deudas y obligaciones de VOLJUVI.
Articulo 38.- Destino de los bienes.- Cuando se disuelva o extinga VIOLJUVI, el destino
de sus bienes, derechos patrimoniales y los remanentes, cualquiera que sea la
naturaleza y forma de estos bienes, deberán ser entregados y transferidos a
titulo gratuito a alguno de los Movimientos Laicales Vicentinos.
CAPITULO VII
DEL REVISOR
FISCAL
Articulo 39.- Revisor Fiscal.- VOLJUVI tendrá un revisor fiscal en cada una de las juntas
coordinadoras y será nombrado y removido por su respectiva junta coordinadora
para periodos de tres (3) años, pero podrá ser reelegido. El Revisor Fiscal
podrá ser una sociedad de revisoría fiscal competente, caso en el cual el
representante legal de la sociedad designada indicará la persona que
desempeñara directamente el cargo e informara el número de su matricula y de su
documento de identidad. El Revisor Fiscal podrá tener un suplente nombrado de
la misma forma. El Revisor Fiscal y su suplente, si lo hubiere, podrán ser
removidos por el nominador libremente en cualquier tiempo. Mientras el órgano
competente no haga un nuevo nombramiento, permanecerán en el cargo los
inicialmente designados
Artículo 40.- Funciones del Revisor Fiscal.- tendrá las
siguientes funciones:
1) Examinar todas las operaciones, inventarios,
libros, comprobantes y estadísticas de
cuentas, ingresos y egresos, y revisar las
operaciones pertinentes
2) Cerciorarse de que las operaciones y
transacciones realizadas por VOLJUVI se ajusten
a las prescripciones de la ley, los
estatutos y las decisiones de la asamblea
3) Informar oportunamente y por escrito a la Junta Coordinadora
Provincial, según sea el
caso, sobre el manejo administrativo,
económico y financiero del movimiento, como
cualquier irregularidad presentada
4) Colaborar con las autoridades gubernamentales
y darles los informes que por ley le
soliciten
5) Velar para que se lleven debidamente los
libros de contabilidad con sus
correspondientes soportes, los libros de
actas, correspondencia y demás documentos
6) Efectuar los arqueos que sean necesarios e
inspeccionar permanentemente los bienes y
valores que conforman el patrimonio de
VOLJUVI y recomendar de
conservación y seguridad de los mismos.
7) Avalar con su firma los balances y demás
informes económicos de VOLJUVI, y , en
general, los estados financieros de la
misma
8) Asistir a las reuniones de su respectiva
junta Coordinadora de VOLJUVI en las que se
estudien las cuentas e informes de fin
de ejercicio y las demás a las que se invitado.
9) Las demás funciones que le señalen la ley,
los estatutos y las que fije su respectiva
Junta Coordinadora, compatibles con la
naturaleza de sus funciones.
CAPITULO VIII
INVENTARIOS Y BALANCES
Articulo 41.- El
31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas de VOLJUVI y se procederá a
hacer un balance y un inventario generales. Si el resultado fuere positivo, la Junta Coordinadora
indicará la destinación que debe darse al superávit, que forzosamente debe
aplicarse al fortalecimiento y mejora de os bienes y servicios que contribuyen
al objetivo de VOLJUVI. Todos estos documentos y determinaciones deberán
ceñirse a las prescripciones legales para entidades sin ánimo de lucro y a las
normas de contabilidad establecidas.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS.
Articulo 42.- Personería Jurídica Propia.- Cuando a nivel local o Regional VOLJUVI tenga
personería Jurídica propia, el Coordinador Regional será su representante legal
y le corresponde representarla judicial y extrajudicialmente ante toda clase de
personas, instituciones
Y
autoridades, teniendo en cuenta lo determinado en estos Estatutos para los
Coordinadores Provinciales.
Aprobados
en Medellín a los 28 días del mes de marzo del 2004
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