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martes, 9 de diciembre de 2014

FEDERACIÓN NACIONAL DE VOLUNTARIADOS VICENTINOS DE LA CARIDAD A.I.C. COLOMBIA

FEDERACIÓN NACIONAL  DE VOLUNTARIADOS VICENTINOS DE LA CARIDAD
A.I.C. COLOMBIA
  
CAPITULO I.

NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO, PATRIMONIO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1:

 NOMBRE. Organismo Nacional de Asociaciones Voluntarias Vicentinas de la Caridad que en adelante llevará el nombre de: FEDERACIÓN NACIONAL DE VOLUNTARIADOS VICENTINOS DE LA CARIDAD A.I.C. COLOMBIA, se regirá por estos estatutos y en lo no dispuesto en él, se aplicarán las disposiciones del código civil, y demás normas especiales y complementarias del Derecho Colombiano.

Artículo 2:

 NATURALEZA. La Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, es un organismo coordinador, de carácter nacional, entidad sin ánimo de lucro que se regirá por estos estatutos y en general regido por las normas de derecho común aplicables a sus condiciones.

Artículo 3:
El ámbito de operaciones de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, es todo el territorio de la República de Colombia, y podrá establecer alianzas y convenios  con otras federaciones y organizaciones nacionales e internacionales de la misma naturaleza.

Artículo 4:
DOMICILIO. El domicilio de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, será en la carrera 26 No. 22-B-47 de la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, de la República de Colombia, y podrá sesionar en otras ciudades si lo estimare conveniente.

Artículo 5:
PATRIMONIO. El patrimonio de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, estará conformado por las cuotas de sostenimiento que pagarán las Asociaciones, cuotas extraordinarias, donaciones Nacionales e Internacionales, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y las rentas que produzcan los bienes de la Federación.




Artículo 6:
Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, se constituye por un tiempo de duración de 50 años prorrogables, sin embargo podrá disolverse o liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establezca la legislación pertinente a los presentes estatutos.


CAPÍTULO II.
                                        MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS


Artículo 7:

MISIÓN: La Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, reconoce la realidad de pobreza y el sufrimiento cada vez más creciente en todo el mundo y especialmente en Colombia, decide: Asumir una lucha consciente y permanente contra todas las pobrezas y sus causas, para lograr una justicia social desarrollando una acción conjunta de personas voluntarias con compromiso cristiano, a la luz del Evangelio, en comunión con la doctrina social de la Iglesia Católica, las enseñanzas de San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac y las Líneas Programáticas Internacionales.


Artículo 8:

VISIÓN: La Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad AIC Colombia, tiene como Visión: ser transformadores en medio del mundo en el cual viven, como fuerza asociativa, con una actitud de apertura, basada en el carisma vicentino donde los pobres sean gestores de su propio desarrollo y así procurar la construcción de un mundo más fraterno en unión con las fuerzas vivas de la Iglesia y de la sociedad.

Artículo 9:

OBJETIVOS: La Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, testimonia la Caridad de Cristo siguiendo la tradición de San Vicente de Paúl y la doctrina social de la Iglesia, tiene como objetivos:

§  Apoyar la  promoción y el desarrollo de los menos favorecidos,  luchando contra las pobrezas y sus causas,  en cualquier región del país sin discriminación política o religiosa.
§  Federar las Asociaciones de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C.
§  Establecer políticas que orienten a la acción directa de formación entre las asociaciones que permitan el paso de la asistencia a la promoción de las comunidades.
§  Fomentar la formación integral de sus miembros a nivel humano, cristiano, vicentino y técnico.
§  Coordinar y animar las asociaciones de Voluntariados Vicentinos de la Caridad existentes y promover la fundación de nuevos centros.
§  Prestar colaboración, representación y gestión ante los
§  organismos del Estado, la Iglesia Católica y el sector privado.
§  Denunciar ante quienes compete la violación de los derechos humanos y buscar con los voluntariados líneas de acción a favor de la justicia y la equidad.
§  Trabajar en estrecha colaboración con el Comité Ejecutivo Internacional de Caridades AIC,  con el Consejo Latinoamericano y colombiano de la Familia Vicentina y con otras organizaciones que busquen el bien común.

FUNCIONES:

          Hacer seguimiento y evaluar los proyectos sociales que realicen las asociaciones como administradoras de los “bienes de los pobres”.
          Gestionar la consecución de recursos para financiar los proyectos de formación, divulgación e investigación.
          Tomar conciencia e incluir en los planes de acción, la necesidad de proteger activamente la naturaleza como medio de supervivencia de la humanidad.
          Mantener la pertenencia y la comunión con la Junta Coordinadora Vicentina.

CAPÍTULO III.
DEL GOBIERNO

Artículo 10:

El Gobierno de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad  A.I.C. Colombia reside.
En la Asamblea Nacional de delegadas y  en la Junta Directiva Nacional.
                                   
Artículo 11:

La Asamblea Nacional de Delegadas es la máxima autoridad de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, estará constituida por: las Presidentas de las asociaciones afiliadas o sus representantes, las Coordinadoras Regionales o sus representantes y un miembro de la Junta Directiva Nacional, que constituirán quórum deliberatorio y decisorio. Podrán participar las demás Voluntarias Vicentinas, y formarán parte solamente del quórum deliberatorio.

PARAGRAFO 1

Las delegadas o sus representantes deben ser voluntarios vicentinos consagrados en ejercicio de su misión, cumplir los criterios de participación y cuando asistan a la Asamblea Nacional de Delegadas como representante debe portar por escrito su representación.

PARAGRAFO 2

Para tener derecho al voto, las Asociaciones deben estar a paz y salvo con las cuotas de sostenimiento y asistir a la Asamblea.

Artículo 12:

Las reuniones de la Asamblea General son de dos clases, ordinarias y extraordinarias.

Artículo 13:

Las reuniones ordinarias se celebran cada dos años dentro de los cinco primeros meses del año, en la sede del Secretariado de la Entidad o donde lo estimare conveniente, la convocatoria se hará con sesenta (60) días hábiles de anticipación, por la representante legal de la Entidad, dicha convocatoria deberá contener la agenda de la Asamblea.

Artículo 14:

La reunión extraordinaria se llevará a cabo cuando lo requiera el 20% de las Asociaciones hábiles, el revisor fiscal o la presidenta, y su comunicación será con treinta (30) días hábiles de anticipación, cuya reunión se ocupará del orden del día fijado en la convocatoria.  Si se presentan puntos diferentes de decisión a los de la convocatoria estos se podrán discutir si son aceptados por decisión de la mayoría de los presentes y solo cuando se hayan agotado los puntos del orden del día para el cual se hizo la convocatoria.  La citación para cualquiera de las dos (2) reuniones se podrá realizar mediante correspondencia ordinaria, correo electrónico, fax o telefónicamente.

Artículo 15:

Las decisiones serán aprobadas por la mitad más uno (1) de los votos del quórum decisorio, salvo para adoptar la decisión de disolver y liquidar la asociación, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 33 de estos estatutos.

Artículo 16:

La Junta Directiva Nacional se reunirá cuatro (4) veces al año, las fechas de estas reuniones se estipularán en la planeación que se realiza en el mes de Noviembre de cada año.  Para que haya quórum decisorio se requiere la mitad más uno (1) de los miembros que conforman la Junta Directiva Nacional.


CAPÍTULO IV.

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADAS

Artículo 17:

Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegadas:
Nombrar presidenta y secretaria para la Asamblea. La secretaria elaborará las actas y recogerá las firmas.
ü Nombrar a una comisión para la revisión del acta del día para someterla a aprobación el día siguiente.
ü Aprobar el informe que debe presentar la Junta Directiva Nacional al término de sus labores.
ü Aprobar los estados financieros presentados por la Junta Directiva Nacional.
ü Elegir a la presidenta para un período de cuatro (4) años y la Fiscal que debe ser de un centro diferente a la de la Presidenta.
ü Fijar las cuotas que por conceptos de aportes ordinarios, anuales y cuotas extraordinarias deben contribuir las asociaciones
ü Decretar la disolución de la Federación, previa aprobación de las dos (2) terceras partes de las Asociaciones Miembros en dos (2) sesiones distintas y en fechas diferentes.
ü Autorizar los topes económicos así:
ü A la Junta Directiva Nacional para celebrar contratos de hasta treinta (30) salarios mínimos legales vigentes.
ü A la presidenta Nacional hasta cinco (5) salarios mínimos vigentes.
ü Reformar los estatutos en dos (2) sesiones diferentes y fechas diferentes, en caso de ser necesario.
ü En general todas aquellas funciones que le corresponden como organismo supremo de la Federación.

PARÁGRAFO 1: Las cuentas que rinda la Junta Directiva Nacional deberán ser firmadas por la Tesorera y la Presidenta, llevar el visto bueno de la Fiscal y estar acompañado de un informe explícito.

PARÁGRAFO 2: El porcentaje de incremento de las cuotas anuales será el mismo aprobado para el salario mínimo legal o el aprobado por la asamblea.

PARAGRAFO 3: La elección de la Presidenta Nacional se hará de la siguiente forma: Las asociaciones presentarán a las candidatas a la Junta Directiva Nacional con dos (2) meses de anticipación, se debe enviar su hoja de vida y la aceptación de su candidatura.  En caso de ausencia de candidatas la Asamblea buscará mecanismos para promoverlas.  Para ser elegida como Presidenta Nacional, la voluntaria debe cumplir los siguientes requisitos:

ü Voluntaria consagrada y con testimonio de vida cristiana en el carisma vicentino
ü Tener mínimo cinco años como socia activa y sentido de pertenencia
ü No ser activista política
ü Estar presente el día de la elección


PARÁGRAFO 4: La Presidenta Nacional no podrá ser elegida por más de dos períodos consecutivos, pero puede ser elegida pasado uno o más períodos.

CAPÍTULO V.

DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS

Artículo 18:
Son derechos de las Asociaciones Federadas

ü Que sus delegadas o representantes sean elegidas o elegir para poder desempeñar cargos en la Junta Directiva Nacional.
ü Por medio de sus delegadas o sus representantes participar y opinar en deliberaciones y ejercer el voto para la toma de decisiones.

Artículo 19:
Son deberes de las Asociaciones Federadas:

ü Atender oportunamente a las convocatorias hechas por la Junta Directiva Nacional para asambleas ordinarias o extraordinarias, de formación información y capacitación.

ü Mantener informada a la Junta Directiva Nacional de todas sus actividades.

ü Estar dispuestas a recibir toda la información que ofrece la Federación Nacional A.I.C. Colombia y otras asociaciones que sean afines en el trabajo y en el carisma.

ü Colaborar en la asesoría y creación de otros centros.

ü Cumplir con las obligaciones económicas adquiridas con la Federación Nacional de Colombia y con la A.I.C. Internacional.

ü Cumplir con los estatutos

ü Participar activamente en la Junta Coordinadora Vicentina (JUCOVI) Local y Regional.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

Artículo 20:

La Junta Directiva Nacional de la Federación Nacional AIC Colombia estará integrada así:

§  PRESIDENTA                      
§  VICEPRESIDENTA                      
§  SECRETARIA                                                   
§  COORDINADORA NACIONAL            
§  TESORERA                                   
§  TRES (3) VOCALES
§  FISCAL

PARÁGRAFO 1:  Las suplencias serán ejercidas en su momento por las vocales elegidas

PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva Nacional tendrá como asesores:
§  Un sacerdote de la Congregación de la Misión C.M., Padre Vicentino nombrado por su Visitador Provincial.
§  Dos (2) Hermanas, Hijas de la Caridad, una de cada provincia (Bogotá y Cali) nombradas por sus respectivas Visitadoras. 

Dichos Asesores conformaran parte solo del quórum deliberatorio de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 21:
Son funciones de la Junta Directiva Nacional.

ü La Presidenta y la Fiscal elegidas por la asamblea de delegadas  nombraran a sus dignatarios y asignará los cargos de la nueva junta directiva nacional.

ü Elaborar su propio reglamento.

ü Planear, coordinar las labores que deben desarrollar para el impulso y beneficio de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia.

ü Aprobar la afiliación de nuevas asociaciones y establecer los criterios para la fundación de nuevos centros.

ü Organizar medios de comunicación, divulgación, información y formación para el Voluntariado Vicentino de la Caridad

ü Estudiar, vigilar, aprobar y ejecutar los contratos que la presidenta proponga que no superen el tope de treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes, aprobados por la Asamblea Nacional.

ü Crear los organismos y los cargos necesarios para el mejor funcionamiento de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia.

ü Vincular personal remunerado a través de contratos según la ley.

ü Elaborar los informes para ser presentados a la Asamblea Nacional

ü Vigilar y controlar para que las actividades, dineros y patrimonio de cada Asociación cumpla sus objetivos.

ü Visitar y asesorar las asociaciones.

ü Representar las asociaciones afiliadas ante la Familia Vicentina, las autoridades civiles y Eclesiásticas y ante terceros en caso de que ellos lo soliciten.

ü Nombrar la persona responsable del secretariado (secretaria general)

ü Planear el trabajo a desarrollar en el secretariado

ü Prohibir a las asociaciones federadas el prestar a terceros la razón social de su centro o el de la Federación para actividades lucrativas o de cualquier otro evento.

ü Autorizar a la Presidenta Nacional para celebrar contratos superiores a 5 salarios mínimos legales vigentes y hasta treinta (30) salarios mínimos legales vigentes, en caso de una negociación mayor debe estar autorizada por la Asamblea Nacional.

ü Reglamentar todos los casos que están contemplados en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 1: El personal remunerado no puede tener vínculos de consanguinidad con la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO 2: Ningún miembro de la Federación podrá recibir remuneración de ninguna índole por su trabajo dentro de la Asociación.

Artículo 22:
De la Presidenta:

La Presidenta es la Representante Legal de la Federación de Voluntariados Vicentino de la Caridad A.I.C. Colombia.

Artículo 23:
Son Atribuciones y funciones de la Presidenta:

ü Instalar la Asamblea y presidir la mesa directiva mientras se da posesión a  la mesa de la misma.
ü Presidir las reuniones de Junta Directiva Nacional.
ü Mantener la comunicación y la coordinación con el Comité Ejecutivo Internacional de A.I.C.
ü Elaborar conjuntamente con la secretaria los informes para ser presentados a la Asamblea
ü Planear con la Junta Directiva Nacional, y hacer seguimiento a los programas de formación para las asociaciones.
ü Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, para todos los efectos
ü Elaborar el presupuesto para ser presentado a la Asamblea Nacional de Delegadas
ü Las funciones de la Presidenta cesarán el día en que se posesione la elegida por la Asamblea de Delegadas para un nuevo período.
ü Representar la Federación de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia,  ante La Junta Coordinadora Vicentina Nacional (JUCOVI)

Artículo 24:

Son funciones de la Vicepresidenta

ü Reemplazar a la Presidenta en todas sus funciones, en caso de una ausencia temporal o definitiva hasta una nueva elección.
ü Trabajar en estrecha relación con la Presidenta y hacerse cargo de las responsabilidades que la Presidenta le asigne.
ü Dar lectura del acta aprobada, de la Asamblea anterior

Artículo 25:

Son funciones de la secretaria de la Junta Directiva Nacional.

ü Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva Nacional, tomando las firmas correspondientes
ü Citar conforme a los estatutos y reglamento, a las reuniones de Junta Directiva Nacional.
ü Preparar con la Presidenta los informes que debe presentar a la Junta Directiva Nacional.
ü Coordinar el trabajo de Secretariado General
ü En general todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva Nacional.

Artículo 26:

 Son funciones de la Tesorera.
ü Elaborar el presupuesto económico general de la Federación de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, cobrar, recaudar cuotas de todo orden, cualquier clase de ingreso lícito, auxilio, donación, contribuciones y expedir el recibo correspondiente.
ü Prestar fianza personal cuando el manejo de los fondos estatales así lo exijan.
ü Verificar los pagos que sean autorizados por la Junta Directiva Nacional o por la Presidenta.
ü Mantener al día cuentas, relación de gastos y caja menor.
ü Verificar que los libros de contabilidad permanezcan al día.
ü Presentar periódicamente un informe y balance respectivo para ser estudiado por la Junta Directiva Nacional y el Fiscal cuando lo soliciten.
ü Planificar con la Presidenta y de acuerdo a los programas, los presupuestos generales o parciales para someterlos a la Juta Directiva Nacional.
ü Llevar las cuentas de la Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, y tener su firma y la del Representante Legal registradas en los bancos.
ü Recordar el pago oportuno de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Junta de las Asociaciones Federadas (mediante el recibo de cobro anticipado y otros medios que considere útiles, como cartas, llamadas etc. Así como estímulos en el boletín para quienes estén al día).

Artículo 27:
Son funciones de la coordinadora:

ü Prestar asesoría técnica a la Junta Directiva Nacional en lo relativo a programas y proyectos de promoción social y en las demás actividades de carácter general.
ü Coordinar con la Junta Directiva Nacional y las Coordinadoras Regionales, los programas de estudio y capacitación para las Asociaciones.
ü Orientar a las Coordinadoras Regionales para el cumplimiento de sus obligaciones, estableciendo contacto permanente con ellas.
ü Visitar y asesorar los centros cuando sea necesario y acompañar en los encuentros de formación cuando la situación lo amerite.
ü Presentar los informes a la Junta Directiva Nacional, sobre el estado del funcionamiento de los Centros cada tres (3) meses.

Artículo 28:
Son funciones de las Vocales

ü Participar en las reuniones de Junta Directiva Nacional y cumplir las funciones que la Presidenta o la Junta les asigne
ü Cumplir con responsabilidad las tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional
ü En caso de renuncia o ausencia permanente de uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional, una (1) Vocal ocupará el cargo.

Artículo 29:
Son funciones de los Asesores

ü Participar en las reuniones de la Junta Directiva Nacional, Asamblea de delegadas y Encuentros de formación
ü Colaborar en la planeación, ejecución y evaluación de las actividades programadas.
ü Ofrecer formación espiritual permanente con el fin de mantener viva la doctrina de la Iglesia Católica y el carisma de nuestros fundadores.
ü Favorecer la formación de Hermanas, Sacerdotes, Laicos y Asesores.
ü Asumir otras responsabilidades que le solicite la Junta Directiva Nacional.
ü Visitar en cuanto sea posible, las Asociaciones locales.

CAPITULO VII.

ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 30:
Son funciones de la Fiscal

ü Revisar libros de contabilidad por lo menos una vez cada tres (3) meses
ü Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos
ü Convocar a las reuniones extraordinarias, a la Junta Directiva Nacional, cuando una situación especial lo amerite o lo considere conveniente.
ü Informar a la Junta Directiva Nacional, toda anomalía que se presente en las Asociaciones y buscar los correctivos
ü Orientar y asesorar la administración de los bienes de las Asociaciones locales, conforme a las normas del Estado.

CAPÍTULO VIII

CAUSALES DE SANCIÓN
Artículo 31:
Son causales de sanción:

ü Violación grave de los estatutos, reglamento o régimen disciplinario.
ü Fraude o malversación de los fondos de la asociación, o daños en sus bienes premeditadamente
ü Comportamiento indebido social y/o moral que atente contra el Buen Nombre de la Asociación.

Las faltas serán consideradas como:
ü Leves
ü Graves
ü Muy graves
ü Y sancionadas con:
ü Amonestación, suspensión, expulsión

PARÁGRAFO 1 Se garantiza el derecho a la defensa.
PARAGRAFO 2
Los Centros Locales Federados y no Federados que sean sancionados con expulsión de acuerdo al artículo 31 referente a las causales de sanción, quedarán imposibilitados para seguir utilizando el nombre de Voluntariados Vicentinos o Damas de la Caridad A.I.C Colombia.  Para dar cumplimiento a esta sanción se hará público el Centro sancionado en los diarios de circulación a nivel local y nacional.


CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 32:

 La Federación Nacional de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia se disolverá:
§  Por causas previstas por la ley
§  Por decisión de la Asamblea de delegadas

Artículo 33:

Para decretar la disolución de la Federación de Voluntariados Vicentinos de la Caridad A.I.C. Colombia, se requiere la aprobación de la totalidad de los votos autorizados de la Asamblea de delegadas en dos (2) sesiones diferentes, en fechas diferentes

Artículo 34:

 Cuando se vaya a decretar la disolución de una asociación local y se cite con este fin, debe estar presente mínimo un representante de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 35:

Para reformar los presentes estatutos se requiere, reunión de Asamblea nacional de delegadas y serán aprobados en dos (2) sesiones distintas y en fechas diferentes.

Artículo 36:

Los presentes estatutos fueron estudiados y reformados en Asamblea de Delegadas realizada en la ciudad de Ibagué a los 8-9 días del mes de junio de dos mil (2006) habiendo sido aprobados unánimemente por las Delegadas a los 9 días del mes de Junio del año 2006 y reformados en Asamblea del Mayo del 2008.

PARÁGRAFO: Los presentes estatutos rigen desde su aprobación y registro en la Cámara de Comercio. Y solo serán reformados según las disposiciones del ARTÍCULO 35 de los presentes estatutos.


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