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martes, 9 de diciembre de 2014

Fundación Vicentina Luisa de Marillac- Estatutos

Fundación Vicentina Luisa de Marillac


Estatutos




Introducción histórica

La historia providencial de la Fundación Vicentina Luisa de Marillac se inicia en la cuna del carisma vicentino, Francia, con la afiliación de la conocida en ese momento como “obra de la venerable Luisa de Marillac” a la familia de las Damas de la Caridad. Este hecho fundacional sucedió en la Parroquia de San Nicolás de Chardonnet, de París, el 29 de noviembre de 1909, y fue aprobado por el Arzobispo de París, Monseñor Amette, y gracias a los buenos oficios del P. Villette, C.M.

Gracias a la relación con esta rama, que directamente había fundado Vicente de Paúl y animado Luisa de Marillac, se reconoce oficialmente la existencia de esta hija de la Familia Vicentina. 


Parte propia de Colombia

Llega a Colombia en la primera mitad del siglo XX. De hecho, el 2 de enero de 1933 se establece en la Casa Provincial de las Hijas de la Caridad de Cali, con el padrinazgo de dos vicentinos franceses, Sor María Luisa Courbin, en ese momento visitadora, y el Padre Juan Luis Bozec, como “Asociación Luisas de Marillac”. La institución contaba en ese momento con 23 socias. El 23 de julio de ese mismo año, se elige la primera junta coordinadora integrada por Sabina Menardi como presidenta, María Luisa Muñoz como secretaria, Soledad Llanos como tesorera, y los mismos Sor Courbin y el Padre Bozec como asesores.

Desde sus inicios se dedica al servicio de los pobres, sobre todo de los ancianos, visitándolos en sus casas y proporcionándoles ayuda en alimentación, vestido, salud, vivienda, espiritualidad, recreación y el más humano acompañamiento.

Al año siguiente, el 23 de noviembre, y con motivo de la canonización de Luisa de Marillac, las primeras 32 socias hacen su consagración, empeñándose en seguir a Jesucristo, sirviendo a los pobres, con el espíritu propio del carisma vicentino. Muy pronto, el 27 de noviembre de 1934, la Asociación adquiere la personería eclesiástica, y el 30 de julio de 1941 la personería jurídica.

En marzo de 1940 se crea un grupo de niñas, llamadas “Luisitas”, con el fin de transmitirles el carisma específico y asegurar en el futuro la vitalidad de la asociación.

Con el transcurso de los años ésta adquiere instalaciones físicas, siempre en la ciudad de Cali, para atender en hogares a los ancianos de la ciudad.

Poco a poco se extiende a otros lugares del país, como Bogotá, Ibagué y Popayán, y con la ayuda de las hermanas y los padres vicentinos crece el número de miembros, hasta reclamar, en 1970, una organización nacional, con una junta encargada de coordinar la acción de los diversos grupos, establecer comunicación entre ellos y organizar planes formativos. Poco después surge la necesidad de organizar congresos nacionales, desde el I, en la ciudad de Cali, en 1971, hasta llegar al VI en la ciudad de Buga, en 1986.

Durante el III Congreso Nacional, realizado en Pereira en 1978, se aprueba el cambio de nombre propuesto en el congreso anterior, de Barranquilla, en 1976, por el de “Voluntariado Juvenil Vicentino (Voljuvi)”, con el fin de abrir espacio al dinamismo de los grupos existentes y, de modo especial, a la presencia de los jóvenes varones, interesados en los mismos compromisos. En esta evolución fue muy importante la asesoría del P. Luis Jenaro Rojas Chaux, C.M.

Después de una breve experiencia con esta orientación, el grupo madre de Cali recupera la identidad inicial, dándose en septiembre de 1992 el nombre de “Voluntariado Vicentino Luisa de Marillac”. A pedido de la Presidencia de la República, y con el fin de poder contratar con el Estado, este nombre es reemplazado por el de “Fundación Vicentina Luisa de Marillac”, en diciembre de 1996.

En el I Encuentro de la Fundación, Ibagué, 2004, se asume el compromiso que se reafirma en el II, en 2005, de recuperar el dinamismo de las antiguas Luisas, disperso en varios de los grupos que como tales se habían mantenido en diversos lugares del país.

Así, sin renunciar al carácter mixto de sus miembros, hombres y mujeres, y sin desconocer el valor del VOLJUVI, la asociación recupera su carácter originario, reconociéndose como una evolución de la Asociación Luisas de Marillac, en los presentes Estatutos que recogen la historia de quienes señalaron el camino inicial y el patrimonio institucional que se ha ido amasando en estos años.

Hasta el momento la Fundación ha tenido 16 presidentas, que se han preocupado, no solo por su animación interna, sino también por su relación con la Familia Vicentina, sobre todo cuando ésta, después del Concilio Vaticano II, comienza a tomar conciencia de su realidad y de su integración.

Inspirada en la V Conferencia General del Episcopado latinoamericano y caribeño, en las orientaciones del Sínodo sobre la Palabra de Dios, de 2008, y en los compromisos de la Familia Vicentina, sobre el cambio sistémico, intenta asumir las orientaciones pos-conciliares en la dinámica del discipulado misionero, inspirado en la Palabra y orientado hacia un cambio en las condiciones de los pobres que los lleva a vivir su dignidad de hijos de Dios.

Primera parte

Nuestra Vocación: Identidad

I.          Nombre

1.      Las Luisas de Marillac, conocidas como Fundación Vicentina Luisa de Marillac o con otros nombres, son una asociación de personas católicas que buscan la realización de su vocación cristiana, mediante un compromiso con la promoción y la rehabilitación integral de los pobres, especialmente ancianos, según el ejemplo y las enseñanzas de San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac.

II.       Principios constitutivos

“Caminemos con confianza por este camino real en el que Jesucristo ha de ser nuestro mentor y guía”
(SVP XI, 468)[1]

2.      Los principios constitutivos de la Fundación son:

1º Su piedra angular es Jesucristo, evangelizador de los pobres, seguido, imitado y anunciado según la espiritualidad vicentina, que se sintetiza en el amor a Dios y al pobre, en la entrega personal a los más necesitados, con amor afectivo y efectivo, y en espíritu de humildad, sencillez y caridad.
2º Tiene un carácter eclesial, que se expresa en su sentido de pertenencia a la Iglesia católica, y en el respeto y acatamiento a la jerarquía.
3º La vocación laical de sus integrantes la asume en la dinámica del discipulado misionero, por lo que se reconoce llamada a ser vanguardia de la Iglesia en medio de la familia y de la sociedad, con miras a un ambiente y a unas estructuras que respondan a los planes de Dios.
4º Los criterios y estrategias del cambio sistémico, inspirarán tanto la formación de sus integrantes como su servicio vicentino.
5º Dada su condición apolítica, es ajena a la militancia partidista, pero abierta a que sus miembros tengan una opción política personal, iluminada siempre por el evangelio y la doctrina social de la Iglesia; los miembros de la Fundación pueden aceptar cargos políticos pero sin comprometerla como tal y sin ejercer entre tanto funciones directivas.
La Fundación y cada uno de sus miembros estarán al tanto de lo que concierne a las realidades temporales y los fenómenos socio-culturales, por medio de un conocimiento claro y seguro y de una conciencia crítica que facilite su propia formación y la de las personas con las que trabaja.
La Fundación es una sociedad laical, de acción social, sin ánimo de lucro, legalmente reconocida por el Estado y por la Iglesia, organizada y regida por los presentes Estatutos.




III.    Fines

3.      El fin general de la Fundación es el seguimiento y el anuncio de Jesucristo evangelizador de los pobres. Este fin lo logran sus miembros:

1º Cuando viven en el servicio a los hermanos el amor que Jesús señaló como propio de sus seguidores:
“Les aseguro que cuando lo hicieron con uno de estos mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicieron” (Mt 25, 40)
2º Cuando se comprometen con los pobres por medio de un servicio evangélico, vicentino e inter-disciplinario;
3º Cuando se consagran a los ancianos, ayudándoles a realizar su vida como personas, a fin de que física y espiritualmente disfruten de su dignidad de hijos de Dios.

4.      Los fines específicos de la Fundación son:

1º  Promover la santificación de sus miembros mediante la identificación con Jesucristo y el testimonio individual y comunitario de amor a Él en la persona de los pobres.
2º  Servir y evangelizar a los ancianos, respondiendo a sus más elementales necesidades y promoviéndolos de manera integral.

IV.    Criterios

5.      Los criterios generales de la Fundación son:

1º  Asegurar la formación integral de sus miembros en los aspectos humano, técnico, espiritual, comunitario y apostólico.
2º  Fomentar una auténtica amistad entre sus miembros y una actitud de alegría que se vivan en su propia familia y en los ambientes de su labor apostólica.
3º  Dar testimonio de vida cristiana y de servicio para motivar a niños, jóvenes y adultos en el espíritu de la Fundación y la pertenencia a ella.
4º  Impulsar la pertenencia a la Familia Vicentina para una mayor vivencia del carisma.
5º  Comprometer en los hogares para ancianos a la comunidad y las autoridades del lugar.
6º  Vincularse con los organismos interesados en la problemática del anciano y coordinar con ellos proyectos encaminados a mejorarla.
7º  Promover la educación geronto-geriátrica a todo nivel, comenzando por las familias.
8º  Divulgar los programas, procesos y resultados de su acción entre las instituciones y la comunidad.
9º  Buscar recursos técnicos y económicos, con la empresa privada, el gobierno y las instituciones internacionales de ayuda, para la realización de sus programas.
10º  Contribuir al cambio de las estructuras sociales injustas con miras al desarrollo integral de los pobres, en reconocimiento de su dignidad.
11º  Elaborar planes, proyectos y programas que aseguren el cumplimiento del fin general y de los fines específicos de la Fundación, a nivel social, cultural y económico.
12º  Evaluar permanentemente sus planes y sus actividades.

(Parte propia de cada país)

V. Domicilio 

6.       La Fundación Vicentina Luisa de Marillac de Colombia tiene su domicilio en el municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca, República de Colombia; su sede en esta dirección: Casa Provincial de las Hijas de la Caridad, Avenida Roosevelt No. 29-71; y su radio de acción en todo el país.


Segunda parte

Nuestra Vida: Espíritu

I.          El apostolado

“Hagan por los pobres todo lo que puedan, especialmente en relación con el servicio espiritual
que les deben ustedes”
(SLM, C.E. 241)

1.      El servicio primordial de la Fundación Luisa de Marillac, mediante una visión humanística, cristiana y técnica, es ofrecer a los pobres, especialmente a los ancianos que están bajo su cuidado, una atención integral, para garantizar que se sientan parte de la comunidad y disfruten de un buen nivel de calidad de vida.

2.      La meta fundamental de la Fundación en el ejercicio de su apostolado no se limitará a los aspectos materiales o culturales de la promoción de los pobres, sino que incluirá como factor principal e indispensable su evangelización, con la cual se disponen a realizarse como hijos de Dios, a liberarse de las injusticias y a anunciar con su manera de vivir la presencia del Reino.

3.      En su servicio apostólico a los pobres, la Fundación tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º  Preferencia por los más pobres entre los pobres, especialmente los ancianos.
2º  Promoción del papel activo del beneficiado, sin suplirlo, de tal modo que él se convierta en el primer agente de su propio proceso.
3º  Trato respetuoso con el beneficiado, con sentido evangélico.
4º  Estudio de la realidad circundante del servicio, para una adecuada repuesta a las necesidades materiales y espirituales de los pobres.
5º  Planeación del servicio, precisando objetivos, políticas, estrategias y programas de acción.

4.      Siguiendo una tradición que se remonta a sus orígenes, se preocupará por las visitas domiciliarias a los pobres, con el fin de conocer experiencialmente sus necesidades y de responder a ellas con soluciones personalizadas y evangelizadoras.




_________________

2 Las citas SLM se refieren a: Santa Luisa de Marillac. Conferencias, Escritos. Salamanca, Sígueme.
II.       La espiritualidad

“Que Cristo habite por la fe en sus corazones; que vivan arraigados y fundamentados en el amor.
 Así podrán comprender, junto con todos los creyentes, cuál es la anchura, la longitud, la altura y la profundidad del amor de Cristo, un amor que supera todo conocimiento; de esta manera los desbordará la plenitud misma de Dios” (Ef 3, 17-19)

5.      Los miembros de la Fundación respaldarán su proyección apostólica en una espiritualidad evangélica, eclesial y vicentina que garantice el discipulado misionero propio de los seguidores de Jesús de Nazaret, con las características específicas del carisma vicentino.

6.      Alimentarán su relación con el Maestro y el anuncio de Él por medio de una lectura orante, comunitaria y comprometida de la Sagrada Escritura; la oración personal diaria; la participación en la misa dominical; la recepción de los sacramentos; y la vivencia de los consejos evangélicos.

7.      Cultivarán con especial empeño la devoción a la Virgen María, bajo la advocación de la Medalla Milagrosa; a San Vicente de Paúl, Santa Luisa de Marillac y los demás santos y beatos de la Familia Vicentina, por medio de la imitación de sus virtudes y la celebración comunitaria de sus fiestas litúrgicas.

8.      Se ayudarán mutuamente en la vivencia de la vida cristiana por medio de la corrección fraterna, de la dirección espiritual y de la lectura de los escritos vicentinos.

9.      Se empeñarán en el cultivo de las virtudes humanas que los capaciten para la madurez, la santidad y el servicio, como: la responsabilidad, la rectitud, la tolerancia, el sentido crítico, la gratuidad, la generosidad y la urbanidad.

10.  Tendrán un especial afecto por las virtudes propias del carisma que son la humildad, la sencillez y la caridad, como caminos de crecimiento, identificación y disponibilidad apostólica.

11.  Dado el dinamismo de la espiritualidad vicentina, las apremiantes necesidades de los pobres y las respuestas que exigen los signos de los tiempos, los miembros y la organización de la Fundación se mantendrán en un estado de conversión y en permanente preocupación por nuevas vocaciones.

III.    Los miembros

“Un fiel amigo es un refugio sólido. El que encuentra un tal amigo ha encontrado un tesoro” (Eclo 6, 14)
“Nos trataremos con gran respeto, a manera de amigos que se quieren bien” (RC VIII, 2)
Tenemos que acoger con agrado a quienes vienen a ver a los pobres, sin tener en cuenta nuestro interés particular, sino sencillamente porque hay que hacerlo así y porque puede resultar un bien para aquellos
(SLM, C.E. 322)

12.  La Fundación está conformada por dos tipos de miembros: los afiliados y los agregados.

1)      De los miembros afiliados

13.  Los afiliados son quienes manifiestan su voluntad de vivir su vida cristiana iluminada por el espíritu de San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac y por la doctrina social de la Iglesia; se deciden a cumplir los presentes Estatutos y a participar activa y responsablemente en los planes de la Fundación; y son admitidos por las juntas locales.

14.  Los requisitos para ser miembro afiliado son:

1º  El cabal cumplimiento del anterior artículo.
2º  El testimonio de vida cristiana y de reconocida honorabilidad.
3º  La presentación por parte de un miembro de la Congregación de la Misión o de la Compañía de las Hijas de la Caridad o de cualquiera otro miembro de la misma Fundación.
4º  La solicitud por escrito a la junta local.
5º  La aceptación por parte de la junta local.
6º El cumplimiento del período de formación establecido para antes de la consagración.

15.  Los derechos de los afiliados son:

1º  La participación en las asambleas locales con derecho a voz y voto.
2º  La propuesta de iniciativas y proyectos para el buen desarrollo de las actividades de la Fundación.
3º  La voz activa y pasiva para la elección de las juntas.
4º  La participación en las reuniones de la junta local con derecho a voz pero no a voto.
5º  La participación en todas las actividades de la Fundación.
6º  La utilización de los distintivos propios de la Fundación.

16.  Los deberes de los afiliados son:

1º  Asistir a la asamblea local y participar allí activamente.
2º  Expresar su sentido de pertenencia a la Fundación con el compromiso en sus actividades y la fraternidad en relación con los otros miembros y los beneficiados.
3º  Conocer y cumplir los Estatutos y los Reglamentos.
4º  Secundar las decisiones de las juntas internacional, nacional y local.
5º  Trabajar en equipo y, en consecuencia, respetar las decisiones que se tomen por consenso o que se resuelvan por votación.
6º  Apoyar la dinámica de renovación de la Fundación con la búsqueda de soluciones nuevas para las necesidades de los pobres.
7º  Estar disponible para el servicio de la animación y el ejercicio responsable del liderazgo.
8º  Tomar parte en los encuentros propios de la Fundación y en los de otras instituciones que favorezcan el trabajo con el pobre.
9º  Preocuparse por la integración de miembros nuevos.
10º  Abstenerse de acciones u omisiones que afecten la estabilidad económica o la imagen social de la Fundación.
11º  Notificar por escrito a la junta local la voluntad de retirarse de la Fundación.

17.  Los afiliados podrían llegar a ser excepcionalmente empleados de la Fundación bajo estas condiciones:

1º  Que encarnen el espíritu propio del carisma.
2º  Que se caractericen por su calidad profesional.
3º  Que entre tanto no ejerzan puestos directivos.

18.  Los afiliados harán su consagración y la renovarán cada año en una de las dos celebraciones comunitarias, de Santa Luisa de Marillac o de San Vicente de Paúl.

19.  Con miras a garantizar un comportamiento adecuado e institucional por parte de los afiliados, la Fundación contará con los siguientes mecanismos:

1º  El estimulo del reconocimiento anual por parte de la junta local, de aquel miembro que se haya distinguido por su entrega y efectividad en los compromisos vicentinos, y por su preocupación por la integración de nuevos miembros.
2º  Las sanciones, aprobadas por la junta local y una vez oídos los descargos, con aquellos miembros que hayan contrariado el espíritu y las normas de los Estatutos. Estas sanciones pueden ser de dos tipos:
1.      El requerimiento ante la junta en una reunión ordinaria por negligencia en el cumplimiento de los deberes;
2.      La expulsión, que se puede dar por estas causas:
-          Una falta grave contra la moral;
-          La violación sistemática de los Estatutos o los Reglamentos;
-          El fraude a los fondos;
-          El proselitismo político;
-          La relación con movimientos contrarios a la Iglesia católica.

20.  El procedimiento para la expulsión de uno de los miembros requiere:

1º La citación a una reunión de la junta local para plantearle las causales y escuchar sus descargos;
2º La aprobación de esta medida por al menos las dos terceras partes de los integrantes de la junta.

21.  Todo afiliado cuestionado tiene derecho de apelación, ante la asamblea local o la Junta Nacional; mientras que cualquiera de estas instancias tome la decisión definitiva, la autoridad correspondiente le puede aplicar una suspensión cautelar.

2)     De los miembros agregados

22.  Los agregados son aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser afiliados, se distinguen por sus aportes o su colaboración en el cumplimiento de los fines de la Fundación.

23.  La postulación de los agregados debe ser hecha por un integrante de la junta y ser aprobada por ésta.

24.  Los derechos de los agregados son:

1º  La invitación y la asistencia a las reuniones de las juntas y a las asambleas, con voz pero sin voto, y a las celebraciones comunitarias.
2º  El disfrute de los beneficios espirituales de los afiliados y de los beneficiados.

Tercera parte

Nuestra Organización: Estructuras de animación y gobierno

I.          Gobierno

“Estoy entre vosotros como quien sirve” (Lc 22, 27)

I.I. Principios generales

25.  En la Fundación Vicentina Luisa de Marillac los criterios generales de la animación y gobierno son:

1º  Todos los afiliados tienen el derecho y el deber de participar en la gestión de la Fundación, por medio de la colaboración para el cumplimiento de sus fines, el aporte en la toma de decisiones y la disponibilidad para el desempeño de tareas.
2º  Los que ejercen el ministerio de gobierno tendrán que hacerlo a ejemplo del Maestro “que no vino a ser servido sino a servir” (Mt 20, 28).
3º  Los que ejercen el ministerio de gobierno lo harán a través del diálogo, el respeto a las personas y el temple para las decisiones.
4º  Las diversas instancias de animación y de gobierno serán respetadas salvando el principio de subsidiariedad y evitando remitir a un grado superior lo que se puede resolver en el inferior.

26.  El Director General de la Fundación es el Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad; este servicio de animación lo delegará en un sacerdote de la misma Congregación que hará las veces de Sub-director General.

27.  La estructura básica de la Fundación es la siguiente:

-          Grupos locales
-          Juntas locales, nacionales e internacional
-          Asambleas locales, nacionales e internacional
-          Comisiones, las que las asambleas o juntas consideren oportunas y necesarias. 

28.  Tantos los grupos locales, como las juntas y asambleas locales, deberán aprobar sus propios Reglamentos internos, inspirados siempre en los presentes Estatutos y aplicándolos a sus realidades.

I.II. Grupos locales

29.  Para la erección de un grupo local se requiere:

-          Un número mínimo de cinco miembros
-          Al menos un proyecto común de trabajo con los pobres, especialmente los ancianos
-          La aprobación de la Junta Nacional.

30.  Los grupos locales serán autónomos en el manejo de sus fondos pero presentando informe permanente a sus juntas y en las asambleas.

31.  Los grupos locales podrán entablar hermanamientos directamente o con la ayuda de la Junta Nacional, y siempre con su aprobación, con otros grupos o instituciones locales, nacionales o internacionales.

32.  Los grupos locales podrán organizarse autónomamente con personería jurídica; los que no la tengan se la pedirán al presidente nacional, quien delegará la representación legal ad casum.

33.  Un grupo local podrá ser disuelto por la Junta Nacional cuando:

1º Se aleje del espíritu y la norma de estos Estatutos
2º Se reduzca irremediablemente el número mínimo de afiliados más allá de lo previsto para su constitución
3º Se llegue a una malversación de los fondos
4º Resulte imposible el mantenimiento de su proyecto de servicio a los pobres.

34.  Una vez sea disuelto un grupo local, corresponde a la Junta Nacional, velar por la reubicación de los afiliados que merezcan continuar en la Fundación y porque otro grupo mantenga el servicio a los pobres que dicho grupo sostenía, si es el caso.

I.III. Asambleas

1)      De las asambleas en general

35.  Las asambleas en general son, en su nivel, la instancia más importante de gobierno de la Fundación; su fin es velar por el patrimonio institucional, espiritual y apostólico de la Fundación; son de tres tipos: internacional, nacional y local.

36.  Las atribuciones de todo tipo de asamblea son:

1º  Fijar los lineamientos para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
2º  Colaborar con reflexión y sugerencias para el programa de trabajo que la junta debe idear y realizar durante su mandato.
3º  Evaluar el trabajo desarrollado por la junta.
4º  Modificar o revocar las decisiones de la junta que vayan en contra de los fines de la Fundación.
5º  Elegir presidente, fiscal, revisor fiscal, si es el caso.
6º  Remover a cualquiera de los miembros de la junta por incumplimiento de sus funciones, debidamente comprobado y no corregido oportunamente por el interesado.
7º  Aprobar o no el informe de tesorería que rinda la junta.

37.  Las normas de todo tipo de asamblea son:

1º  La asistencia personal y no delegada de los asambleístas, tanto de los que asisten por derecho propio como de aquellos que son elegidos.
2º  La presencia de más de la mitad de los asambleístas para el quórum.
3º  La condición a paz y salvo con la Fundación para la voz activa y la voz pasiva.
4º  La mayoría absoluta de votos para cualquier tipo de decisión excepto lo que tenga que ver con reforma de Estatutos o de Reglamentos, o primer escrutinio para la elección de presidente  (cf. 73,1; 103; 105;).  
5º  La voz activa pero no pasiva de los agregados, los asesores y los peritos.

38.  Se tendrán asambleas extraordinarias cuando:

1º Lo amerite una problemática grave de la instancia de organización correspondiente;
2º Su convocación sea hecha por el presidente y aprobada por la junta;
3º Las pida al menos una décima parte de los miembros de la organización correspondiente.

2)      De las asambleas internacionales

39.  Asambleas internacionales son aquellas conformadas por: a) la Junta Internacional saliente; b) el Director General y/o el Sub-director General; c) las juntas nacionales; d) los asesores que puedan participar; e) los agregados que acepten la invitación; f) los expertos que invite la presidenta internacional, con voz pero sin voto.
 
40.  Las asambleas internacionales se llevarán a cabo cada tres años, en fecha que incluya el 19 de junio y en un lugar escogido por la asamblea internacional precedente, para el logro de estos cinco objetivos:

1º  Analizar informes de la Junta Internacional y de las juntas nacionales.
2º  Evaluar y rediseñar la marcha general de la Fundación.
3º  Estudiar y programar un asunto de particular actualidad eclesial o de servicio al pobre.
4º  Elegir la Junta Internacional.
5º  Estudiar y aprobar la reforma de Estatutos.

41.  Las atribuciones de la asamblea internacional son:

1º  Estudiar y aprobar la reforma de Estatutos bajo los criterios de unidad y descentralización..
2º Elegir la Junta Internacional que estará conformada por la Junta Nacional del país que se escoja como sede de la siguiente asamblea internacional.
3º  Convocar a la siguiente asamblea internacional con la sola elección del lugar y la fecha.

3)      De las asambleas nacionales 

42.  Asambleas nacionales son aquellas conformadas por: a) la Junta Nacional saliente b) las juntas locales o sus sustitutos ad hoc, nombrados colegialmente por los grupos locales; c) un representante por cada grupo de diez afiliados o fracción de los grupos locales elegidos en asamblea local; d) los asesores; e) los agregados que acepten la invitación; f) los expertos que invite la presidencia nacional, con voz pero sin voto.

43.  Las asambleas nacionales se llevarán a efecto al menos cada tres años, para el logro de estos cuatro objetivos:

1º  Analizar informes de la Junta Nacional y de los grupos locales.
2º  Evaluar y rediseñar la marcha nacional de la Fundación, a la luz de la última Asamblea Internacional.
3º  Tener un momento formativo.
4º  Elegir una nueva Junta Nacional.
 
44.  Las atribuciones de la Asamblea Nacional son:

1º  Aprobar el presupuesto anual de la Junta Nacional.
2º  Aprobar el límite de gastos que puede hacer el Presidente Nacional sin consentimiento de la junta.
3º  Si es el caso, nombrar el revisor fiscal nacional y fijarle los honorarios.
4º  Nombrar a la comisión ad hoc de revisión de actas.

4) De las Asambleas locales

45.  Asambleas locales son aquellas conformadas por: a) todos los miembros de un grupo local; b) los agregados que acepten la invitación; c) los asesores; d) los expertos que invite el presidente local, con voz pero sin voto.

46.  Las asambleas locales se llevarán a efecto al menos cada año, para el logro de estos objetivos:

1º  Evaluar los informes de gestión.
2º Compartir informes de cada uno de los miembros y de las comisiones que se hayan organizado.
3º  Evaluar y orientar la marcha del grupo local y sus obras.
4º  Adelantar actividades comunes de formación permanente.
5º  Elegir nueva junta local, si es el caso.

47.  Las atribuciones de la asamblea local son:

1º  Aprobar o reformar el Reglamento.
2º  Aprobar el informe anual de la junta coordinadora.
3º  Aprobar el informe financiero anual.
4º  Aprobar el presupuesto para el año siguiente.
5º  Aprobar el límite de gastos que pueda hacer el presidente local sin consultar a la junta.
6º  Responder con su decisión a las apelaciones planteadas por los afiliados afectados con alguna sanción.
7º  Si es el caso, nombrar el revisor fiscal y fijarle los honorarios.





I.IV. Juntas

1)      De las juntas en general

48.  Las juntas en general son el órgano ejecutivo de las políticas y de las decisiones tomadas por las asambleas; están al servicio de la institución, de sus miembros y de los beneficiados; velan por el cultivo ordinario del patrimonio institucional de la Fundación en el nivel correspondiente; tienen el encargo de animar, coordinar y administrar, a los miembros y estructuras de su ámbito; son elegidas en las asambleas correspondientes.

49.  Para ser elegido integrante de cualquier junta se requiere:

1º  Ser miembro afiliado de la Fundación.
2º  Estar a paz y salvo con la Fundación.

50.  Las funciones de las juntas son:

1º  Resolver los asuntos de la Fundación que necesiten interpretación de los Estatutos o los Reglamentos, según el caso, o estén en contradicción con ellos.
2º  Elaborar programas, adelantar obras o hacer inversiones, pedidas por los Estatutos, los Reglamentos o las asambleas.
3º  Organizar cursos o encuentros que favorezcan el intercambio y la formación.
4º  Fomentar la amistad entre los miembros y salvar por encima de todo la unidad de la Fundación.
5º  Apoyar a los grupos locales en el desarrollo de su formación y su acción.
6º  Estudiar y resolver los casos que tengan que ver con estímulos, sanciones o expulsión de miembros.
7º  Aprobar la postulación de agregados.
8º  Planear, coordinar y supervisar las labores que se desarrollen a favor de los beneficiados.
9º  Conformar las comisiones necesarias para el logro de los fines de la Fundación, o disolverlas.
10º  Procurar la vinculación de organismos oficiales o privados, locales, nacionales o internacionales, para el desarrollo socio-económico o cultural de la Fundación.
11º  Administrar los fondos comunes.
12º  Fijar la cuantía de la fianza que deba prestar el tesorero para garantizar el manejo de los fondos puestos bajo su cuidado.
13º  Autorizar la adquisición o la venta, y el destino de bienes de la Fundación, en su nivel.
14º  Preparar las asambleas de su nivel.
15º  Mantener permanente integración con la Familia Vicentina de su nivel y coordinar con los representantes de las otras ramas las actividades comunes de formación y de servicio a los pobres.

51.  Los períodos de las juntas corresponden a los de sus respectivos presidentes, pero teniendo en cuenta que la redesignación o reelección de los otros integrantes es siempre indefinida. 

52.  Las normas de todo tipo de junta son:

1º  La presencia de más de la mitad de sus integrantes para el quórum.
2º  La mayoría absoluta de votos para cualquier tipo de decisión.

2)     De la Junta Internacional

53.  La Junta Internacional estará conformada por la Junta Nacional del país donde se realizará la Asamblea Internacional y por el Director General y/o el Sub-director General.

54.  Su elección se hará de la siguiente manera:
a) La Asamblea Internacional elegirá el lugar de la siguiente Asamblea Internacional.
b) Automáticamente, la Junta Nacional del país correspondiente asume al mismo tiempo la condición de Junta Internacional.

55.  Las reuniones de la Junta Internacional corresponden a las de la Junta Nacional que detenta esta doble condición, por lo que siempre deberá incluir en su agenda un momento para los asuntos internacionales.

56.  Las funciones de la Junta Internacional son:

1ª  Reconocer formalmente la existencia de nuevas juntas nacionales.
2ª  Mantener la comunicación con las juntas nacionales y de éstas entre sí.
3ª  Conservar un archivo de los asuntos que le competen.
4ª  Sostener un medio de comunicación permanente que asegure el intercambio de información, experiencias y recursos de los grupos locales de los diversos países.
5ª  Programar y coordinar o delegar la coordinación de los encuentros internacionales de la Fundación.
6ª  Buscar recursos financieros ante instancias de ayuda en beneficio de los programas internacionales, nacionales y locales.
7ª  Impulsar una red de hermanamiento a favor de los grupos locales y sus obras más necesitadas.

3)     De la Junta Nacional

57.  La Junta Nacional estará conformada por:

-          El presidente
-          El vice-presidente
-          El secretario
-          El tesorero
-          Un número de vocales correspondiente a los grupos locales
-          El fiscal
-          Los asesores.

58.  Su elección se hará de la siguiente manera:

1º La Asamblea Nacional elegirá la sede de la nueva Junta Nacional.
2º Una vez escogida la sede, su correspondiente grupo local procederá a presentar a consideración de la asamblea una terna para la elección de presidente nacional.
3º Hecha la elección de presidente nacional, éste procederá a designar el vice-presidente, el  
    secretario y el tesorero.
4º Los vocales serán los presidentes de los grupos locales.
5º El fiscal será elegido de entre los presidentes locales.

59.  Las reuniones de la Junta Nacional serán de dos tipos: plenas y permanentes.

1º  Las reuniones plenas son aquellas en las que deben participar todos los miembros de la junta; se harán al menos una vez al año.
2º  Las reuniones permanentes son aquellas en las que la presencia de los vocales no es obligatoria sino optativa, se harán al menos cada dos meses.

60.  Las funciones de la Junta Nacional son:

1º  Elaborar, ejecutar y renovar los proyectos nacionales de formación, humana, técnica, vicentina y pastoral, pedidos por las asambleas.
2º  Evaluar, orientar e impulsar los procesos de acción de carácter nacional de la Fundación.
3º  Aprobar los Reglamentos Particulares de los grupos.
4º  Impulsar y aprobar la creación de nuevos grupos locales.
5º  Disolver grupos locales cuando las circunstancias lo requieran.
6º  Mantener la comunicación con los grupos locales y una red de información entre ellos, para favorecer el enriquecimiento mutuo y el sentido de pertenencia.
7º  Coordinar los encuentros regionales y nacionales de la Fundación.
8º Buscar recursos financieros ante instituciones de ayuda en beneficio de los programas nacionales y locales.
9º Impulsar una red de hermanamiento en favor de los grupos locales y sus obras más necesitadas.
10º  Organizar una jornada anual de solidaridad para allegar fondos que le ayuden a financiar su propio funcionamiento y a apoyar a los grupos locales más necesitados.
11º  Convocar, organizar y coordinar las asambleas nacionales hasta el momento de la elección de una nueva Junta Nacional.
12º  Proponer la reforma de los Estatutos.
13º  Responder con su decisión a las apelaciones planteadas por los afiliados afectados con alguna sanción.

4)     De la junta local

61.  La junta local estará compuesta por:

-          El presidente
-          El vice-presidente
-          El secretario
-          El tesorero
-          Un vocal
-          Un revisor fiscal
-          Los asesores
-          Los afiliados que quieran asistir, con voz pero sin voto.

62.  Su elección se hará de la siguiente manera: cada uno de sus integrantes será elegido en votaciones distintas y de manera directa por los asambleístas.

63.  Las reuniones de la junta local se harán al menos cada mes.

64.  Las funciones de la junta local son:

1º  Evaluar la realización de los planes, proyectos, programas e inversiones, por lo menos cada tres meses, y tomar las medidas que aseguren su ejecución.
2º  Presentar a la asamblea local reformas del Reglamento.
3º  Fomentar la pastoral de los grupos locales.
4º  Aplicar a los afiliados los estímulos o sanciones que se merezcan.
5º  Buscar fondos que ayuden al sostenimiento de las obras.
6º  Presentar a consideración y aprobación de la asamblea el presupuesto anual.
7º  Revisar y fenecer en primera instancia las cuentas que presente el tesorero con el visto bueno del revisor fiscal.
8º  Aprobar los gastos que no hayan sido incluidos en el presupuesto anual y que sean superiores a un salario mínimo.
9º  Organizar dos celebraciones comunitarias al año:
-          Una con motivo de la fiesta de Santa Luisa de Marillac, el 15 de marzo
-          Otra con motivo de la fiesta de San Vicente de Paúl, el 27 de septiembre.
10º  Motivar y asegurar la integración de los grupos locales con la Familia Vicentina del lugar.

I.V. Cargos de animación y gobierno

1)      De los Presidentes

65.  Los presidentes son miembros de la Fundación que reciben por votación directa el encargo de animarla y gobernarla en su nivel correspondiente, con miras al cumplimiento de los Estatutos o Reglamentos y de las decisiones de las asambleas.

66.  Los requisitos para el ejercicio de la presidencia son:

1º  Ser miembro afiliado
2º  Actuar ad honorem
3º  Tener capacidades, solvencia moral y disponibilidad para este servicio.

67.  La elección de presidentes se deberá hacer en una asamblea, por votación directa y secreta y por mayoría de votos según este orden:

1º  Más de las dos terceras partes en una primera votación.
2º  Mayoría absoluta en una segunda votación.
3º  Mayoría relativa en una tercera votación.

68.  El período de los presidentes es:

1º  Del presidente nacional de tres años, con posibilidad solo de dos reelecciones continuas.
2º  Del presidente local de dos años, con posibilidad de solo una reelección inmediata.

69.  Las funciones de los presidentes en general son:

1º  Hacer presente a Cristo buen pastor entre los miembros y los beneficiados de la Fundación, con actitudes de cercanía y de servicio, y de firmeza en el ejercicio de la autoridad.
2º  Velar porque los pobres sean adecuadamente servidos por los miembros y los empleados de la Fundación.
3º  Orientar las actividades de la Fundación hacia los fines previstos en los Estatutos.
4º  Llevar a fiel cumplimiento las orientaciones y decisiones de las asambleas y de la junta.
5º  Fomentar la corresponsabilidad de los integrantes de la junta y de los miembros de la Fundación.
6º  Elaborar la agenda de las reuniones de la junta.
7º Presidir las reuniones de la junta y las correspondientes asambleas hasta el nombramiento de su reemplazo.
8º  Avalar con su firma las actas de las asambleas y de la junta.
9º  Presentar a la junta sugerencias de reforma de los Estatutos o los Reglamentos.
10º  Estudiar y proponer a la junta la creación de comisiones o la provisión de cargos que necesite el desarrollo de la Fundación.
11º  Ser el ordenador de los gastos.
12º  Realizar los actos administrativos y celebrar los contratos que estime convenientes para el adecuado desarrollo de la Fundación, de acuerdo con las disposiciones de las asambleas o de la junta, según el caso.
13º  Revisar y aprobar los informes financieros que se han de rendir a las asambleas, y los presupuestos que se deben presentar a su consideración.
14º  Buscar las instancias jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Fundación.
15º  Mantener comunicación a todos los niveles y con todas las instancias e instituciones de la Fundación o relativas a ella.
16º  Ejercer la representación oficial de la Fundación ante la sociedad, las autoridades civiles y eclesiásticas y la Familia Vicentina del ámbito correspondiente.
17º  Representar a la Fundación o delegar esa representatividad, en los eventos e instituciones de carácter local, regional, nacional o internacional.
18º  Convocar al final de cada reunión de la junta para la siguiente, precisando la fecha, la hora, el lugar y la temática general de la agenda.
19º  Invitar a las asambleas a los agregados, y a los expertos que considere oportunos.

70.  Las funciones específicas del presidente internacional son:

1º Ser la imagen corporativa de la Fundación a nivel internacional.
2º Representar a la Fundación en los encuentros de animadores de la Familia Vicentina a nivel internacional.
3º Mantener estrecha relación con los presidentes nacionales.

71.  Las funciones específicas del presidente nacional son:

1º  Designar los integrantes de la junta que le corresponden.
2º  Convocar a las asambleas nacionales, y a asambleas extraordinarias nacionales o locales con la aprobación de la Junta Nacional.
3º Ser la imagen corporativa de la Fundación a nivel nacional.
4º  Delegar ad casum la representación legal.
5º  Representar a la Fundación en la junta coordinadora vicentina de su país.

72.  Las funciones específicas de los presidentes locales son:

1º  Ejercer el cargo de vocal y cualquier otro para el que fuera designado o elegido en la Junta Nacional.
2º  Mantener estrecha relación con el presidente nacional.
3º  Representar al grupo en la Junta Coordinadora Vicentina Local.
4º  Nombrar al personal asalariado de las obras, después de consultar a la junta. 

2)     De los Vice-presidentes

73.  Las funciones de los vice-presidentes son:

1º  Asumir el cargo de presidente por el resto del período en caso de ausencia definitiva, o interinamente en caso de ausencia temporal.
2º  Apoyar al presidente en sus iniciativas, proyectos y determinaciones.
3º  Cooperar con los demás miembros de la junta para la buena marcha de la Fundación.
4º  Animar las relaciones sociales de la Fundación, con su preocupación por la armonía entre los miembros, la sintonía de los benefactores, el bienestar de los beneficiados, la cercanía con la Familia Vicentina y el contacto con las instituciones afines.

3)     De los Tesoreros

74.  Las funciones de los tesoreros son:

1º  Responder por los fondos de la Fundación y constituir las fianzas o garantías que le sean exigidas por los organismos oficiales o las juntas.
2º  Guardar los fondos de la Fundación, con la ayuda de entidades financieras legales, idóneas y honestas.
3º  Tomar iniciativas que contribuyan a allegar fondos y a hacerlos rendir.
4º  Efectuar los pagos autorizados por los presidentes.
5º  Llevar al día los libros de contabilidad, verificando estrictamente las entradas y salidas.
6º  Conservar los respectivos comprobantes, debidamente fichados, enumerados y firmados, de acuerdo con las normas vigentes.
7º  Firmar, conjuntamente con el presidente o el vice-presidente, los cheques y documentos relativos a dinero y bienes, conforme con las autorizaciones dadas por las asambleas, las juntas o los presidentes.
8º  Rendir a las juntas los informes de tesorería aprobados previamente por el revisor fiscal.

4)     De los Secretarios

75.  Las funciones de los secretarios son:

1º  Redactar las actas de las asambleas y de las juntas.
2º  Llevar la correspondencia.
3º  Ayudar al presidente en la preparación de las agendas.
4º  Apoyar al presidente en la preparación de los informes de presentar a las asambleas o juntas.
5º  Responsabilizarse de los ficheros, los archivos y los demás documentos de la Fundación.
6º  Llevar la hoja de vida de cada uno de los miembros de la Fundación y de los beneficiados.
7º  Elaborar y mantener actualizado el historial.

76.  Las actas de asambleas, juntas o comisiones incluirán siempre al menos los siguientes asuntos:
1. Lugar y fecha de la reunión
2  Nombre de los asistentes
3. Relación general de los debates
4. Decisiones adoptadas por votación, con el número correspondiente a favor y en
                contra
5. Constancias que se requieran dejar de acuerdo a las leyes de cada país
6. Firmas del presidente y el secretario.

77.  Las actas de las asambleas internacionales, nacionales y locales deben ser aprobadas por una comisión ad hoc, nombrada por la misma asamblea.

78.  Las actas pueden pasar a los libros y los archivos con las solas firmas del presidente y el secretario.

5)     De los Vocales

79.  Las funciones de los vocales son:

1º  Asistir a las reuniones de las juntas.
2º  Representar a los afiliados en las juntas.
3º  Asesorar a las juntas en sus análisis y determinaciones.
4º  Desempeñar las funciones que las juntas les deleguen.

6)     De los Fiscales

80.  Las funciones de los fiscales son:

1º  Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los Reglamentos, y de las decisiones de las asambleas y las juntas.
2º   Evaluar los resultados del trabajo y su conformidad con los fines de la Fundación.
3º Pedir a los presidentes la convocatoria a asambleas extraordinarias o a reuniones extraordinarias de la junta, cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.

7)     De los Asesores

81.  Son aquellos Misioneros o Hijas de la Caridad designados para ayudar en la espiritualidad y la formación de los miembros, los grupos, los beneficiados, y las instancias de animación y gobierno de la Fundación.

82.  Las funciones del Director General y de su Delegado, el Sub-director General son :

1ª Animar la vitalidad del carisma vicentino en la Fundación y la formación espiritual y vicentina de sus miembros;
2ª Apoyar a la Fundación en sus relaciones con las otras ramas de la Familia Vicentina y con instituciones civiles y eclesiásticas;
3ª Participar en las Asambleas y/o las Juntas Internacionales, con voz y voto;
4ª Visitar, cuando sea posible y le parezca conveniente, a la Fundación en cualquiera de sus instancias.

83.  El asesor nacional y los asesores locales serán nombrados por el visitador provincial de la Congregación de la Misión; la asesora nacional por las visitadoras provinciales de la Compañía de las Hijas de la Caridad de común acuerdo; las asesoras locales por las visitadoras de la provincia correspondiente.

84.  El asesor y la asesora internacionales serán los nacionales del país de la Junta Internacional.

85.  Las funciones de los asesores son:

1º  Promover la santificación de los afiliados y los agregados mediante la preparación y acompañamiento de proyectos formativos.
2º  Transmitir a los miembros y a las instancias de organización la espiritualidad vicentina y los elementos característicos del carisma.
3º  Favorecer el conocimiento de la Biblia y de los documentos del magisterio de la Iglesia, de la liturgia y de la doctrina vicentina entre los miembros de la Fundación.
4º  Motivar y acompañar a los miembros en su esfuerzo por ejercer un servicio evangelizador a favor de los beneficiados.
5º  Asesorar a quien lo requiera en el funcionamiento general de la Fundación.

86.  Los asesores participarán en las asambleas y en las juntas con voz pero sin voto.

8)     De los Revisores fiscales

87.  Las funciones de los revisores fiscales son:

1º  Ejercer un control permanente sobre los bienes y fondos de la Fundación.
2º  Denunciar ante los presidentes o las asambleas cualquier irregularidad que encuentren en el manejo de los bienes o la ineficiencia en la gestión de tesorería.
3º  Vigilar que los fondos sean invertidos en necesidades reales y en proyectos propios de la Fundación.
4º  Revisar los libros contables.
5º  Aprobar o no el informe que el tesorero debe presentar a la junta.
6º  Presentar a la junta un informe semestral sobre la situación económica de la Fundación.
7º  Revisar y firmar los documentos que exigen las disposiciones legales vigentes.
8º Revisar las cuentas pagadas por la tesorería y comprobar si corresponden a gastos autorizados por las asambleas o las juntas y ordenados por los presidentes.

II.       Patrimonio económico

“¿Y quién de ustedes, por más que lo intente, puede alargar su vida una hora? Por tanto, si nada pueden hacer en estas cosas tan pequeñas, ¿por qué se inquietan de lo demás? Fíjense cómo crecen los lirios; no se fatigan ni tejen, pero les digo que ni Salomón en todo su esplendor se vistió como uno de ellos. Y si Dios viste así a la hierba, que hoy está en el campo y mañana se echa al fuego, ¿cuánto más hará por ustedes, hombres de poca fe? Así que ustedes no se inquieten buscando qué comerán o qué beberán. Por todo eso se inquieta la gente del mundo, pero su Padre ya sabe lo que necesitan. Busquen más bien su Reino, y Él les dará lo demás”  
(Lc 12, 25-31)

88.  El patrimonio económico de la Fundación Vicentina Luisa de Marillac estará conformado por:

1º  Las donaciones, los legados o los suministros gratuitos de cualquier índole que le hagan instituciones públicas o privadas, o personas particulares.
2º  Los demás bienes que adquiera como persona jurídica y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtenga por cualquier otro concepto.

89.  Dada su condición de entidad sin ánimo de lucro, los ingresos y eventuales utilidades se invertirán en servicios que favorezcan el logro de los fines de la Fundación; por el mismo motivo los bienes y los recursos en general solo podrán destinarse a la creación de obras de interés común y al sostenimiento de sus servicios.

90.  Los grupos locales y sus correspondientes juntas son corresponsables del sostenimiento de las estructuras de animación y gobierno nacional, para lo que entregarán a la Junta Nacional un aporte anual que será acordado en la asamblea nacional.

91.  Así mismo, cada uno de los afiliados expresará su sentido de pertenencia a la Fundación y su corresponsabilidad con las estructuras y las obras, con una cuota anual que entregará a la junta local, equivalente a lo acordado en la asamblea nacional.

92.  Tanto los presidentes, como los demás integrantes de las juntas, o cualquier afiliado al que se le encomiende una misión especial, tienen derecho a que la Fundación le cubra de sus fondos los gastos necesarios y posibles, y solo éstos.

III.    Disposiciones finales

93.  Los distintivos propios de la Fundación son el escudo, la bandera y el lema; los que al imprimirse integrarán los tres colores propios:

1. El blanco, signo de la pureza y rectitud de intención de su servicio.
2. El verde, signo de la esperanza que da al pobre con su entrega.
3. El rojo, signo del amor cristiano con el que cumple su misión.

94.  El escudo, que data de los primeros tiempos de la Fundación, es un botón con una cruz centrada, con las iniciales del nombre oficial en sus cuatro ángulos.

95.  La bandera constará de tres franjas horizontales de igual tamaño.

96.  El lema, “servimos integralmente al pobre con amor cristiano”, se imprimirá bajo el logotipo de un anciano. 

97.  La Fundación Vicentina Luisa de Marillac tiene una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse por voluntad de sus miembros o por mandato legal. En el primer caso, serán necesarias las dos terceras partes de sus afiliados, con votos emitidos en dos asambleas, celebradas en días diferentes.

98.  Disuelta la Fundación, se procederá a su liquidación de la siguiente manera:

1º. Ante todo se pagarán las obligaciones pendientes con los empleados, con terceros y las contraídas con los afiliados.
2º  Los bienes muebles e inmuebles pasarán a ser propiedad de la Compañía de las Hijas de la Caridad o de la Congregación de la Misión, de modo que cualquiera de ellas continúe la labor a favor de los pobres, con la colaboración de la Familia Vicentina.
3º Actuará como liquidador la persona que designe la asamblea nacional o, en su defecto, el último presidente nacional.

99.  Los presentes Estatutos, que son el derecho propio de la Fundación, rigen desde el momento de su aprobación por parte de la I Asamblea Internacional, y solo podrán ser modificados por una Asamblea Internacional, en dos sesiones diferentes, y con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los asambleístas.





LOS PRESENTES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VICENTINA LUISA DE MARILLAC, FUERON APROBADOS POR LA Iª   ASAMBLEA INTERNACIONAL, TENIDA EN LA CIUDAD DE CALI, COLOMBIA, DEL 23 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2009.


Decreto único: Todos los grupos locales existentes, coordinados por sus juntas, deben proceder a elaborar sus Reglamentos particulares, a aprobarlos en asambleas locales, y a someterlos a la aprobación de la Junta Nacional, en un término no superior a los dos años, a partir de la fecha de esta Iª Asamblea Internacional.



GLOSARIO


Ad casum: expresión latina que significa literalmente “para un caso” y se refiere a lo que se delega para asuntos específicos.  

Ad hoc: expresión latina que significa literalmente “para esto” y se refiere a lo que se hace para un fin determinado y preciso.

Ad honorem: expresión latina que significa literalmente “para honor” y se refiere al título o empleo que se asume sin retribución económica.

Aprobación: acción y efecto de reconocimiento oficial de la existencia de un grupo local por parte de la Junta Nacional.

Apelación: acción que ejerce como derecho propio, cualquier persona o institución dentro de la Fundación, para pedir a una instancia superior que revoque la sentencia del inferior.

Asesor: Misionero Vicentino o Hija de la Caridad, que presta el servicio de aconsejar o de ilustrar, desde su especialidad espiritual, teológica o canónica, a cualquiera de las instancias o personas de la Fundación; su papel es particularmente importante en lo relativo a la formación.

Bienes inmuebles: aquellos que no pueden trasladarse; equivale a bienes raíces.

Bienes muebles: aquellos que pueden trasladarse.

Carisma: don del Espíritu Santo dado a una o varias personas en beneficio de la unidad de la Iglesia; se refiere en sentido vicentino al que recibieron Vicente de Paúl, Luisa de Marillac y los demás fundadores de las diversas ramas.

Consejos evangélicos: son aquellas características propias del estilo de vida de Jesús de Nazaret, de castidad, pobreza y obediencia, que en algunos momentos de la historia de la Iglesia se han considerado como exclusivas de los religiosos por los votos que hacen, pero que en realidad obligan a todo bautizado por su condición de discípulo.

Contrato: pacto entre dos o más personas o instituciones; documento que lo acredita.

Derecho propio: el conjunto de elementos jurídicos que rigen la marcha de la Fundación, recogidos en los Estatutos y demás documentos aprobados por las autoridades de la Fundación.

Elección: proceso por el cual una persona es escogida por medio de una votación para un servicio de autoridad o de responsabilidad.

Espiritualidad: conjunto de convicciones, actitudes y virtudes con que se asume el compromiso típicamente vicentino de seguir a Jesucristo en la entrega a los pobres.

Estatutos: conjunto de principios y normas que, inspiradas en el carisma vicentino, rigen las diversas instancias de gobierno, administración y animación de la Fundación; son el punto de partida de su derecho propio, están por encima de cualquier otro instrumento jurídico; su valor normativo sobre otros instrumentos jurídicos está determinado por su nivel, nacional o local.

Experto: aquella persona que por su experiencia o conocimiento es invitada a una asamblea para que le enriquezca con sus puntos de vista.

Familia Vicentina: conjunto de comunidades, ramas o movimientos eclesiales, cuyos objetivos y espíritu coinciden con aquellos de San Vicente de Paúl y de Santa Luisa de Marillac, o de personas particularmente ligadas a ellos; se cuentan por centenares y congregan en el mundo a varios millones de personas; su fin es estar al lado de los pobres.

Fiscal: miembro de la Fundación que es elegido para que en nombre de la misma vigile el comportamiento de sus miembros y de sus instituciones, sobre todo en relación con los asuntos financieros.

Hermanamiento: vínculo de fraternidad que se establece entre grupos locales, por lo general pudiente uno y necesitado otro, o entre éstos y cualquier otro tipo de institución, en favor de los pobres; incluye el apoyo económico, pero también el intercambio espiritual y la mutua comunicación.

Imagen corporativa: corresponde a la imagen que los presidentes dan de la Fundación, incluidos su espíritu, sus miembros y sus obras.

Magisterio: es la enseñanza oficial de la Iglesia que se refiere a los diversos tópicos de la vida cristiana; cuando la emite el Papa se le conoce como magisterio pontificio, cuando la emiten los obispos se le conoce como magisterio episcopal.

Mayoría absoluta: la que se logra con más de la mitad de los votos; junto con la relativa, son las dos únicas citadas explícitamente por el Código de Derecho Canónico; se le conoce también como mayoría calificada.

Mayoría relativa: la que se logra con el mayor número de votos en relación con otras posibilidades; junto con la absoluta, son las dos únicas citadas explícitamente por el Código de Derecho Canónico; se le conoce también como mayoría simple.

Personería jurídica: reconocimiento que la ley civil o eclesiástica da a una persona, a un grupo de personas o a una institución, convirtiéndolos en sujetos de derechos y deberes.

Quórum: número de individuos necesarios para que se pueda realizar una reunión y para que sea válida una decisión.

Reglamento: conjunto de normas, preceptos y procedimientos propios de los grupos locales, sus juntas y asambleas, elaborado a la luz de los Estatutos Nacionales; por lo mismo, supeditado a éstos.

Revisor fiscal: prestador de servicios de la Fundación que revisa, inspecciona y comprueba lo realizado por las personas y las instituciones de la Fundación, en relación con los asuntos financieros.

Santidad: meta del esfuerzo humano y espiritual de los cristianos en su crecimiento hacia la madurez y la identificación con Dios a través de la vivencia del amor.

Suspensión cautelar: medida preventiva, asumida de modo temporal, hasta cuando se nieguen o confirmen las razones para una decisión definitiva o para que la tome la autoridad competente.

Vocación: inspiración con que la Divina Providencia mueve el compromiso de los cristianos; voluntad expresa de asumir la vida como un llamado de Dios, por medio de un proyecto de entrega a los demás, inspirada en el evangelio.

Voto: parecer, que se puede dar de diversas maneras, para la toma de una decisión.

Voz: posibilidad de opinar en una reunión.

Voz activa: derecho de elegir o de votar sobre un asunto determinado.

Voz pasiva: derecho de ser elegido para un asunto determinado. 

[1] Las citas SVP se refieren a: San Vicente de Paúl. Correspondencia, Conferencias, Documentos. Salamanca, Sígueme, 1872.

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