Fundación Vicentina Luisa de Marillac
Estatutos
Introducción
histórica
La historia providencial de la Fundación Vicentina Luisa
de Marillac se inicia en la cuna del carisma vicentino, Francia, con la afiliación
de la conocida en ese momento como “obra de la venerable Luisa de Marillac” a
la familia de las Damas de la Caridad. Este
hecho fundacional sucedió en la
Parroquia de San Nicolás de Chardonnet, de París, el 29 de
noviembre de 1909, y fue aprobado por el Arzobispo de París, Monseñor Amette, y
gracias a los buenos oficios del P. Villette, C.M.
Gracias a la relación con esta rama, que directamente
había fundado Vicente de Paúl y animado Luisa de Marillac, se reconoce
oficialmente la existencia de esta hija de la Familia Vicentina.
Parte
propia de Colombia
Llega a Colombia en la primera mitad del siglo XX. De
hecho, el 2 de enero de 1933 se establece en la Casa Provincial de
las Hijas de la Caridad
de Cali, con el padrinazgo de dos vicentinos franceses, Sor María Luisa Courbin,
en ese momento visitadora, y el Padre Juan Luis Bozec, como “Asociación Luisas
de Marillac”. La institución contaba en ese momento con 23 socias. El 23 de
julio de ese mismo año, se elige la primera junta coordinadora integrada por Sabina
Menardi como presidenta, María Luisa Muñoz como secretaria, Soledad Llanos como
tesorera, y los mismos Sor Courbin y el Padre Bozec como asesores.
Desde sus inicios se dedica al servicio de los pobres,
sobre todo de los ancianos, visitándolos en sus casas y proporcionándoles ayuda
en alimentación, vestido, salud, vivienda, espiritualidad, recreación y el más
humano acompañamiento.
Al año siguiente, el 23 de noviembre, y con motivo de
la canonización de Luisa de Marillac, las primeras 32 socias hacen su
consagración, empeñándose en seguir a Jesucristo, sirviendo a los pobres, con
el espíritu propio del carisma vicentino. Muy pronto, el 27 de noviembre de
1934, la Asociación
adquiere la personería eclesiástica, y el 30 de julio de 1941 la personería
jurídica.
En marzo de 1940 se crea un grupo de niñas, llamadas
“Luisitas”, con el fin de transmitirles el carisma específico y asegurar en el
futuro la vitalidad de la asociación.
Con el transcurso de los años ésta adquiere instalaciones
físicas, siempre en la ciudad de Cali, para atender en hogares a los ancianos
de la ciudad.
Poco
a poco se extiende a otros lugares del país, como Bogotá, Ibagué y Popayán, y
con la ayuda de las hermanas y los padres vicentinos crece el número de
miembros, hasta reclamar, en 1970, una organización nacional, con una junta
encargada de coordinar la acción de los diversos grupos, establecer
comunicación entre ellos y organizar planes formativos. Poco después surge la
necesidad de organizar congresos nacionales, desde el I, en la ciudad de Cali, en
1971, hasta llegar al VI en la ciudad de Buga, en 1986.
Durante el III Congreso Nacional, realizado en Pereira
en 1978, se aprueba el cambio de nombre propuesto en el congreso anterior, de
Barranquilla, en 1976, por el de “Voluntariado Juvenil Vicentino (Voljuvi)”,
con el fin de abrir espacio al dinamismo de los grupos existentes y, de modo
especial, a la presencia de los jóvenes varones, interesados en los mismos compromisos.
En esta evolución fue muy importante la asesoría del P. Luis Jenaro Rojas
Chaux, C.M.
Después de una breve experiencia con esta orientación,
el grupo madre de Cali recupera la identidad inicial, dándose en septiembre de
1992 el nombre de “Voluntariado Vicentino Luisa de Marillac”. A pedido de la Presidencia de la República , y con el fin
de poder contratar con el Estado, este nombre es reemplazado por el de “Fundación
Vicentina Luisa de Marillac”, en diciembre de 1996.
En el I Encuentro de la Fundación , Ibagué, 2004,
se asume el compromiso que se reafirma en el II, en 2005, de recuperar el
dinamismo de las antiguas Luisas, disperso en varios de los grupos que como
tales se habían mantenido en diversos lugares del país.
Así, sin renunciar al carácter mixto de sus miembros,
hombres y mujeres, y sin desconocer el valor del VOLJUVI, la asociación
recupera su carácter originario, reconociéndose como una evolución de la Asociación Luisas
de Marillac, en los presentes Estatutos que recogen la historia de quienes
señalaron el camino inicial y el patrimonio institucional que se ha ido
amasando en estos años.
Hasta el momento la Fundación ha tenido 16
presidentas, que se han preocupado, no solo por su animación interna, sino también
por su relación con la Familia Vicentina ,
sobre todo cuando ésta, después del Concilio Vaticano II, comienza a tomar
conciencia de su realidad y de su integración.
Inspirada en la
V Conferencia General del Episcopado latinoamericano
y caribeño, en las orientaciones del Sínodo sobre la Palabra de Dios, de 2008,
y en los compromisos de la Familia Vicentina, sobre el cambio sistémico,
intenta asumir las orientaciones pos-conciliares en la dinámica del discipulado
misionero, inspirado en la Palabra y orientado hacia un cambio en las
condiciones de los pobres que los lleva a vivir su dignidad de hijos de Dios.
Primera
parte
Nuestra
Vocación: Identidad
I.
Nombre
1.
Las Luisas de Marillac, conocidas como Fundación
Vicentina Luisa de Marillac o con otros nombres, son una asociación de personas
católicas que buscan la realización de su vocación cristiana, mediante un
compromiso con la promoción y la rehabilitación integral de los pobres,
especialmente ancianos, según el ejemplo y las enseñanzas de San Vicente de
Paúl y Santa Luisa de Marillac.
II.
Principios
constitutivos
“Caminemos
con confianza por este camino real en el que Jesucristo ha de ser nuestro
mentor y guía”
(SVP XI, 468)[1]
2.
Los principios constitutivos de la Fundación son:
1º Su piedra angular es Jesucristo,
evangelizador de los pobres, seguido, imitado y anunciado según la
espiritualidad vicentina, que se sintetiza en el amor a Dios y al pobre, en la
entrega personal a los más necesitados, con amor afectivo y efectivo, y en
espíritu de humildad, sencillez y caridad.
2º Tiene un carácter eclesial, que se expresa en su
sentido de pertenencia a la
Iglesia católica, y en el respeto y acatamiento a la
jerarquía.
3º La vocación laical de sus integrantes la asume
en la dinámica del discipulado misionero, por lo que se reconoce llamada a ser
vanguardia de la Iglesia
en medio de la familia y de la sociedad, con miras a un ambiente y a unas
estructuras que respondan a los planes de Dios.
4º Los criterios
y estrategias del cambio sistémico, inspirarán
tanto la formación de sus integrantes como su servicio vicentino.
5º Dada su condición apolítica, es ajena a la
militancia partidista, pero abierta a que sus miembros tengan una opción
política personal, iluminada siempre por el evangelio y la doctrina social de la Iglesia ; los miembros de la Fundación pueden aceptar
cargos políticos pero sin comprometerla como tal y sin ejercer entre tanto funciones
directivas.
6º La Fundación y cada uno de
sus miembros estarán al tanto de lo que concierne a las realidades temporales y los fenómenos socio-culturales, por medio
de un conocimiento claro y seguro y de una conciencia crítica que facilite su
propia formación y la de las personas con las que trabaja.
7º La Fundación es una sociedad laical, de acción social, sin
ánimo de lucro, legalmente reconocida por el Estado y por la Iglesia , organizada y
regida por los presentes Estatutos.
III.
Fines
3.
El fin general de la Fundación es el
seguimiento y el anuncio de Jesucristo evangelizador de los pobres. Este fin lo
logran sus miembros:
1º Cuando viven en el servicio a los hermanos el amor
que Jesús señaló como propio de sus seguidores:
“Les aseguro que cuando lo hicieron con uno de estos
mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicieron” (Mt 25, 40)
2º Cuando se comprometen con los pobres por medio de un
servicio evangélico, vicentino e inter-disciplinario;
3º Cuando se consagran a los ancianos, ayudándoles a
realizar su vida como personas, a fin de que física y espiritualmente disfruten
de su dignidad de hijos de Dios.
4.
Los fines
específicos de la Fundación
son:
1º Promover la
santificación de sus miembros mediante la identificación con Jesucristo y el
testimonio individual y comunitario de amor a Él en la persona de los pobres.
2º Servir y
evangelizar a los ancianos, respondiendo a sus más elementales necesidades y
promoviéndolos de manera integral.
IV.
Criterios
5.
Los criterios generales de la Fundación son:
1º Asegurar la
formación integral de sus miembros en los aspectos humano, técnico, espiritual,
comunitario y apostólico.
2º Fomentar una
auténtica amistad entre sus miembros y una actitud de alegría que se vivan en
su propia familia y en los ambientes de su labor apostólica.
3º Dar
testimonio de vida cristiana y de servicio para motivar a niños, jóvenes y
adultos en el espíritu de la
Fundación y la pertenencia a ella.
4º Impulsar la
pertenencia a la Familia Vicentina
para una mayor vivencia del carisma.
5º Comprometer
en los hogares para ancianos a la comunidad y las autoridades del lugar.
6º Vincularse
con los organismos interesados en la problemática del anciano y coordinar con
ellos proyectos encaminados a mejorarla.
7º Promover la
educación geronto-geriátrica a todo nivel, comenzando por las familias.
8º Divulgar los
programas, procesos y resultados de su acción entre las instituciones y la comunidad.
9º Buscar
recursos técnicos y económicos, con la empresa privada, el gobierno y las
instituciones internacionales de ayuda, para la realización de sus programas.
10º Contribuir
al cambio de las estructuras sociales injustas con miras al desarrollo integral
de los pobres, en reconocimiento de su dignidad.
11º Elaborar
planes, proyectos y programas que aseguren el cumplimiento del fin general y de
los fines específicos de la
Fundación , a nivel social, cultural y económico.
12º Evaluar
permanentemente sus planes y sus actividades.
(Parte propia de cada país)
V. Domicilio
6.
La Fundación Vicentina Luisa de Marillac de Colombia
tiene su domicilio en el municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca,
República de Colombia; su sede en esta dirección: Casa Provincial de las Hijas
de la Caridad ,
Avenida Roosevelt No. 29-71; y su radio de acción en todo el país.
Segunda
parte
Nuestra
Vida: Espíritu
I.
El apostolado
“Hagan
por los pobres todo lo que puedan, especialmente en relación con el servicio
espiritual
que les deben ustedes” (SLM, C.E. 241)
que les deben ustedes” (SLM, C.E. 241)
1.
El servicio
primordial de la Fundación Luisa
de Marillac, mediante una visión humanística, cristiana y técnica, es ofrecer a
los pobres, especialmente a los ancianos que están bajo su cuidado, una atención
integral, para garantizar que se sientan parte de la comunidad y disfruten de
un buen nivel de calidad de vida.
2.
La meta fundamental de la Fundación en el
ejercicio de su apostolado no se limitará a los aspectos materiales o
culturales de la promoción de los pobres, sino que incluirá como factor
principal e indispensable su evangelización, con la cual se disponen a
realizarse como hijos de Dios, a liberarse de las injusticias y a anunciar con
su manera de vivir la presencia del Reino.
3.
En su servicio apostólico a los pobres, la Fundación tendrá en
cuenta los siguientes criterios:
1º Preferencia
por los más pobres entre los pobres, especialmente los ancianos.
2º Promoción
del papel activo del beneficiado, sin suplirlo, de tal modo que él se convierta
en el primer agente de su propio proceso.
3º Trato
respetuoso con el beneficiado, con sentido evangélico.
4º Estudio de
la realidad circundante del servicio, para una adecuada repuesta a las
necesidades materiales y espirituales de los pobres.
5º Planeación
del servicio, precisando objetivos, políticas, estrategias y programas de
acción.
4.
Siguiendo una tradición que se remonta a sus orígenes,
se preocupará por las visitas domiciliarias a los pobres, con el fin de conocer
experiencialmente sus necesidades y de responder a ellas con soluciones
personalizadas y evangelizadoras.
_________________
2 Las citas SLM se refieren a: Santa Luisa de Marillac. Conferencias, Escritos. Salamanca, Sígueme.
II.
La
espiritualidad
“Que Cristo habite por la fe en sus corazones; que
vivan arraigados y fundamentados en el amor.
Así podrán
comprender, junto con todos los creyentes, cuál es la anchura, la longitud, la
altura y la profundidad del amor de Cristo, un amor que supera todo
conocimiento; de esta manera los desbordará la plenitud misma de Dios” (Ef
3, 17-19)
5.
Los miembros de la Fundación respaldarán su
proyección apostólica en una espiritualidad
evangélica, eclesial y vicentina que garantice el discipulado misionero propio
de los seguidores de Jesús de Nazaret, con las características específicas del
carisma vicentino.
6.
Alimentarán su relación
con el Maestro y el anuncio de Él por medio de una lectura orante,
comunitaria y comprometida de la Sagrada
Escritura ; la oración personal diaria; la participación en la
misa dominical; la recepción de los sacramentos; y la vivencia de los consejos
evangélicos.
7.
Cultivarán con especial empeño la devoción a la
Virgen María, bajo la advocación de la Medalla Milagrosa; a
San Vicente de Paúl, Santa Luisa de Marillac y los demás santos y beatos de la Familia Vicentina ,
por medio de la imitación de sus virtudes y la celebración comunitaria de sus
fiestas litúrgicas.
8.
Se ayudarán mutuamente en la vivencia de la vida cristiana por medio de la
corrección fraterna, de la dirección espiritual y de la lectura de los escritos
vicentinos.
9.
Se empeñarán en el cultivo de las virtudes humanas que los capaciten para la madurez, la santidad y
el servicio, como: la responsabilidad, la rectitud, la tolerancia, el sentido
crítico, la gratuidad, la generosidad y la urbanidad.
10. Tendrán un
especial afecto por las virtudes propias
del carisma que son la humildad, la sencillez y la caridad, como caminos de
crecimiento, identificación y disponibilidad apostólica.
11. Dado el
dinamismo de la espiritualidad vicentina, las apremiantes necesidades de los
pobres y las respuestas que exigen los signos de los tiempos, los miembros y la
organización de la Fundación
se mantendrán en un estado de conversión
y en permanente preocupación por nuevas vocaciones.
III.
Los miembros
“Un
fiel amigo es un refugio sólido. El que encuentra un tal amigo ha encontrado un
tesoro” (Eclo 6, 14)
“Nos
trataremos con gran respeto, a manera de amigos que se quieren bien” (RC VIII, 2)
“Tenemos que acoger con agrado a quienes
vienen a ver a los pobres, sin tener en cuenta nuestro interés particular, sino
sencillamente porque hay que hacerlo así y porque puede resultar un bien para
aquellos”
(SLM, C.E. 322)
(SLM, C.E. 322)
12. La Fundación está conformada
por dos tipos de miembros: los afiliados y los agregados.
1)
De los miembros afiliados
13. Los afiliados son quienes manifiestan su voluntad de vivir su vida
cristiana iluminada por el espíritu de San Vicente de Paúl y Santa Luisa de
Marillac y por la doctrina social de la Iglesia ; se deciden a cumplir los presentes Estatutos
y a participar activa y responsablemente en los planes de la Fundación ; y son
admitidos por las juntas locales.
14. Los requisitos para ser miembro afiliado son:
1º El cabal
cumplimiento del anterior artículo.
2º El
testimonio de vida cristiana y de reconocida honorabilidad.
3º La
presentación por parte de un miembro de la Congregación de la Misión o de la Compañía de las Hijas de la Caridad o de cualquiera
otro miembro de la misma Fundación.
4º La solicitud
por escrito a la junta local.
5º La
aceptación por parte de la junta local.
6º El cumplimiento del período de formación
establecido para antes de la consagración.
15. Los derechos de los afiliados son:
1º La
participación en las asambleas locales con derecho a voz y voto.
2º La propuesta
de iniciativas y proyectos para el buen desarrollo de las actividades de la Fundación.
3º La voz
activa y pasiva para la elección de las juntas.
4º La
participación en las reuniones de la junta local con derecho a voz pero no a
voto.
5º La
participación en todas las actividades de la Fundación.
6º La
utilización de los distintivos propios de la Fundación.
16. Los deberes de los afiliados son:
1º Asistir a la
asamblea local y participar allí activamente.
2º Expresar su
sentido de pertenencia a la
Fundación con el compromiso en sus actividades y la
fraternidad en relación con los otros miembros y los beneficiados.
3º Conocer y
cumplir los Estatutos y los Reglamentos.
4º Secundar las
decisiones de las juntas internacional, nacional y local.
5º Trabajar en
equipo y, en consecuencia, respetar las decisiones que se tomen por consenso o
que se resuelvan por votación.
6º Apoyar la
dinámica de renovación de la
Fundación con la búsqueda de soluciones nuevas para las
necesidades de los pobres.
7º Estar
disponible para el servicio de la animación y el ejercicio responsable del
liderazgo.
8º Tomar parte
en los encuentros propios de la
Fundación y en los de otras instituciones que favorezcan el
trabajo con el pobre.
9º Preocuparse
por la integración de miembros nuevos.
10º Abstenerse
de acciones u omisiones que afecten la estabilidad económica o la imagen social
de la Fundación.
11º Notificar
por escrito a la junta local la voluntad de retirarse de la Fundación.
17. Los afiliados
podrían llegar a ser excepcionalmente empleados
de la Fundación
bajo estas condiciones:
1º Que encarnen
el espíritu propio del carisma.
2º Que se
caractericen por su calidad profesional.
3º Que entre
tanto no ejerzan puestos directivos.
18. Los afiliados
harán su consagración y la renovarán
cada año en una de las dos celebraciones comunitarias, de Santa Luisa de
Marillac o de San Vicente de Paúl.
19. Con miras a
garantizar un comportamiento adecuado e institucional por parte de los afiliados,
la Fundación
contará con los siguientes mecanismos:
1º El estimulo del reconocimiento anual
por parte de la junta local, de aquel miembro que se haya distinguido por su
entrega y efectividad en los compromisos vicentinos, y por su preocupación por
la integración de nuevos miembros.
2º Las sanciones, aprobadas por la junta
local y una vez oídos los descargos, con aquellos miembros que hayan
contrariado el espíritu y las normas de los Estatutos. Estas sanciones pueden
ser de dos tipos:
1.
El requerimiento ante la junta en una reunión
ordinaria por negligencia en el cumplimiento de los deberes;
2.
La expulsión, que se puede dar por estas causas:
-
Una falta grave contra la moral;
-
La violación sistemática de los Estatutos o los
Reglamentos;
-
El fraude a los fondos;
-
El proselitismo político;
-
La relación con movimientos contrarios a la Iglesia católica.
20. El procedimiento para la expulsión de uno de los
miembros requiere:
1º La citación a
una reunión de la junta local para plantearle las causales y escuchar sus
descargos;
2º La aprobación
de esta medida por al menos las dos terceras partes de los integrantes de la
junta.
21. Todo afiliado
cuestionado tiene derecho de apelación,
ante la asamblea local o la Junta Nacional; mientras que cualquiera de estas
instancias tome la decisión definitiva, la autoridad correspondiente le puede
aplicar una suspensión cautelar.
2)
De los miembros
agregados
22. Los agregados son aquellas personas naturales o jurídicas que, sin
ser afiliados, se distinguen por sus aportes o su colaboración en el
cumplimiento de los fines de la
Fundación.
23. La postulación de los agregados debe ser hecha
por un integrante de la junta y ser aprobada por ésta.
24. Los derechos de los agregados son:
1º La invitación
y la asistencia a las reuniones de las juntas y a las asambleas, con voz pero
sin voto, y a las celebraciones comunitarias.
2º El disfrute
de los beneficios espirituales de los afiliados y de los beneficiados.
Tercera
parte
Nuestra
Organización: Estructuras de animación y gobierno
I.
Gobierno
“Estoy
entre vosotros como quien sirve” (Lc 22, 27)
I.I.
Principios generales
25. En la Fundación Vicentina Luisa de
Marillac los criterios generales de
la animación y gobierno son:
1º Todos los afiliados
tienen el derecho y el deber de participar en la gestión de la Fundación , por medio de la
colaboración para el cumplimiento de sus fines, el aporte en la toma de
decisiones y la disponibilidad para el desempeño de tareas.
2º Los que
ejercen el ministerio de gobierno tendrán que hacerlo a ejemplo del Maestro “que
no vino a ser servido sino a servir” (Mt 20, 28).
3º Los que
ejercen el ministerio de gobierno lo harán a través del diálogo, el respeto a
las personas y el temple para las decisiones.
4º Las diversas
instancias de animación y de gobierno serán respetadas salvando el principio de
subsidiariedad y evitando remitir a un grado superior lo que se puede resolver
en el inferior.
26. El Director
General de la Fundación es el Superior General de la Congregación de la Misión
y de la Compañía de las Hijas de la Caridad; este servicio de animación lo
delegará en un sacerdote de la misma Congregación que hará las veces de
Sub-director General.
27. La estructura básica de la Fundación es la
siguiente:
-
Grupos locales
-
Juntas locales, nacionales e internacional
-
Asambleas locales, nacionales e internacional
-
Comisiones, las que las asambleas o juntas consideren
oportunas y necesarias.
28. Tantos los
grupos locales, como las juntas y asambleas locales, deberán aprobar sus
propios Reglamentos internos,
inspirados siempre en los presentes Estatutos y aplicándolos a sus realidades.
I.II.
Grupos locales
29. Para la erección
de un grupo local se requiere:
-
Un número mínimo de cinco miembros
-
Al menos un proyecto común de trabajo con los pobres,
especialmente los ancianos
-
La aprobación de la Junta Nacional.
30. Los grupos
locales serán autónomos en el manejo de sus fondos pero presentando informe
permanente a sus juntas y en las asambleas.
31. Los grupos
locales podrán entablar hermanamientos directamente o con la ayuda de la Junta
Nacional, y siempre con su aprobación, con otros grupos o instituciones
locales, nacionales o internacionales.
32. Los grupos
locales podrán organizarse autónomamente con personería jurídica; los que no la
tengan se la pedirán al presidente nacional, quien delegará la representación
legal ad casum.
33. Un grupo local
podrá ser disuelto por la
Junta Nacional cuando:
1º Se aleje del
espíritu y la norma de estos Estatutos
2º Se reduzca
irremediablemente el número mínimo de afiliados más allá de lo previsto para su
constitución
3º Se llegue a
una malversación de los fondos
4º Resulte
imposible el mantenimiento de su proyecto de servicio a los pobres.
34. Una vez sea
disuelto un grupo local, corresponde a la Junta Nacional ,
velar por la reubicación de los afiliados que merezcan continuar en la Fundación y porque otro
grupo mantenga el servicio a los pobres que dicho grupo sostenía, si es el
caso.
I.III.
Asambleas
1)
De las asambleas
en general
35. Las asambleas en
general son, en su nivel, la instancia más importante de gobierno de la Fundación ; su fin es
velar por el patrimonio institucional, espiritual y apostólico de la Fundación ; son de tres
tipos: internacional, nacional y local.
36. Las atribuciones
de todo tipo de asamblea son:
1º Fijar los
lineamientos para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
2º Colaborar
con reflexión y sugerencias para el programa de trabajo que la junta debe idear
y realizar durante su mandato.
3º Evaluar el
trabajo desarrollado por la junta.
4º Modificar o
revocar las decisiones de la junta que vayan en contra de los fines de la Fundación.
5º Elegir presidente,
fiscal, revisor fiscal, si es el caso.
6º Remover a
cualquiera de los miembros de la junta por incumplimiento de sus funciones,
debidamente comprobado y no corregido oportunamente por el interesado.
7º Aprobar o no
el informe de tesorería que rinda la junta.
37. Las normas de
todo tipo de asamblea son:
1º La asistencia
personal y no delegada de los asambleístas, tanto de los que asisten por
derecho propio como de aquellos que son elegidos.
2º La presencia
de más de la mitad de los asambleístas para el quórum.
3º La condición
a paz y salvo con la
Fundación para la voz activa y la voz pasiva.
4º La mayoría absoluta
de votos para cualquier tipo de decisión excepto lo que tenga que ver con
reforma de Estatutos o de Reglamentos, o primer escrutinio para la elección de
presidente (cf. 73,1; 103; 105;).
5º La voz
activa pero no pasiva de los agregados, los asesores y los peritos.
38. Se tendrán asambleas
extraordinarias cuando:
1º Lo amerite una problemática grave de la instancia
de organización correspondiente;
2º Su convocación sea hecha por el presidente y
aprobada por la junta;
3º Las pida al menos una décima parte de los miembros
de la organización correspondiente.
2)
De las asambleas
internacionales
39.
Asambleas internacionales son aquellas conformadas
por: a) la Junta Internacional saliente; b) el Director General y/o el
Sub-director General; c) las juntas nacionales; d) los asesores que puedan
participar; e) los agregados que acepten la invitación; f) los expertos que
invite la presidenta internacional, con voz pero sin voto.
40. Las asambleas internacionales
se llevarán a cabo cada tres años, en fecha que incluya el 19 de junio y en un
lugar escogido por la asamblea internacional precedente, para el logro de estos
cinco objetivos:
1º Analizar
informes de la Junta Internacional y de las juntas nacionales.
2º Evaluar y rediseñar la marcha
general de la Fundación.
3º Estudiar y programar un asunto de particular actualidad eclesial o de servicio al pobre.
3º Estudiar y programar un asunto de particular actualidad eclesial o de servicio al pobre.
4º Elegir la Junta
Internacional.
5º Estudiar y
aprobar la reforma de Estatutos.
41. Las atribuciones
de la asamblea internacional son:
1º Estudiar y
aprobar la reforma de Estatutos bajo los criterios de unidad y
descentralización..
2º Elegir la Junta Internacional que estará conformada
por la Junta Nacional del país que se escoja como sede de la siguiente asamblea
internacional.
3º Convocar a
la siguiente asamblea internacional con la sola elección del lugar y la fecha.
3)
De las asambleas
nacionales
42. Asambleas
nacionales son aquellas conformadas por: a) la Junta Nacional saliente b) las juntas
locales o sus sustitutos ad hoc, nombrados
colegialmente por los grupos locales; c) un representante por cada grupo de
diez afiliados o fracción de los grupos locales elegidos en asamblea local; d)
los asesores; e) los agregados que acepten la invitación; f) los expertos que
invite la presidencia nacional, con voz pero sin voto.
43. Las asambleas
nacionales se llevarán a efecto al menos cada tres años, para el logro de estos
cuatro objetivos:
1º Analizar
informes de la Junta Nacional y de los grupos locales.
2º Evaluar y
rediseñar la marcha nacional de la Fundación, a la luz de la última Asamblea Internacional.
3º Tener un
momento formativo.
4º Elegir una nueva
Junta Nacional.
44. Las atribuciones
de la Asamblea Nacional son:
1º Aprobar el
presupuesto anual de la Junta Nacional.
2º Aprobar el
límite de gastos que puede hacer el Presidente Nacional sin consentimiento de
la junta.
3º Si es el
caso, nombrar el revisor fiscal nacional y fijarle los honorarios.
4º Nombrar a la
comisión ad hoc de revisión de actas.
4) De las Asambleas locales
45. Asambleas
locales son aquellas conformadas por: a) todos los miembros de un grupo local;
b) los agregados que acepten la invitación; c) los asesores; d) los expertos
que invite el presidente local, con voz pero sin voto.
46. Las asambleas
locales se llevarán a efecto al menos cada año, para el logro de estos
objetivos:
1º Evaluar los informes de gestión.
2º Compartir
informes de cada uno de los miembros y de las comisiones que se hayan
organizado.
3º Evaluar y orientar la marcha del grupo local
y sus obras.
4º Adelantar actividades comunes de formación
permanente.
5º Elegir nueva junta local, si es el caso.
47. Las atribuciones
de la asamblea local son:
1º Aprobar o reformar el Reglamento.
2º Aprobar el informe anual de la junta
coordinadora.
3º Aprobar el informe financiero anual.
4º Aprobar el presupuesto para el año siguiente.
5º Aprobar el límite de gastos que pueda hacer
el presidente local sin consultar a la junta.
6º Responder con su decisión a las apelaciones
planteadas por los afiliados afectados con alguna sanción.
7º Si es el caso, nombrar el revisor fiscal y
fijarle los honorarios.
I.IV.
Juntas
1)
De las juntas en
general
48. Las juntas en
general son el órgano ejecutivo de las políticas y de las decisiones tomadas por
las asambleas; están al servicio de la institución, de sus miembros y de los
beneficiados; velan por el cultivo ordinario del patrimonio institucional de la Fundación en el nivel
correspondiente; tienen el encargo de animar, coordinar y administrar, a los
miembros y estructuras de su ámbito; son elegidas en las asambleas
correspondientes.
49. Para ser elegido
integrante de cualquier junta se requiere:
1º Ser miembro afiliado
de la Fundación.
2º Estar a paz
y salvo con la Fundación.
50. Las funciones de
las juntas son:
1º Resolver los
asuntos de la Fundación
que necesiten interpretación de los Estatutos o los Reglamentos, según el caso,
o estén en contradicción con ellos.
2º Elaborar
programas, adelantar obras o hacer inversiones, pedidas por los Estatutos, los Reglamentos
o las asambleas.
3º Organizar
cursos o encuentros que favorezcan el intercambio y la formación.
4º Fomentar la
amistad entre los miembros y salvar por encima de todo la unidad de la Fundación.
5º Apoyar a los
grupos locales en el desarrollo de su formación y su acción.
6º Estudiar y
resolver los casos que tengan que ver con estímulos, sanciones o expulsión de
miembros.
7º Aprobar la
postulación de agregados.
8º Planear,
coordinar y supervisar las labores que se desarrollen a favor de los
beneficiados.
9º Conformar
las comisiones necesarias para el logro de los fines de la Fundación , o
disolverlas.
10º Procurar la
vinculación de organismos oficiales o privados, locales, nacionales o
internacionales, para el desarrollo socio-económico o cultural de la Fundación.
11º Administrar
los fondos comunes.
12º Fijar la
cuantía de la fianza que deba prestar el tesorero para garantizar el manejo de
los fondos puestos bajo su cuidado.
13º Autorizar
la adquisición o la venta, y el destino de bienes de la Fundación , en su nivel.
14º Preparar
las asambleas de su nivel.
15º Mantener
permanente integración con la Familia
Vicentina de su nivel y coordinar con los representantes de
las otras ramas las actividades comunes de formación y de servicio a los pobres.
51. Los períodos de
las juntas corresponden a los de sus respectivos presidentes, pero teniendo en
cuenta que la redesignación o reelección de los otros integrantes es siempre
indefinida.
52. Las normas de
todo tipo de junta son:
1º La presencia
de más de la mitad de sus integrantes para el quórum.
2º La mayoría
absoluta de votos para cualquier tipo de decisión.
2)
De la Junta
Internacional
53.
La Junta Internacional estará conformada por la Junta
Nacional del país donde se realizará la Asamblea Internacional y por el
Director General y/o el Sub-director General.
54.
Su elección se hará de la siguiente manera:
a) La Asamblea Internacional elegirá el lugar de la siguiente Asamblea Internacional.
b) Automáticamente, la Junta Nacional del país correspondiente asume al
mismo tiempo la condición de Junta Internacional.
55.
Las reuniones de la Junta Internacional corresponden a
las de la Junta Nacional que detenta esta doble condición, por lo que siempre
deberá incluir en su agenda un momento para los asuntos internacionales.
56.
Las funciones de la Junta Internacional son:
1ª Reconocer formalmente la existencia de nuevas juntas nacionales.
2ª Mantener la comunicación con las juntas nacionales y de éstas entre sí.
3ª Conservar un archivo de los asuntos que le competen.
4ª Sostener un medio de comunicación permanente que asegure el intercambio de información, experiencias y recursos de los grupos locales de los diversos países.
5ª Programar y coordinar o delegar la coordinación de los encuentros internacionales de la Fundación.
6ª Buscar recursos financieros ante instancias de ayuda en beneficio de los programas internacionales, nacionales y locales.
7ª Impulsar una red de hermanamiento a favor de los grupos locales y sus obras más necesitadas.
1ª Reconocer formalmente la existencia de nuevas juntas nacionales.
2ª Mantener la comunicación con las juntas nacionales y de éstas entre sí.
3ª Conservar un archivo de los asuntos que le competen.
4ª Sostener un medio de comunicación permanente que asegure el intercambio de información, experiencias y recursos de los grupos locales de los diversos países.
5ª Programar y coordinar o delegar la coordinación de los encuentros internacionales de la Fundación.
6ª Buscar recursos financieros ante instancias de ayuda en beneficio de los programas internacionales, nacionales y locales.
7ª Impulsar una red de hermanamiento a favor de los grupos locales y sus obras más necesitadas.
3)
De la Junta Nacional
57. La Junta Nacional estará conformada
por:
-
El presidente
-
El vice-presidente
-
El secretario
-
El tesorero
-
Un número de vocales correspondiente a los grupos
locales
-
El fiscal
-
Los asesores.
58. Su elección se
hará de la siguiente manera:
1º La Asamblea Nacional
elegirá la sede de la nueva Junta Nacional.
2º
Una vez escogida la sede, su correspondiente grupo local procederá a presentar
a consideración de la asamblea una terna para la elección de presidente
nacional.
3º Hecha la
elección de presidente nacional, éste procederá a designar el vice-presidente, el
secretario y el tesorero.
4º Los vocales
serán los presidentes de los grupos locales.
5º El fiscal
será elegido de entre los presidentes locales.
59. Las reuniones de
la Junta Nacional
serán de dos tipos: plenas y permanentes.
1º Las
reuniones plenas son aquellas en las que deben participar todos los miembros de
la junta; se harán al menos una vez al año.
2º Las
reuniones permanentes son aquellas en las que la presencia de los vocales no es
obligatoria sino optativa, se harán al menos cada dos meses.
60. Las funciones de
la Junta Nacional
son:
1º Elaborar,
ejecutar y renovar los proyectos nacionales de formación, humana, técnica,
vicentina y pastoral, pedidos por las asambleas.
2º Evaluar,
orientar e impulsar los procesos de acción de carácter nacional de la Fundación.
3º Aprobar los Reglamentos
Particulares de los grupos.
4º Impulsar y
aprobar la creación de nuevos grupos locales.
5º Disolver
grupos locales cuando las circunstancias lo requieran.
6º Mantener la
comunicación con los grupos locales y una red de información entre ellos, para
favorecer el enriquecimiento mutuo y el sentido de pertenencia.
7º Coordinar
los encuentros regionales y nacionales de la Fundación.
8º Buscar recursos financieros ante instituciones de
ayuda en beneficio de los programas nacionales y locales.
9º Impulsar una red de hermanamiento en favor de los
grupos locales y sus obras más necesitadas.
10º Organizar
una jornada anual de solidaridad para allegar fondos que le ayuden a financiar
su propio funcionamiento y a apoyar a los grupos locales más necesitados.
11º Convocar,
organizar y coordinar las asambleas nacionales hasta el momento de la elección
de una nueva Junta Nacional.
12º Proponer la
reforma de los Estatutos.
13º Responder
con su decisión a las apelaciones planteadas por los afiliados afectados con
alguna sanción.
4)
De la junta
local
61. La junta local
estará compuesta por:
-
El presidente
-
El vice-presidente
-
El secretario
-
El tesorero
-
Un vocal
-
Un revisor fiscal
-
Los asesores
-
Los afiliados que quieran asistir, con voz pero sin
voto.
62. Su elección se
hará de la siguiente manera: cada uno de sus integrantes será elegido en
votaciones distintas y de manera directa por los asambleístas.
63. Las reuniones de
la junta local se harán al menos cada mes.
64. Las funciones de
la junta local son:
1º Evaluar la
realización de los planes, proyectos, programas e inversiones, por lo menos
cada tres meses, y tomar las medidas que aseguren su ejecución.
2º Presentar a
la asamblea local reformas del Reglamento.
3º Fomentar la
pastoral de los grupos locales.
4º Aplicar a
los afiliados los estímulos o sanciones que se merezcan.
5º Buscar
fondos que ayuden al sostenimiento de las obras.
6º Presentar a
consideración y aprobación de la asamblea el presupuesto anual.
7º Revisar y
fenecer en primera instancia las cuentas que presente el tesorero con el visto
bueno del revisor fiscal.
8º Aprobar los
gastos que no hayan sido incluidos en el presupuesto anual y que sean superiores
a un salario mínimo.
9º Organizar
dos celebraciones comunitarias al año:
-
Una con motivo de la fiesta de Santa Luisa de
Marillac, el 15 de marzo
-
Otra con motivo de la fiesta de San Vicente de Paúl,
el 27 de septiembre.
10º Motivar y
asegurar la integración de los grupos locales con la Familia Vicentina
del lugar.
I.V.
Cargos de animación y gobierno
1)
De los Presidentes
65. Los presidentes son
miembros de la Fundación
que reciben por votación directa el encargo de animarla y gobernarla en su
nivel correspondiente, con miras al cumplimiento de los Estatutos o Reglamentos
y de las decisiones de las asambleas.
66. Los requisitos
para el ejercicio de la presidencia son:
1º Ser miembro afiliado
2º Actuar ad honorem
3º Tener
capacidades, solvencia moral y disponibilidad para este servicio.
67. La elección de
presidentes se deberá hacer en una asamblea, por votación directa y secreta y
por mayoría de votos según este orden:
1º Más de las
dos terceras partes en una primera votación.
2º Mayoría
absoluta en una segunda votación.
3º Mayoría
relativa en una tercera votación.
68. El período de los
presidentes es:
1º Del
presidente nacional de tres años, con posibilidad solo de dos reelecciones
continuas.
2º Del
presidente local de dos años, con posibilidad de solo una reelección inmediata.
69. Las funciones de
los presidentes en general son:
1º Hacer
presente a Cristo buen pastor entre los miembros y los beneficiados de la Fundación , con actitudes
de cercanía y de servicio, y de firmeza en el ejercicio de la autoridad.
2º Velar porque
los pobres sean adecuadamente servidos por los miembros y los empleados de la Fundación.
3º Orientar las
actividades de la Fundación
hacia los fines previstos en los Estatutos.
4º Llevar a
fiel cumplimiento las orientaciones y decisiones de las asambleas y de la
junta.
5º Fomentar la
corresponsabilidad de los integrantes de la junta y de los miembros de la Fundación.
6º Elaborar la
agenda de las reuniones de la junta.
7º Presidir las reuniones de la junta y las
correspondientes asambleas hasta el nombramiento de su reemplazo.
8º Avalar con
su firma las actas de las asambleas y de la junta.
9º Presentar a
la junta sugerencias de reforma de los Estatutos o los Reglamentos.
10º Estudiar y
proponer a la junta la creación de comisiones o la provisión de cargos que
necesite el desarrollo de la
Fundación.
11º Ser el
ordenador de los gastos.
12º Realizar
los actos administrativos y celebrar los contratos que estime convenientes para
el adecuado desarrollo de la
Fundación , de acuerdo con las disposiciones de las asambleas
o de la junta, según el caso.
13º Revisar y
aprobar los informes financieros que se han de rendir a las asambleas, y los
presupuestos que se deben presentar a su consideración.
14º Buscar las
instancias jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la
Fundación.
15º Mantener
comunicación a todos los niveles y con todas las instancias e instituciones de la Fundación o relativas a
ella.
16º Ejercer la
representación oficial de la
Fundación ante la sociedad, las autoridades civiles y
eclesiásticas y la Familia Vicentina
del ámbito correspondiente.
17º Representar
a la Fundación
o delegar esa representatividad, en los eventos e instituciones de carácter
local, regional, nacional o internacional.
18º Convocar al
final de cada reunión de la junta para la siguiente, precisando la fecha, la
hora, el lugar y la temática general de la agenda.
19º Invitar a
las asambleas a los agregados, y a los expertos que considere oportunos.
70.
Las funciones específicas del presidente internacional
son:
1º Ser la imagen corporativa de la Fundación a nivel internacional.
2º Representar a la Fundación en los encuentros de animadores de la Familia Vicentina a nivel internacional.
3º Mantener estrecha relación con los presidentes nacionales.
1º Ser la imagen corporativa de la Fundación a nivel internacional.
2º Representar a la Fundación en los encuentros de animadores de la Familia Vicentina a nivel internacional.
3º Mantener estrecha relación con los presidentes nacionales.
71. Las funciones específicas
del presidente nacional son:
1º
Designar los integrantes de la junta que le corresponden.
2º
Convocar a las asambleas nacionales, y a asambleas extraordinarias
nacionales o locales con la aprobación de la Junta Nacional.
3º Ser la imagen corporativa de la
Fundación a nivel nacional.
4º
Delegar ad casum la
representación legal.
5º
Representar a la
Fundación en la junta coordinadora vicentina de su país.
72. Las funciones
específicas de los presidentes locales son:
1º
Ejercer el cargo de vocal y cualquier otro para el que fuera designado o
elegido en la Junta
Nacional.
2º
Mantener estrecha relación con el presidente nacional.
3º
Representar al grupo en la Junta Coordinadora Vicentina Local.
4º
Nombrar al personal asalariado de las obras, después de consultar a la
junta.
2)
De los Vice-presidentes
73. Las funciones de
los vice-presidentes son:
1º Asumir el
cargo de presidente por el resto del período en caso de ausencia definitiva, o
interinamente en caso de ausencia temporal.
2º Apoyar al
presidente en sus iniciativas, proyectos y determinaciones.
3º Cooperar con
los demás miembros de la junta para la buena marcha de la Fundación.
4º Animar las
relaciones sociales de la
Fundación , con su preocupación por la armonía entre los
miembros, la sintonía de los benefactores, el bienestar de los beneficiados, la
cercanía con la Familia Vicentina
y el contacto con las instituciones afines.
3)
De los Tesoreros
74. Las funciones de
los tesoreros son:
1º Responder
por los fondos de la
Fundación y constituir las fianzas o garantías que le sean
exigidas por los organismos oficiales o las juntas.
2º Guardar los
fondos de la Fundación ,
con la ayuda de entidades financieras legales, idóneas y honestas.
3º Tomar
iniciativas que contribuyan a allegar fondos y a hacerlos rendir.
4º Efectuar los
pagos autorizados por los presidentes.
5º Llevar al
día los libros de contabilidad, verificando estrictamente las entradas y
salidas.
6º Conservar
los respectivos comprobantes, debidamente fichados, enumerados y firmados, de
acuerdo con las normas vigentes.
7º Firmar,
conjuntamente con el presidente o el vice-presidente, los cheques y documentos
relativos a dinero y bienes, conforme con las autorizaciones dadas por las
asambleas, las juntas o los presidentes.
8º Rendir a las
juntas los informes de tesorería aprobados previamente por el revisor fiscal.
4)
De los Secretarios
75. Las funciones de
los secretarios son:
1º Redactar las
actas de las asambleas y de las juntas.
2º Llevar la
correspondencia.
3º Ayudar al
presidente en la preparación de las agendas.
4º Apoyar al
presidente en la preparación de los informes de presentar a las asambleas o
juntas.
5º
Responsabilizarse de los ficheros, los archivos y los demás documentos
de la Fundación.
6º Llevar la
hoja de vida de cada uno de los miembros de la Fundación y de los
beneficiados.
7º Elaborar y
mantener actualizado el historial.
76. Las actas de
asambleas, juntas o comisiones incluirán siempre al menos los siguientes
asuntos:
1. Lugar y fecha
de la reunión
2 Nombre de los asistentes
3. Relación
general de los debates
4. Decisiones
adoptadas por votación, con el número correspondiente a favor y en
contra
contra
5. Constancias
que se requieran dejar de acuerdo a las leyes de cada país
6. Firmas del
presidente y el secretario.
77. Las actas de las
asambleas internacionales, nacionales y locales deben ser aprobadas por una
comisión ad hoc, nombrada por la
misma asamblea.
78. Las actas pueden
pasar a los libros y los archivos con las solas firmas del presidente y el secretario.
5)
De los Vocales
79. Las funciones de
los vocales son:
1º Asistir a
las reuniones de las juntas.
2º Representar
a los afiliados en las juntas.
3º Asesorar a
las juntas en sus análisis y determinaciones.
4º Desempeñar
las funciones que las juntas les deleguen.
6)
De los Fiscales
80. Las funciones de
los fiscales son:
1º Velar por el
cumplimiento de los Estatutos y los Reglamentos, y de las decisiones de las
asambleas y las juntas.
2º Evaluar los
resultados del trabajo y su conformidad con los fines de la Fundación.
3º Pedir a los presidentes la convocatoria a asambleas
extraordinarias o a reuniones extraordinarias de la junta, cuando lo requiera
el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.
7)
De los Asesores
81. Son aquellos Misioneros
o Hijas de la Caridad
designados para ayudar en la espiritualidad y la formación de los miembros, los
grupos, los beneficiados, y las instancias de animación y gobierno de la
Fundación.
82.
Las funciones del Director General y de su Delegado,
el Sub-director General son :
1ª Animar la vitalidad del carisma vicentino en la Fundación y la formación espiritual y vicentina de sus miembros;
2ª Apoyar a la Fundación en sus relaciones con las otras ramas de la Familia Vicentina y con instituciones civiles y eclesiásticas;
3ª Participar en las Asambleas y/o las Juntas Internacionales, con voz y voto;
4ª Visitar, cuando sea posible y le parezca conveniente, a la Fundación en cualquiera de sus instancias.
1ª Animar la vitalidad del carisma vicentino en la Fundación y la formación espiritual y vicentina de sus miembros;
2ª Apoyar a la Fundación en sus relaciones con las otras ramas de la Familia Vicentina y con instituciones civiles y eclesiásticas;
3ª Participar en las Asambleas y/o las Juntas Internacionales, con voz y voto;
4ª Visitar, cuando sea posible y le parezca conveniente, a la Fundación en cualquiera de sus instancias.
83.
El asesor nacional y los asesores locales serán
nombrados por el visitador provincial de la Congregación de la Misión; la
asesora nacional por las visitadoras provinciales de la Compañía de las Hijas
de la Caridad de común acuerdo; las asesoras locales por las visitadoras de la
provincia correspondiente.
84. El asesor y la
asesora internacionales serán los nacionales del país de la Junta
Internacional.
85. Las funciones de
los asesores son:
1º Promover la
santificación de los afiliados y los agregados mediante la preparación y
acompañamiento de proyectos formativos.
2º Transmitir a
los miembros y a las instancias de organización la espiritualidad vicentina y
los elementos característicos del carisma.
3º Favorecer el
conocimiento de la Biblia y de los documentos del magisterio de la Iglesia , de la liturgia y
de la doctrina vicentina entre los miembros de la Fundación.
4º Motivar y
acompañar a los miembros en su esfuerzo por ejercer un servicio evangelizador a
favor de los beneficiados.
5º Asesorar a
quien lo requiera en el funcionamiento general de la Fundación.
86. Los asesores
participarán en las asambleas y en las juntas con voz pero sin voto.
8)
De los Revisores
fiscales
87. Las funciones de
los revisores fiscales son:
1º Ejercer un
control permanente sobre los bienes y fondos de la Fundación.
2º Denunciar
ante los presidentes o las asambleas cualquier irregularidad que encuentren en
el manejo de los bienes o la ineficiencia en la gestión de tesorería.
3º Vigilar que
los fondos sean invertidos en necesidades reales y en proyectos propios de la
Fundación.
4º Revisar los
libros contables.
5º Aprobar o no
el informe que el tesorero debe presentar a la junta.
6º Presentar a
la junta un informe semestral sobre la situación económica de la Fundación.
7º Revisar y
firmar los documentos que exigen las disposiciones legales vigentes.
8º Revisar las cuentas pagadas por la tesorería y
comprobar si corresponden a gastos autorizados por las asambleas o las juntas y
ordenados por los presidentes.
II.
Patrimonio
económico
“¿Y
quién de ustedes, por más que lo intente, puede alargar su vida una hora? Por tanto,
si nada pueden hacer en estas cosas tan pequeñas, ¿por qué se inquietan de lo
demás? Fíjense cómo crecen los lirios; no se fatigan ni tejen, pero les digo
que ni Salomón en todo su esplendor se vistió como uno de ellos. Y si Dios
viste así a la hierba, que hoy está en el campo y mañana se echa al fuego, ¿cuánto
más hará por ustedes, hombres de poca fe? Así que ustedes no se inquieten
buscando qué comerán o qué beberán. Por todo eso se inquieta la gente del
mundo, pero su Padre ya sabe lo que necesitan. Busquen más bien su Reino, y Él
les dará lo demás”
(Lc 12, 25-31)
88. El patrimonio
económico de la Fundación Vicentina
Luisa de Marillac estará conformado por:
1º Las
donaciones, los legados o los suministros gratuitos de cualquier índole que le
hagan instituciones públicas o privadas, o personas particulares.
2º Los demás
bienes que adquiera como persona jurídica y el producto de los ingresos o
aprovechamiento que obtenga por cualquier otro concepto.
89. Dada su
condición de entidad sin ánimo de lucro, los ingresos y eventuales utilidades
se invertirán en servicios que favorezcan el logro de los fines de la Fundación ; por el mismo
motivo los bienes y los recursos en general solo podrán destinarse a la
creación de obras de interés común y al sostenimiento de sus servicios.
90. Los grupos
locales y sus correspondientes juntas son corresponsables del sostenimiento de
las estructuras de animación y gobierno nacional, para lo que entregarán a la Junta Nacional un aporte anual que
será acordado en la asamblea nacional.
91. Así mismo, cada
uno de los afiliados expresará su sentido de pertenencia a la Fundación y su
corresponsabilidad con las estructuras y las obras, con una cuota anual que
entregará a la junta local, equivalente a lo acordado en la asamblea nacional.
92. Tanto los
presidentes, como los demás integrantes de las juntas, o cualquier afiliado al
que se le encomiende una misión especial, tienen derecho a que la Fundación le cubra de
sus fondos los gastos necesarios y posibles, y solo éstos.
III.
Disposiciones
finales
93. Los distintivos
propios de la Fundación
son el escudo, la bandera y el lema; los que al imprimirse integrarán los tres
colores propios:
1. El blanco, signo de la pureza y rectitud de
intención de su servicio.
2. El verde, signo de la esperanza que da al pobre con
su entrega.
3. El rojo, signo del amor cristiano con el que cumple
su misión.
94. El escudo, que
data de los primeros tiempos de la
Fundación , es un botón con una cruz centrada, con las
iniciales del nombre oficial en sus cuatro ángulos.
95. La bandera
constará de tres franjas horizontales de igual tamaño.
96. El lema, “servimos
integralmente al pobre con amor cristiano”, se imprimirá bajo el logotipo de un
anciano.
97. La Fundación Vicentina Luisa de
Marillac tiene una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse por
voluntad de sus miembros o por mandato legal. En el primer caso, serán
necesarias las dos terceras partes de sus afiliados, con votos emitidos en dos
asambleas, celebradas en días diferentes.
98. Disuelta la Fundación , se procederá
a su liquidación de la siguiente manera:
1º. Ante todo se pagarán las obligaciones pendientes
con los empleados, con terceros y las contraídas con los afiliados.
2º Los bienes
muebles e inmuebles pasarán a ser propiedad de la Compañía de las Hijas de la Caridad o de la Congregación de la Misión , de modo que
cualquiera de ellas continúe la labor a favor de los pobres, con la
colaboración de la Familia Vicentina.
3º Actuará como liquidador la persona que designe la asamblea
nacional o, en su defecto, el último presidente nacional.
99. Los presentes Estatutos,
que son el derecho propio de la
Fundación , rigen desde el momento de su aprobación por parte
de la I Asamblea Internacional,
y solo podrán ser modificados por una Asamblea Internacional, en dos sesiones
diferentes, y con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los
asambleístas.
LOS PRESENTES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VICENTINA
LUISA DE MARILLAC, FUERON APROBADOS POR LA
I ª ASAMBLEA INTERNACIONAL, TENIDA EN LA CIUDAD DE CALI,
COLOMBIA, DEL 23 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Decreto
único: Todos los grupos locales existentes, coordinados por sus juntas, deben
proceder a elaborar sus Reglamentos particulares, a aprobarlos en asambleas
locales, y a someterlos a la aprobación de la Junta Nacional, en un término no
superior a los dos años, a partir de la fecha de esta Iª Asamblea Internacional.
GLOSARIO
Ad casum: expresión latina
que significa literalmente “para un caso” y se refiere a lo que se delega para asuntos
específicos.
Ad hoc: expresión latina que significa literalmente “para
esto” y se refiere a lo que se hace para un fin determinado y preciso.
Ad honorem: expresión latina que significa
literalmente “para honor” y se refiere al título o empleo que se asume sin retribución
económica.
Aprobación:
acción
y efecto de reconocimiento oficial de la existencia de un grupo local por parte
de la Junta Nacional.
Apelación:
acción
que ejerce como derecho propio, cualquier persona o institución dentro de la Fundación , para pedir a
una instancia superior que revoque la sentencia del inferior.
Asesor:
Misionero
Vicentino o Hija de la Caridad ,
que presta el servicio de aconsejar o de ilustrar, desde su especialidad
espiritual, teológica o canónica, a cualquiera de las instancias o personas de la Fundación ; su papel es
particularmente importante en lo relativo a la formación.
Bienes
inmuebles: aquellos que no pueden trasladarse; equivale a bienes raíces.
Bienes
muebles: aquellos que pueden trasladarse.
Carisma:
don
del Espíritu Santo dado a una o varias personas en beneficio de la unidad de la Iglesia ; se refiere en
sentido vicentino al que recibieron Vicente de Paúl, Luisa de Marillac y los
demás fundadores de las diversas ramas.
Consejos
evangélicos: son aquellas características propias del estilo de vida de Jesús de
Nazaret, de castidad, pobreza y obediencia, que en algunos momentos de la
historia de la Iglesia se han considerado como exclusivas de los religiosos por
los votos que hacen, pero que en realidad obligan a todo bautizado por su
condición de discípulo.
Contrato:
pacto
entre dos o más personas o instituciones; documento que lo acredita.
Derecho
propio: el conjunto de elementos jurídicos que rigen la marcha de la Fundación , recogidos en
los Estatutos y demás documentos aprobados por las autoridades de la Fundación.
Elección:
proceso
por el cual una persona es escogida por medio de una votación para un servicio
de autoridad o de responsabilidad.
Espiritualidad:
conjunto
de convicciones, actitudes y virtudes con que se asume el compromiso
típicamente vicentino de seguir a Jesucristo en la entrega a los pobres.
Estatutos:
conjunto
de principios y normas que, inspiradas en el carisma vicentino, rigen las
diversas instancias de gobierno, administración y animación de la Fundación ; son el punto
de partida de su derecho propio, están por encima de cualquier otro instrumento
jurídico; su valor normativo sobre otros instrumentos jurídicos está
determinado por su nivel, nacional o local.
Experto:
aquella
persona que por su experiencia o conocimiento es invitada a una asamblea para
que le enriquezca con sus puntos de vista.
Familia
Vicentina: conjunto de comunidades, ramas o movimientos eclesiales, cuyos objetivos
y espíritu coinciden con aquellos de San Vicente de Paúl y de Santa Luisa de
Marillac, o de personas particularmente ligadas a ellos; se cuentan por
centenares y congregan en el mundo a varios millones de personas; su fin es
estar al lado de los pobres.
Fiscal:
miembro
de la Fundación
que es elegido para que en nombre de la misma vigile el comportamiento de sus
miembros y de sus instituciones, sobre todo en relación con los asuntos
financieros.
Hermanamiento:
vínculo
de fraternidad que se establece entre grupos locales, por lo general pudiente
uno y necesitado otro, o entre éstos y cualquier otro tipo de institución, en
favor de los pobres; incluye el apoyo económico, pero también el intercambio
espiritual y la mutua comunicación.
Imagen
corporativa: corresponde a la imagen que los presidentes dan de la Fundación , incluidos su
espíritu, sus miembros y sus obras.
Magisterio:
es
la enseñanza oficial de la Iglesia que se refiere a los diversos tópicos de la
vida cristiana; cuando la emite el Papa se le conoce como magisterio
pontificio, cuando la emiten los obispos se le conoce como magisterio
episcopal.
Mayoría
absoluta: la que se logra con más de la mitad de los votos; junto con la relativa,
son las dos únicas citadas explícitamente por el Código de Derecho Canónico; se
le conoce también como mayoría calificada.
Mayoría
relativa: la que se logra con el mayor número de votos en relación con otras
posibilidades; junto con la absoluta, son las dos únicas citadas explícitamente
por el Código de Derecho Canónico; se le conoce también como mayoría simple.
Personería
jurídica: reconocimiento que la ley civil o eclesiástica da a una persona, a un
grupo de personas o a una institución, convirtiéndolos en sujetos de derechos y
deberes.
Quórum:
número
de individuos necesarios para que se pueda realizar una reunión y para que sea
válida una decisión.
Reglamento:
conjunto
de normas, preceptos y procedimientos propios de los grupos locales, sus juntas
y asambleas, elaborado a la luz de los Estatutos Nacionales; por lo mismo,
supeditado a éstos.
Revisor
fiscal: prestador de servicios de la Fundación que revisa, inspecciona y comprueba lo
realizado por las personas y las instituciones de la Fundación , en relación
con los asuntos financieros.
Santidad:
meta
del esfuerzo humano y espiritual de los cristianos en su crecimiento hacia la
madurez y la identificación con Dios a través de la vivencia del amor.
Suspensión
cautelar: medida preventiva, asumida de modo temporal, hasta cuando se nieguen o
confirmen las razones para una decisión definitiva o para que la tome la
autoridad competente.
Vocación:
inspiración
con que la Divina Providencia
mueve el compromiso de los cristianos; voluntad expresa de asumir la vida como
un llamado de Dios, por medio de un proyecto de entrega a los demás, inspirada
en el evangelio.
Voto:
parecer,
que se puede dar de diversas maneras, para la toma de una decisión.
Voz:
posibilidad
de opinar en una reunión.
Voz
activa: derecho de elegir o de votar sobre un asunto determinado.
Voz
pasiva: derecho de ser elegido para un asunto determinado.
[1] Las citas SVP se refieren a: San
Vicente de Paúl. Correspondencia, Conferencias, Documentos. Salamanca,
Sígueme, 1872.
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