FEDERACIÓN
NACIONAL DE VOLUNTARIADOS VICENTINOS DE
LA CARIDAD
A.I.C. COLOMBIA
CAPITULO I.
NOMBRE, NATURALEZA,
OBJETO, PATRIMONIO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1:
NOMBRE. Organismo Nacional de Asociaciones Voluntarias Vicentinas
de la Caridad que en adelante llevará el nombre de: FEDERACIÓN NACIONAL DE
VOLUNTARIADOS VICENTINOS DE LA CARIDAD A.I.C. COLOMBIA, se regirá por estos
estatutos y en lo no dispuesto en él, se aplicarán las disposiciones del código
civil, y demás normas especiales y complementarias del Derecho Colombiano.
Artículo 2:
NATURALEZA. La Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la
Caridad A.I.C. Colombia, es un organismo coordinador, de carácter nacional,
entidad sin ánimo de lucro que se regirá por estos estatutos y en general
regido por las normas de derecho común aplicables a sus condiciones.
Artículo 3:
El ámbito de operaciones de la Federación Nacional
de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, es todo el
territorio de la República de Colombia, y podrá establecer alianzas y
convenios con otras federaciones y
organizaciones nacionales e internacionales de la misma naturaleza.
Artículo 4:
DOMICILIO. El domicilio de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de
la Caridad A.I.C. Colombia, será en la carrera 26 No. 22-B-47 de la ciudad de
Bogotá, Departamento de Cundinamarca, de la República de Colombia, y podrá
sesionar en otras ciudades si lo estimare conveniente.
Artículo 5:
PATRIMONIO. El patrimonio de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de
la Caridad A.I.C. Colombia, estará conformado por las cuotas de sostenimiento
que pagarán las Asociaciones, cuotas extraordinarias, donaciones Nacionales e
Internacionales, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y las rentas
que produzcan los bienes de la Federación.
Artículo 6:
Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de
la Caridad A.I.C. Colombia, se constituye por un tiempo de duración de 50 años
prorrogables, sin embargo podrá disolverse o liquidarse cuando se presenten las
causales que para el efecto establezca la legislación pertinente a los
presentes estatutos.
CAPÍTULO II.
MISIÓN,
VISIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 7:
MISIÓN: La Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la
Caridad A.I.C. Colombia, reconoce la realidad de pobreza y el sufrimiento cada
vez más creciente en todo el mundo y especialmente en Colombia, decide: Asumir
una lucha consciente y permanente contra todas las pobrezas y sus causas, para
lograr una justicia social desarrollando una acción conjunta de personas
voluntarias con compromiso cristiano, a la luz del Evangelio, en comunión con
la doctrina social de la Iglesia Católica, las enseñanzas de San Vicente de
Paúl y Santa Luisa de Marillac y las Líneas Programáticas Internacionales.
Artículo 8:
VISIÓN: La Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la
Caridad AIC Colombia, tiene como Visión: ser transformadores en medio del mundo
en el cual viven, como fuerza asociativa, con una actitud de apertura, basada
en el carisma vicentino donde los pobres sean gestores de su propio desarrollo
y así procurar la construcción de un mundo más fraterno en unión con las
fuerzas vivas de la Iglesia y de la sociedad.
Artículo 9:
OBJETIVOS: La Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C.
Colombia, testimonia la Caridad de Cristo siguiendo la tradición de San Vicente
de Paúl y la doctrina social de la Iglesia, tiene como objetivos:
§ Apoyar la promoción y el desarrollo de los menos
favorecidos, luchando contra las
pobrezas y sus causas, en cualquier
región del país sin discriminación política o religiosa.
§
Federar las
Asociaciones de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C.
§
Establecer políticas
que orienten a la acción directa de formación entre las asociaciones que
permitan el paso de la asistencia a la promoción de las comunidades.
§
Fomentar la
formación integral de sus miembros a nivel humano, cristiano, vicentino y
técnico.
§
Coordinar y animar
las asociaciones de Voluntariados Vicentinos de la Caridad existentes y
promover la fundación de nuevos centros.
§
Prestar
colaboración, representación y gestión ante los
§
organismos del
Estado, la Iglesia Católica y el sector privado.
§
Denunciar ante
quienes compete la violación de los derechos humanos y buscar con los
voluntariados líneas de acción a favor de la justicia y la equidad.
§
Trabajar en estrecha
colaboración con el Comité Ejecutivo Internacional de Caridades AIC, con el Consejo Latinoamericano y colombiano
de la Familia Vicentina y con otras organizaciones que busquen el bien común.
FUNCIONES:
•
Hacer seguimiento y
evaluar los proyectos sociales que realicen las asociaciones como
administradoras de los “bienes de los pobres”.
•
Gestionar la consecución
de recursos para financiar los proyectos de formación, divulgación e
investigación.
•
Tomar conciencia e
incluir en los planes de acción, la necesidad de proteger activamente la
naturaleza como medio de supervivencia de la humanidad.
•
Mantener la pertenencia
y la comunión con la Junta Coordinadora Vicentina.
CAPÍTULO III.
DEL
GOBIERNO
Artículo 10:
El Gobierno de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la
Caridad A.I.C. Colombia reside.
En la Asamblea Nacional de delegadas y
en la Junta Directiva Nacional.
Artículo 11:
La Asamblea Nacional de Delegadas es la máxima
autoridad de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad
A.I.C. Colombia, estará constituida por: las Presidentas de las asociaciones
afiliadas o sus representantes, las Coordinadoras Regionales o sus
representantes y un miembro de la Junta Directiva Nacional, que constituirán
quórum deliberatorio y decisorio. Podrán participar las demás Voluntarias
Vicentinas, y formarán parte solamente del quórum deliberatorio.
PARAGRAFO 1
Las delegadas o sus representantes deben ser
voluntarios vicentinos consagrados en ejercicio de su misión, cumplir los
criterios de participación y cuando asistan a la Asamblea Nacional de Delegadas
como representante debe portar por escrito su representación.
PARAGRAFO 2
Para tener derecho al voto, las Asociaciones deben
estar a paz y salvo con las cuotas de sostenimiento y asistir a la Asamblea.
Artículo 12:
Las reuniones de la Asamblea General son de dos
clases, ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13:
Las reuniones ordinarias se celebran
cada dos años dentro de los cinco primeros meses del año, en la sede del
Secretariado de la Entidad o donde lo estimare conveniente, la convocatoria se
hará con sesenta (60) días hábiles de anticipación, por la representante legal
de la Entidad, dicha convocatoria deberá contener la agenda de la Asamblea.
Artículo 14:
La reunión extraordinaria se llevará a cabo cuando
lo requiera el 20% de las Asociaciones hábiles, el revisor fiscal o la
presidenta, y su comunicación será con treinta (30) días hábiles de
anticipación, cuya reunión se ocupará del orden del día fijado en la
convocatoria. Si se presentan puntos
diferentes de decisión a los de la convocatoria estos se podrán discutir si son
aceptados por decisión de la mayoría de los presentes y solo cuando se hayan
agotado los puntos del orden del día para el cual se hizo la convocatoria. La citación para cualquiera de las dos (2)
reuniones se podrá realizar mediante correspondencia ordinaria, correo
electrónico, fax o telefónicamente.
Artículo 15:
Las decisiones serán aprobadas por la mitad más uno
(1) de los votos del quórum decisorio, salvo para adoptar la decisión de
disolver y liquidar la asociación, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto
en el Artículo 33 de estos estatutos.
Artículo 16:
La
Junta Directiva Nacional se reunirá cuatro (4) veces al año, las fechas de
estas reuniones se estipularán en la planeación que se realiza en el mes de
Noviembre de cada año. Para que haya
quórum decisorio se requiere la mitad más uno (1) de los miembros que conforman
la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO IV.
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADAS
Artículo 17:
Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegadas:
Nombrar presidenta y secretaria para la Asamblea.
La secretaria elaborará las actas y recogerá las firmas.
ü
Nombrar a una
comisión para la revisión del acta del día para someterla a aprobación el día
siguiente.
ü
Aprobar el informe
que debe presentar la Junta Directiva Nacional al término de sus labores.
ü
Aprobar los estados
financieros presentados por la Junta Directiva Nacional.
ü
Elegir a la
presidenta para un período de cuatro (4)
años y la Fiscal que debe ser de un centro diferente a la de la Presidenta.
ü Fijar las
cuotas que por conceptos de aportes ordinarios, anuales y cuotas
extraordinarias deben contribuir las asociaciones
ü Decretar la
disolución de la Federación, previa aprobación de las dos (2) terceras partes
de las Asociaciones Miembros en dos (2) sesiones distintas y en fechas
diferentes.
ü
Autorizar los topes
económicos así:
ü
A la Junta Directiva
Nacional para celebrar contratos de hasta treinta (30) salarios mínimos legales
vigentes.
ü
A la presidenta
Nacional hasta cinco (5) salarios mínimos vigentes.
ü
Reformar los estatutos
en dos (2) sesiones diferentes y fechas diferentes, en caso de ser necesario.
ü
En general todas
aquellas funciones que le corresponden como organismo supremo de la Federación.
PARÁGRAFO 1: Las cuentas que rinda la Junta Directiva Nacional deberán ser firmadas
por la Tesorera y la Presidenta, llevar el visto bueno de la Fiscal y estar
acompañado de un informe explícito.
PARÁGRAFO 2: El
porcentaje de incremento de las cuotas anuales será el mismo aprobado para el
salario mínimo legal o el aprobado por la asamblea.
PARAGRAFO 3: La elección de la Presidenta Nacional se hará de la siguiente forma:
Las asociaciones presentarán a las candidatas a la Junta Directiva Nacional con
dos (2) meses de anticipación, se debe enviar su hoja de vida y la aceptación
de su candidatura. En caso de ausencia
de candidatas la Asamblea buscará mecanismos para promoverlas. Para ser elegida como Presidenta Nacional, la
voluntaria debe cumplir los siguientes requisitos:
ü
Voluntaria
consagrada y con testimonio de vida cristiana en el carisma vicentino
ü
Tener mínimo cinco
años como socia activa y sentido de pertenencia
ü
No ser activista
política
ü
Estar presente el
día de la elección
PARÁGRAFO 4: La Presidenta
Nacional no podrá ser elegida por más de dos períodos consecutivos, pero puede
ser elegida pasado uno o más períodos.
CAPÍTULO V.
DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS
Artículo 18:
Son derechos de las Asociaciones Federadas
ü
Que sus delegadas o representantes sean
elegidas o elegir para poder desempeñar cargos en la Junta Directiva Nacional.
ü
Por medio de sus delegadas o sus representantes
participar y opinar en deliberaciones y ejercer el voto para la toma de
decisiones.
Artículo 19:
Son deberes de las Asociaciones Federadas:
ü Atender oportunamente a las convocatorias hechas por la Junta Directiva
Nacional para asambleas ordinarias o extraordinarias, de formación información
y capacitación.
ü Mantener informada a la Junta Directiva Nacional de todas sus
actividades.
ü Estar dispuestas a recibir toda la información que ofrece la Federación
Nacional A.I.C. Colombia y otras asociaciones que sean afines en el trabajo y
en el carisma.
ü Colaborar en la asesoría y creación de otros centros.
ü Cumplir con las obligaciones económicas adquiridas con la Federación
Nacional de Colombia y con la A.I.C. Internacional.
ü Cumplir con los estatutos
ü Participar activamente en la Junta Coordinadora Vicentina (JUCOVI) Local
y Regional.
CAPÍTULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Artículo 20:
La
Junta Directiva Nacional de la Federación Nacional AIC Colombia estará
integrada así:
§ PRESIDENTA
§ VICEPRESIDENTA
§ SECRETARIA
§ COORDINADORA NACIONAL
§ TESORERA
§ TRES (3) VOCALES
§ FISCAL
PARÁGRAFO 1: Las suplencias serán ejercidas en su momento por las vocales elegidas
PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva
Nacional tendrá como asesores:
§
Un sacerdote de la
Congregación de la Misión C.M., Padre Vicentino nombrado por su Visitador
Provincial.
§
Dos (2) Hermanas,
Hijas de la Caridad, una de cada provincia (Bogotá y Cali) nombradas por sus
respectivas Visitadoras.
Dichos Asesores conformaran parte solo del quórum
deliberatorio de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 21:
Son funciones de la Junta
Directiva Nacional.
ü La Presidenta y la Fiscal elegidas por la asamblea de delegadas nombraran a sus dignatarios y asignará los
cargos de la nueva junta directiva nacional.
ü Elaborar su propio reglamento.
ü Planear, coordinar las labores que deben desarrollar para el impulso y
beneficio de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad
A.I.C. Colombia.
ü Aprobar la afiliación de nuevas asociaciones y establecer los criterios
para la fundación de nuevos centros.
ü Organizar medios de comunicación, divulgación, información y formación
para el Voluntariado Vicentino de la Caridad
ü Estudiar, vigilar, aprobar y ejecutar los contratos que la presidenta
proponga que no superen el tope de treinta (30) salarios mínimos mensuales
vigentes, aprobados por la Asamblea Nacional.
ü Crear los organismos y los cargos necesarios para el mejor
funcionamiento de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la
Caridad A.I.C. Colombia.
ü Vincular personal remunerado a través de contratos según la ley.
ü Elaborar los informes para ser presentados a la Asamblea Nacional
ü Vigilar y controlar para que las actividades, dineros y patrimonio de
cada Asociación cumpla sus objetivos.
ü Visitar y asesorar las asociaciones.
ü Representar las asociaciones afiliadas ante la Familia Vicentina, las
autoridades civiles y Eclesiásticas y ante terceros en caso de que ellos lo
soliciten.
ü Nombrar la persona responsable del secretariado (secretaria general)
ü Planear el trabajo a desarrollar en el secretariado
ü Prohibir a las asociaciones federadas el prestar a terceros la razón
social de su centro o el de la Federación para actividades lucrativas o de
cualquier otro evento.
ü Autorizar a la Presidenta Nacional para celebrar contratos superiores a
5 salarios mínimos legales vigentes y hasta treinta (30) salarios mínimos
legales vigentes, en caso de una negociación mayor debe estar autorizada por la
Asamblea Nacional.
ü Reglamentar todos los casos que están contemplados en los presentes
estatutos.
PARÁGRAFO 1: El personal
remunerado no puede tener vínculos de consanguinidad con la Junta Directiva
Nacional.
PARÁGRAFO 2: Ningún miembro de la Federación
podrá recibir remuneración de ninguna índole por su trabajo dentro de la
Asociación.
Artículo 22:
De la Presidenta:
La Presidenta es la Representante Legal de la
Federación de Voluntariados Vicentino de la Caridad A.I.C. Colombia.
Artículo 23:
Son Atribuciones y funciones de la Presidenta:
ü Instalar la Asamblea y presidir la mesa directiva mientras se da
posesión a la mesa de la misma.
ü Presidir las reuniones de Junta Directiva Nacional.
ü Mantener la comunicación y la coordinación con el Comité Ejecutivo
Internacional de A.I.C.
ü Elaborar conjuntamente con la secretaria los informes para ser
presentados a la Asamblea
ü Planear con la Junta Directiva Nacional, y hacer seguimiento a los
programas de formación para las asociaciones.
ü Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación Nacional de
Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, para todos los efectos
ü Elaborar el presupuesto para ser presentado a la Asamblea Nacional de Delegadas
ü Las funciones
de la Presidenta cesarán el día en que se posesione la elegida por la Asamblea
de Delegadas para un nuevo período.
ü Representar la
Federación de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, ante La Junta Coordinadora Vicentina Nacional (JUCOVI)
Artículo 24:
Son funciones de la
Vicepresidenta
ü Reemplazar a la Presidenta en todas sus funciones, en caso de una
ausencia temporal o definitiva hasta una nueva elección.
ü Trabajar en estrecha relación con la Presidenta y hacerse cargo de las
responsabilidades que la Presidenta le asigne.
ü Dar lectura del acta aprobada, de la Asamblea anterior
Artículo 25:
Son funciones de la secretaria de la Junta Directiva Nacional.
ü Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva Nacional,
tomando las firmas correspondientes
ü Citar conforme a los estatutos y reglamento, a las reuniones de Junta
Directiva Nacional.
ü Preparar con la Presidenta los informes que debe presentar a la Junta
Directiva Nacional.
ü Coordinar el trabajo de Secretariado General
ü En general
todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva Nacional.
Artículo 26:
Son funciones de la Tesorera.
ü Elaborar el presupuesto económico general de la Federación de
Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, cobrar, recaudar cuotas
de todo orden, cualquier clase de ingreso lícito, auxilio, donación,
contribuciones y expedir el recibo correspondiente.
ü Prestar fianza personal cuando el manejo de los fondos estatales así lo
exijan.
ü Verificar los pagos que sean autorizados por la Junta Directiva Nacional
o por la Presidenta.
ü Mantener al día cuentas, relación de gastos y caja menor.
ü Verificar que los libros de contabilidad permanezcan al día.
ü Presentar periódicamente un informe y balance respectivo para ser
estudiado por la Junta Directiva Nacional y el Fiscal cuando lo soliciten.
ü Planificar con la Presidenta y de acuerdo a los programas, los
presupuestos generales o parciales para someterlos a la Juta Directiva
Nacional.
ü Llevar las cuentas de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos
de la Caridad A.I.C. Colombia, y tener su firma y la del Representante Legal
registradas en los bancos.
ü Recordar el pago oportuno de las cuotas ordinarias o extraordinarias
fijadas por la Junta de las Asociaciones Federadas (mediante el recibo de cobro
anticipado y otros medios que considere útiles, como cartas, llamadas etc. Así
como estímulos en el boletín para quienes estén al día).
Artículo 27:
Son funciones de la coordinadora:
ü Prestar asesoría técnica a la Junta Directiva Nacional en lo relativo a
programas y proyectos de promoción social y en las demás actividades de
carácter general.
ü Coordinar con la Junta Directiva Nacional y las Coordinadoras
Regionales, los programas de estudio y capacitación para las Asociaciones.
ü Orientar a las Coordinadoras Regionales para el cumplimiento de sus
obligaciones, estableciendo contacto permanente con ellas.
ü Visitar y asesorar los centros cuando sea necesario y acompañar en los
encuentros de formación cuando la situación lo amerite.
ü Presentar los informes a la Junta Directiva Nacional, sobre el estado
del funcionamiento de los Centros cada tres (3) meses.
Artículo 28:
Son funciones de las Vocales
ü
Participar en las
reuniones de Junta Directiva Nacional y cumplir las funciones que la Presidenta
o la Junta les asigne
ü Cumplir con
responsabilidad las tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional
ü En caso de
renuncia o ausencia permanente de uno de los miembros de la Junta Directiva
Nacional, una (1) Vocal ocupará el cargo.
Artículo 29:
Son funciones de los Asesores
ü Participar en las reuniones de la Junta Directiva Nacional, Asamblea de
delegadas y Encuentros de formación
ü Colaborar en la planeación, ejecución y evaluación de las actividades
programadas.
ü Ofrecer formación espiritual permanente con el fin de mantener viva la
doctrina de la Iglesia Católica y el carisma de nuestros fundadores.
ü Favorecer la formación de Hermanas, Sacerdotes, Laicos y Asesores.
ü Asumir otras responsabilidades que le solicite la Junta Directiva
Nacional.
ü Visitar en cuanto sea posible, las Asociaciones locales.
CAPITULO VII.
ÓRGANOS DE CONTROL
Artículo 30:
Son funciones de la Fiscal
ü Revisar libros de contabilidad por lo menos una vez cada tres (3) meses
ü Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos
ü Convocar a las reuniones extraordinarias, a la Junta Directiva Nacional,
cuando una situación especial lo amerite o lo considere conveniente.
ü Informar a la Junta Directiva Nacional, toda anomalía que se presente en
las Asociaciones y buscar los correctivos
ü Orientar y asesorar la administración de los bienes de las Asociaciones
locales, conforme a las normas del Estado.
CAPÍTULO VIII
CAUSALES DE SANCIÓN
Artículo 31:
Son causales de sanción:
ü Violación grave de los estatutos, reglamento o régimen disciplinario.
ü Fraude o malversación de los fondos de la asociación, o daños en sus
bienes premeditadamente
ü Comportamiento indebido social y/o moral que atente contra el Buen
Nombre de la Asociación.
Las faltas serán consideradas como:
ü Leves
ü Graves
ü Muy graves
ü Y sancionadas con:
ü Amonestación, suspensión, expulsión
PARÁGRAFO 1 Se garantiza el derecho a la
defensa.
PARAGRAFO 2
Los Centros
Locales Federados y no Federados que sean sancionados con expulsión de acuerdo
al artículo 31 referente a las causales de sanción, quedarán imposibilitados
para seguir utilizando el nombre de Voluntariados Vicentinos o Damas de la
Caridad A.I.C Colombia. Para dar
cumplimiento a esta sanción se hará público el Centro sancionado en los diarios
de circulación a nivel local y nacional.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 32:
La Federación Nacional de
Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia se disolverá:
§ Por causas previstas por la ley
§ Por decisión de la Asamblea de delegadas
Artículo 33:
Para decretar la disolución de la Federación de
Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, se requiere la
aprobación de la totalidad de los votos autorizados de la Asamblea de delegadas
en dos (2) sesiones diferentes, en fechas diferentes
Artículo 34:
Cuando se vaya a decretar la disolución de una asociación local y se
cite con este fin, debe estar presente mínimo un representante de la Junta
Directiva Nacional.
Artículo 35:
Para reformar los presentes estatutos se requiere,
reunión de Asamblea nacional de delegadas y serán aprobados en dos (2) sesiones
distintas y en fechas diferentes.
Artículo 36:
Los presentes estatutos fueron estudiados y
reformados en Asamblea de Delegadas realizada en la ciudad de Ibagué a los 8-9
días del mes de junio de dos mil (2006) habiendo sido aprobados unánimemente
por las Delegadas a los 9 días del mes de Junio del año 2006 y reformados en
Asamblea del Mayo del 2008.
PARÁGRAFO: Los presentes estatutos rigen desde su aprobación y registro en la
Cámara de Comercio. Y solo serán reformados según las disposiciones del
ARTÍCULO 35 de los presentes estatutos.
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